La libertad de expresión e información se han convertido en los valores más importantes de cualquier sociedad democrática a nivel mundial, motivo por el cual al presidente Chávez se le cuestiona la existencia de un Estado demócrata
La
libertad de expresión e información constituye un derecho humano fundamental
que asegura el libre intercambio de ideas y opiniones en una sociedad
democrática y plural. No son acordes con el sistema democrático las
limitaciones o restricciones al derecho de informar e informarse objetivamente.
En
la actualidad venezolana, muchos son los actores políticos que aseguran que en
el país se está violando la constitución, estableciendo una especie de censura
que va en contra del libre intercambio de opiniones e información.
El
profesor de la Universidad Católica Andrés Bello, Andrés Guillermo Carvallo,
asegura que es necesaria la existencia de un sistema jurídico que garantice la
posibilidad de expresarse y comunicarse, en un debate sin fronteras de ideas y
opiniones, que además consagre el derecho de las minorías a participar en la
toma de decisiones sociales y políticas que sean de interés ciudadano.
La
libertad de expresión, es el presupuesto de la libertad del ser humano ya que
en ella se asienta el pilar fundamental de donde emanan las demás libertades
públicas. La existencia de la libertad
de expresión es incuestionable; sólo debe ser materia de interpretación, el
grado y la medida de su ejercicio, teniendo como límites las normas
constitucionales y legales encaminadas a no permitir el abuso de esta libertad,
quebrantando las libertades individuales.
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en la Opinión Consultiva
oc-5/85; del 13 de noviembre de 1985: “La libertad de expresión es una piedra
angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable
para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para
que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y
culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan
desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la
hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es
posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente
libre”.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
EN VENEZUELA
Venezuela
siempre se ha comprometido con el respeto y consagración de esta libertad;
igualmente, ha estado en sintonía con los pactos internacionales suscritos por
la mayoría de los Estados, tales como la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948, el Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos de
1.961, y la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos de 1977,
conocida universalmente como el Pacto de
San José.
El
columnista del diario El Universal, Gerardo Blyde, explica en su artículo
Resistencia Pacífica como la defensa de la libertad de expresión tiene vieja
data en el país. “A quince días de haber muerto Gómez, López Contreras dio su
primera rueda de prensa, el 3 de enero de 1936. En ella prometió completa
libertad de expresión: sólo los medios debían imponerse los límites (…)
Inexplicablemente, dos días después, cambió de opinión y dictó un decreto de
suspensión de garantías constitucionales (entre ellas la libertad de prensa y
el derecho a la protesta pacífica) y estableció una Oficina de Censura en donde
se ordenaba a las gobernaciones vigilar que no se publique ningún escrito de
carácter político, social o económico sin la aprobación de la autoridad”.
Cierres
de periódicos, ceses de transmisiones y muchas otras acciones de los diferentes
gobiernos sucesivos, despertaron el interés ciudadano originando grandes
protestas que quedaron grabadas en las páginas de la historia de nuestro país.
Ejemplos de ellos son las persecuciones hechas por la Seguridad Nacional a
aquellos que se pronunciaran en contra de la dictadura de Pérez Jiménez; las
protestas por la suspensión de garantías y la prohibición a los medios de
divulgar lo que estaba ocurriendo en el período de Gallegos; el decreto del
Ministerio de Relaciones Interiores del período de Betancourt, en el que se
ordenaba a las publicaciones del país abstenerse a dar informaciones
relacionadas con el orden público sin consultar previamente a los funcionarios
designados; entre otras.
Desde
entonces, las relaciones de los medios con el Gobierno se han caracterizado por
períodos de tensión: de duras críticas y ataques del Presidente contra
determinados medios, sus propietarios e incluso periodistas; de una persistente
campaña contra el Presidente y el gobierno de turno por parte de los medios.
