La
Academia de Ciencias Políticas y Sociales se dirige a la comunidad jurídica
nacional y mundial, así como a la opinión pública en todos sus estratos,
niveles y orientaciones para, una vez más pero ésta con mayor urgencia,
denunciar que las últimas decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en lo referente a
los ciudadanos Enzo Scarano y Daniel Ceballos, Alcaldes de los municipios San
Diego y San Cristóbal respectivamente, y a la diputada María Corina Machado,
han revelado claramente que Venezuela ha dejado de ser un Estado
Constitucional. Los criterios que orientan la forma jurídico-política, que
así
se ha engendrado, o en la que la Constitución venezolana ha mutado, podrán
tener diversos nombres y calificativos, pero han dejado de ser los del Estado
de Derecho. Esto es algo que debe tener claro la opinión internacional, que a
menudo se muestra confundida por la existencia de una Constitución que si bien
no ha sido formalmente derogada en la realidad sí lo ha sido, así como por la
celebración de actos electorales que han devenido en un puro ritual donde no
hay ocasión para una verdadera competencia democrática en igualdad de
condiciones. En efecto, los actos electorales, de los cuales reclama el régimen
su legitimidad de origen, han sido actos que la oposición ha calificado siempre
de fraudulentos, por la ausencia de imparcialidad del árbitro, por el uso
indebido de los recursos públicos y por las ventajas impropias del contendor
oficial.
A
partir de las decisiones mencionadas cabe esperar, en Venezuela, cualquier
actuación que avance aún más en la extirpación del contendor político y no
esperar nada en cuanto a la reconstrucción de las instituciones en forma tal
que permita la convivencia entre todos los ciudadanos cualquiera sea su
concepción ideológica. Independientemente del contenido de las recientes
sentencias de la Sala Constitucional, y si ese contenido sea o no discutible,
tiene que
llamar
la atención aun al observador más desprevenido como son expresión de un sistema
implacable y contundente de sincronización de acciones y decisiones por parte
de autoridades que se supone deberían ser independientes unas de otras, de
conformidad con el principio constitucional de separación de poderes y
funciones. Así, por ejemplo, con celeridad inaudita y con fundamentación
deleznable, el Consejo Nacional Electoral una vez cesados los alcaldes por la
Sala Constitucional, sin el debido proceso, ya anunció el cronograma electoral
y convocó nuevos comicios para Alcaldes en dichos municipios
Son
decisiones y procedimientos sumarios, incluso anunciados anticipadamente en
cuanto a su sentido y resultado favorable al Poder Ejecutivo o a un Legislativo
donde la oposición ha sido reducida a la impotencia. En efecto, la Presidente
del Tribunal Supremo de Justicia un día antes de la sentencia que despojó de
investidura parlamentaria a la diputada Machado “asomó” que se estudiaban las
eventuales consecuencias jurídicas del caso. Tales consecuencias jurídicas no
podían
ser otras que las ya aplicadas arbitrariamente por el Presidente de la Asamblea
Nacional de “retirarle la inmunidad parlamentaria a la diputada opositora María
Corina Machado” por supuesta violación de los artículos 191 y 149 de la
Constitución, con flagrante atropello de las garantías del debido proceso, como
son del derecho a ser juzgado por el Juez natural y el derecho de defensa, así
como los derechos de sufragio activo y pasivo y la inmunidad parlamentaria.
Cabe
resaltar, que José Miguel Insulza, Secretario General de la Organización de
Estados Americanos (OEA), señaló que la diputada Machado actuó según una
práctica usual de dicha institución, tal como ocurrió en 2009 cuando la
excanciller hondureña Patricia Rodas se dirigió al Consejo Permanente como
representante de Venezuela
En
nuestro país los poderes públicos actúan en una colusión que evidencia un
desconocimiento sistemático del derecho como instrumento de libertad y
pluralismo. Las decisiones de la Sala Constitucional no sólo son previsibles en
su sentido favorable al proyecto político que proclama el Presidente de la
República, sino que para lograr dicho objetivo usurpan atribuciones penales que
no le corresponden (casos Scarano y Ceballos) o inventan procedimientos
insólitos para desechar un recurso por inadmisible y al mismo tiempo dar
respuesta extraproceso, expedita y de fondo al Presidente de la Asamblea
Nacional (caso Machado).
