Recuerden, nos referimos a un país que no existe. ¿Las bases supuestamente establecidas en la actual CN99 para limitar y controlar el poder del gobierno han sido eficaces? ¿Estamos de acuerdo con ellas? ¿Se han podido ejercer y aplicar? La respuesta en lo individual es negativa; en lo general, habrá que preguntarle a los electores mediante un referéndum; pero intuyo que es desaprobación.
¿Recuerda cuales son esas supuestas limitaciones y controles? Son y/o eran: La Separación de las ramas del poder publico, Poderes, y La Legalidad.
¿Hay separación de poderes (entre las ramas del poder público)? En el texto esta; en el ejercicio y en la práctica no se palpa, no existe. ¿Hay legalidad? En el texto esta; pero en el ejercicio y la práctica cuanto existe es “todo lo contrario”, presunta ilegalidad. Se legisla, incluso, según voces autorizadas, en contra de la CN99. Los casos están a la luz pública.
Causa hilaridad cuando nos tropezamos con textos y anuncios gubernamentales en donde se resalta, por ejemplo, el principio de legalidad.
¿Dónde quedaría, por ahora? ¿En cual parte del firmamento estará? ¿Quién se acuerda de tal principio? ¿Cuál órgano y/o rama del poder público lo practica?
Se queda uno asombrado, atónito, cuando le oye a alguien asegurar, con tanta seriedad, que este régimen se vale del derecho, como si aquí por ahora se respetara el derecho, para que el estado se organice; se auto fije sus limites de actuación, los cuales han sido, de hecho, por la fuerza bruta, ampliados indefinidamente y para controlarse así mismo. Se paga y se da el vuelto, como se dice coloquialmente. Todo muy lejos de cuanto se lee en el texto constitucional y en los principios básicos del derecho.
Es insólito cuando comprobamos que, por ahora, “la ley dejo de ser el refugio de los oprimidos y se convirtió en el arma del opresor. Dejo de ser escudo y se convirtió en espada”. Ahora el robo es justificado por la ley aplicada a su antojo y medida. Caso radio caracas TV y ocupaciones y despojos de tierras, industrias, comercios, etc. Estos rojos, rojitos, echaron por la borda la legalidad por quien sabe que cosa.
Les recordamos que hay un límite natural: los derechos humanos fundamentales. Individuo, libertad, propiedad, derecho a defenderse. Son superiores a cualquier legislación humana. La ley emana de los individuos.
Los recientes pronunciamientos públicos de las academias, autoridades universitarias y gremios, parte de la inteligencia del país y hechos registrados en los diferentes medios de comunicación, nacional y extranjeros, nos indican que es muy precaria por no decir que no existe, por ahora, ni la separación de ramas del poder publico ni legalidad; en consecuencia, no hay, ni se practica, ni se reconoce limitaciones al poder ejecutivo actualmente. Lo cual niega la existencia de un estado social de derecho y democracia plural y representativa.
Muestra una dictadura. Un golpe de estado. Claro, la OEA y la ONU y demás no lo ven, oyen o sientes. Si les interesan los dólares que reciben. Insólito: defienden el genocidio caribeño, están a su lado, lo apuntalan cada vez más.
El actual poder publico venezolano, en el país que no existe, según la constitución de 1999, permite en el texto, en el papel, un tipo de control institucional, ejercido por órganos del estado, y otro tipo, el no institucional, siempre por organizaciones y/o grupos no oficiales, de ciudadanos, de pueblo. ¿Cuáles son y donde están? ¿Cuál ha sido su labor en estos últimos 10 años?
Esquemáticamente lo representaremos así:
A. Control Institucional
1. Control Político
2. Control Jurídico o Jurisdiccional
3 Control Administrativo
4. Control Social
B. Control no Institucional
1. Medios de Comunicación y Opinión Pública
2. Organizaciones no gubernamentales (ONG) Grupos de Representación de Intereses.
En esta ocasión me referiré solamente al Control Social. Esta dentro del ámbito del control institucional porque se supone que es parte normal de la democracia, participativa, plural y es un derecho en pleno desarrollo del ciudadano, del pueblo, para controlar a los representantes electos, a los funcionarios públicos, todos en general, así como el derecho político en su totalidad y el derecho a la información sobre todo cuanto acontece en el sector público.
