Las Asambleas y Congresos Ciudadanos a
nuestro entender son instancias de participación ciudadana, donde se analizan,
discuten y buscan soluciones a múltiples
aspectos que son de interés general de una colectividad, región o país y
además sus decisiones son vinculantes.
Pues bien, ante la situación de inviabilidad
gubernamental que vive Venezuela, aquejada, entre otras, por una profunda
división de su población, con una ruina económica asombrosa, carente de
principios y valores y un desacato permanente a la constitución, por quienes
tienen el mayor deber de acatarla, respetar y defender, es por lo que crecientemente venezolanos sin
distingo de credos y afinidad política, nos hemos dado a la digna tarea de
impulsar un histórico proceso de
refundación de la republica, para rescatarla del caos, transitando el camino
que nos indica la Constitución Nacional y haciendo uso de las herramientas allí
definidas para lograrlo.
El Art. 5 de la Constitución establece que la
“soberanía reside intransferiblemente en el pueblo” quien la ejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Público. Y señala además que los órganos del Estado emanan de la soberanía
popular y a ella están sometidos. Adicionalmente el art. 70 señala que: “Son
medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía,
en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta
popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa,
constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos
y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros”….
Los artículos anteriormente reseñados, nos
dan el derecho a los venezolanos de ejercer de manera originaria la soberanía,
y también nos indica caminos y escenarios de participación y protagonismo del
pueblo en ejercicio de su soberanía, a
los que acudimos, en éste caso representados por los “cabildos y asambleas” de
ciudadanos que ya se celebran, para la discusión patriótica y trascendente en
búsqueda de un nuevo destino para la Venezuela solidaria que todos debemos
construir y en la que queremos vivir en paz, democracia, justicia, libertad y
progreso social y económico.
Así que estas asambleas en esencia son
expresión de la Sociedad Civil organizada y sus decisiones no deben ni tienen
porque ser producto de manipulaciones de cúpulas partidistas, o contar con la
anuencia o no de dirigentes “mesiánicos” que las desvirtúen. No. Creo por el
contrario que el mundo político debe respetar el derecho que nos asiste a,
hacerlas y facilitar su realización, porque deben ser expresión de la gente, de
la ciudadanía en general, expresión de una nación reconciliada sin impunidad,
que desde todos los confines de la patria se organizan, discuten a la luz sus
potencialidades los problemas a superar en búsqueda de un futuro mejor y como
lograrlo y que insurgen patrióticamente para acordar un nuevo pacto social
entre gobernantes y gobernados que lo haga posible.
Y ese nuevo pacto social es una nueva
Constitución que erradique las estructuras actuales, castrantes del desarrollo
nacional, que en esencia permita pasar
del atraso, opresión y corrupción que generan el centralismo asfixiante que
sufrimos, desde la creación de nuestra republica y heredado de la monarquía
española hasta nuestros días, para pasar a un estado federal descentralizado,
propio de los países desarrollados del primer mundo, con acento en el
fortalecimiento del municipio, las autonomías regionales, administración de sus
recursos naturales y económicos, entre muchas mas, tal como lo establece dos obras elaboradas
por un grupo de “gochos” , la primera titulada: Crisis Venezolana, Causas y
Soluciones Estructurales:
https://drive.google.com/file/d/0B6yI0gUROWzDcHk2LXVoZzU5YVk/edit?usp=sharing
…y una segunda titulada: Proyecto País Venezuela Reconciliada… Vía
Constituyente:https://drive.google.com/file/d/0B6yI0gUROWzDR29KUFBDQ0JPa2c/edit?usp=sharing
…, obras que son un aporte orientador y perfectible que vienen siendo guía de
esta dinámica que ha de conducirnos a un proceso constituyente inédito y
originario, convocado por los venezolanos, tal y como lo establece el Art. 347
de la CRBV: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente
originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional
Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo
ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. Y el Art. 348 de la
CRBV: Señala: La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional
Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en
Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras
partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el
voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los
electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.
(Tres millones ochocientas mil firmas aprox.)
Finalmente el art. 349 de la CRBV dice: El
Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la
Asamblea Nacional Constituyente.
“Otra Venezuela es posible, con gente
consciente de sus deberes y derechos”...
Luis
F. Granados
@luisfgranados
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