Estamos a escasas semanas para que abra el lapso
para la inscripción de la candidatura presidencial. Arranca el primero de junio
y finaliza 11 días después. Por donde paso las preguntas que me hacen en la
calle, en cuanto foro asisto y en las redes sociales, es la misma: ¿Y qué pasa
si al candidato del PSUV le sucede algo después de inscrito y no puede
continuar como candidato? ¿Puede el PSUV inscribir nueva candidatura? ¿Y si no
lo hace? ¿Hasta qué fecha tienen para sustituir la candidatura?
Todas estas interrogantes están en la cabeza de
cada elector motivadas por la enfermedad del presidente Chávez. Pretendemos dar
nuestra posición y orientar a los electores en este aspecto. Así que partiremos
del supuesto que el Presidente Chávez
será inscrito como candidato del PSUV antes del 11 de junio de 2012.
Una vez inscrito, la Ley Orgánica de Procesos
Electorales (Lope) establece que puede sustituirse una candidatura (Art. 62) en
caso de: "fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental
debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales
y/o legales". Nótese que no establece límites de fecha para la
sustitución. Es decir, que si cualquiera de esos supuestos ocurriese, incluso,
un día antes de la elección, perfectamente el PSUV puede sustituir a su
candidato por otro. A tal efecto el PSUV deberá consignar el documento público
que haga procedente la sustitución: acta de defunción, sentencia o documento
público que certifique la discapacidad física o mental y, para el caso de renuncia,
comunicación suscrita por la candidata o candidato renunciante (Art. 55,
Reglamento Nro1 del CNE). Si el PSUV no inscribe otro candidato, las elecciones
deben efectuarse igual el 7 de octubre. La ley no establece suspensión por ese
aspecto.
Existe otro artículo de la Lope que genera
confusión con lo que acabamos de expresar. El artículo 63 de la norma permite
la sustitución de candidatos 10 días antes de la elección sin importar la
causa. Cualquier partido puede sustituir su candidato a 10 días de una elección
por cualquier razón. Para estas elecciones deben hacerlo antes del 27 de
septiembre. La diferencia con el
supuesto anterior es que cuando ocurre la muerte, renuncia, discapacidad física
o mental, el límite de 10 días no aplica.
En resumen, si el candidato muere, renuncia o
tiene discapacidad física o mental, el partido puede sustituirlo hasta un día
antes de la elección. En cambio, si aplica cualquier otra razón, el lapso para
la sustitución vence 10 días antes de la elección.
En cualquiera de los dos casos arriba señalados,
el CNE procurara hacer los cambios en las boletas o instrumentos de votación,
salvo que no sea posible, debiendo, en todo caso, informar a los electores de
la sustitución respectiva.
@carlosvecchio
carlosvecchio@hotmail.com
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