En la CN 99 se establece la participación ciudadana en todos los estadios de la gestión pública: en su formación y ejecución; control de la misma, y así quedó plasmado en el Artículo 62 de la CN:
“Artículo 62: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”
¿El gobierno cumple y facilita que la sociedad y sus organizaciones acaso practiquen este artículo constitucional?
La institucionalización de la participación ciudadana en la Const.99 introduce al esquema el Control Social y un nuevo agente: El ciudadano, conforme a los mecanismos previstos en ella.
Así como en el sector privado se verifica la función auditora, en el ámbito de la gestión pública se impone la "rendición de cuentas" que en la CN 99 es: Un principio de la Administración Pública, conforme al Art. 141:
“Articulo 141: La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y las ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, y responsabilidad en el ejercicio de la administración pública, con sometimiento a la ley y al derecho”.
Pero además es un derecho político del pueblo consagrado en el preámbulo de la misma constitución como:
"...el derecho de control por parte del pueblo, de los representantes electos, el cual abarca la rendición de cuentas públicas, transparentes y periódicas”...
Y remachado en el Artículo 66, al expresar:
“Articulo 66: Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado".
Parece que la rendición de cuentas de los funcionarios públicos ante los ciudadanos, como un mecanismo de control, deja por fuera a algunos de ellos, les deja las “manos libres”. Parece que no se les da la importancia que merecen las cuentas del poder municipal, la procuraduría general, la vice presidencia de la republica y el consejo federal de gobierno, que por ciento no se sabe si existe o no y quien responde por el. Tampoco ningún tribunal ha exigido ni tan siquiera su constitución y practica.
Solo un ciudadano y una población informada, por que así lo exige incluso por vía judicial, sobre la gestión pública y con interés en participar de las decisiones políticas, es capaz de organizarse y reclamar rendición de cuentas en todos los niveles. ¿Quién rinde cuentas, por ejemplo, sobre seguridad, agua y luz? ¿Quién pide y/o exige cuentas a lo mero macho? ¿Cuál pueblo, cual ciudadano?
Pero mientras exista un ciudadano y un pueblo solamente pendiente de las migajas que reparte el gobierno de turno…quien sabe donde iremos a parar…a menos que la inteligencia ciudadana y del pueblo asuman incluso con su vida, como los buenos políticos, la responsabilidad de participar activamente en las decisiones del poder para beneficio colectivo.
¿Cómo se le exige rendición de cuentas al gobierno? ¿Los partidos de oposición y los magistrados en general y los líderes e intelectuales, entre otros, deberían enseñarle al ciudadano, al pueblo, como exigir rendición de cuentas a los funcionarios públicos? ¿Será posible? ¿El ciudadano, el pueblo, puede hacerlo sin los partidos políticos? Si quiere, puede organizar nuevos partidos y nuevas ong´s. Usted decide.
Notas: 01. ¿Aumenta la inseguridad personal, jurídica y la represión? ¿Ahora pasamos a masacres tipo Hitler y nadie es responsable? ¿Pasamos a ser un pueblo esclavo y colonia? ¿Ahora tenemos compatriotas refugiados? 02. Pésimas vías de comunicación. ¿Vuelos ilegales? 03. ¿Quiénes conforman “el trébol”? ¿Los mismos que preparan las agresiones que justifiquen la guerra? 04. ¿Por qué no demarcan las zonas por donde cruzar una calle o avenida caminando? ¿Por qué los conductores no respetan el paso peatonal y las supuestas autoridades tampoco?... ¡Uh, Ah, es el país que no existe!
