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LA LIBERTAD, SANCHO, ES UNO DE LOS MÁS PRECIOSOS DONES QUE A LOS HOMBRES DIERON LOS CIELOS; CON ELLA NO PUEDEN IGUALARSE LOS TESOROS QUE ENCIERRAN LA TIERRA Y EL MAR: POR LA LIBERTAD, ASÍ COMO POR LA HONRA, SE PUEDE Y DEBE AVENTURAR LA VIDA. (MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA) ¡VENEZUELA SOMOS TODOS! NO DEFENDEMOS POSICIONES PARTIDISTAS. ESTAMOS CON LA AUTENTICA UNIDAD DE LA ALTERNATIVA DEMOCRATICA

lunes, 11 de agosto de 2014

LUIS F. GRANADOS, ASAMBLEAS Y CONGRESOS DE CIUDADANOS…UNA VÍA A LA CONSTITUYENTE QUE NUNCA HEMOS TENIDO

Las Asambleas y Congresos Ciudadanos a nuestro entender son instancias de participación ciudadana, donde se analizan, discuten y buscan soluciones a múltiples  aspectos que son de interés general de una colectividad, región o país y además sus decisiones son vinculantes.


Pues bien, ante la situación de inviabilidad gubernamental que vive Venezuela, aquejada, entre otras, por una profunda división de su población, con una ruina económica asombrosa, carente de principios y valores y un desacato permanente a la constitución, por quienes tienen el mayor deber de acatarla, respetar y defender,  es por lo que crecientemente venezolanos sin distingo de credos y afinidad política, nos hemos dado a la digna tarea de impulsar un histórico proceso  de refundación de la republica, para rescatarla del caos, transitando el camino que nos indica la Constitución Nacional y haciendo uso de las herramientas allí definidas para lograrlo.
El Art. 5 de la Constitución establece que la “soberanía reside intransferiblemente en el pueblo” quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Y señala además que los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Adicionalmente el art. 70 señala que: “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros”….
Los artículos anteriormente reseñados, nos dan el derecho a los venezolanos de ejercer de manera originaria la soberanía, y también nos indica caminos y escenarios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía,  a los que acudimos, en éste caso representados por los “cabildos y asambleas” de ciudadanos que ya se celebran, para la discusión patriótica y trascendente en búsqueda de un nuevo destino para la Venezuela solidaria que todos debemos construir y en la que queremos vivir en paz, democracia, justicia, libertad y progreso social y económico.
Así que estas asambleas en esencia son expresión de la Sociedad Civil organizada y sus decisiones no deben ni tienen porque ser producto de manipulaciones de cúpulas partidistas, o contar con la anuencia o no de dirigentes “mesiánicos” que las desvirtúen. No. Creo por el contrario que el mundo político debe respetar el derecho que nos asiste a, hacerlas y facilitar su realización, porque deben ser expresión de la gente, de la ciudadanía en general, expresión de una nación reconciliada sin impunidad, que desde todos los confines de la patria se organizan, discuten a la luz sus potencialidades los problemas a superar en búsqueda de un futuro mejor y como lograrlo y que insurgen patrióticamente para acordar un nuevo pacto social entre gobernantes y gobernados que lo haga posible.
Y ese nuevo pacto social es una nueva Constitución que erradique las estructuras actuales, castrantes del desarrollo nacional,  que en esencia permita pasar del atraso, opresión y corrupción que generan el centralismo asfixiante que sufrimos, desde la creación de nuestra republica y heredado de la monarquía española hasta nuestros días, para pasar a un estado federal descentralizado, propio de los países desarrollados del primer mundo, con acento en el fortalecimiento del municipio, las autonomías regionales, administración de sus recursos naturales y económicos, entre muchas mas,  tal como lo establece dos obras elaboradas por un grupo de “gochos” , la primera titulada: Crisis Venezolana, Causas y Soluciones Estructurales: https://drive.google.com/file/d/0B6yI0gUROWzDcHk2LXVoZzU5YVk/edit?usp=sharing …y una segunda titulada: Proyecto País Venezuela Reconciliada… Vía Constituyente:https://drive.google.com/file/d/0B6yI0gUROWzDR29KUFBDQ0JPa2c/edit?usp=sharing …, obras que son un aporte orientador y perfectible que vienen siendo guía de esta dinámica que ha de conducirnos a un proceso constituyente inédito y originario, convocado por los venezolanos, tal y como lo establece el Art. 347 de la CRBV: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. Y el Art. 348 de la CRBV: Señala: La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral. (Tres millones ochocientas mil firmas aprox.)
Finalmente el art. 349 de la CRBV dice: El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
“Otra Venezuela es posible, con gente consciente de sus deberes y derechos”...
Luis F. Granados
@luisfgranados

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