"Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social".
El precepto anterior es el numeral 3 del artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Acta firmada en tal fecha por 48 países, entre ellos Venezuela.
Ahora bien, qué relación puede tener el precepto jurídico referido con los controles de cambio monetario, en especial con el nuevamente vigente en Venezuela desde el 5 de Febrero del 2003, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.625, bajo la figura de decreto de Convenio Cambiario.
Decimos nuevamente vigente pues en los últimos 50 años ésta ha sido la constante en Venezuela, con la especial mención de que en la actualidad, como nunca, el signo monetario nacional ha deteriorado su valor real en tal manera que constituye una burla para los venezolanos su uso como medio de cambio de curso legal.
Dónde está el sentido de equidad y satisfacción justa referido en la prenombrada declaración universal, cuando el común de los ciudadanos venezolanos reciben en pago por su trabajo bolívares fuertes con un valor de compra irrisorio en tanto la realidad económica del país les obliga a comprar la mayoría de bienes y servicios a precios de moneda "fuerte" por ejemplo el dólar americano, ello a pesar del publicitado "control de cambio".
Por esa esclavitud económica a la que nos han sometido todos los gobiernos de Venezuela en especial desde el famoso "Viernes Negro", es que persiste la inclinación de tantos connacionales a hacer valer su derecho humano a "una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…", a través de los medios que tiene a su alcance entre los que destaca la adquisición de dinero en signo monetario fuerte, verbigracia: dólares, euros, yenes.
La ley contra ilícitos cambiarios publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.975, el 17 de mayo de 2010, que contempla penas de prisión de hasta 6 años para quienes incumplan sus disposiciones entre las que destaca en su artículo 9: "… quien en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda, o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas…"; de poco ha servido para frenar el anhelo de los venezolanos por proteger el fruto de su trabajo de la voraz inflación y su contubernio con la acelerada devaluación que de hecho somete a nuestro signo monetario.
En el año 2007 "salió" del país -al tipo de cambio oficial- la histórica cifra de US$16.495 millones en el concepto denominado como "fuga de capitales". Bajo un control de cambio, la fuga de divisas -que puede registrar el Banco Central en la Balanza de Pagos- es aquella que se hace al tipo de cambio oficial. No existe un registro oficial de aquellas divisas que, obtenidas a través del mercado paralelo, también salen al exterior. No obstante, aun con las cifras oficiales, la fuga de capitales hacia el exterior -específicamente la del sector privado- ha llegado a niveles realmente alarmantes.
De allí que, apenas en el mes de octubre de este año, El Fondo Monetario Internacional (FMI) recomendó a Venezuela desmontar el control de cambio ya que lo considera ineficaz para evitar la fuga de capitales, según indica en el informe "Perspectivas Económicas. Las Américas, caluroso en el Sur, más frío en el Norte", donde detalla las características actuales y los desafíos de las economías latinoamericanas.
Todo lo anterior, concatenado con las recientes experiencias de dolarización en las muy cercanas Repúblicas de Ecuador y Panamá, donde los principales beneficiados por la libertad en el cambio monetario han sido sus pobladores, va señalando el camino a seguir por Venezuela en esta materia una vez restauremos la Constitución.
Ha sido demasiado el tiempo que los venezolanos hemos soportado el yugo de un Estado que interviene de manera inmoral sobre un hecho que solo concierne a cada individuo, el "…derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…".
Bien lo expresa el canon 2.242 del Catecismo de la Iglesia católica: "El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. El rechazo de la obediencia a las autoridades civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su justificación en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio de la comunidad política".
El precepto anterior es el numeral 3 del artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Acta firmada en tal fecha por 48 países, entre ellos Venezuela.
Ahora bien, qué relación puede tener el precepto jurídico referido con los controles de cambio monetario, en especial con el nuevamente vigente en Venezuela desde el 5 de Febrero del 2003, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.625, bajo la figura de decreto de Convenio Cambiario.
Decimos nuevamente vigente pues en los últimos 50 años ésta ha sido la constante en Venezuela, con la especial mención de que en la actualidad, como nunca, el signo monetario nacional ha deteriorado su valor real en tal manera que constituye una burla para los venezolanos su uso como medio de cambio de curso legal.
Dónde está el sentido de equidad y satisfacción justa referido en la prenombrada declaración universal, cuando el común de los ciudadanos venezolanos reciben en pago por su trabajo bolívares fuertes con un valor de compra irrisorio en tanto la realidad económica del país les obliga a comprar la mayoría de bienes y servicios a precios de moneda "fuerte" por ejemplo el dólar americano, ello a pesar del publicitado "control de cambio".
Por esa esclavitud económica a la que nos han sometido todos los gobiernos de Venezuela en especial desde el famoso "Viernes Negro", es que persiste la inclinación de tantos connacionales a hacer valer su derecho humano a "una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…", a través de los medios que tiene a su alcance entre los que destaca la adquisición de dinero en signo monetario fuerte, verbigracia: dólares, euros, yenes.
La ley contra ilícitos cambiarios publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.975, el 17 de mayo de 2010, que contempla penas de prisión de hasta 6 años para quienes incumplan sus disposiciones entre las que destaca en su artículo 9: "… quien en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda, o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas…"; de poco ha servido para frenar el anhelo de los venezolanos por proteger el fruto de su trabajo de la voraz inflación y su contubernio con la acelerada devaluación que de hecho somete a nuestro signo monetario.
En el año 2007 "salió" del país -al tipo de cambio oficial- la histórica cifra de US$16.495 millones en el concepto denominado como "fuga de capitales". Bajo un control de cambio, la fuga de divisas -que puede registrar el Banco Central en la Balanza de Pagos- es aquella que se hace al tipo de cambio oficial. No existe un registro oficial de aquellas divisas que, obtenidas a través del mercado paralelo, también salen al exterior. No obstante, aun con las cifras oficiales, la fuga de capitales hacia el exterior -específicamente la del sector privado- ha llegado a niveles realmente alarmantes.
De allí que, apenas en el mes de octubre de este año, El Fondo Monetario Internacional (FMI) recomendó a Venezuela desmontar el control de cambio ya que lo considera ineficaz para evitar la fuga de capitales, según indica en el informe "Perspectivas Económicas. Las Américas, caluroso en el Sur, más frío en el Norte", donde detalla las características actuales y los desafíos de las economías latinoamericanas.
Todo lo anterior, concatenado con las recientes experiencias de dolarización en las muy cercanas Repúblicas de Ecuador y Panamá, donde los principales beneficiados por la libertad en el cambio monetario han sido sus pobladores, va señalando el camino a seguir por Venezuela en esta materia una vez restauremos la Constitución.
Ha sido demasiado el tiempo que los venezolanos hemos soportado el yugo de un Estado que interviene de manera inmoral sobre un hecho que solo concierne a cada individuo, el "…derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…".
Bien lo expresa el canon 2.242 del Catecismo de la Iglesia católica: "El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. El rechazo de la obediencia a las autoridades civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su justificación en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio de la comunidad política".
"Dad [...] al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios" (Mt 22, 21).
ORA y LABORA.
RONNY PADRON
caballeropercival@hotmail.com
EL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, ACTUALIDAD, VENEZUELA, OPINIÓN, NOTICIA, REPUBLICANO LIBERAL, DEMOCRACIA, LIBERAL, LIBERALISMO, LIBERTARIO, POLÍTICA, INTERNACIONAL, ELECCIONES,UNIDAD, ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA
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