La
división Político-Territorial del el territorio de la República Bolivariana de Venezuela se
encuentra establecida en el Capítulo II del Título I de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 16:
….”Capítulo
II
De
la división política
Artículo
16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional
se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias
federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en
Municipios.
La
división político territorial será regulada por ley orgánica que garantice la
autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley
podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de
los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio
en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal
la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie
del territorio respectivo”[1]….
De
este artículo parte o debe partir como base constitucional cualquier ley que
trate la ordenación del territorio la cual debe respetar las condiciones
específicas que en él se plantean:
.-
El Territorio se Organiza en Municipios
.-
Garantía de la Autonomía Municipal
.-
Garantía del Proceso de descentralización Político Administrativa
Estas tres condiciones, son violadas reiterativamente en el Proyecto de Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio en primer lugar en su artículo 1 deja bien claro que su objetivo es el fortalecimiento del Poder Comunal un poder como ya he explicado en otros artículos que no existe constitucionalmente y solo pueden considerarse los consejos comunales y las comunas como una expresión más de la participación ciudadana y la organización vecinal y nunca como un poder por encima de la constitución.
Con
este objeto se violan las dos primeras exigencias constitucionales la
organización del territorio en municipios y la garantía de autonomía municipal
y con ellos el proceso de descentralización por lo que de entrada en su objeto
esta ley es inconstitucional
En
su artículo 7 donde están los objetivos llama la atención el numeral 5 que es
identificar los distritos productivos, hacer esta calificación es
discriminatorio para quienes no queden en esos distritos productivos,
además es un invento que no tienen
sentido que no tiene sentido económico en un país que puede ser productivo en
muchos aspectos y en cada municipio, si
el régimen se le pone un parao a la centralización devastadora y se apoya la
automia municipal.
Continuando con este análisis, vamos al Título III titulado; de la Organización Territorial para la Ordenación del territorio, su solo título está completamente fuera de la constitución ya que volviendo a las garantías de origen, se debe conservar la autonomía municipal y este título donde se crea una autoridad nacional para gestionar el territorio despoja a los Municipio de sus competencias establecidas en la Ley Orgánica de Poder Publico Municipal en su Título I Disposiciones Generales Articulo 3 y en el Título III, Capítulo I Articulo 56.
….
“Artículo 3
La
autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades,
gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus
ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con
la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable
de las comunidades y los fines del Estado”[2]…..
…
“Artículo 56
Son
competencias propias del Municipio las siguientes:
1.
El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local.
2.
La gestión de las materias que la Constitución de la República y las leyes
nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la
ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y
prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la
política referente a la materia inquilinaria, la promoción de la participación
ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la
comunidad en las áreas siguientes:
a.
La ordenación territorial y urbanística; el servicio de catastro; el patrimonio
histórico; la vivienda de interés social; el turismo local; las plazas, parques
y jardines; los balnearios y demás sitios de recreación; la arquitectura civil;
la nomenclatura y el ornato público.
b.
La vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y
personas en las vías municipales y los servicios de transporte público urbano.
c.
Los espectáculos públicos y la publicidad comercial en lo relacionado con los
intereses y fines específicos del Municipio.
d.
La protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la
protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario, incluidos los
servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos.
e.
La salubridad y la atención primaria en salud; los servicios de protección a la
primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; la educación
preescolar; los servicios de integración familiar de las personas con discapacidad
al desarrollo comunitario; las actividades e instalaciones
Culturales
y deportivas; los servicios de prevención y protección, vigilancia y control de
los bienes; y otras actividades relacionadas.
f.
Los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico; de alumbrado
público, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; de
mataderos, cementerios, servicios funerarios, de abastecimiento y mercados.
g.
La justicia de paz; la atención social sobre la violencia contra la mujer y la
familia, la prevención y protección vecinal y los servicios de policía
municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
h.
La organización y funcionamiento de la administración pública municipal y el
estatuto de la función pública municipal.
i.
Las demás relativas a la vida local y las que le atribuyan la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales y estadales”[3]……
Además en este Título en el Artículo 19 se crea una autoridad regional que será designado por el presidente para cumplir las funciones del Alcalde en esta materia en el 20 se describen las competencias de esta autoridad regional de las cuales algunas son propias de las alcaldía.
