En esta decisión, la Sala Constitucional
creó, fabricó en forma inconstitucional e ilegal una prohibición que impide
ejercer el derecho a la manifestación sin autorización. Además, advirtió que
obviar esa autorización implica un delito penal, lo cual a su vez es
inconstitucional, por cuanto viola la reserva legal para los delitos al crear
un delito que no existe en la legislación venezolana vigente. Es decir: los
ciudadanos pueden ir presos por manifestar sin autorización de la Primera
Autoridad Civil del Municipio.
En este sentido, es necesario afirmar y
recalcar con firmeza, que la Ley de
Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, no exige autorización
para ejercer el derecho a manifestar. Además, esta decisión de la Sala Constitucional
debemos denunciarla como absolutamente contraria a los estándares
internacionales de Derechos Humanos y de funcionamiento de la Democracia
suscritos en Convenios Internacionales,
los cuales son constitucionalmente vinculantes para el Poder Público Venezolano,
inclusive obviamente el Judicial.
SOBRE LA FALSA APLICACIÓN DEL DERECHO
REALIZADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL.
La Sala Constitucional afirma que dictó su
sentencia para “interpretar” el derecho constitucional a la manifestación.
Sin embargo en forma radicalmente
inconstitucional, no interpretó nada, sino que terminó rescribiendo la Ley de
Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, que es precisamente
la norma que debía hacer cumplir y cuyo contenido y significado era clarísimo e
indubitable.
En efecto, para la Sala Constitucional, tal y
como se lee en su decisión, en esa Ley supuestamente se exige previa
autorización para manifestar; y luego de ello
la autorización puede ser otorgada o negada, e incluso, puede la
Administración cambiar el contenido de la solicitud formulada por quienes
quieren manifestar, y lo que es más grave aún si cabe, toda manifestación sin autorización es una
desobediencia a la autoridad y por ende, un delito penal.
Como vemos, la Sala Constitucional deroga la
Constitución y las Leyes, y so pretexto de interpretarla, de hecho desaplica el
artículo 68 constitucional y condiciona los derechos políticos de manifestación
de los ciudadanos de este país, llegando al extremo de consagrar un delito que
no existe en el Derecho penal venezolano. Es una decisión gravísima, no solo
por su abierta y manifiesta inconstitucionalidad, sino porque además tergiversa
la ley en vez de interpretarla e incluso llega al extremo de crear un delito
político mediante sentencia, lo cual retrotrae a nuestro país a la época de los
totalitarismos jurídicos estadales, de tan nefasto recuerdo para la Historia de
la Humanidad.
En este sentido, veamos la radical diferencia
entre lo que expresa la Sala Constitucional y lo que dice la Ley de Partidos
Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, en los artículos citados por
la propia sentencia.
El artículo 43 de esa Ley señala que quienes
quieran ejercer el derecho constitucional a la manifestación “deberán
participarlo con veinticuatro horas de anticipación cuando menos”.
Por lo tanto, la Ley claramente establece que
quienes deseen manifestar deberán dar un anuncio o noticia a los Alcaldes, como
primera autoridad civil. Y anunciar una manifestación no es lo mismo que pedir
autorización para hacer una manifestación.
Es por eso que denunciamos que la Sala
Constitucional inconstitucionalmente creó un trámite que no existe en la Ley
para limitar el derecho a la participación: donde la Ley establece una
participación, la Sala Constitucional impone ahora una autorización.
La derogatoria al Texto Constitucional no se
detiene en lo comentado, sino que declara que “cualquier concentración,
manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo de la
autorización” podrá “dar lugar a que los cuerpos policiales y de seguridad en
el control del orden público (…) actúen dispersando dichas concentraciones con
el uso de los mecanismos más adecuados para ello, en el marco de los dispuesto
en la Constitución y el orden jurídico”.
Esa conclusión viola todos los estándares
internacionales de protección de derechos humanos, que son vinculantes en
Venezuela, por tener incluso jerarquía superior a la propia Constitución.
Para rematar es claro el intento derogatorio
de la Constitución por parte de la Sala Constitucional, la sentencia afirma que
los cuerpos de policía deben dispersar las manifestaciones no autorizadas, por
cuanto las policías municipales “detentan una competencia compartida en materia
del control del orden público”. Esto es falso, la policía municipal que
disperse manifestaciones estará ejerciendo ilegítimamente su poder, pues la
policía municipal tiene prohibido usar equipos para atender a manifestaciones.
En consecuencia, estamos en presencia de una
sentencia radicalmente nula por mandato de los artículos 25 y 350
constitucionales, ya que entre otros graves vicios: a) conculca de hecho el
derecho a la protesta cívica pacífica, b) suspende garantías constitucionales
ad infinitum y viola convenios internacionales vinculantes c) crea un delito penal
que no existe, d) somete a la libre voluntad del funcionario competente no solo
el ejercicio del derecho a la protesta, sino también el lugar y tiempo para su
realización, además, e) ordena a las
policías municipales a violar la propia constitución al imponerles el deber de
disolver manifestaciones sin poder legalmente tener los equipos necesarios para
ellos.
Sólo en regímenes totalitarios los jueces se
atreven a derogar y a violentar derechos
humanos, desaplicar artículos de la Constitución y de los convenios y tratados
de Derechos Humanos, tergiversar la Ley, legislar sin competencia para ello,
crear delitos penales en contra del principio de la reserva legal- los delitos
sólo pueden ser establecidos mediante leyes-, ordenar a órganos del poder público
que ejecuten acciones contrarias a la Ley, como la orden a las policías
municipales para que disuelvan las manifestaciones sin que legalmente puedan
acceder a los equipos necesarios para ello, en fin, corromper el sistema de
justicia para mantener al régimen en el poder.
Caracas, a los 26 días del mes de abril de
2014
La Junta Directiva
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