La Universidad Fermín Toro, Sección M682
Es de honestidad ciudadana, un reconocimiento al fallecido presidente Hugo Chávez, en su empeño por haber hecho de su Constitución, un obligatorio deber de los ciudadanos por conocerla, porque la democracia representativa la nombraba, pero también la violaba y nunca el pueblo tuvo conocimiento de su contenido, solo que una vez comprometido Chávez con el castro-comunismo, dejo de servirle, haciéndose de los Poderes Públicos, Nacional, Estadal y Municipal su voluntad, a extremos de llamarla "La Bicha," con lo cual, ese calificativo tan despectivo, fue la orden de no "pararle bola a la Constitución" porque al peor estilo del Rey Luis IV el "Estado soy yo", minándose el Estado de Derecho consagrado en aquella Constitución, para dar paso a un "Estado Forajido" del que habrá que escribir. Por ahora, opinaremos, por supuesto desde nuestro punto de vista, acerca del ¿por qué los ciudadanos electos por voluntad para cargos políticos y administrativos no son funcionarios públicos.
Precisemos, por tanto, que un funcionario público es aquel, que esta al servicio de la Administración Pública Nacional, Estatal y Municipal. Sus deberes y derechos tienen naturaleza en la Constitución a tenor del Art, 144...“La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y proveerán su incorporación a la seguridad social. La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos” …”se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramientos y remoción...(Art.146) preceptos estos que se va a desarrollar en la Ley Orgánica del Trabajo, Estatuto de la Función Pública entre otras, que nada tiene que ver, con los ciudadanos electos por el pueblo como diputados, gobernadores, alcaldes y concejales porque estos, son consecuencia inequívoca del 5°constitucional, que reconoce que… “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”…
Mal puede entonces, el ciudadano teniente retirado Diosdado Cabello, disponer a sus huestes, la destitución de la diputada María Corina , por haber sido beneficiada de un derecho político, no administrativo de los panameños, para intervenir en la Organización de Estados Americanos (OEA) vista la negativa de Venezuela, de plantearse violaciones a los Derechos Humanos, hecho que considerara el ciudadano Cabello, presidente de la Asamblea Nacional venezolana, como violación a la norma que reserva a esa Institución… "autorizar a los funcionarios público para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros" lo que no que no cuadra, gramatical, lógica y semánticamente en el caso de la diputada Machado, simplemente por no ser funcionaria pública y menos, en las exigencias del precepto constitucional.
¿Qué es por tanto la diputada María Corina Machado? Una ciudadana electa por el pueblo para representarla en la Asamblea Nacional, como consecuencia de que el citado 5° constitucional dispone que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo que la ejercerá según lo dispuesto en la Constitución y la Ley y que dicen ambas, que todo ciudadano tiene derecho a elegir y ser elegido, cosa que no ocurre en la Administración Pública, donde priva, no solo la atribución jerárquica para designar funcionarios de confianza hasta destituirlo, sino que en muchos casos se exigen concursos de “credenciales o de oposición”.
¿Qué es por tanto la diputada María Corina Machado? Una ciudadana electa por el pueblo para representarla en la Asamblea Nacional, como consecuencia de que el citado 5° constitucional dispone que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo que la ejercerá según lo dispuesto en la Constitución y la Ley y que dicen ambas, que todo ciudadano tiene derecho a elegir y ser elegido, cosa que no ocurre en la Administración Pública, donde priva, no solo la atribución jerárquica para designar funcionarios de confianza hasta destituirlo, sino que en muchos casos se exigen concursos de “credenciales o de oposición”.
La precedente interpretación nos indica que "todo ciudadano electo por votación universal, directa, secreta o personalizada" no es un funcionario público, sino que tiene el privilegio de "servidor público" que es otra cosa, sujeto sin dudas, a responsabilidades en su ejercicio incluyendo procedimientos para su enjuiciamiento de acuerdo a la Constitución y la ley y no al capricho del ahora ascendido a capitán del ejército venezolano, llevándose a la torera el principio constitucional, que los militares activo están al "servicio de la república y no de alguna parcialidad política" siendo el militar Diosdado Cabello, vicepresidente del “Partido Socialista Unido de Venezuela”, lo que nos remite al desconocimiento del Estado de Derecho, violándose su Constitución, que le da forma, a los fines del interés nacional, para el bienestar del pueblo que al criterio del teniente y capitán Diosdado cabello es posible co un “Estado Forajido”, corrupto y narcotraficante, que le permita matar el hambre a sus ciudadanos y no, garantizar el “Estado, democrático, social, de Derecho y Justicia que ordena la Constitución de la República con la colaboración de sus “servidores público y funcionarios públicos” y no, con los “chulo público de la democracia” donde se ubica Diosdado Cabello.
Jorge Ramos Guerra
@pikapedrero
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