Es absurda la idea
de quitarle el protagonismo contralor al Ministerio del Ambiente,
transformándolo en "Viceministerio del Ecosocialismo", subordinado de
quien debía controlar, el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo,
conductor del mayor ecocidio surgido con la populista "Misión
Vivienda" del inconstitucional "Plan de la Patria", derrumbando
la labor ambientalista que nació en 1977 con el "Ministerio del Ambiente y
de los Recursos Naturales Renovables", surgido de una Dirección del
Ministerio de Agricultura y Cría. Novedad que despertó interés mundial y muchos
países imitaron a Venezuela.
El MARNR nació como
ente ejecutivo regulador de las políticas manejadas por otros ministerios,
entre ellos: Agricultura y Cría, Minas e Hidrocarburos y Obras Públicas, que
regulaban con poco interés la explotación de los recursos naturales, ya que su
función principal era su explotación y la construcción de obras de interés
público y social, que requerían el control necesario para evitar el daño
ambiental, recogido como novedad en la Constitución de 1999. Desde su creación
se produjo una contradicción ejecutiva a la hora de permisar actividades
depredadoras de los recursos naturales renovables: flora, suelos, aguas y fauna
silvestre, que condujo tiempo después regular no solo los recursos naturales
renovables, quedando en su control todos los recursos naturales (renovables y
no renovables) MARN, para hacer más coherente la permisología que estaba en
manos de dos o más ministerios.
En 1982, con
reforma en 1983, aparece la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, que
como decimos en nuestro libro: Derecho y Economía del Ambiente y de los
Recursos Naturales: "...vislumbra la idea de la restricción de la
propiedad, como carácter fundamental en la relación Estado-particular, que al
abordar la materia del control ambiental, establece las disposiciones que debe
emprender el Estado, a través de las Autoridades Ambientales, para ejercer el
control ambiental sobre los efectos de las actividades capaces de degradar el
ambiente, surgiendo el concepto de ABRAE (Áreas Bajo Régimen de Administración
Especial); entendiéndose la Ordenación del Territorio, como una disciplina
científica y técnica administrativa; influida por una multitud de disciplinas,
entre las que destacan la Geografía Física, la Geografía Humana y las Ciencias
Ambientales que tienen como objetivo una ocupación racional del territorio,
mediante la aplicación de normativas que permitan o prohíban acordados usos de
los espacios de la tierra. Es la expresión espacial de la política económica,
social, cultural y ecológica de toda sociedad, que incluye múltiples objetivos,
entre ellos el desarrollo socioeconómico y equilibrado de las regiones, la
mejoría de la calidad de vida, la gestión responsable de los recursos
naturales, la protección del medio ambiente, atendiendo a la necesidad de la
utilización racional del territorio. Una política concebida como un enfoque
interdisciplinario y global, consagrándose como derecho-deber de toda persona
su participación activa y coordinada en las acciones de control ambiental, cuyo
control previo se basará en: la planificación ambiental, la ordenación del
territorio, la normativa técnica ambiental y la evaluación de impacto
ambiental, indicándose los instrumentos del control previo...". Este
control previo es ejercido por el MARN, mientras que el Ministerio de la
Vivienda al que es adscrito, es el ente operador de la construcción, quien
regulará la función contralora del Viceministerio del Ambiente.
Para que se
entienda mejor la contradicción y el exabrupto generado por esta degradación
del ente ministerial MARN, debemos entender, que en la organización de la
Administración Pública existen entes para: la generación de políticas, para la
planificación, para la dirección y ejecución de planes, mediante el uso de las
políticas, para el financiamiento de las obras que consoliden los objetivos y
metas, pero es de vital importancia la existencia de entes controladores,
evaluadores, supervisores, con capacidad para permisar, paralizar, suspender y
hasta eliminar o desautorizar la ejecución de obras, cuando se apartan de las
reglas o violen normas, que como el daño ambiental, pongan en peligro la
estabilidad y la seguridad política y/o pública, o como es el caso, el medio
ambiente, protegido constitucionalmente.
La doctrina europea
establece como objetivos de la ordenación del territorio: el desarrollo
socioeconómico equilibrado y sostenible, que involucra la mejora de la calidad
de vida de la población, a través de su acceso al uso de los servicios e
infraestructuras públicas y del patrimonio natural y cultural; regulando la
gestión de estos objetivo, con el manejo responsable de los recursos naturales
y la protección del medio ambiente, en compatibilidad con la satisfacción de
las necesidades crecientes de recursos y el respeto a las peculiaridades
locales. Es decir, dando relevancia a la utilización racional y equilibrada del
territorio, mediante la definición de los usos aceptables de cada tipo de
suelo, la creación de las adecuadas redes de infraestructuras e incluso el
fomento de las actuaciones que mejor persigan el fortalecimiento del espíritu
comunitario. En cuanto a Latinoamérica, como lo declara la Comisión Económica
para América Latina y el Caribe (CEPAL), la Ordenación del Territorio en una
forma cualitativa que busca el desarrollo socioeconómico de las regiones y una
mejora en la calidad de vida y persiga la gestión responsable de los recursos
naturales y la protección del medio ambiente, mediante la utilización racional
del territorio.
En Venezuela,
con criterio constitucional, la
ordenación territorial tiene por objeto establecer las disposiciones que
regirán los procesos nacionales, regionales y locales, de ordenación y gestión
del territorio, de conformidad con la estrategia nacional de desarrollo, los
patrimonios territoriales de la Nación, las realidades y las valoraciones
ecológica, sociocultural, socioeconómica y geopolítica, de esos patrimonios,
para orientar la distribución espacial del desarrollo y el fortalecimiento del
Poder Municipal. Materia que ha sido regulada por la Ley, siendo entre ellas la
de mayor relevancia la Ley Orgánica del Ambiente, donde se contemplan los
elementos fundamentales para la protección y manejo del ambiente y de los
recursos naturales. Ella establece la norma creadora del MARN, que no puede
estar subordinado a otro ente de rango inferior en la generación de políticas
de origen constitucional. El MARN, es la entidad de mayor nivel del Estado
controlador de todos los entes públicos y privados en la protección del medio
ambiente y de los recursos naturales; por lo que es incoherente e incongruente
quitarle el nivel superior público que tiene desde su creación, y de mayor
gravedad, colocarlo como subordinado al ente, que por su misión y funciones es
el mayor depredador del medio ambiente, como lo es el Ministerio de Vivienda,
que para mayor gravedad, siempre actúa al margen de las normas ambientales y
urbanísticas.
Venezuela no puede,
por ningún motivo, echar por la borda el desarrollo que a la fecha ha alcanzado
el Estado en materia de protección del medio ambiente, hoy, cuando en la
actualidad es la mayor campaña que se desarrolla en el mundo. Así como fuimos
los primeros en dar el nivel que hoy tiene el Medio Ambiente, no puede esta
"revolución" mediante absurdo, regresar a un pasado superado.
Enrique Prieto Silva,
eprieto@cantv.net
@Enriqueprietos
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