Las universidades que hoy conoce el país están a punto de desaparecer. La apetencia oficial de ejercer la tutoría sobre las instituciones para adaptarlas al proyecto socialista, ya tiene forma. Se plasma en los 93 artículos del anteproyecto de Ley de Educación Universitaria desde el ministerio.
Todos los ámbitos de la vida universitaria quedarán bajo el control y la reglamentación del Ministerio de Educación Universitaria (MEU), que ejercerá el rol del gran hermano. No en vano, en la ley se arroga 71 competencias para ejercer la rectoría del sistema. Pero hay más, a través de 23 reglamentos se organizará y supervisará cada uno de los ámbitos de las instituciones, en otras palabras, la autonomía desaparece.
En el documento, artículo 10, apenas se señala. "El ejercicio de la autonomía es un principio de la educación universitaria y supone un ejercicio responsable , en todos sus ámbitos, procesos funciones (...) en función de materializar el Plan de desarrollo económico y social de la nación y las metas y fines del Estado Docente...".
Más adelante, en el artículo 26, se dice que el ejercicio de la autonomía será sobre sus planes de gestión, programas de formación, creación intelectual, entre otros, sin embargo, estas atribuciones son parte del Estado Docente, artículo 16.
El control del Gobierno es de tal magnitud, que aspira normar la actividad gremial y sindical. Por lo menos así se lee en el artículo 78. "Los términos y condiciones para materializar la organización de los sectores de la comunidad universitaria, estará establecida en el reglamento que al efecto dicte el ministerio...".
Artículos de esta naturaleza componen el anteproyecto de ley, que al parecer será discutido el miércoles en la Asamblea Nacional.
Pese a la advertencia oficial, los sectores universitarios fueron sorprendidos, y fue luego de la publicación de la ley el jueves pasado en El Universal, cuando decidieron activarse y presentar un anteproyecto que pese a estar elaborado nunca fue consignado al Parlamento.
gmendez@eluniversal.com
Autonomía en vía de extinción. EL UNIVERSAL
Atribuciones del Edo Docente (art.2)
c) La creación y autorización de programas de formación en pregrado y posgrado, con vinculación socio-comunitaria, y los lineamientos, condiciones, requisitos para su funcionamiento...
d) El ingreso de los estudiantes a las universidades de gestión oficial y privada, y control sobre su permanencia y egreso.
e) La organización de las estructuras académicas y administrativas conforme a la ley.
f) La creación, modificación, cierre -parcial, temporal o definitivo- de programas de formación o de carreras por causa de incumplimiento de las leyes o por interés estratégico del Estado.
g) La creación, organización, integración, separación, cierre parcial, temporal o definitivo de sedes, núcleos para favorecer los planes de desarrollo nacional.
Edo Docente regulará (art. 2)
h) La matrícula estudiantil, y nómina de los trabajadores académicos, administrativos y obreros.
i) Que la educación se fundamente en las doctrinas del Libertador Simón Bolívar, Simón Rodríguez, José Martí, Luis Beltrán Prieto Figueroa y Paulo Freire.
k) Los procesos de ingreso, permanencia, desempeño, formación y ascenso de los trabajadores académicos.
ñ) La propiedad intelectual sobre los productos , invenciones, creaciones, patentes creadas por universidades de gestión oficial y privada, sus trabajadores y estudiantes.
r) Que las universidades oficiales y privadas deberán brindar apoyo a las misiones educativas, con el respaldo de sus trabajadores, y compartir espacios, laboratorios, recursos, y acceso a la información y servicios estudiantiles.
Sobre la autonomía
Art.26 El Edo reconoce el principio de la autonomía (...) para desarrollar los fines, procesos, y funciones contemplada en la ley, y debe ser ejercido: a) En plena correspondencia con los Planes de Desarrollo Nacional. b) Mediante la libertad académica conforme a la Constitución y LOE. c) Mediante la democracia participativa ejercida en igualdad de condiciones por estudiantes, trabajadores académicos, administrativos y obreros.
Art.34 Cada universidad se regirá por un reglamento institucional, dictado por el ministerio, que establecerá filosofía, objetivos, estructura académica, formas de gobierno, ámbitos de influencia y administración del patrimonio.
Art.35 Cada institución definirá un Plan de Desarrollo, que deberá ser aprobado por el ministerio. Dicho plan deben estar sujeto a las quince directrices emanadas desde el Ejecutivo.
Estructura universitaria
Art.30 Se crea la Comisión Consultiva Nacional de Educación Universitaria, el ministro podrá convocar a sesión una vez por semestre y extraordinaria cuando sea necesario. La integran cinco máximas autoridades designadas por el ministro, y representantes del poder popular, trabajadores académicos, administrativos, obreros y estudiantes.
Art.76 La comunidad universitaria estará compuesta por estudiantes, trabajadores académicos, administrativos, obreros, egresados y organizaciones del poder popular (PP).
Art.79 Las organizaciones del PP deberán ejercer un rol fundamental en el desarrollo de los procesos de la educación universitaria.
Art.84 Estructura: Asamblea Universitaria. Órgano Ejecutivo. Consejo Disciplinario. Consejo de Apelaciones. Consejo Contralor. Órgano Electoral y Defensoría.
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Lunes 13 de diciembre de 2010 12:00 AMEL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, ACTUALIDAD, VENEZUELA, OPINIÓN, NOTICIA, REPUBLICANO LIBERAL, DEMOCRACIA, LIBERAL, LIBERALISMO, LIBERTARIO, POLÍTICA, INTERNACIONAL, ELECCIONES,UNIDAD, ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA
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