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sábado, 31 de agosto de 2013

JOSÉ LUÍS MÉNDEZ LA FUENTE, CORRUPCIÓN HABILITANTE

Dentro del proceso de imitación con que el señor Maduro trata  de parecerse a  Chávez, no podía faltar en su corta trayectoria como Presidente,  la  necesidad de pedir una ley  habilitante, aunque no haga falta, ni sea necesaria, para combatir  la corrupción.  
En efecto, Venezuela cuenta  desde hace tiempo  con una  Ley  contra la Corrupción, sucesora de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, que recoge todos los tipos de delitos  posibles y más conocidos en esta materia (soborno, peculado, enriquecimiento ilícito, etc.) la que junto a una serie de otros instrumentos legales, como el Código Penal, la Ley contra la Delincuencia Organizada, Ley Orgánica  de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la ley de Contrataciones Públicas, la Ley contra los Ilícitos Cambiarios y el Decreto contra el Acaparamiento, Boicot y Especulación,  entre otras , conforman un formidable cuerpo legislativo que es más que suficientes  para aquel  propósito.
Por eso resulta sospechoso, que se haya levantado una campaña a favor de una ley habilitante por parte del gobierno, cuando se cuenta desde hace años con una legislación adecuada contra el flagelo de la corrupción y donde  lo único que hace falta es aplicarla.
De acuerdo con la doctrina especializada, las leyes habilitantes tienen carácter excepcional, pues en un Estado con separación de poderes, le corresponde hacer las leyes  al Poder Legislativo, mientras que al Ejecutivo le toca reglamentarlas, esto es, hacerlas aplicables para el cabal desenvolvimiento de la administración pública; se trata pues el del gobierno de un acto legislativo complementario. 
Por lo mismo, esa delegación de facultades de un Poder a otro, no puede ser absoluto en lo que a su duración en el tiempo se refiere, como tampoco ilimitado en las  materias sobre las que legislar. El tiempo de la habilitación no debe ser mayor al que se requiera para  superar la emergencia o el interés público que la motiva, y en cuanto a las materias, la doctrina es unánime en que la delegación no puede tocar la “reserva legal”, esto es, aquellas materias que como la penal o la tributaria, solo pueden por su naturaleza, producirse como resultado de un proceso de discusión, deliberación, debate y aprobación por un cuerpo plural de representantes del pueblo como lo son los diputados y los senadores reunidos en cámaras, asambleas o congresos. Tan solo imaginemos lo peligroso que pudiera resultar que una sola persona como el Presidente de un país, dijese lo que es o no delito o estableciese los impuestos y tributos a pagar por la población.
Y eso es precisamente lo que llama la atención y a la vez preocupa, en el caso de la ley habilitante solicitada por el presidente Maduro, que sería una delegación, la de la Asamblea Nacional, dándole facultades para legislar en materia penal, como lo es cualquier norma o regulación para  tipificar y castigar la corrupción.
La Constitución Bolivariana del año 1999, a diferencia de la del 61 que solo permitía al Presidente dictar medidas extraordinarias en materia económica o financiera por medio de una ley especial o habilitante, no establece ninguna restricción al respecto, en su artículo 203, lo que en principio legitíma una delegación de poderes tan irresponsable, peligrosa y por lo demás ilegal en otras legislaciones.  Los argumentos por lo tanto, para defender la legalidad dentro del marco constitucional actual, de una habilitante como la que pide Maduro para combatir la corrupción, existen, al menos formalmente, no obstante que una interpretación cabal de la norma constitucional debería llevarnos a  la misma conclusión de la doctrina y que por lo tanto, al no estar señaladas  expresamente en ella las materias objeto de habilitación o delegación, la materia penal en este caso relativa  a los delitos de corrupción, no puede ser objeto de una ley habilitante. Faltaría por ver, si el actual Tribunal Supremo de Justicia se atrevería a tanto
En el pasado, durante los cuatro años y medio que, en su conjunto, suman las cuatro habilitantes otorgadas a Chávez entre 1999 y el 2012, dos de ellas por 18 meses, no obstante que se dictaron decretos sobre diversas materias más allá del ámbito económico-social, nunca se legisló sobre materia penal alguna, al menos para establecer nuevas conductas delictuales o modificar las existentes.
Pareciera que Maduro, no se conforma con imitar a Chávez, sino que busca superarlo.
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