"Cuando advierta que para producir necesita obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebe que el dinero fluye hacia quienes trafican no bienes, sino favores; cuando perciba que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias mas que por el trabajo, y que las leyes no lo protegen contra ellos, sino, por el contrario son ellos los que están protegidos contra usted; cuando repare que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un auto-sacrificio, entonces podrá afirmar, sin temor a equivocarse, que su sociedad está condenada." AYN RAND (1950)
¿Recuerda cuales son esas supuestas limitaciones y controles? Son y/o eran: La Separación de las ramas del poder publico, Poderes, y La Legalidad.
¿Hay separación de poderes (entre las ramas del poder público)? En el texto esta; en el ejercicio y en la práctica no se palpa, no existe. ¿Hay legalidad? En el texto esta; pero en el ejercicio y la práctica cuanto existe es “todo lo contrario”, presunta ilegalidad. Se legisla, incluso, según voces autorizadas, en contra de la CN99. Los casos están a la luz pública.
Causa hilaridad cuando nos tropezamos con textos y anuncios gubernamentales en donde se resalta, por ejemplo, el principio de legalidad.
¿Dónde quedaría, por ahora? ¿En cual parte del firmamento estará? ¿Quién se acuerda de tal principio? ¿Cuál órgano y/o rama del poder público lo practica?
Se queda uno asombrado, atónito, cuando le oye a alguien asegurar, con tanta seriedad, que este régimen se vale del derecho, como si aquí por ahora se respetara el derecho, para que el estado se organice; se auto fije sus limites de actuación, los cuales han sido, de hecho, por la fuerza bruta, ampliados indefinidamente y para controlarse así mismo. Se paga y se da el vuelto, como se dice coloquialmente. Todo muy lejos de cuanto se lee en el texto constitucional y en los principios básicos del derecho.
Es insólito cuando comprobamos que, por ahora, “la ley dejo de ser el refugio de los oprimidos y se convirtió en el arma del opresor. Dejo de ser escudo y se convirtió en espada”. Ahora el robo es justificado por la ley aplicada a su antojo y medida. Caso radio caracas TV y ocupaciones y despojos de tierras, industrias, comercios, etc. Estos rojos, rojitos, echaron por la borda la legalidad por quien sabe que cosa.
Les recordamos que hay un límite natural: los derechos humanos fundamentales. Individuo, libertad, propiedad, derecho a defenderse. Son superiores a cualquier legislación humana. La ley emana de los individuos.
Los recientes pronunciamientos públicos de las academias, autoridades universitarias y gremios, parte de la inteligencia del país y hechos registrados en los diferentes medios de comunicación, nacional y extranjeros, nos indican que es muy precaria por no decir que no existe, por ahora, ni la separación de ramas del poder publico ni legalidad; en consecuencia, no hay, ni se practica, ni se reconoce limitaciones al poder ejecutivo actualmente. Lo cual niega la existencia de un estado social de derecho y democracia plural y representativa.
Muestra una dictadura. Un golpe de estado. Claro, la OEA y la ONU y demás no lo ven, oyen o sientes. Si les interesan los dólares que reciben. Insólito: defienden el genocidio caribeño, están a su lado, lo apuntalan cada vez más.
El actual poder publico venezolano, en el país que no existe, según la constitución de 1999, permite en el texto, en el papel, un tipo de control institucional, ejercido por órganos del estado, y otro tipo, el no institucional, siempre por organizaciones y/o grupos no oficiales, de ciudadanos, de pueblo. ¿Cuáles son y donde están? ¿Cuál ha sido su labor en estos últimos 10 años?
Esquemáticamente lo representaremos así:
A. Control Institucional
1. Control Político
2. Control Jurídico o Jurisdiccional
3 Control Administrativo
4. Control Social
B. Control no Institucional
1. Medios de Comunicación y Opinión Pública
2. Organizaciones no gubernamentales (ONG) Grupos de Representación de Intereses.
En esta ocasión me referiré solamente al Control Social. Esta dentro del ámbito del control institucional porque se supone que es parte normal de la democracia, participativa, plural y es un derecho en pleno desarrollo del ciudadano, del pueblo, para controlar a los representantes electos, a los funcionarios públicos, todos en general, así como el derecho político en su totalidad y el derecho a la información sobre todo cuanto acontece en el sector público.
