*VENECONOMÍA : ¡HABILITADO COMO PRESIDENTE VITALICIO!
En Petroleumworld 21 08 08
En cualquier otro país, donde exista independencia de los poderes, donde se respete la Constitución de la República y donde esté vigente el Estado de Derecho, el Tribunal Supremo de Justicia ya hubiera anulado las 26 leyes habilitantes venezolanas. Sin embargo, como es bien sabido la Venezuela donde manda Chávez no goza de esas virtudes.
Es un hecho público y notorio que Hugo Chávez utilizó el paquetazo habilitante para burlar la decisión popular del 2 de diciembre, que rechazó con contundencia su propuesta de constitución comunista.
Una primera lectura a los 26 decretos-ley promulgados con la Ley Habilitante, revela que Chávez anuló de facto la propiedad privada, conculcó un sin fin de derechos y libertades civiles, evaporó la descentralización de las regiones, y creó su ejército privado al darle rango legal a la milicia, como quinto componente de la Fuerza Armada Nacional, ahora rebautizada “bolivariana”, entre otras muchas inconstitucionalidades introducidas.
Pero, si se hace un análisis más detallado, como lo hizo el general Francisco Usón en un seminario de VenEconomía , también se entendería que si estas leyes no son abolidas por el Tribunal Supremo de Justicia, Chávez se alzará con el mando del país de por vida. Y no crea que esto es una exageración.
El artículo 6 de la habilitada Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), es una trampa jaula que le otorga al Presidente de la República el grado militar de “Comandante en Jefe” con sus cinco soles, y lo convierte de facto en la “máxima autoridad jerárquica” no sólo de la FANB, sino de todo el país.
Este artículo le confiere la autoridad de dirigir “el desarrollo general de las operaciones, definir y activar el área de conflicto, los teatros de operaciones y regiones estratégicas de defensa integral”.
Es más, el artículo 64 enuncia que “el carácter que se adquiere con un grado o jerarquía es permanente” y que el mismo “sólo se perderá por sentencia condenatoria definitivamente firme que conlleve pena accesoria de degradación o expulsión de la FANB, dictada por los tribunales militares”.
Por si no queda claro, esto significa que Hugo Chávez podrá ser Comandante en Jefe de las FANB de por vida. Y, más grave, ni siquiera la elección de un nuevo Presidente de la República le restará este poder, pues como es sabido en el ambiente militar quien asciende por primera vez a un rango siempre tendrá primacía sobre los que le sucedan. Es decir, el nuevo Presidente quedará subordinado a Hugo Chávez en lo militar.
Además, el artículo 23 del Decreto-Ley le otorga al Comandante en Jefe, el poder de establecer “regiones estratégicas de defensa integral” que tendrán su propio Jefe y Estado Mayor Conjunto, supeditados a la orden de éste, con amplias funciones de carácter estratégico, de planificación, conducción y control en materia de defensa de la nación.
Para completar, las autoridades civiles quedan subordinadas (artículo 26) al Comandante en Jefe, en lo referente al control de los medios y recursos para su empleo en casos de excepción o cuando se considere necesario en “interés y defensa de la nación”.
O sea, con este Decreto-Ley habilitado Hugo Chávez se auto-otorgó su anhelado status de presidente vitalicio.
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En cualquier otro país, donde exista independencia de los poderes, donde se respete la Constitución de la República y donde esté vigente el Estado de Derecho, el Tribunal Supremo de Justicia ya hubiera anulado las 26 leyes habilitantes venezolanas. Sin embargo, como es bien sabido la Venezuela donde manda Chávez no goza de esas virtudes.
Es un hecho público y notorio que Hugo Chávez utilizó el paquetazo habilitante para burlar la decisión popular del 2 de diciembre, que rechazó con contundencia su propuesta de constitución comunista.
Una primera lectura a los 26 decretos-ley promulgados con la Ley Habilitante, revela que Chávez anuló de facto la propiedad privada, conculcó un sin fin de derechos y libertades civiles, evaporó la descentralización de las regiones, y creó su ejército privado al darle rango legal a la milicia, como quinto componente de la Fuerza Armada Nacional, ahora rebautizada “bolivariana”, entre otras muchas inconstitucionalidades introducidas.
Pero, si se hace un análisis más detallado, como lo hizo el general Francisco Usón en un seminario de VenEconomía , también se entendería que si estas leyes no son abolidas por el Tribunal Supremo de Justicia, Chávez se alzará con el mando del país de por vida. Y no crea que esto es una exageración.
El artículo 6 de la habilitada Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), es una trampa jaula que le otorga al Presidente de la República el grado militar de “Comandante en Jefe” con sus cinco soles, y lo convierte de facto en la “máxima autoridad jerárquica” no sólo de la FANB, sino de todo el país.
Este artículo le confiere la autoridad de dirigir “el desarrollo general de las operaciones, definir y activar el área de conflicto, los teatros de operaciones y regiones estratégicas de defensa integral”.
Es más, el artículo 64 enuncia que “el carácter que se adquiere con un grado o jerarquía es permanente” y que el mismo “sólo se perderá por sentencia condenatoria definitivamente firme que conlleve pena accesoria de degradación o expulsión de la FANB, dictada por los tribunales militares”.
Por si no queda claro, esto significa que Hugo Chávez podrá ser Comandante en Jefe de las FANB de por vida. Y, más grave, ni siquiera la elección de un nuevo Presidente de la República le restará este poder, pues como es sabido en el ambiente militar quien asciende por primera vez a un rango siempre tendrá primacía sobre los que le sucedan. Es decir, el nuevo Presidente quedará subordinado a Hugo Chávez en lo militar.
Además, el artículo 23 del Decreto-Ley le otorga al Comandante en Jefe, el poder de establecer “regiones estratégicas de defensa integral” que tendrán su propio Jefe y Estado Mayor Conjunto, supeditados a la orden de éste, con amplias funciones de carácter estratégico, de planificación, conducción y control en materia de defensa de la nación.
Para completar, las autoridades civiles quedan subordinadas (artículo 26) al Comandante en Jefe, en lo referente al control de los medios y recursos para su empleo en casos de excepción o cuando se considere necesario en “interés y defensa de la nación”.
O sea, con este Decreto-Ley habilitado Hugo Chávez se auto-otorgó su anhelado status de presidente vitalicio.
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