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domingo, 5 de mayo de 2013

FRAUDE ELECTORAL, INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS. • PUBLICADO EL 30/04/2013

I. Definición básica
Conducta por la cual, a través del engaño, la manipulación, la falsificación, la distorsión, el despojo, la elusión, la obstrucción o la violencia, ejercido en cualquier fase del proceso electoral, se busca impedir la celebración de elecciones periódicas, libres y equitativas, o bien afectar el carácter universal, igual, libre y secreto del voto ciudadano.
El fraude constituye un atentado contra la libertad electoral (falta de equidad y de competitividad) y la transparencia de los comicios, destinado a distorsionar deliberadamente el ejercicio libre del sufragio y, por ende, la directa manifestación de la voluntad popular en las ánforas.
No existe un sujeto único que pueda considerarse promotor típico de un fraude electoral. Si bien suelen gestarse desde la administración estatal, para impedir la posible alternancia en el poder, también el fraude electoral puede ser cometido por cualquier grupo o individuo, como caciques2, terratenientes o empresarios, o bien por determinado partido político (o por sus militantes o simpatizantes, en forma particular), o por la autoridad local, funcionarios electorales, policías, militares en servicio3, fuerzas de carácter extra gubernamental, etcétera.
En algunas legislaciones de América Latina, la noción “fraude electoral”, lejos de ser unívoca, recibe usos complementarios, que tipifican modalidades específicas en su comisión. Así, por ejemplo, el Título VIII del Código Penal colombiano, al regular los delitos contra el sufragio popular, emplea en forma expresa la noción “fraude electoral” para aludir a la maniobra violenta o engañosa destinada a obtener que un elector vote por determinado candidato o partido, así como para tipificar la destrucción, suplantación, falsificación o sustracción del registro electoral o de sellos de urna o de arca. Paralelamente, dicho Código consigna, como ilícito penal, a los “votos fraudulentos”, aquellos que son fruto de la suplantación a otro elector o de haber ejercido el sufragio más de una vez.
II. Tipología
En principio, pueden detectarse tres niveles de fraude, conforme a su incidencia en fases determinadas del proceso electoral: en los preparativos, en la mesa receptora del sufragio y en forma sistemática, como un fraude masivo o generalizado. A continuación, un somero repaso de algunas de esas conductas fraudulentas, con ejemplos específicos, en cada caso:
A) En los materiales y preparativos. Amañar circunscripciones electorales en forma arbitraria (“gerrymandering”), adulterar reglas básicas de la competencia electoral, negar principios mínimos de representación y de proporcionalidad electoral4, o bien falsear el sistema de conversión de votos en escaños para sobre dimensionar la representación en el Congreso de determinada agrupación5. Uso y abuso de fondos públicos y de la maquinaria estatal para favorecer alguna candidatura. Adulteración del padrón electoral o negarse a depurarlo o a actualizarlo en función a los cambios poblacionales6. Restringir la inscripción de candidaturas, excluir a partidos del proceso electoral o bloquearle a un partido o agrupación política –o a varios de ellos– el acceso a mecanismos básicos para hacer campaña y para difundir sus propuestas programáticas a los ciudadanos7. Coacción a los medios de comunicación, en particular a la televisión (privada), para restringir el acceso de candidatos o partidos y difundir campañas de desinformación y desprestigio respecto a ellos8. Ubicación de centros de votación distantes a los centros poblacionales, sin acceso del transporte. Distribución irregular de documentos de identificación utilizando el nombre de personas fallecidas, o bien de credenciales de personeros y apoderados con el propósito de suplantarlos, o bien la confección de un número superior de cédulas de votación o la preparación de cédulas ya marcadas. Entrega de carnets electorales a miembros de la Fuerza Armada y la Policía Nacional, impedidos de votar por una expresa prohibición constitucional, para hacerlos votar como si fueran civiles9. Ampliación artificial o restricción del número de electores efectivos o acciones de discriminación política –o de otra índole entre candidatos o electores. Ausencia de información electoral básica. Abuso de encuestas, habitualmente amañadas, para dar la imagen de que las elecciones ya se consumaron y ya existe ganador, haciendo perder la seguridad y confianza de los electores en el poder de su voto. Instalación de mesas de sufragio en forma ilegal, sin ofrecer las mínimas garantías a las opciones políticas en pugna.
