I. Definición básica
Conducta por la cual, a través del engaño, la
manipulación, la falsificación, la distorsión, el despojo, la elusión, la
obstrucción o la violencia, ejercido en cualquier fase del proceso electoral,
se busca impedir la celebración de elecciones periódicas, libres y equitativas,
o bien afectar el carácter universal, igual, libre y secreto del voto ciudadano.
El fraude constituye un atentado contra la
libertad electoral (falta de equidad y de competitividad) y la transparencia de
los comicios, destinado a distorsionar deliberadamente el ejercicio libre del
sufragio y, por ende, la directa manifestación de la voluntad popular en las
ánforas.
No existe un sujeto único que pueda
considerarse promotor típico de un fraude electoral. Si bien suelen gestarse
desde la administración estatal, para impedir la posible alternancia en el
poder, también el fraude electoral puede ser cometido por cualquier grupo o
individuo, como caciques2, terratenientes o empresarios, o bien por determinado
partido político (o por sus militantes o simpatizantes, en forma particular), o
por la autoridad local, funcionarios electorales, policías, militares en
servicio3, fuerzas de carácter extra gubernamental, etcétera.
En algunas legislaciones de América Latina,
la noción “fraude electoral”, lejos de ser unívoca, recibe usos
complementarios, que tipifican modalidades específicas en su comisión. Así, por
ejemplo, el Título VIII del Código Penal colombiano, al regular los delitos
contra el sufragio popular, emplea en forma expresa la noción “fraude electoral”
para aludir a la maniobra violenta o engañosa destinada a obtener que un
elector vote por determinado candidato o partido, así como para tipificar la
destrucción, suplantación, falsificación o sustracción del registro electoral o
de sellos de urna o de arca. Paralelamente, dicho Código consigna, como ilícito
penal, a los “votos fraudulentos”, aquellos que son fruto de la suplantación a
otro elector o de haber ejercido el sufragio más de una vez.
II. Tipología
En principio, pueden detectarse tres niveles
de fraude, conforme a su incidencia en fases determinadas del proceso
electoral: en los preparativos, en la mesa receptora del sufragio y en forma
sistemática, como un fraude masivo o generalizado. A continuación, un somero
repaso de algunas de esas conductas fraudulentas, con ejemplos específicos, en
cada caso:
A) En los materiales y preparativos. Amañar
circunscripciones electorales en forma arbitraria (“gerrymandering”), adulterar
reglas básicas de la competencia electoral, negar principios mínimos de
representación y de proporcionalidad electoral4, o bien falsear el sistema de
conversión de votos en escaños para sobre dimensionar la representación en el
Congreso de determinada agrupación5. Uso y abuso de fondos públicos y de la
maquinaria estatal para favorecer alguna candidatura. Adulteración del padrón
electoral o negarse a depurarlo o a actualizarlo en función a los cambios
poblacionales6. Restringir la inscripción de candidaturas, excluir a partidos
del proceso electoral o bloquearle a un partido o agrupación política –o a
varios de ellos– el acceso a mecanismos básicos para hacer campaña y para
difundir sus propuestas programáticas a los ciudadanos7. Coacción a los medios
de comunicación, en particular a la televisión (privada), para restringir el
acceso de candidatos o partidos y difundir campañas de desinformación y
desprestigio respecto a ellos8. Ubicación de centros de votación distantes a
los centros poblacionales, sin acceso del transporte. Distribución irregular de
documentos de identificación utilizando el nombre de personas fallecidas, o
bien de credenciales de personeros y apoderados con el propósito de
suplantarlos, o bien la confección de un número superior de cédulas de votación
o la preparación de cédulas ya marcadas. Entrega de carnets electorales a
miembros de la Fuerza Armada y la Policía Nacional, impedidos de votar por una
expresa prohibición constitucional, para hacerlos votar como si fueran
civiles9. Ampliación artificial o restricción del número de electores efectivos
o acciones de discriminación política –o de otra índole entre candidatos o
electores. Ausencia de información electoral básica. Abuso de encuestas,
habitualmente amañadas, para dar la imagen de que las elecciones ya se
consumaron y ya existe ganador, haciendo perder la seguridad y confianza de los
electores en el poder de su voto. Instalación de mesas de sufragio en forma
ilegal, sin ofrecer las mínimas garantías a las opciones políticas en pugna.
