La
canciller guyanesa Carolyn Rodrigues-Birkett calificó ante la asamblea nacional
de su país a la reclamación venezolana sobre el territorio Esequibo como
"ilegal" y "espuria".
No,
señora canciller, la justa reclamación de Venezuela no es ilegal ni mucho menos
espuria y, a los efectos, le transcribo el significado de espurio, ria.(del
lat. spurĭus).1. adj. bastardo (‖ que degenera de su origen o naturaleza).2.
adj. falso (‖ engañoso).
Nuestra
reclamación no es falsa ni engañosa, sino clara, transparente y debidamente
sustentada y, ante el Derecho Internacional Público cuenta, no sólo con los
títulos que la fundamentan legalmente, sino que demuestran que la reclamación surgió como el reconocimiento que
sus ancestros hicieron a la contención unilateral de Venezuela de que el laudo
de París de 1899 había sido nulo e irrito y que, por tanto, había que buscarle
un arreglo práctico y satisfactorio a la controversia, mediante la aplicación
de los métodos pacíficos establecidos en el artículo 33 de la Carta de las
Naciones Unidas.
Reconocemos
que su nación heredó este conflicto al momento en que Inglaterra les concedió
su independencia; pero, sus ancestros fueron conscientes del despojo y por eso
firmaron el Acuerdo de Ginebra.
Venezuela,
por su parte no se opuso y dio gustosa el reconocimiento a vuestra
independencia, con gallardía y solidaridad suramericana; no obstante, desde ese
mismo instante declaró sus reservas derivadas del conflicto pendiente. Le
extracto una parte de mi libro inédito “CRONICA DE UN VIAJE AL ESEQUIBO”, en el
cual se detalla nuestra posición al momento de que la OEA consideraba la
entrada de Guyana a esta organización: Guyana miembro observador
Vetada
la admisión de Guyana en el seno de la Organización Americana, los países del
Caribe se movilizaron en un último esfuerzo para que el nuevo Estado fuera
admitido, siquiera, como miembro observador de la OEA.
El
2 de febrero de 1972, el Consejo Permanente aceptaba como observadores
permanentes, sin derechos, a Guyana conjuntamente con Canadá, Israel y España.
Venezuela
se abstuvo en la votación, facilitando, de este modo, la admisión de nuestro
vecino.
Conocidos
los resultados favorables a la admisión de Guyana Venezuela hizo las reservas
acostumbradas haciendo hincapié en que la posición adoptada no implicaba la
renuncia a la soberanía en el territorio situado al oeste del río Esequibo.
OPOSICIÓN
EN VENEZUELA A LA ADMISIÓN DE GUYANA COMO MIEMBRO OBSERVADOR
Días
después de la admisión de Guyana. El "Frente Pro-Defensa de la Integridad
Territorial y la Soberanía de Venezuela", presidida por el doctor Pedro
José Lara Pena, y la "Comisión Nacional Pro-Recuperación de Nuestra
Guayana Esequiba", presidida por el doctor Miguel Zúñiga Cisneros,
organizaciones ambas integradas por eminentes nacionalistas venezolanos, de
dilatada trayectoria en su lucha por nuestra soberanía territorial, objetaron
la votación venezolana que permitió que Guyana se convirtiera en miembro
observador de la OEA.
Las
consideraciones expuestas por estas dos organizaciones hacían énfasis en que la
admisión significaba "una permanente oportunidad que se ofrece a ese país
para ganar ambiente favorable a la injusticia heredada y en el propio seno de
la representación conjunta de las naciones americanas: una concesión más a su
favor y en contra de Venezuela".
¿Quiere
Ud. más claridad y justificación legal?
¿No
reconoce usted el Acuerdo de Ginebra?
Como
aprecio que usted, genuina o aviesamente, demuestra con sus declaraciones no
conocerlo, se lo transcribo enteramente:
VENEZUELA y
REINO UNIDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE
Acuerdo
para resolver la controversia sobre la frontera entre Venezuela y Guayana
Británica.
Firmado
en Ginebra, el 17 de febrero de 1966.