B) En la mesa receptora de sufragio. Cuando se ejerce la coacción al elector, se obstruye por la fuerza a los votantes, se afecta el secreto del sufragio o se intenta destruir las cédulas de votación o se intenta modificar el resultado escrutado o se busca alterar el resultado en el acta electoral. En esta conducta, pueden estar involucrados los testigos electorales, miembros de mesa o jurados electorales, quienes puedan aprovecharse de la eventual ignorancia del elector (de preferencia en zonas rurales y entre electores indígenas), bien marcándole la tarjeta electoral a favor de un candidato, o bien insinuándole el sentido de su voto.
C) El fraude masivo. En este caso, el fraude no es localizado, sino impuesto en forma amplia y sistemática, con la pretensión de alterar en forma sustantiva el resultado global, evitando que la voluntad ciudadana plasmada en el voto sea respetada y adecuadamente canalizada. Si bien se apoya en conductas fraudulentas habitualmente diseñadas o cometidas desde los preparativos del proceso electoral, dicho “fraude generalizado” suele apoyarse en cuatro mecanismos de muy distinta estirpe, a saber:
1) El voto múltiple. Esta conducta fraudulenta, que infringe el principio de “Un hombre, un voto”, exige la previa emisión de documentos de identidad a un grupo sustantivo de personas en forma tal de que puedan sufragar varias veces en el mismo día, bien suplantando personas, o bien asumiendo identidades distintas a la suya, previamente incorporadas en el registro electoral. De producirse, requiere una emisión numerosa de documentos personales y una organización y destreza muy especiales para consumar el doble o triple voto el mismo día y conseguir una alteración sustantiva del resultado electoral.
2) El “anforazo”. Se producía antes de haberse implantado el escrutinio en mesa, mediante el cambio del ánfora empleada en la mesa de votación por otra ánfora, previamente amañada, con votos que traducen un resultado favorable a los autores del fraude. Al término de la votación, el ánfora era sellada y resellada y conducida, en esa condición, hacia un local especial, asignado para el conteo público de los votos. En el trayecto, se hacía el cambio del ánfora original por otra, igualmente sellada y resellada, pero con votos amañados en su interior. Así, al llegar al lugar del conteo, se abría en público esa falsa ánfora, arrojando un resultado distinto. Así se consumó el fraude en las elecciones peruanas de 193910.
3) Auto calificación del proceso y entrega de credenciales, a cargo del Congreso recién electo. Aunque este viejo sistema, sustentado en la doctrina de la separación de poderes, aún rige en varios países del mundo, fue una oportunidad ideal para desnaturalizar el proceso electoral, forzando el acceso al Congreso a quienes no siempre han logrado vencer en la contienda popular. (En México, si bien la reforma constitucional de 1977 habilitó la reclamación de asuntos electorales ante la Corte Suprema de Justicia, luego de una áspera polémica doctrinal y política, dicha facultad fue eliminada en 1987).
4) Cohonestación de funcionarios y autoridades electorales. La autoridad electoral, encargada de garantizar la limpieza del proceso y de custodiar el ejercicio libre y efectivo del voto ciudadano, es utilizada para desnaturalizar el proceso electoral, bien rechazando las impugnaciones solicitadas o bien convalidando las conductas fraudulentas11. Mediante métodos de coacción, se copan puestos de decisión, nombrando en ellos a funcionarios comprometidos, o se fuerza a los existentes a renunciar a su imparcialidad. El objetivo: adulterar documentos definitivos, proclamar resultados dudosos, encubrir actos irregulares, o simplemente convalidar el irregular triunfo de determinado candidato o agrupación política. Este tipo de coacción puede también involucrar a policías y a miembros del Ejército.
5) El fraude electrónico. Versión electoral del moderno “delito informático”. Vendría a ser el sustituto electrónico del “anforazo”, aunque en este caso se procura alterar los resultados, bien al momento de digitarlos o bien, apelando a mecanismos más sofisticados, que logren interceptar, restringir o anular votos a algún candidato o agrupación, colocándole, en el registro informático, un tope o “barrera” mínima en su margen de votos.
III. Garantías contra el fraude electoral
Las garantías establecidas contra las conductas fraudulentas no sólo procuran evitarlas, sino facilitar su detección e impugnación. Así, por ejemplo, aunque la mesa electoral es la base esencial de la organización del sufragio, debido al amplio número de mesas existente en un proceso electoral, el “fraude en mesa”, si es aislado, difícilmente podrá alterar el resultado global. No obstante, cada agrupación política debe tener inscritos a sus personeros o apoderados, vigilando no sólo cada mesa electoral, sino las diversas instancias del proceso. Y si localiza esta conducta fraudulenta, podrá denunciarla e impugnarla ante la respectiva autoridad electoral, procurando la nulidad del acto electoral afectado y la sanción para quien o quienes hayan cometido aquel ilícito electoral.
