• La Organización Mundial de Aduanas ha
señalado con absoluta pertinencia que el origen es la “nacionalidad económica”
de las mercancías en el comercio internacional y que existe una distinción
entre dos sistemas de origen: el origen preferencial que se aplica en los
acuerdos bilaterales o multilaterales - con el objeto de otorgar un tratamiento
arancelario más favorable a las importaciones - y el origen no preferencial, en
el que cada país aplica reglas para verificar el origen, principalmente con
motivo de medidas de política comercial. A los fines de este artículo nos
referiremos fundamentalmente al origen preferencial en el ámbito del MERCOSUR.
• La incorporación plena de Venezuela como
Estado Parte del MERCOSUR se produjo en fecha 12 de agosto de 2012, conforme a
la Decisión 27/12 del Consejo de Mercado Común (CMC) del MERCOSUR. Asimismo el
CMC emitió en fecha 06 de diciembre de 2012 la Decisión 66/12, mediante la cual
se establece el cronograma de incorporación del acervo normativo de ese bloque
de integración, por parte de Venezuela, compuesto de tres Anexos.
• Según lo expresado por el CMC en la
Decisión 66/12, el Estado venezolano le comunicó a la Secretaría del MERCOSUR
haber adoptado un conjunto de normas durante el segundo semestre del 2012, las
cuales aparecen inventariadas en el Anexo I de dicha Decisión y cuyo número es
de doscientas once (211). Estas normas no fueron publicadas en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
• Muchas de las normas del Anexo I son de
funcionamiento institucional o bien reglamentan aspectos organizativos del
MERCOSUR y no requieren internalización,
no obstante algunas de ellas deberían hacerse del conocimiento de los
operadores económicos, por cuanto revelan iniciativas tendentes a la
simplificación y armonización del régimen de comercio exterior del MERCOSUR,
por ejemplo:
o La DEC CMC 20/94. Políticas Públicas que
Distorsionan la Competitividad.
o La DEC CMC 20/98. Medidas de
Simplificación Operacional de Trámites de Comercio Exterior y de Frontera.
• Por otra parte, la Decisión CMC
66/12 también establece que Venezuela
debería haber adoptado antes del 31 de marzo 2013, otras cuatrocientos una
(401) normas que se encuentran especificadas en el Anexo II de la Decisión.
• De este segundo conjunto de instrumentos
normativos se cumplió con publicar las normas inherentes a la Nomenclatura
Común del Mercosur (NCM) y al Arancel Externo Común (AEC), mediante el Decreto
Nº 2.430 que promulgó el Arancel de Aduanas (Gaceta Oficial Nº 6.097 de fecha
25 de marzo de 2013).
• Sin embargo quedaron pendientes de
adopción - internalización en el derecho interno venezolano - todas las demás
normas del citado Anexo II, referidas a importantes materias tales como:
clasificación arancelaria de las mercancías, despacho aduanero, valoración
aduanera de las mercancías, código aduanero y su reglamento, eliminación de
restricciones no arancelarias, normas sanitarias, reglamentos técnicos, gestión
de riesgo aduanero y régimen de origen.
• Por lo que respecta al régimen de
origen, el Anexo II ya nombrado, comprende quince (15) normas que debieron ser
incorporadas al ordenamiento jurídico de Venezuela antes del 31-03-2013, fecha
en que feneció el plazo. Dichas normas consisten en una (1) Decisión (DEC CMC
02/04) y catorce (14) Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM).
• Cabe recordar que el régimen de origen
del MERCOSUR se encuentra tutelado por
el Anexo II del Tratado de Asunción, el cual establece el marco legal
fundacional de las normas de origen, desarrollado mediante Decisiones CMC,
Resoluciones del Grupo de Mercado Común (GMC) y Directivas CCM, las cuales no
pueden colidir con el primero.
