Como se sabe, no soy abogado, ni pretendo
ejercer ilegalmente la profesión, mucho menos convertirme repentinamente en
"experto constitucionalista”. Sin
embargo, hay algo que efectivamente está democráticamente repartido y es el
Sentido Común, todos tenemos uno y es realmente útil en controversias como la
planteada hoy en el seno de la sociedad venezolana. A él -a mi Sentido Común- apelo para expresar
lo siguiente:
1) Lo primero que debemos admitir es que
estamos ante una situación excepcional pues la Constitución no prevee la
circunstancia de que el Presidente Electo sea el mismo Presidente en Ejercicio,
por una parte y por la otra, expresamente no dice qué pasa si el 10 de enero el
candidato elegido no toma posesión. En
consecuencia, hoy pudieran haber salidas que no son inconstitucionales pese a
no estar literalmente expresadas en la Constitución. Lo que no pueden es plantearse alternativas
contrarias a sus postulados. Es decir, hay espacio para soluciones Ad Hoc,
siempre que no estén prohibidas en nuestra Constitución y como han señalado
algunos juristas, sean preservados al menos 3 principios fundamentales: la
voluntad popular; la continuidad de los Poderes Públicos, y el carácter
temporal del período presidencial.
2) Está claro en la Carta Magna que hay dos
tipos de ausencias presidenciales: Temporales y Absolutas. Y pienso que también
está claro que en el caso de Chávez se trata de una Ausencia Temporal pues en
teoría podría recuperarse y asumir el cargo.
Sería Absoluta si llegara a fallecer o no estuviera en condiciones de
ejercer el cargo, cosas que no han sucedido según la información oficial, que
es muy poco confiable pero es la única disponible. En conclusión -salvo que se
demuestre lo contrario- estamos ante una Ausencia Temporal del Presidente.
3) Que el Presidente Electo no este presente
el dia 10 de Enero, no supone que pierda tal condición. Pudiera no estar presente por cualquier
causa fortuita, incluso menor: una gripe o un inconveniente familiar, por
ejemplo. Sin embargo, no pierde su condición de Presidente Electo,
indistintamente de que el Presidente Electo sea el mismo Presidente en ejercicio
o de que sea Chávez u otro. Este
criterio preserva la voluntad popular que es un principio esencial de la
democracia. En todo caso, nuevamente
estamos hablando de una Ausencia Temporal del Presidente Electo.
4) Algunas de las hipótesis sobre que hacer
el 10 de Enero se sustentan en el hecho de que en esa fecha cesa el mandato del
Presidente en ejercicio pues concluye el periodo constitucional y éste es
improrrogable. Ello es absolutamente
cierto pero también lo es que debe preservarse la continuidad del poder. Para aclarar el punto, digamos que el 10 de
Enero empieza un nuevo período presidencial, eso significa que el 9 de Enero a
las 11:59:59 pm concluye el anterior período.
Entonces nos preguntamos ¿si la toma de posesión del Presidente Electo
es el 10 Enero a las 3 pm, habrá un vacío de poder entre las 12:00:01 am y las
3 pm? Obviamente no, para evitar tal
circunstancia se aplica el principio de la continuidad del poder y el
Presidente en ejercicio se mantiene en funciones -aunque haya concluido el
periodo presidencial- hasta que asuma el Presidente Electo.
5) La situación planteada en el punto
anterior se ha presentado siempre por unas cuantas horas pero el principio de
continuidad de los Poderes Publicos aplica -en mi opinión- cuando esta ausencia
es mas prolongada, siempre que sea temporal, como es el caso. ¿Hasta cuando puede o debe mantenerse esta
situación? Hasta que cese la temporalidad y se declare la ausencia absoluta del
Presidente Electo, lo cual si está claramente establecido en la Constitución.
En conclusión, si estamos ante una Ausencia
Temporal del Presidente Electo, se debería mantener en el poder -mientras
permanezca la temporalidad- el Presidente en Ejercicio, que en este caso es el
mismo. Como hoy el Presidente en
Ejercicio goza de un permiso otorgado por la AN, está en funciones el Vice
Presidente Ejecutivo, quien tiene la responsabilidad de garantizar la
continuidad de los Poderes Publicos hasta tanto cese la temporalidad, lo cual
también tiene un límite de tiempo (90 días prorrogable por 90 días mas) o se
declare la ausencia absoluta en cualquier momento. Si se declarara la ausencia absoluta o esta
se produce de hecho (muerte o renuncia), entonces asume el poder el Presidente
de la Asamblea Nacional, mientras se convoca a elecciones dentro de los
próximos 30 días continuos.
Es decir, desde esta perspectiva, no es
inconstitucional que el Vicepresidente Ejecutivo -hoy Nicolas Maduro- asuma
temporalmente la Presidencia de la República.
Y al menos es inapropiado, calificar tal hecho como un Golpe de
Estado. Incluso pudiera ser
inconveniente para la oposición democrática colocarse en un extremo que no
resuelve el problema de fondo pues a final de cuentas, lo importante es superar
este oprobioso régimen, el cual es representado por Nicolas Maduro y Diosdado
Cabello. Siendo "caimanes del mismo
pozo" y existiendo algunas lagunas en la constitución, lo procedente es
que las fuerzas democráticas centraran su acción política en lo estratégico,
tema que -por supuesto- es motivo de otra reflexión. En esta, nos limitamos al episodio del 10 de
Enero y por cierto, lo peor que pudiera pasarle al país es que nos quedáramos
mucho tiempo anclados en esa fecha. Lo otro que sería pernicioso es que el país
contemple un estéril torneo de acusaciones: por un lado, los golpistas del 4F y
el 27N que hoy ejercen el poder, buscando colocar a la oposición como sediciosa
e insurrecta. Y por el otro, las fuerzas
democráticas dilapidando sus esfuerzos en dejar claro que los golpistas son y
siempre han sido aquellos. Esa diatriba estéril puede ser percibida por una
parte importante de la sociedad como un debate sobre quien es mas
golpista. Lo útil es plantear una salida
a la crisis política, social, económica y moral que vive el país luego de 14
años de fracasos del régimen mas corrupto e inepto de nuestra historia.
Twitter: @richcasanova
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