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LA LIBERTAD, SANCHO, ES UNO DE LOS MÁS PRECIOSOS DONES QUE A LOS HOMBRES DIERON LOS CIELOS; CON ELLA NO PUEDEN IGUALARSE LOS TESOROS QUE ENCIERRAN LA TIERRA Y EL MAR: POR LA LIBERTAD, ASÍ COMO POR LA HONRA, SE PUEDE Y DEBE AVENTURAR LA VIDA. (MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA) ¡VENEZUELA SOMOS TODOS! NO DEFENDEMOS POSICIONES PARTIDISTAS. ESTAMOS CON LA AUTENTICA UNIDAD DE LA ALTERNATIVA DEMOCRATICA

jueves, 5 de agosto de 2010

LA COMUNICACIÓN VIOLADA, ANTONIO PASQUALI

De sus ya incontables violaciones, con ensañamiento y priapismo, de la carta magna, los tratados internacionales y los poderes nacidos autónomos, ninguna tan unánimemente execrada como la profanadora irrupción diaria de la voz y la faz del propio Chávez en la radio y la TV de nuestros hogares, por motivos baladíes y muy larga duración (su récord, el 23-09-2007, fue de ocho horas con ocho minutos).

Ensañamiento y priapismo parecieran términos desmesurados, pero no lo son cuando se aplican a un presidente fuera de norma que ya acumuló 3.600 horas y más de 2.000 cadenas sermoneando al país por radio y televisión a un promedio de 56 minutos diarios los 365 días del año: una barrabasada que pulveriza las marcas de grandes habladores como Mao o Fidel, y que puede asumir tintes medievales y animistas como el pasado 16 de julio cuando nos perifoneó su enésima y macabra violación, la del sarcófago de Bolívar, con toques delirantes y algo nigrománticos.

La pulsión de este predicador metodista que tenemos de presidente a ser la voz del amo, no es de hoy: arranca con el artículo 192 de la Ley de Telecomunicaciones de junio de 2000; continúa con la providencia 407 de marzo de 2004 que confluye en el artículo 10 de la Ley Resorte y empata el mismo año con la reforma de los artículos 286, 297-A y 444 del Código Penal; prosigue con el decreto 4433 de abril de 2006 que crea el Sistema Integral de Comunicación de la Administració n Pública; un proyecto de ley de inteligencia (o "ley sapo") de 2008, abortado; un proyecto de ley de delitos mediáticos de 2009, igualmente abortado; el lanzamiento de una "guerrilla comunicacional", para concluir, por ahora, con el decreto 7454 de creación del Cesna, de junio de 2010, que le permite embargar "cualesquiera información" de su desagrado. Como refuerzo: sus exitosas blitzkrieg para silenciar, a veces con violencia y hurto (caso RCTV), emisoras y líderes de opinión disidentes.

Plataforma estratégica de su plan de invasión del entero espacio audiovisual, que pisa con bota militar el pluralismo consagrado en los artículos 2, 6 y 58 de la Constitución, lo constituyen las emisoras "públicas" que fungen de cabeza de cadena y que el régimen ha degradado aún más, de gubernamentales que siempre fueron, a presidenciales.

Chávez ha impuesto a estas estaciones humillantes tareas: intoxicar a la población con dosis masivas de ideología, practicar el culto a su personalidad y acondicionarle sus alocuciones. Con ello infringe cinco preceptos constitucionales y legislativos; si en Venezuela tuviésemos jueces y democracia, ya se le habría obligado a callarse y devolverle al servicio público su independencia y pluralismo.

Veamos:

1) Viola, confiscándolo, un derecho consagrado por el artículo 108 de la Constitución: "El Estado garantizará servicios públicos de radio y televisión..." (todo servicio público democrático es, por definición, no-gubernamental y plural).

2) Puede ser enjuiciado por la Defensoría del Pueblo, la cual debe "velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos... y proteger... contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos..." (artículo 281).

3) Viola el artículo 145: "Los funcionarios públicos... están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna" (y esta violación la comete el primer servidor público...).

4) Viola los artículos 54 y 68 de la Ley contra la Corrupción que imponen prisión al funcionario público que "abusando de sus funciones utilice el cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo o partido".

5) Viola los artículos 286, 297-A y 444 del Código Penal que condenan a seis años de cárcel a quienes "inciten al odio entre venezolanos" o expongan sus compatriotas "al desprecio u odio público" (sus gravísimos insultos y amenazas a la "burguesía apátrida" no tienen atenuantes).

Elizabeth Safar, Óscar Lucien y quien suscribe hemos denunciado en la Defensoría el abuso de posición dominante del Presidente con las emisoras del dominio público. En 20 días, se nos dijo, habrá una respuesta.

apasquali66@ yahoo.com

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