La reciente sanción por la Asamblea Nacional de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales significa el secuestro del derecho de todos los venezolanos de participar libremente en los asuntos públicos.
La participación resulta la expresión misma de la soberanía, define la sociedad y al gobierno. Constituye una gran oportunidad para el ejercicio de la ciudadanía y una enorme responsabilidad para el Estado en el cumplimiento del mandato popular. Garantizar el derecho a la participación sobre la base de los principios de libertad, democracia, equidad y solidaridad, requiere un desempeño de los funcionarios del Estado consciente de sus implicaciones. Eso no pasa cuando detectamos un trato preferencial a organizaciones comunales vinculadas políticamente al gobierno y de represalia por su disenso.
Justamente, los consejos comunales son una oportunidad para el ejercicio del derecho de participación, como espacio de encuentro de las organizaciones comunitarias y ciudadanos y un mecanismo eficaz para incidir en las políticas públicas. Bajo un clima de tolerancia y convivencia, es un factor que puede crear y fortalecer el tejido social y las relaciones sociedad-sociedad.
Aunque la procura de la socialización del Estado, a través de la apertura de la administración pública a la participación directa de ciudadanos, comunidades y representantes de organizaciones comunitarias fácilmente puede conducir a la estatización de la sociedad, al traspasarles funciones y mecanismos de cofinanciación, cogestión y coadministración, antes de exclusiva potestad del Estado. Esta tendencia se incrementa cuando la participación directa se vincula con la corresponsabilidad.
Es necesario que velemos por la promoción de la participación en el marco de unas relaciones Estado-Sociedad en las que se preserve la autonomía y se fortalezcan los principios, ya señalados, que sustentan tal derecho constitucional. La excesiva estructuración del poder popular, la restricción a organizaciones institucionalizadas facilita el secuestro de la participación para legitimar las decisiones desde el Estado. Convertir al ciudadano en un funcionario público más, con responsabilidades civiles, administrativas y penales en ocasión del ejercicio de la participación tiene su riesgo; como ahora sucede con los voceros de la Unidad Administrativa y Financiera de un Consejo Comunal.
Igualmente, es necesario reducir el riesgo de secuestro de la participación por los consejos comunales o cualquier otro grupo de ciudadanos, con el solo objeto de obtener los recursos y beneficios que el Estado otorga. Es indispensable realizar esfuerzos para una amplísima promoción y divulgación de información para asegurar el proceso democrático de participación.
Para que la participación ciudadana sea ejercida conforme a los señalados principios de libertad, democracia, equidad y solidaridad, deben darse cuatro condiciones: 1) Debe ejercerse de manera libre y voluntaria; 2) Debe ejercerse en el marco de reglas democráticas; 3) Debe contar con garantías que resulten en equidad de condiciones, oportunidades, opciones y proceso para participar y; 4) Debe procurar fortalecer y expandir la interacción y los vínculos sociales. La nueva Ley orgánica no lo permite.
Entonces, cuando la Ley recién sancionada expresa que los Consejos Comunales se crean sólo "para la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista" o "con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo...", somos reos de un secuestro descomunal de nuestro derecho a la participación en los asuntos públicos.
justiciapitz@hotmail.com
twitter:@justiciapitz
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Es necesario que velemos por la promoción de la participación en el marco de unas relaciones Estado-Sociedad en las que se preserve la autonomía y se fortalezcan los principios, ya señalados, que sustentan tal derecho constitucional. La excesiva estructuración del poder popular, la restricción a organizaciones institucionalizadas facilita el secuestro de la participación para legitimar las decisiones desde el Estado. Convertir al ciudadano en un funcionario público más, con responsabilidades civiles, administrativas y penales en ocasión del ejercicio de la participación tiene su riesgo; como ahora sucede con los voceros de la Unidad Administrativa y Financiera de un Consejo Comunal.
Igualmente, es necesario reducir el riesgo de secuestro de la participación por los consejos comunales o cualquier otro grupo de ciudadanos, con el solo objeto de obtener los recursos y beneficios que el Estado otorga. Es indispensable realizar esfuerzos para una amplísima promoción y divulgación de información para asegurar el proceso democrático de participación.
Para que la participación ciudadana sea ejercida conforme a los señalados principios de libertad, democracia, equidad y solidaridad, deben darse cuatro condiciones: 1) Debe ejercerse de manera libre y voluntaria; 2) Debe ejercerse en el marco de reglas democráticas; 3) Debe contar con garantías que resulten en equidad de condiciones, oportunidades, opciones y proceso para participar y; 4) Debe procurar fortalecer y expandir la interacción y los vínculos sociales. La nueva Ley orgánica no lo permite.
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