Recientemente,
el cese de la concesión a Radio Caracas Televisión (RCTV), originó una ola de
protestas y debates sobre la existencia de libertad de expresión y otras
libertades en el país. Actualmente, cuando ya han pasado dos años del cierre de
dicha planta televisiva, el canal de señal abierta Globovisión vive día a día
con una amenaza de cierre por parte del Gobierno Nacional. Esto lleva a
preguntarnos, ¿existe la pluralidad de ideas? o lo que es peor ¿se esta
vulnerando el derecho ciudadano a la libertad de expresión?
Es
muy pronto para dar una respuesta a dichas preguntas, pues por el momento la
constitución venezolana defiende dicho derecho; lo que si es cierto, es que la
libertad de expresión se ha conformado como el principal valor de la sociedad
venezolana, en defensa de la democracia, la libertad y los derechos del ser
humano.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
VS LIBERTAD DE INFORMACIÓN
La
Constituyente de 1.999 recogió la importancia de la libertad de expresión e
información y lo plasmó en la Carta Magna elaborada. A pesar de que dichas
libertades están íntimamente relacionadas, se separó con tratamientos jurídicos
diferentes, el derecho a la libertad de expresión por una parte, del derecho a
la libertad de información por la otra.
La
Constitución Nacional sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en
1.999 establece en su artículo 57: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente
sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante
cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio
de comunicación y difusión, sin que pueda establecer censura. Quien haga uso de
este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite
el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni
los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los
funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos
bajo sus responsabilidades”.
Por
su parte, el artículo 58 referido a la libertad de información dicta lo
siguiente: “La comunicación es libre y plural (…) Toda persona tiene derecho a
la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura (…) así como el derecho
de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por
informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral”.
A
partir de dichos artículos se desprende le relevancia de la prohibición de la
censura previa, como una condición fundamental para la existencia de libertad
de expresión; lo que se ratifica en el artículo 13.1 del Pacto de San José,
donde se señala que el ejercicio de estos derechos no puede estar sujeto a
previa censura sino a responsabilidades ulteriores. El Pacto de Derechos
Civiles y Políticos en su artículo 19 reitera la libertad de expresión en
términos similares; y la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala
en su artículo 29.2: “En el ejercicio de los derechos y en el disfrute de sus
libertades toda persona estará sujeta a las limitaciones establecidas por la
Ley con el fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del
orden publico y del bienestar general en una sociedad democrática”.
La
información debe en principio resguardar la privacidad y la intimidad de las
personas, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Constitución
Nacional: “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida
privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación...”. Esto
también se encuentra establecido en el Pacto de San José en los artículos 11 y
14.
No
cabe duda de que, si bien es cierto de acuerdo a las leyes que toda persona
tiene derecho a su privacidad e intimidad, también lo es, que existen ocasiones
en que se encuentra involucrado el interés público en contraposición con los
derechos individuales. Ante ello, se presenta un grave conflicto de derechos,
puesto que debe precisarse cual derecho igualmente humano y fundamental, debe
aplicarse con preferencia.
La
solución a dicho conflicto, no es otra que la subordinación de los derechos y
garantías individuales, en beneficio del derecho a la información que necesitan
los ciudadanos para su desenvolvimiento social. Sin embargo, los derechos de
libertad de expresión e información conllevan una doble dimensionalidad:
informar y ser informado, expresar y recibir ideas de los demás. En ambos
casos, resulta fundamental que el periodista no se entrometa en la esfera de
los derechos individuales, salvo aquellos casos en los que se encuentre
involucrada una verdad pública.
El
derecho a informar es posterior al de expresar ideas, hechos y opiniones. Sin
posibilidad de emitir información, se anula el derecho del individuo a
enfrentar una postura ante ciertos hechos que le interesa conocer. Por ello, la
libertad de expresión es participe y complemento de otros derechos igualmente
importantes, tales como el derecho a manifestar pacíficamente, a la educación,
a la libertad religiosa, entre otros.
(*)
Periodista
http://www.ucab.edu.ve/libertad-de-expresion-pilar-de-la-democracia.html
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