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domingo, 27 de septiembre de 2009

AUTORITARISMO EDUCATIVO, JUAN CARLOS APITZ

En el autoritarismo el poder público se ejerce sin atender a la aprobación que éste reciba por parte de los gobernados. De ahí que su aplicación a un sistema político sirve como sinónimo de dictadura o para expresar su carácter no democrático, potencialmente arbitrario y represivo de la oposición política. El autoritarismo es como aquella famosa ranchera: "Con dinero y sin dinero. Yo hago siempre lo que quiero. Y mi palabra es la ley". Esa ranchera se la cantaron los diputados de la Asamblea Nacional a los venezolanos para sancionar, entre gallos y medianoche, la Ley Orgánica de Educación (LOE) que a la postre devino en una aberración jurídica, infectada de una aguda inconstitucionalidad. Las razones son irrefutables:

1ª. El proyecto de Ley Orgánica de Educación fue aprobado con una sola discusión, lo que viola el artículo 207 de la Constitución, en el cual se exige que todo proyecto de ley, para ser válidamente sancionado, debe tener dos discusiones en la Asamblea Nacional;

2ª. La Asamblea Nacional violó el artículo 47 de su Reglamento Interior y de Debates, pues para que tenga lugar la segunda discusión de un proyecto de ley es necesario que la comisión respectiva (la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación) presente un informe en un máximo de 30 días, en el que se analicen los cambios que se proponen con relación al proyecto aprobado en primera discusión y se expongan las consultas realizadas a la sociedad civil organizada. Este informe nunca se hizo, y al cabo de 8 años, la comisión presentó a la plenaria de la Asamblea un nuevo proyecto, incluso desprovisto de exposición de motivos, y sin ninguna referencia a lo aprobado en primera discusión en el 2001;

3ª. En el proceso de discusión y aprobación de la LOE se violó el artículo 211 de la Constitución que contempla la consulta a los ciudadanos y a la sociedad civil organizada. Verdaderamente, el nuevo proyecto fue presentado dos días antes de su única discusión, la cual se realizó en la madrugada del 15 de agosto de 2009, y ninguno de los diputados había sido informado del texto sobre el cual trataría el debate;

4ª. En el artículo 203 de la Constitución se distinguen las leyes orgánicas que se dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales, de las leyes orgánicas que sirven de marco normativo a otras leyes. El proyecto finalmente sancionado contiene muchas declaraciones vagas y generales que remiten a leyes especiales u ordinarias, es decir, es una ley orgánica que sirve de marco a otras leyes. Ello constituye un fraude a la Constitución ya que los derechos constitucionales (como el derecho a la educación) deben ser regulados sólo por leyes orgánicas;

5ª. La LOE no ha sido calificada como ley orgánica por la Constitución sino por la Asamblea Nacional, por lo que es necesario aplicar lo dispuesto en el artículo 203, segundo aparte, de la Carta Magna. Es público, notorio y comunicacional, que el 16/08/2009 el presidente de la República le puso el ejecútese a la ley que le había enviado la Asamblea Nacional sin previamente remitirlo al Tribunal Supremo de Justicia, al día siguiente de su sanción por el Parlamento. Diría el mismo: ¡El que tenga ojos que vea, el que tenga oídos que escuche!

Vivimos en un régimen egoísta, violento y abusador; radicalmente autoritario; que tiene secuestrado a todos los poderes públicos y amenazado a todos sus funcionarios. Si en Venezuela existiera justicia, le correspondería a los magistrados del TSJ cantarle a los diputados madrugadores: "Una piedra en el camino me enseñó que su destino era rodar y rodar, rodar y rodar…". Pero no nos hagamos ilusiones, sus ejecutorias pasadas no lo permiten. Lo que nos queda es luchar con perseverancia, sin miedo y con inteligencia contra este autoritarismo educativo.

JUAN CARLOS APITZ
justiciapitz@hotmail.com

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