José Vasconcelos Calderón, filósofo,
educador, ensayista y político mexicano, quien mantenía firma su ideal “del
hombre nuevo y una nueva generación”,
extrae la mejor definición de justicia del pensamiento de Benito Juárez:
“La Justicia es el respeto al derecho ajeno”, pues existirá el clima jurídico
necesario para que puedan desenvolverse armónicamente, los derechos sociales e
individuales generando la equidad”.
Y nada mas cierto, pues en en un clima de
irrespeto a la ley nace la intranquilidad, y con ella el menoscabo del orden
jurídico. El respeto a todos los derechos ajenos debe ser total; no nos podemos
contentar con amparar algunos y despreciar a otros, quizás llevados por la
irreflexiva idea que entre los derechos existen diferencias, gradaciones, causa
por la cual a veces se tutelan unos y se desprotegen otros.
De tal manera que la necesidad de la
justicia, como lo sostenía el jurista Celso, es reconocer a cada quien lo que
le pertenece; lo que no es muy fácil de lograr, por las ambiciones, apetitos y
ansias de dominación, que lamentablemente subyacen en el género humano.
Poco a poco lentamente, y a veces en medio de
tantos sufrimientos, la humanidad ha ido reconociendo que los hombres, por el
mero hecho de serlo, tienen derechos inalienables que ninguna autoridad puede
desconocer. Estos derechos fueron ampliamente difundidos por el movimiento
Iluminista en el siglo XVIII.
Al comienzo se refirieron a los derechos
individuales, derecho a la vida, honor, libertad de pensamiento, etc., y
posteriormente fueron ampliándose en el aspecto social, pues se reconoce el
derecho a una existencia digna, a la salud, educación, etc. Nadie puede exigir
derechos sin cumplir obligaciones, pues al igual que la moneda que tiene sello
y cara, el derecho solo subsiste cuando se cumple con el deber.
Es por tanto, actuar ajustado a derecho,
obrar de acuerdo con la Ley y la ética. En un régimen de derecho estos
principios son insoslayables. Cuando estos principios son violados enerva
el espíritu de los ciudadanos que no
tienen otra alternativa que recurrir a la llamada teoría de Rawls, que se
circunscribe la aplicación de la llamada desobediencia civil, según su autor,
pag. 404, “en una sociedad casi justa, una sociedad bien ordenada en su mayor
parte, pero en la que, no obstante, ocurren violaciones graves de justicia”.
No debemos olvidar que la sociedad ha sido
establecida como un sistema de cooperación entre personas iguales, en la que
los principios de justicia se han institucionalizado en su posición original
como principios de cooperación voluntaria entre personas iguales. Se ha
aceptado el deber de obedecer una Constitución justa y el procedimiento básico
de la regla de las mayorías.
Rawls sostiene que un estado próximo a la
justicia requiere un régimen democrático ya que su teoría se refiere al papel
que desempeña y a la justificación de la desobediencia civil ante las
autoridades democráticas legítimamente establecidas. De tal manera que su autor
define la desobediencia civil de la siguiente manera: “Es un acto público, no
violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido con el propósito
de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno”. Cita a título
de ejemplo a Howard Zimn quien al referirse a la desobediencia civil señala:
“Es la violación discriminada y deliberada de la ley con un propósito social de
vital importancia”.
Para Rawls la desobediencia civil es un deber
más que un derecho; se actúa porque se considera violado un principio, como es
el caso de Venezuela, en el que se ha infringido gravemente el primer principio
de la justicia y por tanto es un recurso estabilizador del sistema
constitucional – aún cuando voceros del oficialismo lo tildan de acciones
conspirativas, fascistas y golpistas – que ayudan a mantener y reforzar
instituciones justas.
Concluye el autor señalando que “aunque la
desobediencia civil amenaza la concordia ciudadana, la responsabilidad no recae
en aquellos que protestan, sino en
aquellos cuyo abuso de poder y de autoridad justifica tal acción; porque
emplear el aparato represivo del Estado para mantener instituciones
manifiestamente injustas, es una forma de fuerza ilegítima a la que los hombres
tienen derecho a resistirse”.
Miembro
fundador del Colegio Nacional de Periodistas (CNP-122)
careduagui@yahoo.com // @_toquedediana
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