• Es así que a partir del Tratado de
Asunción se han aprobado normas de derecho derivado en materia de origen de las
mercancías, entre las cuales vale destacar la Decisión CMC 01/09 sobre Régimen
de Origen Mercosur, que en sus 111 páginas incluye un (1) Anexo y siete (7)
Apéndices, el primero de los cuales comprende un amplio listado sobre
Requisitos Específicos de Origen, aplicables a diversas mercancías comprendidas
en 48 de los 97 Capítulos de la NCM, la nomenclatura arancelaria regional
contenida en el Arancel de Aduanas venezolano.
• Los Apéndices restantes se refieren al
formato y datos que debe llevar el Certificado de Origen (Apéndice II); un
Instructivo para entidades habilitadas para la emisión de Certificados de
Origen (Apéndice III); un Instructivo para el control de Certificados de Origen
por parte de las Administraciones Aduaneras (Apéndice IV); la relación de las
autoridades competentes de los Estados Partes, que tienen competencia en la
verificación y control del origen (Apéndice V); un formulario para solicitar la
modificación de requisitos de origen en el MERCOSUR (Apéndice VI) y una
Declaración sobre la utilización de materiales en el proceso productivo
(Apéndice VII).
• Cabe destacar que entre los instrumentos
jurídicos que Venezuela debió adoptar antes del 31-03-2013, conforme al Anexo
II de la DEC CMC 66/12 ya nombrada, se encuentra la Directiva CCM 41/11, la
cual fue emitida para sustituir el Apéndice I sobre Requisitos Específicos de
Origen de la DEC CMC 01/09 y actualizar los códigos arancelarios, al
haberse modificado la Nomenclatura Común del Mercosur, con la V
Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
• El resto de las Directivas CCM sobre
normas de origen, no publicadas en Venezuela, recogen otras modificaciones del
citado Apéndice I, bien sea incorporando o eliminando un número importante de
Requisitos Específicos de Origen para mercancías que se clasifican en
diferentes códigos arancelarios, o bien estableciendo aclaratorias acerca de
los datos que deben ser reflejados en ciertos campos del Certificado de Origen.
• Por otra parte, el Régimen de Origen
Mercosur previsto en las Decisiones 01/09 y 01/04 aplicable a todo el comercio
intrazona, es decir, para el comercio entre los Estados Partes que conforman el
bloque de integración, ha sido prorrogado hasta el 31-12-2016, mediante la
Decisión CMC 44/10.
• En consecuencia la internalización de
las normas sobre el Régimen de Origen MERCOSUR a través de su correspondiente
publicación en Gaceta Oficial, reviste la mayor importancia para los operadores
económicos no solo de Venezuela, sino de los demás Estados Partes del MERCOSUR
con quienes se realiza el intercambio comercial.
• Debe recordarse que de conformidad con
el Protocolo de Adhesión de Venezuela, los 5 países se comprometieron a
alcanzar el libre comercio según el cronograma establecido en su oportunidad
(2006) en dicho Protocolo, es decir seis (6) años antes de la entrada en vigor
del mismo, disponiéndose entonces que durante el período de transición del
programa de liberalización comercial, y hasta tanto la República Bolivariana de
Venezuela adopte el Régimen de Origen del MERCOSUR, se aplicará el Régimen de
Origen previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica
(AAP CE) N° 59, el cual quedará sin efecto a más tardar el 01/01/2014.
• Las normas de origen del AAP CE 59
comprenden 8 extensos artículos sobre los criterios de origen aplicables a las
mercancías, así como diversos Apéndices sobre Requisitos Específicos de Origen,
para el intercambio bilateral de Venezuela con los otros 4 Estados Partes del
Mercosur.
• En el caso del comercio de Venezuela con
Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, en principio rigen las normas de origen
del AAP CE 59. En este sentido, los AAP
CE 63, 68 y 69 suscritos con Uruguay Argentina y Brasil, respectivamente,
publicados en la Gaceta Oficial en diciembre 2012 - mediante resoluciones y no
a través de Decreto - establecen que el
régimen de origen aplicable será el previsto en el AAP CE 59, o en su defecto
el régimen de origen del Mercosur. Este
último se aplicará, en el caso de Uruguay, a partir del 01/01/2014 (Art. 4 AAP
CE 63); en el caso de Argentina, a partir del 01/01/2014, o del 01/01/2015,
dependiendo del tipo de producto de que se trate (Art.3 AAP CE 68); en el caso
de Brasil, a partir del 01/01/2013, o del 05/04/2015, dependiendo del tipo de
producto de que se trate (Art. 3 AAP CE 69).
