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martes, 1 de abril de 2014

PEDRO R. GARCÍA, LA SALIDA ES: ¿QUEBRANTAR LA CONSTITUCIÓN?, PUNTO DE QUIEBRE

"El Estado no constituye la totalidad de la existencia humana ni abarca toda la esperanza humana. El hombre y su esperanza van más allá de la realidad del Estado y más allá de la esfera de la acción política. Y eso es valido no solo para un Estado al que se pueda calificar de Babilonia, sino para cualquier tipo de Estado. 

El Estado no es la totalidad. Eso le quita un peso al hombre político y le abre el camino de una política racional. El Estado romano, el soviético, el alemán eran falsos precisamente porque querían ser el tótem de las posibilidades y de las esperanzas humanas. Pretendía así lo que no podía realizar, con lo que defraudaba y empobrecía al hombre Su mentira totalitaria le hacia demoniaco y tirano. La supresión del totalitarismo estatal ha desmitificado al Estado, liberando al hombre político y a la política.

El grito que reclama grandes hazañas tiene la vibracion del moralismo; limitarse a lo posible parece, en cambio, una renuncia a la pasión moral, tiene el aspecto del pragmatismo de los mezquinos. Sin embargo, la moral política consiste en resistir la seducción de la grandilocuencia con la que se juega con la humanidad, el hombre y sus posibilidades. No es moral el moralismo de la aventura que pretende realizar por si mismo lo que es de Dios. En cambio, si es moral la lealtad que acepta las dimensiones del hombre. No es la esencia de toda conciliación, sino la misma conciliación donde esta la moral de la actividad política. Ser sobrios y realizar lo que es posible en vez de exigir con ardor lo imposible ha sido siempre cosa difícil; la voz de la razón nunca suena tan fuerte
Como el grito irracional". Joseph Ratzinger, Rev. Católica Communio, 2^ Época (ano 17, julio-agosto 1995).
Una acotación Necesaria.
De acuerdo a la Teoría del Estado y la Teoría de la Constitución clásica, cuando el pueblo, como poseedor de la soberanía y, por lo tanto, como titular del poder constituyente originario-dicta una constitución, esta llevando a cabo un acto revolucionario, que no esta sometido a limites constitucionales ni legales. Pero tan pronto como culmina tal accion y se pone en vigencia la nueva constitución, el poder constituyente entra, por su propia decisión, en una especie de hibernación. Es lo que a veces se ha llamado la "muerte de la revolución". Pero no nos dejemos engañar por esta expresión, pues el pueblo sigue detentando la soberanía y el poder constituyente no se ha extinguido, sino solo reposa. Lo que sucede es que a partir de entonces, en vez de la soberanía directa del pueblo, rige la soberanía de la constitución. O si se prefiere, en adelante la soberania popular se ejercera a través de la supremacía constitucional, obra del pueblo "un gobierno de leyes y no de hombres" que implica la soberania de la constitución y el imperio de las normas.
Un poder, a lo que Carl Schmitt ha llamado "una dictadura soberana sin limites de duración".
Cuando se trata de modificar una constitución hay dos posibles formas radicales de concebir el modo como debe ser para hacerle cambios o sustituirla. Según la primera, la constitución es entendida como la expresión de la voluntad unitaria del pueblo, que en virtud de su poder constituyente, dicta el contenido de la misma mediante una decisión unilateral a través del voto de la mayoría. Esta concepción va unida a menudo, a la creencia en las virtudes metafísicas de la decisión de los ciudadanos debido a una errónea interpretación de algunas ideas de Rousseau, que lleva a creer que el pueblo es el poseedor de la verdad absoluta (Vox Populi; Vox Dei).
Demolatria, en vez de democracia, deberia llamarse esta percepción.
Pero de acuerdo a la segunda concepcion, una constitucion es un pacto, que exige un acuerdo entre todos los factores políticos y sociales, compromiso en que se fijan las reglas del juego. Para esta interpretación, dictar una constitución equivale a arribar a la obligación entre múltiples intereses, tratar de imponer unilateralmente a cal y canto la voluntad de la mayoría, llevaría a la falta de aceptación por la "minoría", y al cuestionamiento de la legitimidad de esa Ley fundamental.