Para evitar la autocalificación del proceso electoral por el propio Congreso electo, procedimiento que daba pie a conductas fraudulentas, se nombraron funcionarios imparciales para administrar el proceso y, luego, o bien se recurrió a la jurisdicción ordinaria para dirimir conflictos derivados de la denuncia en torno a actos irregulares, o bien se establecieron jueces especializados, encargados de declarar la nulidad o validez de algún acto electoral, viciado por la presencia de alguna conducta fraudulenta. Así, por ejemplo, cuando la secular Constitución colombiana de 1886 introdujo los “jueces de escrutinio”, encargados de decidir sobre la validez y nulidad de los votos, las actas y de las mismas elecciones, el tratadista Samper, quien además fue delegatario (constituyente), arguyó que así el escrutinio, “afirmado sobre la sólida base de la legalidad, conjurará las apelaciones a las armas, de los partidos vencidos en comicios y asambleas electorales, por cuanto los vencedores no fundarán su autoridad en la violencia o en el fraude, sino en limpias decisiones que llevarán el sello de la cosa juzgada”12.
A su vez, el tradicional “anforazo” se subsanó al implantarse el escrutinio del voto en mesa, debidamente registrado en un acta suscrita por los miembros de la respectiva mesa electoral. En algunos casos, la papeleta electoral se destruye y queda el voto registrado en el acta. En otros, los votos prosiguen su curso, para corroborar la veracidad del acta y contribuir a un cómputo definitivo del sufragio. Aun así, para evitar un “fraude masivo” diseñado desde los preparativos (y que abarque la propia organización de la mesa electoral), se podría auditar y certificar la elaboración y distribución de los materiales electorales, del padrón electoral y de las credenciales que identifican a los miembros de mesa y a los electores.
En general, hay una serie de recomendaciones standard, destinadas a evitar el fraude y a garantizar la transparencia y limpieza del desarrollo del proceso electoral, así como la integridad del voto ciudadano, que aquí intentamos recordar:
a) Aprobación de reglas electorales por consenso, caracterizadas por la procura de elecciones libres y equitativas, que ofrezcan espacios propicios en la campaña, limpieza en su ejecución y transparencia en sus resultados, así como una ley de partidos, que establezca condiciones similares en su organización, funcionamiento y capacidad de difusión de propuestas13.
b) Una ciudadanía educada y motivada, deseosa de participar en la vida pública y de defender el sentido de su voto y hasta de integrar mesas electorales como señal de su aporte cívico. En ese sentido, es valiosa la labor de los órganos electorales y de algunas ONGs en la realización de programas sostenidos de educación ciudadana. En el mediano plazo, el ejercicio frecuente y orgulloso del voto desde la escuela, motivando y formando al niño como futuro ciudadano, como elector responsable de su voto, parece constituir una fórmula apropiada.
c) Evitar las“megaelecciones” (tres o cuatro elecciones conjuntas), que generan mayor confusión entre los electores y los propios miembros de mesa, facilitando las oportunidades de fraude. En Venezuela, por ejemplo, en 1968 se separaron las elecciones nacionales de las municipales, y en Brasil, Colombia y El Salvador, se ha evitado la simultaneidad perfecta entre la elección presidencial y la elecciónparlamentaria14.
d) También debe evitarse la complejidad del escrutinio. Las elecciones municipales con lista abierta de concejales (para que el elector construya su propia lista), con cuadernillos de listas de candidatos por partidos para elegir entre todos ellos, es un notable caso de entrampamiento del elector, que no sólo aumenta las quejas y reclamos, sino que puede propiciar conductas fraudulentas al momento del escrutinio.
e) La equidad electoral exige pautas mínimas para regular el acceso de los movimientos y partidos inscritos a los medios de comunicación de propiedad estatal y particular, en particular de la televisión. Hay fórmulas distintas para regular el acceso: acceso gratuito en espacios restringidos (Brasil y Chile), libre con topes, tarifas promocionales, etcétera15. Para certificar el uso equitativo de los espacios contratados (o concedidos), así como la imparcialidad de los noticieros, es útil el monitoreo que algunas Universidades u ONGs puedan efectuar durante el proceso electoral16.
