-I-
La legislación universitaria y sus contextos sociopolíticos
Los sectores universitarios democráticos, por razones de formación y principios, tienen el compromiso de presentar propuestas concretas para la creación de una nueva, autonomista y democrática Ley de Educación Universitaria.
Cuando El Libertador Simón Bolívar y el Doctor José María Vargas concibieron los Estatutos Republicanos que dieron origen a la Universidad Central de Venezuela, en 1827, tomaron en cuenta el hecho de que la Universidad Republicana significaba la ruptura con la Universidad Colonial, porque la Batalla de Carabobo había puesto fin a la dominación española en Venezuela. La nueva realidad sociopolítica obligaba a preservar y superar el modelo colonial universitario, en medio de un país severamente afectado por la guerra. Se trataba de reconstruir el país a la luz de un nuevo diseño de universidad que contribuyera, con sus conocimientos, a solucionar las graves dificultades nacionales. Es así como la UCV superó –conservando- a la Real y Pontificia Universidad de Caracas, creada en 1721.
La Ley de Universidades de 1958 es el resultado directo de la emergencia de la sociedad democrática venezolana que reemplazó a la dictadura militar del general Marcos Pérez Jiménez. Una nueva realidad política, social y cultural se imponía objetivamente. Las necesidades producto del surgimiento de esa nueva realidad exigían un nuevo diseño de educación universitaria, acorde con los nuevos requerimientos democráticos de la sociedad. Y justo es reconocer que ese instrumento legal contuvo concepciones muy de avanzada que todavía están vigentes.
Ahora, en 2011, una nueva Ley de Universidades, o Ley de Educación Universitaria, tiene el compromiso de preservar y superar los Estatutos Republicanos de Bolívar y Vargas de 1827, así como la democrática y progresista Ley de Universidades de 1958. La Ley de Educación Universitaria, aprobada en la madrugada del 23 de diciembre por la Asamblea Nacional, mostró signos de retroceso respecto a los Estatutos Republicanos de 1827 y a la Ley de Universidades de 1958. Ella no encajaba en el contexto de una ciudadanía que, en Venezuela, está exigiendo más democracia, más libertades, más pluralidad y mayores capacidades del Estado para solucionar los problemas que padece la sociedad venezolana; y son estas exigencias situacionales las que deben ser exhaustivamente satisfechas por una nueva legislación universitaria. Una nueva realidad política, social y cultural ha surgido en Venezuela. La nueva Ley de Educación Universitaria no puede ni debe dejar de corresponderse con los requerimientos que impone el actual ser social de la Nación.
Resumiendo, podríamos sostener que el tránsito liberador de la Venezuela colonial a la Venezuela republicana, así como el de la Venezuela bajo la dictadura a la Venezuela democrática fueron ejes transformadores fundamentales de la legislación universitaria venezolana, dentro de sus respectivos escenarios históricos.
A la luz de las nuevas realidades que han surgido en la Venezuela actual, no podemos menos que plantear la necesidad de que la nueva legislación universitaria se produzca a partir de la definición de un eje transformador. Para los Autonomistas de la UCV, ese eje para el cambio universitario ha de ser el que se corresponda con la renovación, ampliación y profundización del Compromiso Social de la Universidad Venezolana con la Venezuela que se abre al siglo XXI. En suma, las nociones de la Autonomía Universitaria y de la Democracia Universitaria tienen que correlacionarse directamente con los espacios y las dinámicas del Compromiso Social de la Universidad Venezolana y la consecuente resolución de los graves problemas de naturaleza estructural que en múltiples y variados ámbitos aquejan al país. La superación de la pobreza espiritual y material de la inmensa mayoría de los venezolanos es el más importante asunto de aquel Compromiso Social.
-II-
Contenidos imprescindibles
1. Sobre la Autonomía Universitaria
La LEU debe garantizar la permanencia del régimen autonómico universitario ampliándolo y profundizándolo, sin limitaciones de tipo alguno, de manera tal que inclusive sea posible que a la luz del desarrollo histórico por venir de la dinámica universitaria, los universitarios podamos descubrir y agregar nuevos componentes de la misma. Esto significa que, por ejemplo, a los cuatro componentes dinámicos originarios (autonomía académica, autonomía económica y financiera, autonomía administrativa y autonomía organizativa), la propia comunidad universitaria pueda ir creando y añadiendo nuevos componentes a la Autonomía Universitaria. Es decir, la Autonomía Universitaria debe ser capaz de irse auto enriqueciendo, ampliando, profundizando y renovando.