B) En la mesa receptora de sufragio. Cuando
se ejerce la coacción al elector, se obstruye por la fuerza a los votantes, se
afecta el secreto del sufragio o se intenta destruir las cédulas de votación o
se intenta modificar el resultado escrutado o se busca alterar el resultado en
el acta electoral. En esta conducta, pueden estar involucrados los testigos
electorales, miembros de mesa o jurados electorales, quienes puedan
aprovecharse de la eventual ignorancia del elector (de preferencia en zonas
rurales y entre electores indígenas), bien marcándole la tarjeta electoral a
favor de un candidato, o bien insinuándole el sentido de su voto.
C) El fraude masivo. En este caso, el fraude
no es localizado, sino impuesto en forma amplia y sistemática, con la
pretensión de alterar en forma sustantiva el resultado global, evitando que la
voluntad ciudadana plasmada en el voto sea respetada y adecuadamente
canalizada. Si bien se apoya en conductas fraudulentas habitualmente diseñadas
o cometidas desde los preparativos del proceso electoral, dicho “fraude generalizado”
suele apoyarse en cuatro mecanismos de muy distinta estirpe, a saber:
1) El voto múltiple. Esta conducta
fraudulenta, que infringe el principio de “Un hombre, un voto”, exige la previa
emisión de documentos de identidad a un grupo sustantivo de personas en forma
tal de que puedan sufragar varias veces en el mismo día, bien suplantando personas,
o bien asumiendo identidades distintas a la suya, previamente incorporadas en
el registro electoral. De producirse, requiere una emisión numerosa de
documentos personales y una organización y destreza muy especiales para
consumar el doble o triple voto el mismo día y conseguir una alteración
sustantiva del resultado electoral.
2) El “anforazo”. Se producía antes de
haberse implantado el escrutinio en mesa, mediante el cambio del ánfora
empleada en la mesa de votación por otra ánfora, previamente amañada, con votos
que traducen un resultado favorable a los autores del fraude. Al término de la
votación, el ánfora era sellada y resellada y conducida, en esa condición,
hacia un local especial, asignado para el conteo público de los votos. En el
trayecto, se hacía el cambio del ánfora original por otra, igualmente sellada y
resellada, pero con votos amañados en su interior. Así, al llegar al lugar del
conteo, se abría en público esa falsa ánfora, arrojando un resultado distinto.
Así se consumó el fraude en las elecciones peruanas de 193910.
3) Auto calificación del proceso y entrega de
credenciales, a cargo del Congreso recién electo. Aunque este viejo sistema,
sustentado en la doctrina de la separación de poderes, aún rige en varios
países del mundo, fue una oportunidad ideal para desnaturalizar el proceso
electoral, forzando el acceso al Congreso a quienes no siempre han logrado
vencer en la contienda popular. (En México, si bien la reforma constitucional
de 1977 habilitó la reclamación de asuntos electorales ante la Corte Suprema de
Justicia, luego de una áspera polémica doctrinal y política, dicha facultad fue
eliminada en 1987).
4) Cohonestación de funcionarios y
autoridades electorales. La autoridad electoral, encargada de garantizar la
limpieza del proceso y de custodiar el ejercicio libre y efectivo del voto
ciudadano, es utilizada para desnaturalizar el proceso electoral, bien
rechazando las impugnaciones solicitadas o bien convalidando las conductas
fraudulentas11. Mediante métodos de coacción, se copan puestos de decisión,
nombrando en ellos a funcionarios comprometidos, o se fuerza a los existentes a
renunciar a su imparcialidad. El objetivo: adulterar documentos definitivos,
proclamar resultados dudosos, encubrir actos irregulares, o simplemente convalidar
el irregular triunfo de determinado candidato o agrupación política. Este tipo
de coacción puede también involucrar a policías y a miembros del Ejército.
