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lunes, 16 de julio de 2012

MARÍA JOSEFINA FERRER C., REAFIRMANDO A LAS VÍCTIMAS

El MP, con funciones tan variadas, pudiera no representar mejor los intereses de la víctima

La sexta reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) incorpora el derecho de la víctima a delegar en el Ministerio Público (MP) su representación en el proceso penal y, específicamente, la posibilidad de ser representada por esta institución en juicio, en caso de que la víctima no asista al mismo. Ya el MP tenía asignada desde 1998 la tarea de velar por sus intereses en el proceso; sin embargo, esta reforma extiende las facultades de esta institución, supuestamente, en beneficio de la víctima. Sabemos que la afectación de la víctima no es sólo atribuible al hecho delictivo, también se deriva de: retraso en los procedimientos, falta de comunicación, indiferencia y trato irrespetuoso por parte de algunos operadores del Sistema Penal, lo que reafirma, en muchos casos, su condición de víctima.

Pudiéramos pensar que este nuevo derecho procura evitarle a la víctima una nueva victimización, al tener que asistir a los actos del proceso, muchos de los cuales son postergados indefinidamente por múltiples razones no atribuibles a ella precisamente, causándole inconvenientes, gastos, pérdidas de tiempo y hasta de su trabajo.

La declaración de principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y del abuso del poder (ONU, 1985) establece cómo deben facilitarse los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas, sin que ello signifique menoscabo de los derechos de los imputados y acusados. Si la práctica forense nos indica que el sistema funciona con lentitud, deben buscarse mecanismos para hacerlo más ágil, pero ello nunca puede ir en detrimento de los actores del proceso, excluyéndolos del mismo, apropiándose de su conflicto y convirtiéndolos a ambos en víctimas y al Estado en el actor principal, y casi único, del Sistema Penal.

El MP tiene ya múltiples atribuciones en el proceso penal, además de velar por la víctima. Es el titular de la acción penal, el director de la investigación, el que acusa y solicita la sanción, ordena el archivo de los recaudos si no encuentra suficientes elementos de convicción, solicita el sobreseimiento de la causa o absolución del acusado; en fin, al MP nuestro le corresponden funciones tan variadas que pudiera no ser la institución que representa mejor los intereses de la víctima, pues debe además, representar otros intereses al mismo tiempo.

Consideramos que nuestro Sistema Penal ofrece a los victimarios un defensor público, formado y comprometido exclusivamente a ello, quien está adscrito a una institución cuya misión y objetivos están claramente orientados a ejercer en todo momento tal defensa. A la víctima, en cambio, se le deja en mano de instituciones comprometidas con objetivos mucho más amplios que la defensa de sus intereses concretos. El proceso penal es el desarrollo de las garantías constitucionales, no sólo del victimario sino también de la víctima. En México tienen el abogado victimal. Vamos a comunicarnos mejor, a escoger las mejores estrategias y a incluirnos a todos.

mjferrerc@galac.com


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