En la CN 99 se establece la participación ciudadana en todos los estadios de la gestión pública: en su formación y ejecución; control de la misma, y así quedó plasmado en el Artículo 62 de la CN:
“Artículo 62: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”
¿El gobierno cumple y facilita que la sociedad y sus organizaciones acaso practiquen este artículo constitucional?
La institucionalización de la participación ciudadana en la Const.99 introduce al esquema el Control Social y un nuevo agente: El ciudadano, conforme a los mecanismos previstos en ella.
Así como en el sector privado se verifica la función auditora, en el ámbito de la gestión pública se impone la "rendición de cuentas" que en la CN 99 es: Un principio de la Administración Pública, conforme al Art. 141:
“Articulo 141: La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y las ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, y responsabilidad en el ejercicio de la administración pública, con sometimiento a la ley y al derecho”.
Pero además es un derecho político del pueblo consagrado en el preámbulo de la misma constitución como:
"...el derecho de control por parte del pueblo, de los representantes electos, el cual abarca la rendición de cuentas públicas, transparentes y periódicas”...
Y remachado en el Artículo 66, al expresar:
“Articulo 66: Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado".
Parece que la rendición de cuentas de los funcionarios públicos ante los ciudadanos, como un mecanismo de control, deja por fuera a algunos de ellos, les deja las “manos libres”. Parece que no se les da la importancia que merecen las cuentas del poder municipal, la procuraduría general, la vice presidencia de la republica y el consejo federal de gobierno, que por ciento no se sabe si existe o no y quien responde por el. Tampoco ningún tribunal ha exigido ni tan siquiera su constitución y practica.
Solo un ciudadano y una población informada, por que así lo exige incluso por vía judicial, sobre la gestión pública y con interés en participar de las decisiones políticas, es capaz de organizarse y reclamar rendición de cuentas en todos los niveles. ¿Quién rinde cuentas, por ejemplo, sobre seguridad, agua y luz? ¿Quién pide y/o exige cuentas a lo mero macho? ¿Cuál pueblo, cual ciudadano?
Pero mientras exista un ciudadano y un pueblo solamente pendiente de las migajas que reparte el gobierno de turno…quien sabe donde iremos a parar…a menos que la inteligencia ciudadana y del pueblo asuman incluso con su vida, como los buenos políticos, la responsabilidad de participar activamente en las decisiones del poder para beneficio colectivo.
¿Cómo se le exige rendición de cuentas al gobierno? ¿Los partidos de oposición y los magistrados en general y los líderes e intelectuales, entre otros, deberían enseñarle al ciudadano, al pueblo, como exigir rendición de cuentas a los funcionarios públicos? ¿Será posible? ¿El ciudadano, el pueblo, puede hacerlo sin los partidos políticos? Si quiere, puede organizar nuevos partidos y nuevas ong´s. Usted decide.
Notas: 01. ¿Aumenta la inseguridad personal, jurídica y la represión? ¿Ahora pasamos a masacres tipo Hitler y nadie es responsable? ¿Pasamos a ser un pueblo esclavo y colonia? ¿Ahora tenemos compatriotas refugiados? 02. Pésimas vías de comunicación. ¿Vuelos ilegales? 03. ¿Quiénes conforman “el trébol”? ¿Los mismos que preparan las agresiones que justifiquen la guerra? 04. ¿Por qué no demarcan las zonas por donde cruzar una calle o avenida caminando? ¿Por qué los conductores no respetan el paso peatonal y las supuestas autoridades tampoco?... ¡Uh, Ah, es el país que no existe!
"Cuando advierta que para producir necesita obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebe que el dinero fluye hacia quienes trafican no bienes, sino favores; cuando perciba que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias mas que por el trabajo, y que las leyes no lo protegen contra ellos, sino, por el contrario son ellos los que están protegidos contra usted; cuando repare que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un auto-sacrificio, entonces podrá afirmar, sin temor a equivocarse, que su sociedad está condenada." AYN RAND (1950)
nmaicac@cantv.net
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