*UNA REFORMA A ESPALDAS DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA
Estimados colegas, miembros activos del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Profesiones Afines de Venezuela (CIV), representantes y miembros de los distintos Colegios y Federaciones Profesionales. Me dirijo a ustedes, en la oportunidad de alertarlos en lo que considero una amenaza cierta en contra del ejercicio profesional en Venezuela.
En fecha 13 de junio del presenta año, pude leer con asombro en la página web de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (ANRBV), una declaración atribuida al presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral en la cual informó que en la semana próxima darán a conocer el cronograma de trabajo y consulta pública al proyecto de reforma de la "Ley de Ejercicio de la Ingeniería y Arquitectura", el cual incluye a la representación gremial del sector.
Debo mencionar que en las últimas elecciones realizadas en el CIV fui elegido miembro principal de la Asamblea Nacional de Representantes del CIV, máximo órgano deliberante de nuestra institución. No obstante, ni mi persona, ni otros miembros asambleístas consultados han sido informados y mucho menos han discutido modificaciones a nuestra ley de ejercicio, por lo que resulta sorprendente que se nos informe desde la ANRBV que fue consignado un proyecto de reforma de dicha ley y por si fuera poco aprobada en una primera discusión.
La actual y vigente ley de ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines de Venezuela (LIAPAV) en su Artículo 24 establece que la Asamblea es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Y concordante con el respectivo artículo su ordenamiento interno donde se establecen las atribuciones de la Asamblea de Representantes del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Dentro de las atribuciones de la Asamblea Nacional de Representantes del CIV, correspondiente a al Reglamento Interno, en su Artículo 40, numeral primero se lee lo siguiente:
…
Artículo 40
Son Atribuciones de la Asamblea Nacional:
1) Sancionar y reformar después de tres (3) sesiones en que se discutan, el Reglamento Interno, los Reglamentos Especiales del Colegio de Ingenieros de Venezuela, el Código de ética Profesional, las proposiciones de modificación a la ley de Ejercicio y su correspondiente Reglamento dictado por el Gobierno Nacional que deba considerar de conformidad con este Reglamento Interno.
…
Resulta extraño, que algunos profesionales miembros del colegio de Ingenieros de Venezuela se presten a violar flagrantemente el Artículo 24 de la Ley del Ejercicio y su Reglamento Interno (Artículo 40), desconociendo a sus autoridades legítimas y a sus órganos reglamentarios. Cualquier modificación a la norma que regula nuestro ejercicio profesional debe emanar de la decisión de la mayoría representada en nuestra Asamblea de Representantes, órgano que renovadamente nos dimos en las últimas elecciones.
Se observa un interés manifiesto en legislar a espaldas de los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela, lo cual constituye una violación grave a los derechos constitucionales de los profesionales de nuestro país. La manera en que supuestamente fue consignada dicha Reforma en la Asamblea Nacional de la RBV, nos debe prevenir en cuanto a las repercusiones que su aprobación pueda tener en su espíritu, propósito y razón.
Es un hecho, que la estructura actual de federaciones como la médica y la de abogados no es PER SE un elemento que halla permitido beneficiar en la última década a las grandes mayorías de dichos profesionales en la defensa del ejercicio profesional y en procura del interés colectivo. Por el contrario, la debilidad, la dispersión, la carencia de recursos, y hasta la intervención del gobierno han sido aprovechadas para agresiones, ofensas y desconocimiento de sus derechos, lo cual se traduce en un grave deterioro de los sistemas de salud y justicia, afectando a las comunidades en especial a las de más bajos recursos.
Por lo antes expuesto, invito a todos los miembros del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines y a la comunidad en general, a estar atentos para no permitir que se sigan violando nuestros derechos desde la (ANRBV) y evitar que sea aprobada una ley de ejercicio que de entrada atenta contra los intereses de nuestros miembros y de la comunidad en general.