f) Selección imparcial de los funcionarios encargados de administrar el proceso electoral, así como de los miembros de la Junta Receptora de Votos. En algunos países (Bolivia o Perú), las mesas electorales se integran con ciudadanos seleccionados por sorteo; en otros (Costa Rica, Honduras o Colombia) intervienen los propios partidos políticos.
g) Precisión en la determinación de los actos impugnables y de los criterios de nulidad de los diversos actos electorales, así como en los delitos y faltas electorales. Imparcialidad, presteza y sanción ejemplar en los órganos encargados de velar por la justicia electoral y de resolver respecto a la validez o nulidad de los actos impugnados17.
h) Revisión, certificación y auditoría (si fuera necesaria) del padrón electoral y del número efectivo de votantes, del número de papeletas o cédulas de votación y de otros materiales electorales. Respecto al padrón, deben tomarse precauciones para garantizar su legitimidad, apelando a mecanismos de actualización, depuración y control18. Para el acto de votación, es de gran ayuda instalar un “padrón fotográfico”, que facilita la identificación visual del elector por los miembros de la mesa electoral.
i) Ubicación próxima de los centros de votación, accesible mediante medios de transporte locales.
j) La cabina o cubículo, así como la cédula o papeleta, debe reunir características especiales para garantizar el secreto del voto. En algunos países, como Argentina, Bolivia y Colombia, la cédula se introduce en un sobre y éste, cerrado por el elector y firmado por los miembros de la Junta Receptora de Votos, se introduce en el ánfora.
k) Inviolabilidad de la urna. Si es transparente, mejor. Debe ser abierta antes de iniciarse la jornada electoral para corroborar que se encuentra vacía. Al término de la jornada, será abierta con testigos electorales. El escrutinio debe ser un acto público, verificable incluso por medios de comunicación.
l) Preparación y capacitación de los funcionarios electorales y de los integrantes de mesa o de Juntas Receptoras de Votos, evitando que éstas sean acaparadas por un solo partido. Un mecanismo adicional sería la juramentación de los integrantes de las Juntas Receptoras de Votos ante una autoridad política del vecindario, “con lo cual asumen graves responsabilidades, encontrándose sancionado su incumplimiento en el Código Electoral con penas de prisión”19. Y luego, asistencia técnica a las mesas para evitar confusiones y fiscalizar la correcta marcha de la jornada electoral.
m) Si los miembros de la mesa electoral son ciudadanos imparciales, elegidos por sorteo, se sugiere la participación complementaria de personeros o apoderados de los diversos partidos en las mesas electorales, desde su instalación hasta el escrutinio mismo de los votos, con la posibilidad de retener copia del acta electoral suscrita en mesa.
n) El uso de tinta indeleble (auditada en su calidad y garantía de continuidad) en la mesa, colocada en el dedo del elector que ya ejerció su derecho al voto, previene el doble voto y bloquea la posibilidad de suplantar a otro elector en otra mesa electoral.
o) Para evitar la utilización o intromisión política de la fuerza pública, en algunos países es puesta al mando del propio órgano electoral, quien actúa a través de un Consejo de Delegados, regulando el orden público, las manifestaciones y otras actitudes que puedan perturbar la jornada electoral. En otro casos (Argentina, Ecuador o Perú), la Fuerza Armada está obligada a prestar colaboración a los electores, a las mesas electorales y en el transporte de los materiales de sufragio. En el caso del Perú, desde 1962 el Ejército conserva un acta electoral propia, que sólo se abre en caso de disputa irremediable entre los partidos y órganos electorales respecto al sentido de los votos escrutados.
p) Delegados técnicos de los partidos para verificar el traslado de los votos a los programas informáticos. Auditorías técnicas de carácter internacional a los documentos y materiales electorales, así como revisión anticipada del padrón electoral y de los equipos informáticos que emplea el órgano encargado de administrar las elecciones.
q) Fiscalización ciudadana debidamente legitimada ante los órganos electorales y los partidos políticos en contienda. Misiones de observación nacional (ONGs) e internacional del marco normativo, de las condiciones de equidad y del desarrollo del proceso electoral, desde los preparativos hasta la proclamación oficial de los resultados.