5) El fraude electrónico. Versión electoral
del moderno “delito informático”. Vendría a ser el sustituto electrónico del
“anforazo”, aunque en este caso se procura alterar los resultados, bien al
momento de digitarlos o bien, apelando a mecanismos más sofisticados, que
logren interceptar, restringir o anular votos a algún candidato o agrupación, colocándole,
en el registro informático, un tope o “barrera” mínima en su margen de votos.
III. Garantías contra el fraude electoral
Las garantías establecidas contra las
conductas fraudulentas no sólo procuran evitarlas, sino facilitar su detección
e impugnación. Así, por ejemplo, aunque la mesa electoral es la base esencial
de la organización del sufragio, debido al amplio número de mesas existente en
un proceso electoral, el “fraude en mesa”, si es aislado, difícilmente podrá
alterar el resultado global. No obstante, cada agrupación política debe tener
inscritos a sus personeros o apoderados, vigilando no sólo cada mesa electoral,
sino las diversas instancias del proceso. Y si localiza esta conducta
fraudulenta, podrá denunciarla e impugnarla ante la respectiva autoridad
electoral, procurando la nulidad del acto electoral afectado y la sanción para
quien o quienes hayan cometido aquel ilícito electoral.
Para evitar la autocalificación del proceso
electoral por el propio Congreso electo, procedimiento que daba pie a conductas
fraudulentas, se nombraron funcionarios imparciales para administrar el proceso
y, luego, o bien se recurrió a la jurisdicción ordinaria para dirimir
conflictos derivados de la denuncia en torno a actos irregulares, o bien se
establecieron jueces especializados, encargados de declarar la nulidad o
validez de algún acto electoral, viciado por la presencia de alguna conducta
fraudulenta. Así, por ejemplo, cuando la secular Constitución colombiana de
1886 introdujo los “jueces de escrutinio”, encargados de decidir sobre la
validez y nulidad de los votos, las actas y de las mismas elecciones, el
tratadista Samper, quien además fue delegatario (constituyente), arguyó que así
el escrutinio, “afirmado sobre la sólida base de la legalidad, conjurará las
apelaciones a las armas, de los partidos vencidos en comicios y asambleas
electorales, por cuanto los vencedores no fundarán su autoridad en la violencia
o en el fraude, sino en limpias decisiones que llevarán el sello de la cosa
juzgada”12.
A su vez, el tradicional “anforazo” se
subsanó al implantarse el escrutinio del voto en mesa, debidamente registrado
en un acta suscrita por los miembros de la respectiva mesa electoral. En
algunos casos, la papeleta electoral se destruye y queda el voto registrado en
el acta. En otros, los votos prosiguen su curso, para corroborar la veracidad
del acta y contribuir a un cómputo definitivo del sufragio. Aun así, para
evitar un “fraude masivo” diseñado desde los preparativos (y que abarque la
propia organización de la mesa electoral), se podría auditar y certificar la
elaboración y distribución de los materiales electorales, del padrón electoral
y de las credenciales que identifican a los miembros de mesa y a los electores.
En general, hay una serie de recomendaciones
standard, destinadas a evitar el fraude y a garantizar la transparencia y
limpieza del desarrollo del proceso electoral, así como la integridad del voto
ciudadano, que aquí intentamos recordar:
a) Aprobación de reglas electorales por
consenso, caracterizadas por la procura de elecciones libres y equitativas, que
ofrezcan espacios propicios en la campaña, limpieza en su ejecución y
transparencia en sus resultados, así como una ley de partidos, que establezca
condiciones similares en su organización, funcionamiento y capacidad de
difusión de propuestas13.
