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domingo, 18 de noviembre de 2007

*LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN EN LA ECONOMÍA SOBRE EL ARTÍCULO 112 (REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA)


La reforma constitucional en la economía [Primera parte]
Por Rodolfo Dasilva
rdasilva2005@gmail.com

El presidente de la república ha decidido cambiar la constitución. A los efectos a propuesto la modificación de 33 artículos, los cuales mandó a la asamblea nacional para su “discusión”, con el encargo expreso que no le quitaran ni una coma. La asamblea, efectivamente no le quitó comas, agregan más artículos.

Los nuevos artículos para añadir al cambalache revolucionario, llegan en sobres cerrados desde Miraflores, los lee la presidenta y lo aprueban los diputados. A cuántos artículos llegará la propuesta de cambio, no lo saben lo diputados, menos nosotros.

Si bien es cierto que todo el articulado propuesto al cambio tiene relaciones entre sí, hay algunos que apuntan claramente al aspecto económico, que por cierto, tiene una importancia capital no resaltada por los distintos analistas del tema.

El presidente en su exposición de motivos, para la modificación del artículo 112, lo dice claramente: “lo económico es la columna vertebral de un proceso revolucionario”. De los artículos propuestos para reformarlos están cuatros, que por su importancia trascendental en la economía, merecen un análisis especial.

El primero de ellos es el artículo 112, donde se propone, regular la actividad económica de los ciudadanos. En la constitución actual se precisa que “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia….”; con la propuesta, esto queda eliminado. De aprobarse la reforma, el estado-gobierno decidirá la ocupación de los individuos. La actividad privada pasa a tener los días contados, ya que el estado-gobierno “…fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social […] para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista.”.

El estado-gobierno en la propuesta de reforma para este artículo, sólo considera la existencia de las empresas de producción privadas cuando actúan en capital mixto con el Estado, no hay protección ni garantías constitucionales para aquellos empresarios que no necesiten ni deseen asociarse con el Estado.

En consecuencia, el que quiera desarrollar una empresa, tendrá que asociarse o tener la venia del estado-gobierno. El bachiller estudiará la profesión que crea el estado-gobierno se necesite en el país, según su juicio. La voluntad de los rojo rojitos se impondrá sobre la población, ajena o no la política.

¿No será suficiente razón para ir a votar NO?//

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