Finalmente, en América Latina es posible recurrir a la jurisdicción supranacional, derivada de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José (1969). A raíz de las denuncias sobre presuntas irregularidades cometidas en las elecciones mexicanas de 1986, se alegó entonces, ante la Comisión Interamericana, la violación del libre ejercicio de los derechos políticos, garantizado en el referido Pacto, y aunque el gobierno de México arguyó que había una intromisión de la Comisión a su soberanía y que ella carecía de jurisdicción para pronunciarse sobre la validez de un proceso electoral interno, la Comisión replicó que sí tenía poderes para “verificar, en lo que respecta a esos derechos, si se produce la celebración de elecciones periódicas y auténticas, con sufragio universal, igual y secreto, en el marco de las garantías necesarias, de modo que los resultados representen la voluntad popular, incluida la posibilidad de que los electores, puedan, si es necesario, apelar efectivamente contra un proceso electoral que consideren fraudulento, defectuoso e irregular o que ignore el derecho al acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas del país”.
Vocablos de referencia:
Auditoría electoral
Corrupción electoral
Delitos electorales
Documentación electoral
Fiscalización de elecciones
Medios de impugnación
Informática electoral
Justicia electoral
Nulidad de elecciones
Observación internacional de elecciones
Observación nacional de elecciones
Resultados electorales
Bibliografía:
Aguayo Q., Sergio; y Manuel Acosta: Urnas y pantallas. La batalla por la información; Edit. Océano/ Academia. Mexicana de Derechos Humanos, México, 1997.
Brenes Camacho, Gonzalo: «La Jornada Electoral»; en: Conferencia Interamericana sobre Sistemas Electorales; CAPEL/IFES; San José, 1990.
Brewer-Carías, Allan: «La nulidad de los actos electorales. Una perspectiva constitucional comparada»; en: Transición democrática en América Latina. Reflexiones sobre el debate actual; IIDH/ CAPEL, San José, 1990, pp. 89-137
Encinar González, Juan José; y Fernández Segado, Francisco: «Delitos electorales», en: Goodwin-Hill, Guy: Elecciones libres y justas. Derecho internacional y práctica; Unión Interparlamentaria; Ginebra, Suiza, 1994.
Nohlen, Dieter; Sonia Picado y Daniel Zovatto (compiladores): Tratado de derecho electoral comparado en América Latina; FCE/ IIDH, México, 1998, pp. 631-672.
Nohlen, Dieter: Sistemas electorales de América Latina. Debate sobre la reforma electoral; Fundación Ebert; Lima, 1993.
Pinzón de Lewin, Patricia: El Ejército y las elecciones. Un ensayo histórico; Cerec; Bogotá, 1994.
Planas, Pedro: Comunicación política y equidad electoral; Universidad de Lima, 1998.
___________: «Normas para regular la campaña electoral»; en: Simposio sobre Reforma Electoral. Memoria; IFES; Lima, 1996. pp. 215-270.
Varela Ortega, José: Los amigos políticos. Partidos, elecciones y caciquismo en la Restauración. Alianza Editorial; Madrid, 1977.
Pedro PLANAS
NOTAS
1 Cfr. Goodwin-Hill, Guy: Elecciones libres y justas. Derecho internacional y práctica; Unión Interparlamentaria; Ginebra, Suiza, 1994.
2 Sobre la metodología del caciquismo y su influencia electoral, puede ser útil revisar los estudios sobre la España de fines del Siglo XIX. La mejor obra sigue siendo: Varela Ortega, José: Los amigos políticos. Partidos, elecciones y caciquismo en la Restauración (1875-1900). Alianza Editorial; Madrid, 1977. Hay un útil resumen de los elementos electorales usados por el caciquismo (distrito uninominal, censo, “encasillado”, control de mesas,“pucherazo”, “distritos propios” y “distritos disponibles”, etc.), en: Carreras, Francesc de; Josep M. Vallés: Las Elecciones; Editorial Blume; Barcelona, 1977; pp. 216-235.
3 Sobre la intervención electoral del Ejército y la procura de su imparcialidad mediante la suspensión del voto a los militares en actividad, con aplicación al caso colombiano, ver: Pinzón de Lewin, Patricia: El Ejército y las elecciones. Un ensayo histórico; Cerec; Bogotá, 1994.
4 Ver el caso de las potestades constitucionales del Presidente de la República de Panamá, quien podía designar a la mayoría de integrantes del Consejo Legislativo, principal órgano legislativo. En su Informe de 1978, la Comisión Interamericana denunció esa“aplicación abusiva del poder”, que “permite que se anule, limite o distorsione el ejercicio efectivo de la representación política y de la participación popular”. El Informe también cuestionó la desproporción entre los distritos electorales rurales y los urbanos, diseñada para evitar una mayor representación de los partidos de oposición, con asentamiento en las zonas urbanas de Panamá.