La nueva LEU debe asegurar que la Autonomía Universitaria es el medio a través de la cual la Universidad despliega su naturaleza crítica y deliberante dentro del propio Estado del cual ella es elemento integrante. Por ello la LEU no debe subordinar a la Universidad respecto a otras instituciones del Estado, ni hacer prevalecer en ella cualquier manifestación del Pensamiento Único. La autonomía universitaria le es tan esencial al Estado como la heteronomía del aparato militar. Un Estado sin Universidad autónoma es un Estado barbárico, incapaz de cultivar la inteligencia, la crítica, la investigación, el saber. Es un Estado que desprecia el conocimiento. Sólo los estados autocráticos convierten a sus universidades en recintos que reproducen la heteronomía militar, un pensamiento único, la sumisión y la no deliberación, convirtiéndolas en espacios sin alma, sin vida. Pero en Estados que siguen ese modelo, se produce un desequilibrio orgánico, y tarde o temprano les llega un período de crisis de sus estructuras que termina por derrumbarlo, poniéndole fin al orden establecido. Ahora bien, la Autonomía Universitaria para que sea liberadora y para que pueda autorrenovarse requiere la menor sujeción posible a los otros poderes del Estado y/o a formas únicas y determinadas de concepciones del mundo. En ese sentido, los órganos del gobierno universitario de cada universidad deben gozar de las más amplias libertades de acción, y los órganos nacionales y regionales que coordinen e integren al sistema universitario no deben ejercer funciones que sobrepasen sus atribuciones de entes orientadores, coordinadores e integradores de los quehaceres particulares de las diversas universidades. Cada universidad debe preservar sus atribuciones para reglamentar los asuntos académicos y administrativos que le son propios y sus obligatorias relaciones de cooperación, coordinación e integración con los sectores público y privado.
2. Sobre la Democracia en la Universidad
Las ideas y proyecciones que se tengan sobre la democracia universitaria han de adecuarse al pleno reconocimiento de la naturaleza académica y meritocrática de las actividades universitarias. Ese reconocimiento determina que el ejercicio democrático universitario trasciende lo meramente electoral y que los falsos y contra natura igualitarismos (paridad del voto) contribuyen a la desnaturalización de los fines académicos universitarios. Tal como sucede también con las instituciones militares, y como lo establece el artículo 104 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los procesos educativos son de tal envergadura que los procesos electorales universitarios y la composición cuantitativa y cualitativa de las diversas instancias del gobierno universitario deben subordinarse a las condiciones académicas y meritocráticas de la Universidad.
La nueva LEU debe propiciar la participación electoral de los profesores, los estudiantes, los egresados, los empleados administrativos y los obreros universitarios en los eventos electorales de elección de las autoridades universitarias y en la integración de los cuerpos del gobierno universitario, pero siempre atendiendo al aseguramiento de que no se constituyan mayorías electorales y de miembros dentro de los órganos del gobierno universitario que no cumplan con lo que dispone el artículo 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La democracia universitaria no es exclusivamente una cuestión de votos y de cargos de dirección. La democracia universitaria consiste esencialmente en la creación de verdaderas y viables oportunidades para que el profesorado y el estudiantado sean actores directos y protagónicos en los procesos producción, aplicación, transmisión y renovación del conocimiento.
En este sentido, la nueva LEU debe establecer que la democracia en la Universidad es de un orden especial, en el sentido de que la democratización de la Universidad está asociada inescindiblemente con la creación de reales, efectivas y eficaces oportunidades para que los profesores y los estudiantes, contando con el imprescindible apoyo técnico, logístico y administrativo de sus empleados y obreros, participen de manera directa y protagónica en los procesos de generación, aplicación, renovación y transferencia social de los conocimientos o saberes científicos, humanísticos y tecnológicos. En tal sentido, el compromiso que asume la comunidad universitaria en su conjunto tiene por finalidad suprema precisar, comprender y resolver, a través de sus diversos enfoques cognoscitivos, los problemas del país en sus áreas de competencia. Ello implica la reestructuración de sus proyectos de investigación y docencia, trabajos de ascenso, tesis de pregrado y postgrado, pensa de estudios y programas de extensión, cultura y deportes. Sus talleres y laboratorios, así como sus áreas de experimentación y labores de extensión han de estar al servicio de este plan de democratización del saber.
