«De un[a] ex constituyente aplica se diga:
persona que conforma un grupo de elegidas y electos con intereses convergentes
para crear una constitución, empero que procura redactarla de tal forma que no
deje sin trabajo para interpretarla a mujeres u hombres de leyes que serán muy
bien remunerados para degenerar sus preceptos o custodiarlos de acuerdo a las
exigencias de la burocracia política al mando o los ad infinitum timados
ciudadanos de una república»
Sobre el Derecho a manifestar en Venezuela,
en un párrafo de la «Juris Pendencia» (1) leo: «[…] En la presente causa la
Sala, en atención a la facultad discrecional que posee, considera pertinente
entrar a emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, sin necesidad
de abrir procedimiento alguno, por estimar que la causa constituye un asunto de
mero derecho […]»
Urge recordar que la «Carta Magna» es la máxima norma de una república, a partir de cuyo contenido se podrán redactar leyes que –aun cuando regulatorias- no constituyan un desacato a su espíritu. Abogados y juezas o jueces adhesos de gobiernos monopólicos (como los neo-comunistas del S. XXI en Latinoamérica, en cuyos despachos las conductas de monarcas se reeditan) tienen por hábito insistir en la de caterva interpretaciones «Iuris-Laxas» de las constituciones para blindar las masacres o abusos de poder de los infractores con mando porque pertenecen a sus hordas políticas.
En cuanto a la discrecionalidad de los jueces
aludida en esa sentencia, a mi parecer es absurda por cuanto ante un precepto
constitucional explícito ningún árbitro en ejercicio de impartición de Justicia
puede arrogarse la facultad de dictar conforme a sus caprichos. Las
providencias de supremos tribunales para la santificación de la Injusticia (de
la estirpe que en Venezuela intimidan) como la publicada en el mes de Abril de
2014, nada esclarecen pero tienen ponzoña: «[…] cualquier concentración,
manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo de la
autorización por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá
dar lugar a que los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden
público a los fines de asegurar el derecho al libre tránsito y otros
constitucionales (como, por ejemplo, el derecho al acceso a un instituto de
salud, derecho a la vida e integridad física) actúen dispersando dichas
concentraciones con el uso de los mecanismos más adecuados para ello, en el
marco de los dispuesto en la Constitución y el orden jurídico […]» Si la Ley de
Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones contradice lo
claramente expuesto en el Art. 68 (2) de la Constitución Nacional de Venezuela
vigente desde 1999, entonces es írrita y nula (supra, Art. 07)
Los magistrados de una sala política situacional
deberían ocuparse de la defensa, sin circunloquios, de los fundamentos de una
constitución: de sus provectos enunciados, que no admiten ser interceptados por
alcabalas donde personas interesadas en perpetuarse en el poder pretenden
sodomizar a los ciudadanos que mantienen como rehenes de sus perversidades.
Entre sus atribuciones no está la de dictar discrecionalmente sentencias: sino
leer los enrevesados contenidos de un petitorio y despiojarlos.
Desde hace más de una dácada, en Venezuela
los «Síndrome de los Hermanos Escarrá» y el «José Vicente Rangeliano» pretenden
sustituir el Principio de Razón Suficiente por la arbitrariedad y confusión
implícitas en la discrecionalidad interpretativa de la Constitución e
inferencias públicas del Funcionariado y Bufonariado Cívico-Militar de Alto
Rango. A extranjeros que pudieran leer mis epilogismos y que no estén
informados sobre los personajes que dan nombre a esos pandémicas enfermedades o
síndromes, sugiero que investiguen la trayectoria de estos personajes: José
Vicente RANGEL y hermanos Carlos-Hermán ESCARRÁ. En el curso de sus nocivas
tribulaciones de radio y televisión, un ya difunto y corrompido militar
vociferaba insultos y amenazas de muerte contra millones de ciudadanos que
luego RANGEL maquillaría con «interpretaciones discrecionales». El caso de los
hermanos ESCARRÁ es mucho más lamentable porque consagraron sus talentos a la
legitimación de los actos inconstitucionales de quienes tiranizan. En perjuicio
de nuestros «Derechos Humanos» (a la Vida, Protesta, etc.) los usurpadores
frente al Poder Ejecutivo han ordenado prácticas genocidas y cruentas
represiones contra quienes conformamos la población venezolana que manifiesta
su malestar por la mala vida que férrea y gradualmente nos imponen.
Notas.-
(1) Me refiero al Recurso de Interpretación
de Naturaleza Constitucional y Legal sobre el artículo 68 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, solicitado por un alcalde simpatizante
de la Dictadura de Bufonariado asistido por Hermán
(2) Los ciudadanos y ciudadanas tienen el
derecho a manifestar, pacíficamente, sin armas, y sin otros requisitos que los
que establezca la ley […] Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias
tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará las
actuaciones de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden
público.
Alberto
Jimenez Ure
jimenezure@hotmail.com
@jurescritor
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