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sábado, 7 de marzo de 2015

VICTOR VARGAS VALERA, ALLAN R. BREWER-CARÍAS, PROFESOR EMÉRITO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, HA HECHO UNA DETALLADA CRÓNICA SOBRE LA RECIENTE SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,

El Dr. Allan R. Brewer-Carías, Profesor Emérito de la Universidad Central de Venezuela, ha hecho una detallada crónica sobre la reciente sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la "ley para la defensa de los derechos humanos y la sociedad civil en Venezuela 2014",del 20 de febrero de 2015.
El solo texto de la misma muestra el tamaño “papelón” hecho por la máxime autoridad interprete del la Constitución Nacional:

"LA INCONSTITUCIONAL CONFUSIÓN E INVERSIÓN DE ROLES EN EL ESTADO TOTALITARIO: EL JUEZ CONSTITUCIONAL ACTUANDO COMO “CONSULTOR JURÍDICO” DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO EN LA EMISIÓN DE UN “DICTAMEN” SOBRE LA “LEY DEL 2014 DEL SENADO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SOCIEDAD CIVIL DE VENEZUELA”.

En su análisis de los hechos y acciones tomadas por la SC del TST, encontramos está frase palmaria:

“basta leer la sentencia para percatarse que la misma en nada estaì destinado a “interpretar” las tres normas citadas. Su objeto y contenido es otro, ni más ni menos, que expresar lo que debió hacer el Ejecutivo Nacional, por lo que independientemente de las razones o no para rechazar la mencionada ley extranjera, la sentencia estaì viciada de usurpación de funciones, y es nula de nulidad absoluta e ineficaz (art. 138 de la Constitución).”

Y como la joya de la corona, esta otra:

“Con la sentencia, la Sala no sólo cumplió como supuesto órgano dependiente, la orden que le dio el Presidente de la Repuìblica de emitir un dictamen en el cual se condenara la sanción por el Senado de los Estados Unidos de América de la “Ley del 2014 para la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela”, y las actividades desplegadas por el Poder Ejecutivo de ese país en ejecución de la misma, lo que conforme a la Constitución es una competencia que sólo puede ejercida por el propio Poder Ejecutivo, sino que al prestarse para esta maniobra, violo su propia competencia en materia del recurso de interpretación constitucional, al dictar una sentencia en la cual nada se interpreta respecto de los artículos 1, 5 y 322 de la Constitución, como supuestamente se le había “solicitado,” y que por su claridad, nada contenían que pudiera ser interpretado.”

Buen material para terminar de convencernos de la inexistencia de división de los poderes, y de la incapacidad de la SC del TSJ de actuar con independencia de criterio, justicia y conocimiento de las obligaciones que le impone la Constitución Nacional de ser los máximos interpretes de la misma.
Menos mal que el país todavía cuenta con ciudadanos que sus denuncias, representan verdaderos “votos salvados” de la soberanía popular, para juzgar la actuación de los poderes que eligió, bien sea mediante el ejercicio de su soberanía, con su voto directo y secreto, o con  la Asamblea Nacional que no ha sabido corresponder, en cuanto a los miembros de los restantes poderes.
Pero la historia no perdona. Con sus actuaciones quedan registrados para cuando se restituya el Estado de Derecho y el pueblo pueda ver una actuación realmente apegada a la ley.

Victor Vargas Valera 
victorvrgs1@gmail.com
@victorvrgs1

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