ING. HUMBERTO BLANCO
Miembro Principal de la Asamblea Nacional de Representantes
Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Profesiones Afines de Venezuela
Estimados colegas, miembros activos del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Profesiones Afines de Venezuela (CIV), representantes y miembros de los distintos Colegios y Federaciones Profesionales. Me dirijo a ustedes, en la oportunidad de alertarlos en lo que considero una amenaza cierta en contra del ejercicio profesional en Venezuela.
En fecha 13 de junio del presenta año, pude leer con asombro en la página web de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (ANRBV), una declaración atribuida al presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral en la cual informó que en la semana próxima darán a conocer el cronograma de trabajo y consulta pública al proyecto de reforma de la "Ley de Ejercicio de la Ingeniería y Arquitectura", el cual incluye a la representación gremial del sector.
Debo mencionar que en las últimas elecciones realizadas en el CIV fui elegido miembro principal de la Asamblea Nacional de Representantes del CIV, máximo órgano deliberante de nuestra institución. No obstante, ni mi persona, ni otros miembros asambleístas consultados han sido informados y mucho menos han discutido modificaciones a nuestra ley de ejercicio, por lo que resulta sorprendente que se nos informe desde la ANRBV que fue consignado un proyecto de reforma de dicha ley y por si fuera poco aprobada en una primera discusión.
La actual y vigente ley de ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines de Venezuela (LIAPAV) en su Artículo 24 establece que la Asamblea es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Y concordante con el respectivo artículo su ordenamiento interno donde se establecen las atribuciones de la Asamblea de Representantes del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Dentro de las atribuciones de la Asamblea Nacional de Representantes del CIV, correspondiente a al Reglamento Interno, en su Artículo 40, numeral primero se lee lo siguiente:
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Artículo 40
Son Atribuciones de la Asamblea Nacional:
1) Sancionar y reformar después de tres (3) sesiones en que se discutan, el Reglamento Interno, los Reglamentos Especiales del Colegio de Ingenieros de Venezuela, el Código de ética Profesional, las proposiciones de modificación a la ley de Ejercicio y su correspondiente Reglamento dictado por el Gobierno Nacional que deba considerar de conformidad con este Reglamento Interno.
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Resulta extraño, que algunos profesionales miembros del colegio de Ingenieros de Venezuela se presten a violar flagrantemente el Artículo 24 de la Ley del Ejercicio y su Reglamento Interno (Artículo 40), desconociendo a sus autoridades legítimas y a sus órganos reglamentarios. Cualquier modificación a la norma que regula nuestro ejercicio profesional debe emanar de la decisión de la mayoría representada en nuestra Asamblea de Representantes, órgano que renovadamente nos dimos en las últimas elecciones.
Se observa un interés manifiesto en legislar a espaldas de los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela, lo cual constituye una violación grave a los derechos constitucionales de los profesionales de nuestro país. La manera en que supuestamente fue consignada dicha Reforma en la Asamblea Nacional de la RBV, nos debe prevenir en cuanto a las repercusiones que su aprobación pueda tener en su espíritu, propósito y razón.
Es un hecho, que la estructura actual de federaciones como la médica y la de abogados no es PER SE un elemento que halla permitido beneficiar en la última década a las grandes mayorías de dichos profesionales en la defensa del ejercicio profesional y en procura del interés colectivo. Por el contrario, la debilidad, la dispersión, la carencia de recursos, y hasta la intervención del gobierno han sido aprovechadas para agresiones, ofensas y desconocimiento de sus derechos, lo cual se traduce en un grave deterioro de los sistemas de salud y justicia, afectando a las comunidades en especial a las de más bajos recursos.
Por lo antes expuesto, invito a todos los miembros del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines y a la comunidad en general, a estar atentos para no permitir que se sigan violando nuestros derechos desde la (ANRBV) y evitar que sea aprobada una ley de ejercicio que de entrada atenta contra los intereses de nuestros miembros y de la comunidad en general.
ING. HUMBERTO BLANCO
Miembro Principal de la Asamblea Nacional de Representantes
Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Profesiones Afines de Venezuela
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