La institución de la defensa de las personas ha
tenido una evolución interesante en la humanidad. En Egipto no existía el abogado. Durante el
proceso las propias partes se dirigían por escrito al tribunal, explicando su
caso, el que luego de hacer el estudio, emitía la sentencia. En Babilonia
tampoco, pues las partes recurrían a los jueces y apelaban al Rey que, como era
el brazo de la justicia, tenía la última palabra. Cristo tampoco tuvo abogado,
pues fue juzgado según las leyes judías, pero si lo hubiese sido por las leyes
romanas, el Estado le hubiere asignado uno. La historia cuenta la anécdota de
Friné, hermosa mujer ateniense, acusada de inmoralidad ante un jurado popular.
Su defensor, como último recurso, la envolvió desnuda en una gigantesca manta
roja y, mientras planteaba su defensa, empezó a girarla. Al aparecer la
esplendente acusada, el abogado preguntó: “¿Creen ustedes posible que debería
condenarse a semejante belleza?”, a lo que el jurado ateniense en pleno
manifestó: “¡No!”.
Roma desarrolló plenamente, y por primera vez, de
manera sistemática y socialmente organizada, la profesión del abogado, palabra
que viene del vocablo latino advocatus, que significa llamado, pues así se
conocían a quienes conocían la ley para socorro y ayuda. Los romanos
permitieron que ciertas mujeres, de la clase alta, ejercieran la abogacía.
Célebres fueron Amasia, Hortensia y Afrania. Esta última, con una lengua y
palabra que causaba terror en los jueces y litigantes, hizo generar una ley que
la suspendió indefinidamente y que prohibió a las mujeres el ejercicio,
manteniéndose así hasta comienzos del siglo XX. Las Siete Partidas de Alfonso
El Sabio señalaban que los abogados eran ciudadanos útiles, porque “ellos
aperciben a los juzgadores y les dan luces para el acierto y sostienen a los
litigantes, de manera que por mengua, o por miedo o por venganza o por no ser usados de los pleitos, no
pierden su derecho, y porque la ciencia de las leyes, es la ciencia y la fuente
de justicia, y aprovechándose de ella el mundo más que de otras ciencias”.
Reproduzco aquí algunas actuaciones como abogados
de dos ilustres venezolanos. Cristóbal de Mendoza, estadista, jurisconsulto,
primer Presidente de Venezuela. En la Universidad de Santo Tomás de Aquino, en
Santo Domingo, obtiene el título de Doctor en ambos derechos, civil y canónico.
Trabajó con Antonio Nicolás Briceño (el viejo). En Barinas realiza prácticas de
su profesión legal. Con su vasta y profunda preparación como jurisconsulto, la
Real Academia de Caracas le confiere el título de abogado, que ejercerá en
diversas poblaciones. En Barinas es nombrado protector de naturales de esa
provincia, dedicando sus desvelos a la defensa jurídica de los indígenas
desvalidos. Juan German Roscio, uno de los más importantes ideólogos de la
independencia, hace su solicitud de inscripción como abogado ante la Real
Audiencia de Caracas, que le fue negado por el calificativo de “india” que se
le daba a su madre y abuela. Inició un contencioso en el que presentó
brillantes alegatos, que pusieron en evidencia su formación jurídica-ideológica
y la orientación filosófica de su pensamiento. En 1805 logró su definitiva
incorporación al gremio, considerándose desde entonces un precursor de la
defensa de los derechos civiles y de la lucha contra la discriminación en
América.
Angel Ossorio, en El Alma de la Toga. siempre nos
recuerda las cualidades de este profesional: “En el abogado la rectitud de la
conciencia es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos.
Primero es ser bueno; luego ser firme; después ser prudente; la ilustración
viene en cuarto lugar; la pericia en el último”.
Isaac
Villamizar
isaacvil@yahoo.com
@isaacabogado
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