La justicia española solicita la extradición del etarra funcionario Cubillas, supuestamente vinculado a actividades terroristas. No se trata de ninguna manera de un acoso a Venezuela, como lo tratan de hacer ver algunos irresponsables en el país. Es simplemente una investigación a la que debe hacer frente allá, el mismo indiciado. La Fiscal General de la República, ante quien se presentó con extraña tranquilidad Cubillas, niega en forma clara a la Audiencia española toda posibilidad de extradición por cuanto el indiciado posee la nacionalidad venezolana, condición que impediría el procedimento, según lo establece el artículo 69 de la Constitución Nacional de 1999 y el artículo 8 del Tratado bilateral de extradición suscrito entre los dos paises, en 1990.
El hecho de que Cubillas sea venezolano podría significar, en efecto, un impedimento para iniciar el proceso de extradición, aunque no para su procesamiento por los órganos nacionales si así lo solicita una de las partes, España en este caso. Pero, independientemente de que la nacionalidad otorgada pueda ser revocada, si se comprobase que la misma fue acordada en forma fraudulenta o es utilizada con fines delictivos, existen obligaciones superiores de cooperación y de solidaridad internacionales que deberían permitir tal extradición, considerada de buena fe como un mecanismo de asistencia internacional destinado a erradicar la impunidad, para que Cubillas aclare su situación en su país de origen, en un proceso que le garantiza sus derechos.
La solicitud de extradición se plantea en el marco de la lucha contra el terrorismo que exige cooperación y solidaridad, principios consagrados en la Carta de la ONU y en las Declaraciones mas importantes de Derecho Internacional. El reto que se plantea hoy es lograr un mundo mejor en armonía plena con tales principios, en particular, cuando se hace frente a problemas de interés de la humanidad, como lo es la lucha contra el terrorismo. Pero, además, el principio de cooperación está previsto en el párrafo 2 del
Preámbulo del Tratado, parte fundamental para su interpretación y aplicación.
El principio aut dedere aut judicare (extraditar o juzgar), cuya existencia, contenido y alcance ignoran los revolucionarios bolivarianos, es un principio no sólo de origen convencional, sino de derecho internacional consuetudinario que impone al Estado territorial la obligacion de extraditar (aut dedere) al presunto autor de un crimen o de juzgarlo (aut judicare).
El silencio relativo sobre el caso no traduce su solución. Por el contrario, la situación se complica y el régimen venezolano tendrá que asumir una posición clara y seria sobre esta cuestión y responder al gobierno español y a la nueva Ministra de Exteriores Trinidad Jiménez quien hereda los desatinos y la complacencia del fracasado Moratinos. No es fácil, claro está, para el arrogante y decadente régimen revolucionario cooperar de buena fe en este terreno, como tampoco lo será asumir las obligaciones que le impone el Derecho Internacional como representante de un Estado que pretende “convertirse” en nuclear, materia que por su complejidad e implicaciones se extrae necesariamente del dominio reservado del Estado.
vitoco98@hotmail.com
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El hecho de que Cubillas sea venezolano podría significar, en efecto, un impedimento para iniciar el proceso de extradición, aunque no para su procesamiento por los órganos nacionales si así lo solicita una de las partes, España en este caso. Pero, independientemente de que la nacionalidad otorgada pueda ser revocada, si se comprobase que la misma fue acordada en forma fraudulenta o es utilizada con fines delictivos, existen obligaciones superiores de cooperación y de solidaridad internacionales que deberían permitir tal extradición, considerada de buena fe como un mecanismo de asistencia internacional destinado a erradicar la impunidad, para que Cubillas aclare su situación en su país de origen, en un proceso que le garantiza sus derechos.
La solicitud de extradición se plantea en el marco de la lucha contra el terrorismo que exige cooperación y solidaridad, principios consagrados en la Carta de la ONU y en las Declaraciones mas importantes de Derecho Internacional. El reto que se plantea hoy es lograr un mundo mejor en armonía plena con tales principios, en particular, cuando se hace frente a problemas de interés de la humanidad, como lo es la lucha contra el terrorismo. Pero, además, el principio de cooperación está previsto en el párrafo 2 del
Preámbulo del Tratado, parte fundamental para su interpretación y aplicación.
El principio aut dedere aut judicare (extraditar o juzgar), cuya existencia, contenido y alcance ignoran los revolucionarios bolivarianos, es un principio no sólo de origen convencional, sino de derecho internacional consuetudinario que impone al Estado territorial la obligacion de extraditar (aut dedere) al presunto autor de un crimen o de juzgarlo (aut judicare).
El silencio relativo sobre el caso no traduce su solución. Por el contrario, la situación se complica y el régimen venezolano tendrá que asumir una posición clara y seria sobre esta cuestión y responder al gobierno español y a la nueva Ministra de Exteriores Trinidad Jiménez quien hereda los desatinos y la complacencia del fracasado Moratinos. No es fácil, claro está, para el arrogante y decadente régimen revolucionario cooperar de buena fe en este terreno, como tampoco lo será asumir las obligaciones que le impone el Derecho Internacional como representante de un Estado que pretende “convertirse” en nuclear, materia que por su complejidad e implicaciones se extrae necesariamente del dominio reservado del Estado.
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