Pues el hecho de que una mayoría numérica apruebe formalmente una Constitución, no será garante de un verdadero orden político, si su contenido no es conocido y aceptado por un grueso de la ciudadanía, que debería superar con creces, la simple mayoría. Y aquí parece oportuno recordar que la totalidad de los grandes teóricos iusnaturalistas, desde Hobbes a Rousseau, consideraban que para la legitimidad de una decisión de alta monta como lo es la aprobación del contrato social original, no bastaba con el voto mayoritario de los ciudadanos, sino que se requería la unanimidad. Pero sin llegar a tal extremo, hay que recordar las ideas de un autor como Rousseau, al que corrientemente se le consideraba como el máximo defensor del voto como forma de expresión de la voluntad general. Pues Rousseau distingue claramente el contrato social original como algo distinto de la formación de la constitución. De modo que el tamaño de la mayoría que debería exigir para aprobar cada Ley, deberá depender de la importancia de lo que se va a decidir. Es evidente que cuando el presidente hoy lamentablemente fallecido, forzó el quebrantamiento" de nuestra Carta Magna, la mas importante de todas nuestras leyes, con la aprobación de entre otras leyes, la reelección indefinida y la de el "Poder Comunal", se le debería haber exigido a los proponentes, mucho mas que una simple mayoría para legitimar estos cambios.
¿Esta nuestra constitución larvada?
Para el presidente en ese momento Hugo Rafael Chávez la aprobación de la Constitución de 1999, marco un hito fundamental en una nueva época en la historia de Venezuela, pues iba a permitir refundar la Republica sobre bases sólidas y seguras. Con la nueva Constitución se inauguraba el milenio de la V Republica, en la que se superarían  las torceduras morales fundamentalmente la corrupción que habían sofocado a la Republica  durante los pasados ciento cincuenta y nueve años de vida republicana y se rescataría, para su plena realización el preterido proyecto Bolivariano que las Oligarquías habían traicionado desde 1830 y que ahora cobraba plena vida y se expresaba en el texto constitucional aprobado, que debería prolongarse por los próximos siglos. Pero apenas habían  transcurrido 7 años de ser refrendada cuando el su incansable precursor anuncia "la necesidad de profundizar la revolución para la que es un escollo esta estructura de estado anacrónica" del marco constitucional según opinión adelantada de la Presidente de el Tribunal Supremo de Justicia. Recuérdese que se trata de una Constitución que fue calificada repetidamente por el propio Jefe de Estado como "la mejor del mundo"; que, según sus cálculos debería durar 200 años.
Forzando cambios precisos con su propuesta consignada a la Asamblea Nacional en febrero de 2009, cuyo sentido general no fue otro que aumentar los poderes del presidente y abrir constitucionalmente la reelección indefinida y "la vía venezolana al socialismo" haciendo posible el "Socialismo del Siglo XXI".
Pareciera el presidente en ese momento estaba inspirándose en las complejas ideas de el revolucionario Italiano, Antonio Negri, famoso por su extrema radicalidad, que ataca el normativismo racionalista que está en la base del constitucionalismo occidental para sustituirlo por una suerte de decisionismo voluntarista (que siempre caracterizaron las iniciativas políticas de Chávez), y que le permitía dar rienda suelta a sus sueños.
En verdad, excepto su cáfila de iluminados, nadie sabe, nadie entiende lo que el presidente Chávez señaló en su momento como “el socialismo venezolano del siglo XXI", pero es evidente que si se tratara de un socialismo democrático, como el que existe con todas sus fragilidades en muchos países de Europa Occidental, seria perfectamente posible que fuera construido a partir de la Constitución vigente, y la ampliación lograda en el inconstitucional referéndum aprobado en Febrero de 2009, con la complicidad implícita de la oposición oficial permitida, (llámese hoy MUD), ya que ha pesar de las distorsiones del texto original en efecto allí se afirman, simultáneamente, la validez de los clásicos derechos del hombre, proclamados por el liberalismo político, por una parte; de los derechos de inspiración democrática, relativos a la participación de todos en la decisiones publicas, por otra parte y, finalmente, de los mas recientes derechos de carácter económico que requieren prestaciones positivas del Estado, todo ello conduce al modelo que nuestro texto Constitucional denomina Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia. Paradigma que seria perfectamente compatible con la realización de un socialismo democrático, democracia social o el eufemísticico progresismo. Pero cuando se pretende reducir unilateralmente esa pluralidad de valores y principios consagrados en la Constitución a los de un solo signo político, quienes tal cosa pretenden, proceden a una selección unilateral y sesgada del texto Constitucional, pues entre la diversidad de derechos consagrados en el mismo, desechan algunos de los mas importantes, contradiciendo con ello el mismo texto de la Constitución, que garantiza a todos "el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos" (Art. 19); de todos los derechos y no de algunos interpretados unilateralmente de acuerdo a un determinado signo ideológico. (Ejemplo Las Leyes del Poder Comunal)
