Los
patriotas estamos consubstanciados con la República. Desde que éramos escolares
primerizos se nos enseñó que el establecimiento de la República fue el objetivo
perseguido por quienes lucharon por la independencia. El establecimiento de la
República habría de significar el cese del despotismo, como lo proclama “la
música que se toca cuando llega el Presidente de la República”…, como dijo
cierta vez, en su crónica, un bienaventurado reportero. Pero el hecho es que
los venezolanos siempre hemos asociado la República con el ejercicio de la
libertad y con la erradicación del despotismo, en cualquiera de sus formas,
abiertas o disimuladas.
Cuando
en la escuela se enseñaba Moral y cívica, -es decir antes de que seudo teóricos
de la pedagogía impusieran el coctel, más ideológico que científico, denominado
Sociales-, tal enseñanza representaba la generalización de la que los fundadores de la República
denominaron Constitución nacional, considerándola materia básica en la
formación de los ciudadanos requeridos para la institucionalización de la
República. Quienes recibimos esa formación, tildada de arcaica por los
renovadores del pensum escolar, aprendimos, que la procurada República tenía
rasgos distintivos que vinculaban la formación, el ejercicio y la finalidad del
Poder público con el ejercicio de su fuente, única, irrenunciable e
intransferible, que es la Soberanía popular; la cual era, a su vez, la
concreción, en la decisión política de los ciudadanos, del dios de la
República: la Soberanía nacional.
Debía transmitir esta enseñanza el mensaje
clave de que la observancia de tal secuencia de principios y procedimientos
habría de garantizar el disfrute de la libertad; a la par de ser el escudo de la sociedad
contra el retorno del despotismo con el cual fue identificada,
estratégicamente, la primigenia condición colonial. Así lo proclama, a la seis
de cada mañana, la letra que acompaña ….”la música que se toca cuando llega el
Presidente de la República”…. ¿para anunciar que la República pretende seguir viviendo?
¿Para convocar a los ciudadanos a defenderla?
Los
venezolanos que, bien avenidos con la restauración, en 1814, de la Monarquía
por el Comandante ¿popular? José Tomás Boves; -restauración consolidada por la
presencia de un ejército expedicionarios ¿ya extranjero? comandado por el
General Pablo Morillo-, rompieron la República de Colombia, moderna y liberal,
quedando el naciente separatista Estado de Venezuela bajo el que ha devenido
eterno tutelaje de los militares.
Comenzó entonces el cuestionamiento, en la
práctica autocrática del Poder público, del binomio conformado por la Soberanía
nacional y la Soberanía popular; binomio constitucional concebido para ser
fundamento de un Estado republicano en el cual ese origen se expresaba en la
básica diferenciación entre Estado y Gobierno. Siendo el Estado el resultado de
la vigencia conjugada de principios
fundamentales, entre los cuales habrían de sobresalir la seguridad derivada del
reinado del Estado de Derecho y la garantía de la libertad por la separación y
autonomía de los poderes públicos que habrían de integrar tal Estado. El Poder legislativo, hoy considerado la
expresión genuina,-por nacer del voto directo, universal y secreto-, completa,-
por obra de la representación proporcional-, y directa, -por no haber mediación
válida entre el mandatario y el mandante,- de la Soberanía popular; y por lo
mismo la fuente misma y plena del Poder público traducido en legislación. El
Poder Ejecutivo, en funciones de Gobierno, es el encargado electivamente de promover
y guardar la vigencia de la Soberanía popular así expresada; y el Poder
Judicial, como rama delegada de la Soberanía popular encargada de velar por la
salud de la República. A su vez, la salvaguarda de la Soberanía nacional es
responsabilidad, competencia y deber del Estado como conjunto.
Los
constituyentes separatistas reunidos en Valencia en 1830 tuvieron que lidiar
con el problema de la conexión entre la Soberanía nacional y la Soberanía
popular, en el desempeño de la función legislativa. La alta conciencia que se
tuvo de la necesidad de consolidar la independencia nacional condujo a la
aprobación del artículo 80º constitucional, que consagra, de manera esencial y
categórica, el principio de que “Los senadores y representantes tienen este
carácter por la nación”…. Ello significaba que cada individuo investido de la
Soberanía popular representaba la Nación, -no una porción de ella-, y por lo
mismo la Soberanía nacional. No parece que resulte aventurado entender este
mandato constitucional no sólo como el propósito de consolidar la Nación, sino
también, -y sobre todo-, como el medio más eficaz de prevenir que el despotismo levante la voz. Este
criterio distintivo del Poder legislativo ¿ha dejado de regir la conducta de
los representantes más inmediatos y legítimos de la Soberanía popular?
Pero
hay más: la condición de reunir la representación de la Soberanía popular con
la de la Soberanía Nacional es un atributo individual, que iguala a los
representantes de esa conjunción de soberanías en la hoy rebautizada Asamblea
Nacional; entre quienes no cabe otra distinción que diferencias de funciones
desempeñadas en el seno del Cuerpo que integran. ¿Cómo, entonces, puede osar
quien presida ese Cuerpo amenazar con desconocer la alta representatividad de
uno siquiera de sus iguales? ¿Le
autoriza, la función delegada transitoria que ha sido encargado de desempeñar,
a reconocer o a desconocer la suprema potestad de representantes de las
soberanías Popular y Nacional de que se hayan investido sus iguales?
Quizás
la explicación de este exabrupto radique en dos confusiones y en una
arbitrariedad, padecidas por quienes han sido encargados por la Soberanía
popular de velar por su vigencia.
Una de esas confusiones, -la más grave-,
consiste en enajenarse como parte del Gobierno.
En una República el Poder
Legislativo no gobierna: genera el Poder público y por lo mismo tiene la más
alta palabra sobre el mismo; de allí el
que debe ser celoso cumplimiento de su mandato. El hecho de que la directiva
del cuerpo legislativo actúe como parte del Gobierno constituye un flagrante
desacato de las soberanías Popular y Nacional.
La otra confusión consiste en que el Cuerpo
legislativo reconozca en el Presidente de la República al Jefe del Estado.
Históricamente puede concluirse que el propósito sociopolítico de la República
ha sido precisamente erradicar tal noción, propia de la Monarquía absoluta. No
parece razonable pensar que la directiva del Cuerpo representativo de la
República pueda incurrir en tal transgresión en el ejercicio del mandato
recibido de sus iguales.
Pero llegamos a la arbitrariedad. Su
enunciado encabeza este mensaje.
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