b) Una ciudadanía educada y motivada, deseosa
de participar en la vida pública y de defender el sentido de su voto y hasta de
integrar mesas electorales como señal de su aporte cívico. En ese sentido, es
valiosa la labor de los órganos electorales y de algunas ONGs en la realización
de programas sostenidos de educación ciudadana. En el mediano plazo, el
ejercicio frecuente y orgulloso del voto desde la escuela, motivando y formando
al niño como futuro ciudadano, como elector responsable de su voto, parece
constituir una fórmula apropiada.
c) Evitar las“megaelecciones” (tres o cuatro elecciones
conjuntas), que generan mayor confusión entre los electores y los propios
miembros de mesa, facilitando las oportunidades de fraude. En Venezuela, por
ejemplo, en 1968 se separaron las elecciones nacionales de las municipales, y
en Brasil, Colombia y El Salvador, se ha evitado la simultaneidad perfecta
entre la elección presidencial y la elecciónparlamentaria14.
d) También debe evitarse la complejidad del
escrutinio. Las elecciones municipales con lista abierta de concejales (para
que el elector construya su propia lista), con cuadernillos de listas de
candidatos por partidos para elegir entre todos ellos, es un notable caso de
entrampamiento del elector, que no sólo aumenta las quejas y reclamos, sino que
puede propiciar conductas fraudulentas al momento del escrutinio.
e) La equidad electoral exige pautas mínimas
para regular el acceso de los movimientos y partidos inscritos a los medios de
comunicación de propiedad estatal y particular, en particular de la televisión.
Hay fórmulas distintas para regular el acceso: acceso gratuito en espacios
restringidos (Brasil y Chile), libre con topes, tarifas promocionales, etcétera15.
Para certificar el uso equitativo de los espacios contratados (o concedidos),
así como la imparcialidad de los noticieros, es útil el monitoreo que algunas
Universidades u ONGs puedan efectuar durante el proceso electoral16.
f) Selección imparcial de los funcionarios
encargados de administrar el proceso electoral, así como de los miembros de la
Junta Receptora de Votos. En algunos países (Bolivia o Perú), las mesas
electorales se integran con ciudadanos seleccionados por sorteo; en otros
(Costa Rica, Honduras o Colombia) intervienen los propios partidos políticos.
g) Precisión en la determinación de los actos
impugnables y de los criterios de nulidad de los diversos actos electorales,
así como en los delitos y faltas electorales. Imparcialidad, presteza y sanción
ejemplar en los órganos encargados de velar por la justicia electoral y de
resolver respecto a la validez o nulidad de los actos impugnados17.
h) Revisión, certificación y auditoría (si
fuera necesaria) del padrón electoral y del número efectivo de votantes, del
número de papeletas o cédulas de votación y de otros materiales electorales.
Respecto al padrón, deben tomarse precauciones para garantizar su legitimidad,
apelando a mecanismos de actualización, depuración y control18. Para el acto de
votación, es de gran ayuda instalar un “padrón fotográfico”, que facilita la
identificación visual del elector por los miembros de la mesa electoral.
i) Ubicación próxima de los centros de
votación, accesible mediante medios de transporte locales.
j) La cabina o cubículo, así como la cédula o
papeleta, debe reunir características especiales para garantizar el secreto del
voto. En algunos países, como Argentina, Bolivia y Colombia, la cédula se
introduce en un sobre y éste, cerrado por el elector y firmado por los miembros
de la Junta Receptora de Votos, se introduce en el ánfora.
k) Inviolabilidad de la urna. Si es
transparente, mejor. Debe ser abierta antes de iniciarse la jornada electoral
para corroborar que se encuentra vacía. Al término de la jornada, será abierta
con testigos electorales. El escrutinio debe ser un acto público, verificable
incluso por medios de comunicación.
l) Preparación y capacitación de los
funcionarios electorales y de los integrantes de mesa o de Juntas Receptoras de
Votos, evitando que éstas sean acaparadas por un solo partido. Un mecanismo
adicional sería la juramentación de los integrantes de las Juntas Receptoras de
Votos ante una autoridad política del vecindario, “con lo cual asumen graves
responsabilidades, encontrándose sancionado su incumplimiento en el Código
Electoral con penas de prisión”19. Y luego, asistencia técnica a las mesas para
evitar confusiones y fiscalizar la correcta marcha de la jornada electoral.
