Ciudadano
Henrique
Capriles Radonsky.
Presente
En
fecha 02 de mayo del año en curso Usted, en su condición de candidato
Presidencial del sector democrático, procedió a impugnar por ante la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el proceso electoral presidencial
celebrado el 14 de abril, próximo pasado, por la presencia de vicios que
afectaron el evento comicial en todas sus fases; vicios que incidieron de
manera determinante en el resultado oficial de votos emanados del C.N.E., en
perjuicio antijurídico de la verdad y realidad expresadas en las urnas
electorales por la voluntad sufragante de los ciudadanos.
La
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia reservó la competencia para la
tramitación del Recurso, la admisión, conocimiento del mérito y decisión de la
contención de este tipo de acciones a la Sala Electoral, de conformidad con lo
dispuesto en su Título XI, Capítulo V, ordenando en su artículo 185 que: “En
caso de que la demanda no contenga solicitud de medida cautelar, la sala
remitirá al Juzgado de Sustanciación el informe y los antecedentes
administrativos el mismo día que los reciba, a los fines de que éste se
pronuncie sobre la admisión dentro de los dos días de despacho siguientes”.
Al
practicar el cómputo de días que deben transcurrir entre la recepción del
recurso por la secretaría de la Sala Electoral, la solicitud del informe al
Directorio del C.N.E., para que exprese su criterio sobre los aspectos de hecho
y de derecho relacionados con la demanda y el pronunciamiento de su Juzgado de
Sustanciación sobre la admisión o inadmisión, resulta un máximo de ocho (8) días,
por cuanto no hubo solicitud de medida cautelar. Damos como un hecho cierto,
que el competente equipo de juristas que lo asisten en esta cívica empresa
tienen suficientemente claro esta situación; lo que nos tranquiliza y releva de
formular cualquier otro señalamiento al respecto.
Sentadas
las premisas anteriores, pasamos a exponer lo que para nosotros son
preocupaciones importantes:
1.-
Vencido sobradamente, como efectivamente lo está, el lapso para que la sala
electoral, actuando a través de su juzgado de Sustanciación, dé una respuesta
preliminar que marque el inicio del curso del proceso, este pronunciamiento al
día de hoy no se ha producido, lo que comporta un atraso de 35 días; atraso que
configura una conducta omisiva sospechosa de parte del operador de justicia, a
la vez que se traduce en daño al derecho soberano-constitucionalmente
protegido- de más de siete (7) millones de ciudadanos que sufragaron por Ud. Y
esperan, con ánimo democrático y confiado pero resuelto, la dilucidación del
BOCHORNO ELECTORAL forjado por los rectores del C.N.E. en beneficio del
candidato oficialista; hecho este que ofende y avergüenza el patrimonio moral y
la conciencia democrática de los venezolanos. Dejar correr el tiempo sin
realizar concretas acciones que alerten a los Magistrados de la Sala Electoral
del cumplimiento de su obligación insoslayable y que les hagan sentir la
convicción, sólida y profunda, que en la conducta del pueblo de que debe ser
atendido en el planteamiento de sus justos e irrenunciables derechos, es
exponerse a que los 7.363.264 (según el C.N.E.) de venezolanos que votaron por
Usted lleguen a imaginarse que con ellos se reeditó la tragi-comedia
escenificada, en no pocas veces, por el liderazgo político nacional, con
hábiles beneficiarios embozados. –le rogamos no desestimar esta reflexión.
Cuando Ud., declara ir a un nuevo proceso electoral con las mismas condiciones
que de forma intransigente nos presenta el CNE es conveniente recordar, primero
no ha sido cierto que ir a votar nos ha permitido detectar el fraude, recuerde
que en los comicios anteriores siempre se aceptó los resultados que dio el ente
rector; y segundo, que fue sólo en la ocasión de los comicios del 14 de abril,
cuando al no aceptar los resultados y poder contar los votos que de manera
dudosa se le permite a la oposición por primera vez se presentó una duda
razonable de esos resultados, lo cual nos mantiene en la exigencia de abrir las
cajas y revisar los cuadernos de votación, solicitud que rechaza de forma
prepotente el CNE.
