COLEGIO DE INTERNACIONALISTAS DE VENEZUELA
CONSIDERANDO, que el objeto de una Ley de Servicio Exterior ha sido históricamente el profesionalizar la carrera diplomática, la cual debe estar al servicio del Estado y no al servicio del gobierno de turno.
CONSIDERANDO, que la carrera diplomática debería priorizar el ingreso de aquellos profesionales egresados de las casas de estudios especializadas en las relaciones internacionales y en la política exterior.
CONSIDERANDO, que el ejercicio del Servicio Consular si bien comparte funciones diplomáticas en la promoción y defensa de las relaciones entre gobiernos, también ejerce otras funciones propias de atención al ciudadano, nacional o extranjero, natural o jurídico que no ejerce el diplomático, funciones que han sido legisladas de manera separada, tanto nacional como internacionalmente.
CONSIDERANDO, que los principios que rigen el servicio diplomático venezolano previstos en la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 152, no corresponden a los principios de geopolítica, seguridad y defensa incluidos por el actual gobierno en la ley aprobada, el pasado martes 28 de junio de 2011.
CONSIDERANDO, que la reciente ley aprobada no fue consultada con el Colegio de Internacionalistas de Venezuela ni con las instituciones académicas y escuelas formadoras de las relaciones internacionales y de la política exterior venezolana.
CONSIDERANDO, que la reciente ley Orgánica del Servicio Exterior, aprobada el pasado martes 28 de junio de 2011 por la Asamblea Nacional, viola el artículo 203 de la Constitución Bolivariana Nacional, en la cual requería el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, no sólo en la admisión del proyecto sino también en su modificación, el cual fue modificado en las disposiciones transitorias, el día de su aprobación.
RESUELVE
1. CONDENAR la aprobación inconstitucional de la ley Orgánica del Servicio Exterior venezolano el pasado martes 28 de junio de 2011 por mayoría simple, habiendo sido modificado las disposiciones transitorias del proyecto sin el requerimiento de las dos terceras partes tal como lo señala la última parte del párrafo segundo del artículo 203 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
2. SOLICITAR a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se avoque a calificar la Ley del Servicio Exterior aprobada como una Ley Orgánica, en los 10 siguientes días continuos de la aprobación de la ley, tal como lo señala el párrafo tercero del artículo 203 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
3. INSTAR a los representantes de la Asamblea Nacional se avoquen a revisar la ley aprobada, buscando separar las funciones diplomáticas de las consulares. En materia consular existen costumbres, prácticas, jurisprudencia y legislaciones nacionales e internacionales de referencia que deben tomarse en cuenta para su actualización y transparencia administrativa.
4. RECHAZAR la eliminación de la Carrera Diplomática mediante esta Ley, en la cual en su artículo 11, se le otorga al Ejecutivo Nacional el poder discrecional de elaborar un “estatuto funcionarial”. Reiteramos que el Personal de Carrera debe ser un personal sin militancia político-partidista, profesional, especializado en el area, que ingrese mediante Concurso de Oposición y ascienda mediante méritos.
5. OBJETAR los principios de Seguridad y Defensa incluidos en el artículo cuarto (04) de la ley aprobada el pasado martes 28 de junio de 2011, adjudicadas al servicio exterior venezolano. Principios de política exterior no previstos en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 152. Consideramos que el propósito y el oficio del diplomático es promover y negociar la cooperación y la paz internacional, y no la de formar bloques geopolíticos internacionales de una cierta orientación ideológica, que no beneficien los intereses de la nación, como un todo.
JUAN FRANCISCO CONTRERAS
PRESIDENTE
LUIS DANIEL ALVAREZ
SECRETARIO GENERAL
SILVIA SCHANNELY DE SUAREZ
SECRETARIO DE RELACIONES PROFESIONALES
ALIX CHINCHILLA
SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
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