m) Si los miembros de la mesa electoral son
ciudadanos imparciales, elegidos por sorteo, se sugiere la participación
complementaria de personeros o apoderados de los diversos partidos en las mesas
electorales, desde su instalación hasta el escrutinio mismo de los votos, con
la posibilidad de retener copia del acta electoral suscrita en mesa.
n) El uso de tinta indeleble (auditada en su
calidad y garantía de continuidad) en la mesa, colocada en el dedo del elector
que ya ejerció su derecho al voto, previene el doble voto y bloquea la
posibilidad de suplantar a otro elector en otra mesa electoral.
o) Para evitar la utilización o intromisión
política de la fuerza pública, en algunos países es puesta al mando del propio
órgano electoral, quien actúa a través de un Consejo de Delegados, regulando el
orden público, las manifestaciones y otras actitudes que puedan perturbar la
jornada electoral. En otro casos (Argentina, Ecuador o Perú), la Fuerza Armada
está obligada a prestar colaboración a los electores, a las mesas electorales y
en el transporte de los materiales de sufragio. En el caso del Perú, desde 1962
el Ejército conserva un acta electoral propia, que sólo se abre en caso de
disputa irremediable entre los partidos y órganos electorales respecto al
sentido de los votos escrutados.
p) Delegados técnicos de los partidos para
verificar el traslado de los votos a los programas informáticos. Auditorías
técnicas de carácter internacional a los documentos y materiales electorales,
así como revisión anticipada del padrón electoral y de los equipos informáticos
que emplea el órgano encargado de administrar las elecciones.
q) Fiscalización ciudadana debidamente
legitimada ante los órganos electorales y los partidos políticos en contienda.
Misiones de observación nacional (ONGs) e internacional del marco normativo, de
las condiciones de equidad y del desarrollo del proceso electoral, desde los
preparativos hasta la proclamación oficial de los resultados.
Finalmente, en América Latina es posible
recurrir a la jurisdicción supranacional, derivada de la Convención Americana
de Derechos Humanos o Pacto de San José (1969). A raíz de las denuncias sobre
presuntas irregularidades cometidas en las elecciones mexicanas de 1986, se
alegó entonces, ante la Comisión Interamericana, la violación del libre
ejercicio de los derechos políticos, garantizado en el referido Pacto, y aunque
el gobierno de México arguyó que había una intromisión de la Comisión a su
soberanía y que ella carecía de jurisdicción para pronunciarse sobre la validez
de un proceso electoral interno, la Comisión replicó que sí tenía poderes para
“verificar, en lo que respecta a esos derechos, si se produce la celebración de
elecciones periódicas y auténticas, con sufragio universal, igual y secreto, en
el marco de las garantías necesarias, de modo que los resultados representen la
voluntad popular, incluida la posibilidad de que los electores, puedan, si es
necesario, apelar efectivamente contra un proceso electoral que consideren
fraudulento, defectuoso e irregular o que ignore el derecho al acceso, en
condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas del país”.
Vocablos de referencia:
Auditoría electoral
Corrupción electoral
Delitos electorales
Documentación electoral
Fiscalización de elecciones
Medios de impugnación
Informática electoral
Justicia electoral
Nulidad de elecciones
Observación internacional de elecciones
Observación nacional de elecciones
Resultados electorales
Bibliografía:
Aguayo Q., Sergio; y Manuel Acosta: Urnas y
pantallas. La batalla por la información; Edit. Océano/ Academia. Mexicana de
Derechos Humanos, México, 1997.
Brenes Camacho, Gonzalo: «La Jornada
Electoral»; en: Conferencia Interamericana sobre Sistemas Electorales;
CAPEL/IFES; San José, 1990.