• A las mercancías no comprendidas en el
párrafo anterior, se les aplicará las normas de origen de ALADI, en razón de
las disposiciones establecidas en el marco del TM 1980.
• Al hilo de lo expresado debe tenerse en
cuenta la convergencia de las reglas de origen en el marco de la Resolución 59
del XIII Consejo de Ministros de ALADI (octubre 2004), mediante la cual se
aprobaron las bases de un programa para la conformación progresiva de un
espacio de libre comercio, en cuyos párrafos 8., 11., 14. y 15, se
establecieron los siguientes lineamientos, a los fines de profundizar y
consolidar dicho espacio:
o Propiciar la armonización e
incorporación, al nivel que sea más conveniente, de las disciplinas y normas
necesarias para el libre comercio, entre las cuales se encuentran las normas de
origen;
o teniendo en cuenta las particularidades
de los Acuerdos de Libre Comercio intra y extra-regionales;
o teniendo en cuenta las legislaciones
nacionales;
o respetando los marcos normativos pactados
en los diferentes acuerdos;
o respetando los principios de pluralismo,
convergencia, flexibilidad y tratamientos diferenciales;
o respetando la compatibilidad con los
acuerdos vigentes intra y extra-regionales.
• En el marco de lo citado tampoco se
puede dejar de señalar, que el Convenio de Kyoto Revisado (1999) sobre
Simplificación y Armonización de Procedimientos Aduaneros de la Organización
Mundial de Aduanas, prescribe de manera detallada cual debe ser el tratamiento
aduanero del origen, en sus definiciones, normas y prácticas recomendadas, en
los tres Capítulos del Anexo Específico K, en los cuales se incluyen
además 3 Apéndices acerca de los
Certificados de Origen, así como también Directivas o Guidelines a dicho Anexo
Específico K.
• Por otra parte, es pertinente recordar
que las normas del régimen de origen del MERCOSUR no deben contradecir lo
dispuesto en el Acuerdo sobre Normas de Origen de la Organización Mundial del
Comercio, anexo al Acuerdo de Marrakech, el cual trata principalmente el origen
no preferencial.
• A este respecto es pertinente resaltar
que la Declaración Común acerca de las Normas de Origen Preferenciales
contenidas en el Anexo II del Acuerdo, establece que se entenderá por normas de
origen preferenciales, las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de
aplicación general - actos administrativos de carácter general debidamente
publicados en la Gaceta Oficial - que
admiten el origen, a los efectos de
determinar si son aplicables las preferencias arancelarias previstas en los
acuerdos comerciales, que sobrepasen el alcance del párrafo I del Artículo I
del GATT.
• En razón de lo citado y a objeto de
cumplir los compromisos contraídos, los países que promulguen normas de origen
preferenciales deberán comunicarlas a la Secretaría de la OMC, señalando los
acuerdos preferenciales vigentes, la publicación y fecha de entrada en
vigencia, además de otras normas administrativas y decisiones judiciales
consecuenciales a la aplicación de las mismas.
• Para disfrutar de las ventajas
arancelarias acordadas con los Estados Partes del MERCOSUR, en importaciones
originarias y procedentes de dichos Estados, o exportaciones originarias de
Venezuela, los operadores económicos deben asegurarse de cuales son las normas de
origen aplicables en cada caso, toda vez que las disposiciones que rigen la
materia constituyen una trama jurídica intrincada.
• No está de más reiterar que las
empresas, especialmente las
multinacionales, obligadas por el respeto a las normas corporativas de
control interno que obligatoriamente deben seguir, deben tener en cuenta los
riesgos que se desprenden de una mala o inadecuada interpretación y aplicación
de la normativa sobre origen, debiendo impartir instrucciones precisas a los
auxiliares de la administración aduanera que les prestan servicios.
Freddy
Rios Rios
friosrios@gmail.com
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