Con insistencia los integrantes de la MUD y
su Secretario Ejecutivo, el Lic. Jesús “Chuo” Torrealba, vienen en esta campaña
electoral que renovara la Asamblea Nacional, planteando a los venezolanos que
una de las iniciativas que promoverán una vez concluido este proceso, será ir a
la convocatoria de un Referendo Revocatorio de Mandato al ciudadano Nicolás
Maduro. Al respecto se da por entendido que el mencionado referendo no está
ligado en modo alguno al resultado electoral que se obtenga el próximo 6 de
diciembre, sino que es una iniciativa establecida en el art. 72 de la
Constitución a la que tienen derecho acudir los ciudadanos o sectores
organizados, para proceder a revocar
todo cargo de elección popular que se considere no siga ejerciendo,
transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o
funcionaria.
En el
caso que nos ocupa es más que procedente la revocatoria del mencionado
funcionario, pero se debe tener en cuenta la normativa que lo regula
establecida en una resolución del CNE, identificada así: REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA PODER ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN No.
070207-036 Caracas, 07 de febrero de 2007 196º y 147º, ( buscar texto completo en Google ), de la
que transcribo, sin dejar de tener importancia la totalidad de la resolución,
los Capitulos III y IV, para el análisis
y reflexión del lector, conociendo la naturaleza del régimen, el contexto dentro del cual se implementa el
referendo y de las atribuciones que el CNE se reserva para su convocatoria:
Capítulo III
De la recepción de las manifestaciones de
voluntad
ARTÍCULO 12. Declarada la procedencia de la
participación, la Junta Nacional Electoral propondrá al Consejo Nacional
Electoral dentro de los quince (15) días continuos siguientes, los centros de
recepción de las manifestaciones de voluntad, tomando en cuenta las variantes
geográficas y de población electoral.
ARTÍCULO 13. La manifestación de voluntad
deberá contener:
a) Nombre,
apellido y cargo que ejerce el funcionario cuyo mandato se pretende revocar,
así como la indicación de la fecha de la toma de posesión efectiva del mismo.
b) Nombre,
apellido, cédula de identidad, fecha de nacimiento, y firma manuscrita original
de los electores y electoras solicitantes de la convocatoria de referendo
revocatorio de mandato.
ARTÍCULO 14. La recepción de manifestación de
voluntades, se realizará por un máximo de tres (3) días y se regirá por el
siguiente procedimiento:
a. El
elector o electora debidamente inscrito en el Registro Electoral de la
Circunscripción respectiva manifestará su voluntad, registrando su huella en la
plataforma de identificación biométrica y estampando su firma dentro del lapso
y centros de recepción establecidos por el Consejo Nacional Electoral.
b. Al
final de cada día de recepción de las manifestaciones de voluntad, se levantará
acta original y tres copias, en la cual se dejará expresa mención del lugar y
fecha en que se inició y cerró el proceso de recepción, el número de
manifestaciones recogidas cada día y los datos legibles y firmas de los funcionarios
y de los testigos de los presentantes y del revocable. Los funcionarios, así
como los testigos tienen la obligación de firmar el acta original y las copias.
c. Al
final de cada día de recepción de las manifestaciones de voluntad, los
funcionarios, en presencia de los testigos de los presentantes y los del
revocable, procederán a precintar los instrumentos de recepción de las
manifestaciones de voluntad, las cuales quedarán en resguardo de los efectivos
del Plan República.
d. Concluida
la recepción de manifestaciones de voluntad, los funcionarios entregarán a los
efectivos del Plan República los instrumentos de recolección, las actas
originales y el resto del material utilizado en el proceso de recepción de
manifestaciones de voluntad, para su remisión inmediata a la Junta Nacional
Electoral.
Capítulo IV
De la verificación y cuantificación de las
manifestaciones de voluntad y Convocatoria
ARTÍCULO 15. A los efectos de determinar
quiénes pueden ejercer legítimamente el derecho a solicitar el revocatorio, se
toma como base el Registro Electoral existente en el mes siguiente a la fecha
en que se cumple la mitad del período del mandato del funcionario revocable.
ARTÍCULO 16. En un plazo no mayor de quince
(15) días continuos contados a partir de la recepción de todas las actas
levantadas en el proceso de recepción de las manifestaciones de voluntad, la
Junta Nacional Electoral procederá a la verificación y cuantificación de dichas
manifestaciones.
ARTÍCULO 17. Si efectuada la cuantificación,
las manifestaciones de voluntad son iguales o mayores al veinte por ciento
(20%) exigido para la procedencia del referendo revocatorio, el Consejo
Nacional Electoral procederá dentro de los tres (03) días siguientes a su
convocatoria. Si por el contrario, la solicitud no cumpliera con el referido
porcentaje, el Consejo Nacional Electoral declarará sin lugar la solicitud de
referendo revocatorio.