En
las actuales circunstancias venezolanas la defensa de la Constitución queda
abandonada a la sociedad pues ya no puede esperarse lamentablemente de los
entes jurídicos concebidos institucionalmente para tal fin.
En
la realización del designio político al cual sirve la Sala Constitucional no
importa la violación del debido proceso, no importa no dar ocasión imparcial a
los argumentos de la parte enjuiciada, no
importa
convertirse en juez y parte y en instancia única de decisión, no importa
criminalizar la disidencia, no importa anular la voluntad popular o impedir la
presentación en instancias internacionales de visiones divergentes. Por el
contrario, todo está permitido si asegura los propósitos y la continuación
indefinida e ilimitada en el poder del grupo gobernante. En los casos de los
alcaldes Scarano y Ceballos se ha aplicado de manera arbitraria que se asemeja
a vías de hecho, sanciones penales e inhabilitaciones políticas, con la amenaza
de extenderlas a los demás alcaldes de orientación opositora. Sobre la diputada
Machado, además se cierne la amenaza de una causa por traición a la patria,
carente de todo fundamento jurídico. En todo caso, observamos, que el Poder
Judicial en Venezuela no es la víctima, a pesar suyo, de la influencia indebida
del Poder Ejecutivo. El Poder Judicial, junto con el Poder Legislativo, actúa
en deliberado y consciente acuerdo con el Poder Ejecutivo, como miembro y
participe de la misma ideología inconstitucional rechazada en el referéndum del
2 de diciembre de 2007. Esa actuación concertada es incompatible con la esencia
de la separación y autonomía de los poderes públicos, garantía de la libertad
de los ciudadanos y elemento esencial de toda democracia constitucional.
Alertamos
a la comunidad nacional y llamamos la atención a los pueblos del mundo sobre lo
que ocurre en Venezuela, a fin de que comprendan que no se trata de hechos
aislados o excéntricos sino desarrollo y aplicación de toda una metodología
perversa para manipular las instituciones jurídicas y crear falsas apariencias
de juridicidad. Invitamos a las comunidades jurídicas del mundo a que se
acerquen y estudien los abusos jurídicos de los que somos víctimas. A que
observen que no hay tal democracia participativa y protagónica sino una
contraposición que puede tener consecuencias trágicas entre organismos que
deciden en nombre del pueblo y un pueblo al que se
le
impide decidir libremente. Podrán así prevenirse de lo que hoy lamentamos los
venezolanos que no es sólo un mal nuestro sino el desarrollo de una estrategia
que está destinada a subyugar a las sociedades que se esfuerzan a realizar, así
sea accidentadamente, y en medio de toda suerte de tropiezos, los ideales del
Estado de Derecho y de la genuina democracia
Por
último, consideramos que toda posibilidad de diálogo para superar la crisis
debe iniciar por el compromiso sincero de todos los actores nacionales de
restablecer la Constitución y el Estado de Derecho vulnerado.
Acordado
en sesión extraordinaria de esta Academia de Ciencias Políticas y Sociales, en
Caracas el 10 de abril de 2014.
Luis
Cova Arria
Presidente
Gabriel
Ruan Santos
Secretario
Accidental
Eviado
a nuestros correos por
Antonio Camilli
tonycamillis@gmail.com
@antoniocamilli
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No entiendo por qué este Acuerdo u otros no son ampliamente difundidos por todos los medios posibles. De casualidad me entere de este a través de un amigo. Solo por pura casualidad. Que acción se tomará para evitar que los chavistas vuelvan a eludir lo estblecido en la Constitución para elegir a los miembros del TSJ y no sigan los Rábulas Togados distorsionarlos y elegir a los suyos.
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