Brewer-Carías, Allan: «La nulidad de los
actos electorales. Una perspectiva constitucional comparada»; en: Transición
democrática en América Latina. Reflexiones sobre el debate actual; IIDH/ CAPEL,
San José, 1990, pp. 89-137
Encinar González, Juan José; y Fernández
Segado, Francisco: «Delitos electorales», en: Goodwin-Hill, Guy: Elecciones
libres y justas. Derecho internacional y práctica; Unión Interparlamentaria;
Ginebra, Suiza, 1994.
Nohlen, Dieter; Sonia Picado y Daniel Zovatto
(compiladores): Tratado de derecho electoral comparado en América Latina; FCE/
IIDH, México, 1998, pp. 631-672.
Nohlen, Dieter: Sistemas electorales de
América Latina. Debate sobre la reforma electoral; Fundación Ebert; Lima, 1993.
Pinzón de Lewin, Patricia: El Ejército y las
elecciones. Un ensayo histórico; Cerec; Bogotá, 1994.
Planas, Pedro: Comunicación política y
equidad electoral; Universidad de Lima, 1998.
___________: «Normas para regular la campaña
electoral»; en: Simposio sobre Reforma Electoral. Memoria; IFES; Lima, 1996.
pp. 215-270.
Varela Ortega, José: Los amigos políticos.
Partidos, elecciones y caciquismo en la Restauración. Alianza Editorial;
Madrid, 1977.
Pedro PLANAS
NOTAS
1 Cfr. Goodwin-Hill, Guy: Elecciones libres y
justas. Derecho internacional y práctica; Unión Interparlamentaria; Ginebra,
Suiza, 1994.
2 Sobre la metodología del caciquismo y su
influencia electoral, puede ser útil revisar los estudios sobre la España de
fines del Siglo XIX. La mejor obra sigue siendo: Varela Ortega, José: Los
amigos políticos. Partidos, elecciones y caciquismo en la Restauración
(1875-1900). Alianza Editorial; Madrid, 1977. Hay un útil resumen de los
elementos electorales usados por el caciquismo (distrito uninominal, censo,
“encasillado”, control de mesas,“pucherazo”, “distritos propios” y “distritos
disponibles”, etc.), en: Carreras, Francesc de; Josep M. Vallés: Las
Elecciones; Editorial Blume; Barcelona, 1977; pp. 216-235.
3 Sobre la intervención electoral del
Ejército y la procura de su imparcialidad mediante la suspensión del voto a los
militares en actividad, con aplicación al caso colombiano, ver: Pinzón de
Lewin, Patricia: El Ejército y las elecciones. Un ensayo histórico; Cerec;
Bogotá, 1994.
4 Ver el caso de las potestades
constitucionales del Presidente de la República de Panamá, quien podía designar
a la mayoría de integrantes del Consejo Legislativo, principal órgano
legislativo. En su Informe de 1978, la Comisión Interamericana denunció
esa“aplicación abusiva del poder”, que “permite que se anule, limite o
distorsione el ejercicio efectivo de la representación política y de la
participación popular”. El Informe también cuestionó la desproporción entre los
distritos electorales rurales y los urbanos, diseñada para evitar una mayor
representación de los partidos de oposición, con asentamiento en las zonas
urbanas de Panamá.
5 Ver los sistemas con “prima”aplicados en la
Italia de Mussolini o en el Paraguay de Stroessner, en: Nohlen, Dieter:
Sistemas electorales del mundo; Centro de Estudios Constitucionales; Madrid,
1981; pp. 359-363. No muy lejano estuvo el sistema de asignación de escaños en
México hasta 1963, cuando se facilitó el acceso a las minorías políticas. O
hasta la reforma electoral de 1977, que introdujo para la Cámara de Diputados
el sistema mixto, con doble voto (mayoritario y proporcional), sin olvidar la
controvertida “cláusula de gobernabilidad” (1986).