ARTÍCULO 18. La celebración del referendo
revocatorio de mandato se llevará a cabo dentro de los noventa (90) días
continuos siguientes a la convocatoria.
Ahora bien, que respuestas tiene la MUD y
promotores del referendo a las siguientes consideraciones entre tantas
otras?... Valdría la pena abrir un debate al respecto… por ejemplo:
El art. 12. Señala que es la Junta Nacional Electoral
la que escogerá de acuerdo “obviamente a su interés” o control político, los
centros donde se hará la recolección de las firmas a nivel nacional.
El art. 13. Que en su redacción no tiene
mayor objeción en su contenido, no deja de preocupar a muchos, (no sabemos
cuántos), puede conducir a la reedición de una nueva lista TASCON. Asistirían
las decenas de miles de funcionarios opositores al régimen a firmar sin temor a
represalias? Etc.. etc..
El art. 14. Hace prácticamente imposible la
recolección de las firmas, puesto adicional que te dicen en que sitios debes ir
a firmar (art. 12) también indican que debe hacerse en un lapso de TRES DIAS
(3). Es decir, recoger en estos tres días un total igual o mayor del 20% de los
electores inscritos en el registro electoral, (19.261.000 votantes), que viene a ser 3.852.200 firmas. 1.300.000
por día, promedio
Adicionalmente estos sitios de recolección
deben contar con la presencia de testigos que representen a los revocantes como
al revocado. Estaría garantizado que los representantes de Maduro estén en
disposición de colaborar o de obstruir el proceso?., Se presentaran de manera impune los
colectivos a amenazar a los firmantes?, permitirá el CNE las veeduría
internacional en caso de convocarse a referendo?. Conocida últimas actuaciones,
no ajustadas a la normativa electoral de miembros del Plan Republica en muchas
entidades, en este caso cual puede ser su conducta? Etc.. Etc..
El Capítulo IV se refiere a la verificación
de las firmas y sobre este tema hay mucha tela que cortar, referidas a
experiencias previas llenas de impugnaciones elevadas al Tribunal Supremo de
Justicia, poder sumiso a la voluntad del funcionario a Revocar que difícilmente
daría la razón a los promotores del REVOCATORIO DE MANDATO, creo yo, no se
ustedes.
Y si se aprobara hacer el revocatorio es
necesario superar por un voto como mínimo los 7 millones 505,338 votos con que
gano, con un voto mas como mínimo, es decir 7millones 505.339 sufragios.
Estas y tantas otras interrogantes supongo ya
estén plenamente consideradas y resueltas por la MUD, que debemos conocer los
electores, ante los reiterados anuncios a esta iniciativa.
Considero y conmigo millones de venezolanos,
que mientras este CNE siga al frente de cualquier evento electoral en el país,
el respeto a la voluntad del elector, la imparcialidad, transparencia,
celeridad, confiabilidad, protección, pulcritud y oportunidad de los actos
electorales de cualquier índole, no están en modo alguno garantizados.
Finalmente quiero dejar al análisis y
reflexión de los venezolanos sin excepción, que sabiendo que el fracaso está en
el modelo centralizado vigente, que castra las iniciativa de los ciudadanos,
las regiones y municipios donde habitan, por funcionarios del poder central que
como reyezuelos administran toda la actividad nacional; entonces, porque no
considerar como verdadera solución a nuestros males, convocar a un Proceso
Constituyente Originario por iniciativa popular, contemplado en los artículos
347, 348 y 349 de la constitución, que permita pasar del actual modelo
envilecedor, a uno de Estado Federal Descentralizado con municipios autónomos
fuertes y autonomía para el desarrollo regional e institucional. Proceso
constituyente que por su carácter originario no acude para nada al CNE actual, reglamentado
por los ciudadanos, soportado por un espíritu de reconciliación sin impunidad,
que nos una en el propósito de adelantar un profundo y radical cambio de la
estructura actual, apoyados en una gran Fuerza Popular dispuesta a refundar la
Republica y en un Proyecto de País que nos conduzca ciertamente al desarrollo,
progreso y modernidad; donde impere el trabajo, la propiedad privada, la
justicia, la democracia y la libertad. Proceso constituyente cuya convocatoria
solo requiere el apoyo del 15% de los electores inscritos en el Registro
Electoral, es decir 2.889.000 firmas.
No es momento de pensar con miopía de
propósito, ni de buscar un quítate tu
pa’ ponerme yo.. ni de arreglos a espalda de los venezolanos, entre gallos y
medianoche o de Mesías salvadores. NO.. En vez de revocar un funcionario…
revoquemos con coraje y dignidad el desorden existente y demos vida a una nueva
Venezuela, mediante un Proyecto de País y un Proceso Constituyente Originario…
Es el momento de pensar en grande y tenemos sobradas razones y recursos de todo
tipo para hacerlo. Adelante…
Luis
Granados
luisfgranados@gmail.com
@luisfgranados
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