3. La Universidad es también Estado
Los Autonomistas de la UCV diferenciamos categóricamente el gobierno del Estado. El gobierno es sólo el Poder Ejecutivo de un Estado. El Estado, en cambio, es un organismo complejo y dinámico, compuesto por dos elementos que le son intrínsecos y, por ello mismo, fundamentales para su existencia en sí y para sí, a saber: la Sociedad Política y la Sociedad Civil. El primero de estos elementos está constituido por el cuerpo jurídico y político, los poderes públicos, las instituciones, la burocracia y la Fuerza Armada, garante heterónomo del fiel cumplimiento de las leyes del Estado y de la defensa armada de la Nación. El segundo elemento, la Sociedad Civil, es el motor generador de la sociedad, en el que se forman y conforman tanto las fuerza productivas, propiamente materiales de Estado, como sus creaciones espirituales e intelectuales: el arte, la religión, la filosofía, la ciencia y la eticidad de un pueblo. De este segundo elemento surgió la Universidad, como una institución esencialmente Autónoma, fundada por los diferentes gremios (teólogos, juristas, filósofos, médicos, ingenieros y artesanos) capaz de asegurar el aprendizaje en las más diversas ciencias, artes y técnicas, a fin de enseñar a los jóvenes aprendices las experiencias acumuladas durante siglos, al tiempo de seguir profundizando en ámbitos cognoscitivos que redundaran en beneficio y progreso del Estado al cual se deben. Con el tiempo, la Sociedad Política comprendería la importancia de las Universidades para el buen funcionamiento del Estado, otorgándoles rango de ley y promoviendo su expansión, crecimiento y desarrollo.
De este modo, el Estado comprendió que su propia existencia dependía de dos polos esenciales: la coerción, ejercida por la Sociedad Política, y el consenso, ejercido por la Sociedad Civil, y que del equilibrio de estos dos polos dependía el equilibrio de su existencia misma. Un polo, pues, heterónomo, obediente y no deliberante: la Fuerza Armada. Otro polo, en cambio, autónomo, crítico y deliberante: la Universidad. El primero administra las armas del Estado; el segundo administra la crítica del propio Estado, enmienda sus errores y lo orienta en el diseño, ejecución, seguimiento, evaluación y renovación de las políticas públicas, a los fines de que éstas sean políticas acertadas en la solución de los problemas que el Estado deba enfrentar y solventar con éxito, es decir, con ayuda de la investigación y del conocimiento que en ella se produce.
De ahí que la autonomía universitaria le sea tan esencial al Estado como la heteronomía del aparato militar. Un Estado sin Universidad autónoma es un Estado barbárico, incapaz de cultivar la inteligencia, la crítica, la investigación, el saber. Es un Estado que desprecia el conocimiento. Sólo los Estados autocráticos convierten a sus universidades en recintos que reproducen la heteronomía militar, la sumisión y la no deliberación, convirtiéndolas en espacios sin alma, sin vida. Pero en Estados que siguen ese modelo, se produce un desequilibrio orgánico, y tarde o temprano les llega un período de crisis de sus estructuras que termina por derrumbarlo, poniéndole fin al orden establecido.
La LEU debe asegurar que el Gobierno Nacional y la Universidad definan y desarrollen consensualmente relaciones de intercambio y cooperación a los fines del desarrollo de las políticas nacionales. La Universidad debe ser actora protagónica en los procesos de creación, ejecución, seguimiento, evaluación y renovación de las políticas del Estado Democrático. Iguales ideas deben prevalecer en las relaciones de la Universidad con las formas municipal y estadal de gobierno, así como con las formas de organización de las comunidades a las cuales debe servir la universidad. La gestión comunal universitaria debe servir a los fines de que la universidad y las formas propias de organización de las comunidades definan, amplíen, extiendan e intensifiquen las labores propias del compromiso social universitario.
4. Inclusión con calidad.
El Estado debe asegurar las condiciones cuantitativas y cualitativas que favorezcan mayores grados de acceso y participación de los jóvenes venezolanos a los procesos universitarios. La inclusión de mayores cantidades de estudiantes en los procesos de pregrado y postgrado universitarios no debe afectar desfavorablemente la calidad académica y administrativa de los mismos. El estudiante universitario debe tener aseguradas condiciones curriculares que tiendan a los más altos grados de excelencia. La democracia en la Universidad, en los términos antes expresados en este documento, nunca será verdadera, eficiente y eficaz en condiciones de hacinamiento en aulas, laboratorios y de otros espacios internos y externos en los que la universidad cumpla sus labores académicas, administrativas y de extensión. Y la LEU debe garantizar altas condiciones de calidad para más inclusión estudiantil en los procesos universitarios; incluyendo la formación en los niveles educacionales preuniversitarios. En correlación directa con la LEU, el Estado debe procurar mediante otras leyes los más elevados grados de calidad de vida de los grupos familiares a los que pertenecen los estudiantes. El tema de la inclusión debe ser observado, analizado y tratado desde una perspectiva de totalidad, en la cual la universidad es uno de sus numerosos y variados componentes.
