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lunes, 16 de julio de 2012
MARÍA JOSEFINA FERRER C., REAFIRMANDO A LAS VÍCTIMAS
La sexta reforma del Código Orgánico Procesal
Penal (COPP) incorpora el derecho de la víctima a delegar en el Ministerio
Público (MP) su representación en el proceso penal y, específicamente, la
posibilidad de ser representada por esta institución en juicio, en caso de que
la víctima no asista al mismo. Ya el MP tenía asignada desde 1998 la tarea de
velar por sus intereses en el proceso; sin embargo, esta reforma extiende las
facultades de esta institución, supuestamente, en beneficio de la víctima.
Sabemos que la afectación de la víctima no es sólo atribuible al hecho
delictivo, también se deriva de: retraso en los procedimientos, falta de
comunicación, indiferencia y trato irrespetuoso por parte de algunos operadores
del Sistema Penal, lo que reafirma, en muchos casos, su condición de víctima.
Pudiéramos pensar que este nuevo derecho
procura evitarle a la víctima una nueva victimización, al tener que asistir a
los actos del proceso, muchos de los cuales son postergados indefinidamente por
múltiples razones no atribuibles a ella precisamente, causándole
inconvenientes, gastos, pérdidas de tiempo y hasta de su trabajo.
La declaración de principios fundamentales de
justicia para las víctimas del delito y del abuso del poder (ONU, 1985)
establece cómo deben facilitarse los procedimientos judiciales y
administrativos a las necesidades de las víctimas, sin que ello signifique
menoscabo de los derechos de los imputados y acusados. Si la práctica forense
nos indica que el sistema funciona con lentitud, deben buscarse mecanismos para
hacerlo más ágil, pero ello nunca puede ir en detrimento de los actores del
proceso, excluyéndolos del mismo, apropiándose de su conflicto y
convirtiéndolos a ambos en víctimas y al Estado en el actor principal, y casi
único, del Sistema Penal.
El MP tiene ya múltiples atribuciones en el
proceso penal, además de velar por la víctima. Es el titular de la acción
penal, el director de la investigación, el que acusa y solicita la sanción,
ordena el archivo de los recaudos si no encuentra suficientes elementos de
convicción, solicita el sobreseimiento de la causa o absolución del acusado; en
fin, al MP nuestro le corresponden funciones tan variadas que pudiera no ser la
institución que representa mejor los intereses de la víctima, pues debe además,
representar otros intereses al mismo tiempo.
Consideramos que nuestro Sistema Penal ofrece
a los victimarios un defensor público, formado y comprometido exclusivamente a
ello, quien está adscrito a una institución cuya misión y objetivos están
claramente orientados a ejercer en todo momento tal defensa. A la víctima, en
cambio, se le deja en mano de instituciones comprometidas con objetivos mucho
más amplios que la defensa de sus intereses concretos. El proceso penal es el
desarrollo de las garantías constitucionales, no sólo del victimario sino
también de la víctima. En México tienen el abogado victimal. Vamos a
comunicarnos mejor, a escoger las mejores estrategias y a incluirnos a todos.
mjferrerc@galac.com
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