BIENVENIDOS AMIGOS PUES OTRA VENEZUELA ES POSIBLE. LUCHEMOS POR LA DEMOCRACIA LIBERAL

LA LIBERTAD, SANCHO, ES UNO DE LOS MÁS PRECIOSOS DONES QUE A LOS HOMBRES DIERON LOS CIELOS; CON ELLA NO PUEDEN IGUALARSE LOS TESOROS QUE ENCIERRAN LA TIERRA Y EL MAR: POR LA LIBERTAD, ASÍ COMO POR LA HONRA, SE PUEDE Y DEBE AVENTURAR LA VIDA. (MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA) ¡VENEZUELA SOMOS TODOS! NO DEFENDEMOS POSICIONES PARTIDISTAS. ESTAMOS CON LA AUTENTICA UNIDAD DE LA ALTERNATIVA DEMOCRATICA

miércoles, 4 de diciembre de 2013

ISAAC VILLAMIZAR, HAMBREAR POR DECRETO

La Constitución reconoce los derechos económicos, tanto para los fabricantes y comerciantes, como para los consumidores. El Artículo 112 preceptúa el derecho que tiene cualquier persona de dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y las leyes. 
Es decir, un decreto de un Gobernador, de rango infra constitucional e infra legal, no puede imponerle restricciones a la libertad económica. El mismo Artículo asegura que el Estado debe promover la libertad de empresa, de comercio e industria. Entonces, un decreto de un Gobernador no puede coartar la venta de bienes y prestación de servicios, porque estaría contraviniendo esta obligación del Estado. En cuanto a los consumidores, el Artículo 117 también reconoce que los compradores son titulares del derecho de disponer de bienes y servicios de calidad,  así como de la libertad de elegirlos, con un trato equitativo y digno.
La Constitución, igualmente, en el Artículo 305, le impone el deber al Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la población, entendida ella como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. Quiere decir que un decreto de un Gobernador no puede exigir a los compradores de alimentos, sea al mayor o al detal, una serie de requisitos, recaudos y trámites  burocráticos que impidan  la inmediata y frecuente disposición de ellos. Por otra parte, el Ejecutivo de un Estado no tiene la competencia para regular la economía nacional y la provisión alimentaria. El Artículo 156 constitucional, numerales 21 y 23, reserva exclusivamente a la competencia del Ejecutivo o  Poder Legislativo Nacional, las políticas macroeconómicas y las políticas de seguridad alimentaria. Cuando un decreto de un Gobernador, para ordenarle a los vendedores el ajuste de precios y para exigirle a los consumidores trámites no contemplados por ley, se basa para ello en sus considerandos en las prácticas monopólicas, en el alza de precios, en el proceso de producción, distribución y venta, en el control de ganancias, en la especulación, en la seguridad alimentaria, en la inflación, lo que está haciendo el Gobernador por ese decreto es usurpando las funciones del Ejecutivo Nacional o de la Asamblea Nacional. En consecuencia, conforme al Artículo 138 constitucional, esa autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos, de nulidad absoluta. Además, de acuerdo al Artículo 25 ejusdem, este acto dictado por el Ejecutivo Estadal, que viola o menoscaba los derechos económicos constitucionales, es nulo, de nulidad absoluta, y los funcionarios que lo ordenan o ejecutan son responsables penal, civil y administrativamente.
El Decreto 600 del Gobernador del estado Táchira que, por una parte, ordena a los vendedores y distribuidores de alimentos, electrodomésticos, calzados, textiles, juguetes, productos de ferretería, línea blanca y marrón, vehículos, repuestos, materia prima, así como de productos sometidos a control de precios, ajustar los mismos, y que, por la otra, ordena a esos vendedores requerir a los usuarios requisitos, documentos y trámites para la adquisición de esos productos, violando los derechos constitucionales e invadiendo competencias que no le corresponde, es nulo, de nulidad absoluta, todo ello en concordancia con  el Artículo 19, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por tener ese Decreto 600 tantos vicios transgresores de la Constitución, debe ser objeto de un Recurso de Nulidad por inconstitucionalidad interpuesto con Amparo Constitucional, y con la solicitud de Medida Cautelar  para la suspensión inmediata de sus efectos. Gobernador: deje de hambrear al pueblo por decreto y dedíquese a resolver los alarmantes problemas del Táchira que, parece, le han quedado muy grandes en su gestión.
isaacvil@yahoo.com                                              

EL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, ACTUALIDAD, VENEZUELA, OPINIÓN, NOTICIA, REPUBLICANO LIBERAL, DEMOCRACIA, LIBERAL, LIBERALISMO, LIBERTARIO, POLÍTICA, INTERNACIONAL, ELECCIONES,UNIDAD, ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA,CONTENIDO NOTICIOSO,

No hay comentarios :

Publicar un comentario

Comentario: Firmar con su correo electrónico debajo del texto de su comentario para mantener contacto con usted. Los anónimos no serán aceptados. Serán borrados los comentarios que escondan publicidad spam. Los comentarios que no firmen autoría serán borrados.