[Registrado
por Venezuela el 5 de mayo de 1966 en la Organización de Naciones Unidas (ONU)
bajo el No. I-8192 Vol. 561]
ACUERDO
PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA ENTRE VENEZUELA Y EL REINO UNDO DE GRAN BRETANA E
IRLANDA DEL NORTE SOBRE LA FRONTERA ENTRE VENEZUELA Y GUAYANA BRITÁNICA
El
Gobierno de Venezuela y el del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
en consulta con el Gobierno de Guayana Británica,
Considerando
la próxima Independencia de Guayana Británica;
Reconociendo
que una más estrecha cooperación entre Venezuela y Guayana Británica redundaría
en beneficio para ambos países,
Convencidos
de que cualquiera controversia pendiente entre Venezuela por una parte, y el
Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y
debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte
aceptable para ambas partes; de conformidad con la Agenda que fue convenida
para las conversaciones gubernamentales relativas a la controversia entre
Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con Guayana Británica, según el
Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de 1963, han llegado al siguiente
Acuerdo para resolver la presente controversia:
Artículo
I
Se
establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias
para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido
surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral
de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito.
Artículo
II
1.
Dentro de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo
dos Representantes para que formen parte de la Comisión Mixta serán nombrados
por el Gobierno de Venezuela y dos por el Gobierno de Guayana Británica.
2.
El Gobierno que nombre un Representante puede en cualquier tiempo reemplazarlo,
y debe hacerlo inmediatamente si uno de sus representantes o ambos, por
enfermedad, muerte y otra causa, estuvieren incapacitados para actuar.
3.
La Comisión Mixta puede por acuerdo entre los Representantes designar expertos
para que colaboren con ella, bien en general o en relación a una materia
particular sometida a la consideración de la Comisión Mixta.
Artículo
III
La
Comisión Mixta presentará informes parciales a intervalos de seis meses
contados a partir de la fecha de su primera reunión.
Artículo
IV
1.Si dentro de un plazo de cuatro años
contados a partir de la fecha de este Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiere
llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia, referirá al
Gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guyana en su Informe final cualesquiera
cuestiones pendientes. Dichos Gobiernos escogerán sin demora uno de los medios
de solución pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones
Unidas.
2.
Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final el
Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo
con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el
Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los
medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos Gobiernos
acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General
de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución
de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario
General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el
Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que
la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución
pacífica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados.
Artículo
V
1.Con el fin de facilitar la mayor medida
posible de cooperación y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este
Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución por parte de
Venezuela, el Reine Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de
reclamación de soberanía territorial en los territorios de Venezuela o Guayana
Británica o de cuales quiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente,
o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición
con respecto a su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a, reclame o
base de reclamo por cualquiera de elles sobre tal soberanía territorial.
2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo
mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer
valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los
Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de
soberanía en dichos Territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades
sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado
por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana. Ninguna nueva
reclamación o ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial
en dichos Territorios será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia,
ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal
Comisión exista.
Artículo
VI
La
Comisión Mixta celebrará su primera reunión en la fecha y lugar que sean
acordados entre los Gobiernos de Venezuela y Guayana Británica. Esta reunión se
celebrará lo antes posible después del nombramiento de sus miembros.
Posteriormente, la Comisión Mixta se reunirá cuando y en la forma que acordaren
los Representantes.
Artículo
VII
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de
su firma.
Artículo
VIII
Al
obtener Guayana Británica su Independencia, el Gobierno de Guyana será en
adelante parte del presente Acuerdo además del Gobierno de Venezuela y del
Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
En
testimonio de lo anterior, los suscritos, debidamente autorizados para ello por
sus respectivas Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
Hecho
en duplicado, en Ginebra, a los diecisiete días del mes de febrero del año mil
novecientos sesenta y seis, en español y en inglés, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Por
el Gobierno de Venezuela:
Ignacio
IRIBARREN BORGES
Ministro
de Relaciones Exteriores
Por
el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:
Michael
STEWART
Secretario
de Estado de Relaciones Exteriores
Forbes
BURNHAM
Primer
Ministro de la Guayana Británica
EDDY
BARRIOS
eddybarrios@gmail.com
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