5 Ver los sistemas con “prima”aplicados en la Italia de Mussolini o en el Paraguay de Stroessner, en: Nohlen, Dieter: Sistemas electorales del mundo; Centro de Estudios Constitucionales; Madrid, 1981; pp. 359-363. No muy lejano estuvo el sistema de asignación de escaños en México hasta 1963, cuando se facilitó el acceso a las minorías políticas. O hasta la reforma electoral de 1977, que introdujo para la Cámara de Diputados el sistema mixto, con doble voto (mayoritario y proporcional), sin olvidar la controvertida “cláusula de gobernabilidad” (1986).
6 La primera elección pluripartidista celebrada en Comoros (1992) fue falseada mediante el rechazo del gobierno a actualizar su padrón electoral. Cfr. Unión Interparlamentaria. Chronicle of Parliamentary Elections and Developments; Nº 27; pp. 63-65.
7 Valentino, Henry: “Establecer y mantener un apoyo equilibrado de los medios de comunicación para obtener elecciones libres y justas”, en: Elections Today. Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES); Octubre de 1995 (Edición especial).
8 Fue el notable caso de las elecciones peruanas del 2000: la televisión abierta fue “cerrada” y solo un canal cerrado, de cable, al que solo accedían sectores medios y medio-altos de la población, ejerció sin cortapisas el pluralismo político e informativo.
9 Ver, por ejemplo, la denuncia del presunto “fraude colosal” habido en las elecciones dominicanas de 1990, en: Espinal, Rosario: “República Dominicana”; Boletín Electoral Latinoamericano III; IIDH/CAPEL, 1990; pp. 41-46.
10 Seis años después, cuando se restauró la democracia en el Perú, se encontraron una serie de ánforas (reales), aun selladas, sin ser abiertas.
11 Particular interés tiene el caso de las elecciones panameñas de mayo de 1989. El Tribunal Supremo de Elecciones emitió un decreto de nulidad de la elección, que fue revisado y rectificado por la Corte Suprema, que solo tenía facultad para pronunciarse en cuestiones de constitucionalidad. Cfr. Brewer-Carías, Allan: “La nulidad de los actos electorales. Una perspectiva constitucional comparada”; en: Transición democrática en América Latina. Reflexiones sobre el debate actual; IIDH/CAPEL, San José, 1990; pp. 126-137.
12 Cfr. Samper, José María: Derecho Público Interno; Temis; Bogotá, 1982 (1887); p. 592.
13 Un conjunto de propuestas específicas para realizar campañas electorales mas instructivas y equitativas, puede verse en: Planas, Pedro: “Normas para regular la campaña electoral”, en: VV.AA.; Simposio sobre Reforma Electoral. Memoria; IFES; Lima, 1996; pp. 215-270.
14 Cfr. Nohlen, Dieter: Sistemas electorales y partidos políticos; Fondo de Cultura Económica; México, 1994; pp. 129-133. También: Nohlen, Dieter:Sistemas electorales de América Latina. Debate sobre la reforma electoral; Fundación Ebert; Lima, Perú, 1993; pp. 39-49.
15 Para una tipología del acceso de los movimientos y partidos políticos a los medios de comunicación en América Latina, ver: Planas, Pedro: Comunicación política y equidad electoral; Universidad de Lima; Lima, 1998; en especial, pp. 67-131.
16 Cfr. el valioso rol cumplido por el monitoreo de los noticieros de TV en México, en: Aguayo Quezada, Sergio; y Manuel Acosta: Urnas y pantallas. La batalla por la información; edit. Océano/ Academia Mexicana de Derechos Humanos, 1997. En las discutidas elecciones peruanas de abril del 2000, en que las televisoras de señal abierta se cerraron para los candidatos y partidos de oposición, fue muy importante el monitoreo efectuado por la ONG“Transparencia”, así como los informes emitidos por la Misión de la OEA y por la misión del NDI.
17 Cfr. Brewer-Carías, Allan: Ibid. pp. 89-137.
18 Cfr. León-Rosch, Marta: “Los registros electorales”, en: Nohlen, Dieter; Sonia Picado y Daniel Zovatto (compiladores); Tratado de derecho electoral comparado en América Latina; FCE/ IIDH, México, 1998; pp. 269-298, en concreto.
19 Brenes Camacho, Gonzalo: “La Jornada Electoral”; en: Conferencia Interamericana sobre Sistemas Electorales; CAPEL/ IFES; San José de Costa Rica, 1990; p. 165.
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