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viernes, 4 de septiembre de 2009

*INTERPRETACIONES A LA LEY DE EDUCACIÓN , TRABAJO PREPARADO POR EL PROF. LUÍS SOTO PÍRELA PARA LA MESA DE LA UNIDAD DE CABIMAS

La Mesa de la Unidad de Cabimas quiere manifestar públicamente la negligencia, incapacidad y soberbia del Gobierno Nacional, cuando a través de sus lacayos o focas a sueldo en la Asamblea Nacional, aprueba una Ley de Educación a espaldas del pueblo venezolano, cercenando todo el derecho que tienen los Padres, Representantes, profesores y estudiantes de opinar y participar en la elaboración de los planes educativos.

El Gobierno ha hecho todo lo humanamente posible para que este adefesio de Ley se imponga ante los señalamientos de todo el país y muy especialmente de sectores conocedores de la materia educacional. Da tristeza ver como unos diputados, que son unos verdaderos desconocidos en la educación venezolana, los conviertan en “eruditos” y les entreguen la responsabilidad tan compleja como es elaborar una Ley de Educación. Ante semejante compromiso, no les quedó otra alternativa que recurrir a los asesores cubanos, para copiar el sistema educativo de Cuba y complacer al Teniente Coronel, que solo sabe adorar al tirano caribeño; que tiene a esa isla privada de su libertad y sumergida en la pobreza extrema.

Esta Ley de Educación no es más que un instrumento por medio del cual se pretende manejar a la sociedad venezolana, imponiendo por medio de la fuerza un sistema educativo totalmente divorciado de las más modernas corrientes pedagógicas y andragógicas.

Art. 3 – Principios y Valores de la Educación

Art. 4 – El Estado Docente

Art. 5 – Competencia del estado Docente

En lo que corresponde a los principios y valores de la educación, el estado docente y competencia del estado docente, vemos como se burlan del país al escribir conceptos y enunciados que nunca han sido consultados, ni discutidos por nadie que no sean los adictos al gobierno, señalan lo que no están dispuestos a cumplir y ridiculizan a quienes de buena fe creen en la democracia participativa y protagónica, los únicos participantes y protagonistas han sido los afectos al gobierno, hablan de un pensamiento crítico cuando lo que buscan es un pensamiento único.

El ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño del docente tanto del sector público como privado estará sujeto a la opinión de una contraloría social; que no es más, que la comunidad comprometida con el gobierno. Se pretende quitarle al docente su papel protagónico en la gestión educativa y entregarlo a los dirigentes comunitarios socialistas. En cuanto a la actualización del currículo nacional se pretende destacar como fechas históricas las interpretaciones que hace el presidente de los eventos políticos y no se habla por ninguna parte de respetar la metodología utilizada por la Academia de la Historia para interpretar los acontecimientos.

Art. 6 - Educación Laica

“Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y en conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista constitucionalmente”. La propuesta omite expresamente lo contemplado en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Educación de 1980, el cual permite que se imparta educación religiosa en las escuelas públicas de educación básica a los alumnos cuyos padres así lo soliciten. Es importante recordar que la Educación Privada cubre una considerable matricula escolar, que ayuda al Ministerio de Educación a cumplir con su responsabilidad de llevar la educación a todos los venezolanos, y la educación católica mantiene colegios en zonas muy difíciles de atender por el Ministerio de Educación, cuando se le niega recursos a los colegios católicos se les está negando la oportunidad educativa a sectores muy necesitados de ese servicio.

Art. 13 - De los Fines de la Educación

En el numeral 3 - Se habla de “crear conciencia como país energético y especialmente petrolero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno”. Esto indica que el aparato productivo no petrolero será desatendido por el sistema educativo, esto nos hará cada día mas dependientes y nuestra soberanía estará debilitada, sumado a la idea que tiene el presidente de utilizar el petróleo como arma política, crea un clima de incertidumbre y desasosiego en la sociedad venezolana.

Art. 16 – Las Organizaciones Comunitarias del Poder Popular

Aquí se le da a los Consejos Comunales la obligación de realizar tareas como: “formación y fortalecimiento de valores éticos, la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad”. Esto constituye un "serio riesgo” de introducir la política en las escuelas, ya que estas organizaciones dependen directamente de la Presidencia de la República". Además son funciones muy delicadas para entregarlas en las manos de quienes no estamos seguros de su preparación cultural, técnica, científica ni pedagógica para asumir semejantes responsabilidades, se está cometiendo una irresponsabilidad de proporciones imponderables. Es necesario que los padres y representantes recapaciten sobre el peligro que representa para sus hijos, el mandato que esta Ley entrega a unos incipientes Consejos Comunales que todavía no han entendido su razón de ser, hasta ahora solo han servido para apuntalar al gobierno en sus arbitrarias ejecutorias.


Art. 18 La Comunidad Educativa

“La Comunidad Educativa está conformada por los alumnos, educadores, padres y representantes, trabajadores de la institución educativa y todos aquellos trabajadores que de una forma u otra le prestan servicios a la institución educativa.” La Comunidad Educativa la politizan cuando le incorporan a las personas naturales o jurídicas, voceras y voceros de las diferentes organizaciones comunitarias. El control de la gestión educativa en el plantel no debe ir mas allá de la Comunidad Educativa, como puede una persona participar en la gestión educativa sino tiene ninguna relación con el plantel, solo se pretende darle la oportunidad a los afectos al gobierno de inmiscuirse en las actividades de la institución educativa. Es lamentable que hallan quitado la oportunidad que tenían los padres de colaborar con la educación de sus hijos ya sea de manera económica, con donaciones o con trabajos especiales, los planteles educativos son un desastre en cuanto a su mantenimiento porque el gobierno no ha sustituido las colaboraciones de los padres por un incremento sustancial en la partida de mantenimiento- partida 20-, La Comunidad Educativa fue educada por el Ministerio de Educación para que administrara sus propios recursos y decidiera sobre las inversión de los mismos, ese fue un logro muy importante de los gobiernos demócratas.

Art. 30 - Ley especial de Educación Básica

El Gobierno se reserva una Ley especial para la Educación Básica, porque es allí donde se afianzará para buscar ese individuo “socialista del siglo XXI” que pretende formar, para que cuando llegue al nivel universitario acabe con la autonomía y sea un “revolucionario” que responda a los intereses comunistas. La elaboración de esta Ley de Educación ha sido una copia fiel y exacta del sistema educativo cubano, los diputados de la Asamblea Nacional no tienen los conocimientos ni la experiencia para iniciar una reforma de esta naturaleza, la improvisación ha estado a la orden del día y la soberbia a la hora de las consultas. El alumno en el subsistema de Educación Básica tiene la edad ideal para inducirlo a fijar valores y producir conductas acordes a lo planificado por sus educadores, es allí donde el gobierno pretenderá con mayor énfasis incidir no solo en el educando; sino también en el educador, pondrá todo el empeño en controlar completamente el subsistema de Educación Básica, es el momento esperado para buscar la formación de ese “revolucionario”, en lo que pretenden convertir a los niños venezolanos.

Art. 41 – Relaciones de Trabajo

“Las trabajadoras y los trabajadores >de la educación<>
Prof.. Luis Soto Pírela,
luis_soto_pirela@hotmail.com http://mesaunitariadecabimas.blogspot.com/
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