6 La primera elección pluripartidista
celebrada en Comoros (1992) fue falseada mediante el rechazo del gobierno a
actualizar su padrón electoral. Cfr. Unión
Interparlamentaria. Chronicle of Parliamentary Elections and Developments; Nº
27; pp. 63-65.
7 Valentino, Henry: “Establecer y mantener un
apoyo equilibrado de los medios de comunicación para obtener elecciones libres
y justas”, en: Elections Today. Fundación Internacional para Sistemas
Electorales (IFES); Octubre de 1995 (Edición especial).
8 Fue el notable caso de las elecciones
peruanas del 2000: la televisión abierta fue “cerrada” y solo un canal cerrado,
de cable, al que solo accedían sectores medios y medio-altos de la población,
ejerció sin cortapisas el pluralismo político e informativo.
9 Ver, por ejemplo, la denuncia del presunto
“fraude colosal” habido en las elecciones dominicanas de 1990, en: Espinal,
Rosario: “República Dominicana”; Boletín Electoral Latinoamericano III;
IIDH/CAPEL, 1990; pp. 41-46.
10 Seis años después, cuando se restauró la
democracia en el Perú, se encontraron una serie de ánforas (reales), aun
selladas, sin ser abiertas.
11 Particular interés tiene el caso de las
elecciones panameñas de mayo de 1989. El Tribunal Supremo de Elecciones emitió
un decreto de nulidad de la elección, que fue revisado y rectificado por la
Corte Suprema, que solo tenía facultad para pronunciarse en cuestiones de
constitucionalidad. Cfr. Brewer-Carías, Allan: “La nulidad de los actos
electorales. Una perspectiva constitucional comparada”; en: Transición
democrática en América Latina. Reflexiones sobre el debate actual; IIDH/CAPEL,
San José, 1990; pp. 126-137.
12 Cfr. Samper, José María: Derecho Público
Interno; Temis; Bogotá, 1982 (1887); p. 592.
13 Un conjunto de propuestas específicas para
realizar campañas electorales mas instructivas y equitativas, puede verse en:
Planas, Pedro: “Normas para regular la campaña electoral”, en: VV.AA.; Simposio
sobre Reforma Electoral. Memoria; IFES; Lima, 1996; pp. 215-270.
14 Cfr. Nohlen, Dieter: Sistemas electorales
y partidos políticos; Fondo de Cultura Económica; México, 1994; pp. 129-133.
También: Nohlen, Dieter:Sistemas electorales de América Latina. Debate sobre la
reforma electoral; Fundación Ebert; Lima, Perú, 1993; pp. 39-49.
15 Para una tipología del acceso de los
movimientos y partidos políticos a los medios de comunicación en América
Latina, ver: Planas, Pedro: Comunicación política y equidad electoral;
Universidad de Lima; Lima, 1998; en especial, pp. 67-131.
16 Cfr. el valioso rol cumplido por el
monitoreo de los noticieros de TV en México, en: Aguayo Quezada, Sergio; y
Manuel Acosta: Urnas y pantallas. La batalla por la información; edit. Océano/
Academia Mexicana de Derechos Humanos, 1997. En las discutidas elecciones
peruanas de abril del 2000, en que las televisoras de señal abierta se cerraron
para los candidatos y partidos de oposición, fue muy importante el monitoreo
efectuado por la ONG“Transparencia”, así como los informes emitidos por la
Misión de la OEA y por la misión del NDI.
17 Cfr. Brewer-Carías, Allan: Ibid. pp.
89-137.
18 Cfr. León-Rosch, Marta: “Los registros
electorales”, en: Nohlen, Dieter; Sonia Picado y Daniel Zovatto (compiladores);
Tratado de derecho electoral comparado en América Latina; FCE/ IIDH, México,
1998; pp. 269-298, en concreto.
19 Brenes Camacho, Gonzalo: “La Jornada
Electoral”; en: Conferencia Interamericana sobre Sistemas Electorales; CAPEL/
IFES; San José de Costa Rica, 1990; p. 165.
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