2,-
La abstención de pronunciamiento, no cabe dudas, es una conducta intencional de
la Sala Electoral concertada con el Ejecutivo Nacional, dirigida a producir en
el ánimo colectivo la sensación de control de todos los resortes del poder
político y provocarnos un sentimiento de impotencia que nos conduzca a la
frustración. Bajo ninguna circunstancia es tolerable la irritante e inexcusable
mora procesal del órgano judicial. Si se adujera para su justificación la
circunstancia de que la parte demandante ha recusado a varios de los
magistrados de la Sala Plena, ello no impide para que el juzgado de
sustanciación realice su labor de trámite que consiste en la admisión o no del
Recurso, citación del C.N.E. en su condición de demandado y de los interesados
legítimos, así como la notificación al Ministerio Público, expedir el Cartel de
emplazamiento, cumplimiento del lapso probatorio y fijación de la oportunidad
para informes orales. Toda esta actividad corresponde realizarla enteramente al
juzgado de sustanciación, cuyo titular no está recusado, ni podría estarlo, por
cuanto su labor es de mera sustanciación y no de examen del mérito de la
cuestión de fondo. En otras palabras, no es de su competencia valorar los
elementos que integran la estructura del contencioso electoral, que concluye
con la sentencia que pone fin al juicio. Siendo ésta la realidad del proceso,
carece de justificación jurídica cualquiera razón o motivo esgrimido por la
instancia judicial para no darle vida al proceso al abstenerse de realizar la
actividad tramitacional que le compete, independientemente de que estén
planteadas y pendientes de decisión recusaciones contra alguno o varios de los
jueces naturales que conforman la Sala Plena.
Ante
esta situación, de clara y evidente violación de la normativa procesal, que
comporta desprecio y negación de derechos fundamentales de rango constitucional
emanados de la soberanía popular, Usted, procediendo en su legítima condición
de representante y apoderado político- electoral del mayoritario sector democrático
del conglomerado venezolano, tanto interno como externo, cualidad que le
otorgamos los votantes por primera vez con ocasión de la elección presidencial
del siete (7) de octubre del año 2012 y ratificada para los comicios del
catorce (14) de abril del presente año, está en la ineludible obligación de
poner en práctica medidas apropiadas y urgentes que revaliden en toda su
integridad el Recurso de impugnación ejercido en contra el viciado proceso
electoral presidencial pasado y que constriña al C.N.E. a realizar las
verificaciones demandadas.
Consideramos, con vista al retardo delictual en
curso, que la posición a adoptar debe ser inequívoca e imperiosa exigencia de
que el Consejo Nacional Electoral proceda a allanarse a la práctica de las
comprobaciones solicitadas que, más allá del nombre de la persona que firmó el
petitorio, debe tenérsela como una preocupación e iniciativa brotada del seno
de los titulares de la soberanía popular, a cuyo servicio institucional están
sometidos los magistrados de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia.
En consecuencia, formalmente sugerimos al representante de nuestros
derechos e intereses electorales – actualmente dolorosamente comprometidos y
hasta negados- Usted, que proceda , sin dilación alguna, a EMPLAZAR
PÚBLICAMENTE a los magistrados de la Sala Electoral a darse por enterados de la
acción de impugnación propuesta, a darle curso normal al proceso y decidir
dentro los lapsos que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia tiene
consagrado para dirimir el proceso contencioso electoral, con prontitud, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles y haciendo
efectiva la tutela del derecho fundamental invocado, como lo ordena de manera
preceptiva y expresa la Constitución de la República en su artículo 26. En
cuanto al lapso de emplazamiento, creemos que no debe exceder de cinco (5) días
continuos.
En
espera de su positivo actuar
Elías A Buchszer
Cabriles
Contralmirante
Coordinador Nacional
del Tercer Factor.
Enviado a nuestros
correos por:
Emilio De Rogatis
ederogatis@gmail.com
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