En
el Artículo 21 de esta ley se transforma a esta autoridad en una especie de
supra gobernador y la ley somete bajo sus directrices a gobernadores y
alcaldes, con esto se violan no solamente los principios constitucionales que
tienen que ver con la autonomía de los municipios, sino que también todo el
ordenamiento jurídico establecido en materia de Poder Público en la Constitución.
En
cuanto al artículo 50 que leeremos a continuación y todo lo que el se deriva
queda clara su inconstitucionalidad, ya que deja de lado la premisa de … “el
territorio se organiza en municipios”[4], con esta ley se crea una nueva
distribución político territorial, despojando a los consejos legislativos de
sus facultades para crear municipios, a los municipios de su autonomía
territorial y de sus competencias y se construyen zonas paralelas creadas con discreción
presidencial, donde no me queda ninguna duda su objetivo es netamente
electoral.
…
“Artículo 50. Organización regional del territorio.
A
los efectos de la ordenación y desarrollo del territorio, el territorio
nacional se organizará en Regiones y Distritos Productivos, cuyo ámbito
espacial podrá coincidir con los límites geográficos de los estados, municipios
y dependencias federales.
La
Presidenta o el Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá
decretar la creación, supresión o modificación de una o varias de las regiones,
a los fines de rectificar o
reestructurar el orden territorial por razones de interés nacional”…[5]
Estos
artículos son a mi juicio las inconstitucionalidades que existen y mientras las
mismas no sean corregidas o eliminadas
hacen de esta ley una ley inconstitucional, por lo que no debería ser
aprobada y debe ser rechazada
A mi juicio esta ley solo sirve para fines electorales, tengo la impresión que se quiere desmembrar a los municipios de sus competencias y territorios ya que las derrotas electorales han ido aumentando y el descontento nacional sigue creciendo se quiere destruir la soberanía del pueblo para darle fuerza política al PSUV. Y así poder controlar económicamente con planes ficticios y erogación de recursos los municipios donde no han logrado ganar las elección y en los municipios donde por la mala gestión serán derrotados, al igual que con las gobernaciones a quienes les quieren imponer una autoridad que dependa de Miraflores y solo obedezca a los lineamientos del PSUV y para que en casos como los de Mérida donde el gobernador tiene una gestión pésima o el caso de Lara donde el gobernador es adversario al régimen sean anulados por una figura inconstitucional.
Desde
mi opinión, si el régimen quisiera de verdad promover la descentralización y
acercar el poder al pueblo, no hubiera eliminado ilegalmente las juntas
parroquiales, promoviera recursos especiales que no afectaran al presupuesto
municipal para los consejos comunales y hubiera creado las instancias para que
esos recursos fueran controlados y evitara que los jefes del partido de
gobierno se enriquecieran con el dinero del pueblo.
Yo
invito a todos los compañeros, amigos, seguidores que queremos un cambio de
régimen, no un cambio de nombre sino un cambio verdadero, pasar de un gobierno
autoritario totalitarista, sumiso a los planes de imperios extranjeros, que
explota y maltrata al pueblo, que regala nuestros recursos, no atiende las
exigencias que el pueblo le hace con la protesta social, reprime y persigue a
los adversarios políticos el régimen que tenemos actualmente por uno que haga
un cambio real, sea democrático, defienda nuestros recursos naturales y
energéticos, ponga primero a los venezolanos, genere empleo, rescate el aparato
productivo, revalorice la moneda, cree una mejor calidad de vida para todos en
fin un gobierno que haga de esta nación una Venezuela Libre y de los
Venezolanos.
Buscar
consolidar ese gobierno es nuestra tarea, ampliando la base política, ganando
la confianza de la gente, sin aventuras frustradas, ni fantasías
políticas, solo con trabajo, sinceridad,
aplicando el modelo de denuncia, protesta y propuesta en cada comunidad,
parroquia, municipio y estado solo así desde abajo creceremos y lograremos
alcanzar la meta de cambiar al régimen( poder ejecutivo, legislativo) para
darle institucionalidad y independencia a los poderes , judicial, moral y
electoral y así con nuevas políticas económicas y un plan de inversiones
públicas y sustitución de importaciones encaminar a Venezuela a ser una nación
fuerte con una gran calidad de vida.
Danny Deward Ramirez Molina
ramdanny@gmail.com
@dannnydeward
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