5. El financiamiento de la Universidad.
La LEU y otros instrumentos legales deben impedir y fijar sanciones para aquellos funcionarios del Estado que incentiven y apliquen políticas de asfixia presupuestaria hacia las universidades públicas. También deben establecer los criterios fundamentales para la elaboración, tramitación, consideración y aprobación del presupuesto anual de la universidad venezolana, para que la sociedad venezolana, y en particular la comunidad universitaria, conozcan y participen en la formulación del presupuesto universitario. La Universidad debe rendir cuentas sobre la ejecución de su presupuesto a la población venezolana, a la comunidad universitaria y a los demás entes del Estado.
Debe mantenerse y respetarse la voluntad de El Libertador Simón Bolívar, recogida en los Estatutos Republicanos, de propiciar mayores grados de independencia financiera de la Universidad; en ese sentido, toda universidad venezolana debe tener reales y viables posibilidades de generar sus propias rentas.
6. La seguridad social de los universitarios.
Siendo la Universidad una institución del Estado Democrático, ella debe ser reconocida en la LEU como un agente de la seguridad social de los trabajadores universitarios (Profesores, Empleados y Obreros) y de los estudiantes universitarios. La vigente Ley de Universidades contempla en su artículo 114 la obligación que tiene la Universidad como ente del Estado de brindarle seguridad y protección sociales al profesor universitario y a su grupo familiar. Esa conquista debe ser preservada y superada en la nueva Ley de Educación Universitaria, extendiéndola a los empleados y obreros universitarios, en lo que no corresponda o no esté incluido en otras leyes, como la Ley Orgánica del Trabajo. La nueva LEU también debe preservar y superar lo que la vigente Ley de Universidades estipula en relación con la protección social que ahora reciben los estudiantes universitarios a través de la Organización de Bienestar Estudiantil (OBE).
7. Normas de Homologación. Heterologación y Actas Convenio para los beneficios económicos y sociales de los trabajadores universitarios.
La nueva LEU debe contemplar que la instancia más alta de coordinación e integración del sistema de la educación universitaria pueda disponer, previos acuerdos con las federaciones nacionales de los gremios y sindicatos de los trabajadores universitarios (Profesores, Empleados y Obreros), sobre todo lo relacionado con sueldos y demás beneficios socioeconómicos de dichos trabajadores; es decir, en ese nivel se acordarán y aplicarán los criterios nacionales de homologación de sueldos y demás beneficios sociales, económicos y de seguridad social. Mientras que en cada universidad, y mediante las Actas Convenio, los gremios y sindicatos de profesores, empleados y obreros podrán acordar con las respectivas autoridades universitarias los beneficios de sueldos, socioeconómicos y de seguridad social que respondan a criterios de heterologación, en atención a las características propias de las regiones en las que estén ubicadas las universidades y a los méritos que alcancen y acumulen en sus actividades universitarias y mediante la realización de estudios que, para elevar su capacitación y competencias profesionales y técnicas, realicen los trabajadores de las universidades (Profesores, Empleados y Obreros).
8. Carrera Docente: ingreso y ascenso.
Para ser miembro ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad se debe seguir el procedimiento del Concurso Público de Oposición. En la medida de lo posible, las contrataciones de docentes-investigadores deben ser excepcionalmente realizadas, y la condición de contratado no debe extenderse por más de un año, siendo obligatoria la inmediata apertura del correspondiente Concurso Público de Oposición.
Para el ascenso dentro del escalafón docente universitario debe hacerse la evaluación integral de las labores de docencia, investigación, administración académica y de extensión del docente-investigador.
Por AUTONOMISTAS de la UCV.
Rómulo Orta C. Carmen Antonetti
Profesor Titular Profesora Titular
José Rafael Herrera Juan Carlos González D.
Profesor Titular Profesor Asociado
Flor María Carneiro Muziotti
Profesora Agregada.
admin@enfoques365.net
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