Más con precisión. La Constitución vigente garantiza expresamente "el pluralismo político" (Art. 2), la iniciativa privada y la libertad económica (Art. 112 y 299), así como el derecho de propiedad sin excluir la de los medios de producción (Art. 115). Si además tenemos en cuenta las disposiciones en las que se consagran los derechos políticos, nuestro vigente texto Constitucional hace posible el establecimiento de un socialismo democrático como el que han establecido los Gobiernos de los países nórdicos y se avanza por esa vía con éxito en Brasil, en Chile y Uruguay,
Pero lo cierto es que el "brumoso entramado teórico programático de el manido proyecto de Las leyes del Poder Comunal " reforzadas ahora por una laxa ley habilitante, es incompatible con la estructura y con los principios fundamentales de la Constitución vigente, entre tales ideas esta por ejemplo, la "nueva división del poder", que según el presidente expresó en ese momento, seria "una nueva forma de distribuir el poder político, económico, social y militar sobre el espacio territorial" y en cuyos presupuestos insiste ahora su legatario, con lo cual no solo barrería totalmente la actual estructura político-constitucional del Estado, sino también ha torcido la estructura económica y social del país. Lo que ellos llaman la "explosión revolucionaria del poder comunal".
Esto no es sino retórica aferente. El agente económico más rico en el país no es su  anacrónico capitalismo. Es el Estado Venezolano. La condición estructural de la sociedad venezolana es la autonomía económica del Estado: el Estado Soviético no era autónomo, requería del trabajo social para su subsistencia. De allí la represión que aseguraba el flujo de los excedentes. En nuestro caso el Estado no depende de la Sociedad Venezolana, la renta del petróleo es internacional, y no tiene contrapartida ni en el capital nacional ni en el trabajo. La anomalía histórica del Estado Venezolano es imposible exagerarla. Con todo ese capital se podría expropiar a todo el sector privado. Me parece evidente que cualquier ciudadano venezolano amante de la democracia no podrá aceptar por razones de principios, la legitimidad de la intención de poner en practica la famosa ley habilitante en las condiciones que fijó unilateralmente el presidente a través de la Asamblea Nacional, con procedimientos discrecionales que son desde todo punto de vista inaceptables, como tampoco ahora en su incesante huir hacia adelante factores importantes de la oposición intentan irrumpir con el despropósito de un ¡vete ya!
Para quienes creemos que la soberanía, incluyendo la del pueblo, es limitada, la cuestión desde el punto de vista teórico filosófico es muy clara, pues hacemos nuestro sin reservas lo dicho por Benjamin Constant: “Ninguna autoridad sobre la tierra es ilimitada, ni la del pueblo, ni la de los hombres que se dicen sus representantes, ni la de los reyes, cualquiera que sea el titulo por el que reinen, ni la de la ley, la cual, no siendo mas que la expresión de la voluntad del pueblo o del príncipe, de acuerdo con la forma de gobierno, debe estar circunscrita a los mismos limites que la autoridad de la que emana”.
“Estos límites están trazados por la justicia y los derechos de los individuos. La voluntad de todo un pueblo no puede convertir en justo lo que es injusto. Los representantes de una nación no tienen derecho a hacer lo que ni siquiera la nación puede hacer”.
Debemos tener presente que existen un conjunto de derechos fundamentales de los individuos que, con independencia de que estén reconocidos en el texto Constitucional, tienen plena validez. En ciertas culturas (incluida la nuestra) se trata de derechos naturales, anteriores y superiores a la existencia misma del Estado, que se pueden interpretar como de origen divino, o, en versión laica, como productos de la razón que rige al mundo. En otras culturas, se trataría más bien, de derechos históricos-tradicionales, también se ha desarrollado en los últimos años la idea de que los derechos humanos y su protección forman parte del orden jurídico internacional. El desarrollo la tal idea y su aplicación podría proporcionar un cuadro más sólido a la protección (léase represión de las marchas estudiantiles y detención y destitución arbitraria de Alcaldes y allanamientos de inmunidades a parlamentarios), de los derechos humanos, y aunque por ahora no se puede ser demasiado optimista  es una vía llena de dificultades burocráticas e intereses de los gobiernos mismos, con respecto a su lenta eficacia no son para desatender, y ese tiene que ser el camino mientras inquirimos nuevas formas subsidiarias de disidencia.

 "Pasa el tiempo y el segundero avanza decapitando esperanzas"

Pedro R. García
pgpgarcia5@gmail.com
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