Ante todo, debo confesar una desviación en
nuestro pensamiento lógico a la luz de las contradicciones que se observan en
declaraciones de voceros gubernamentales en relación al Objeto de la Ley
Orgánica de Precios Justos (Lopj). Es así, que en el Artículo 1 se consagra
como Objeto “asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y
soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios
justos de bienes y servicios, mediante el análisis de las estructuras de
costos, la fijación del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización
efectiva de la actividad económica y comercial (…)”; e igualmente, según altos
funcionarios oficialistas “...la premisa de este nuevo orden económico es
consolidar el desarrollo productivo y reducir la dependencia de la renta
petrolera”.
Al mismo tiempo otros altos funcionarios afirman, refiriéndose al
sector empresarial, que la Lopj “permite atacar directamente a los
delincuentes, para acabar con el acaparamiento, la especulación y el
contrabando”; y de igual modo sostienen que “tenemos que aislar a esta cúpula
de empresarios que quieren desangrar y embochinchar al país”, añadiendo: “no va a ser un destino feliz para ningún
comerciante o empresario de este país tener que pasar los próximos 10 o 14 años
de su vida en la cárcel”.
La obviedad contextual permite inferir la
pretensión gubernamental de demoler el sector privado de la economía, y para lo
cual pudieren utilizar la Lopj como instrumento para ejercer mayor control sobre
la actividad económica privada; hecho que sin duda alguna inducirá un
desestimulo al deseo de invertir ante la percepción de un debilitamiento del
derecho de propiedad, cuya referencia más elocuente la encontramos, por
ejemplo, en las Medidas Preventivas ( Artículo 39) que pueden aplicarse al
momento de la inspección y fiscalización ya que con el sólo señalamiento de un
ilícito se activa la medida de expropiación (ocupación temporal e incautación
de bienes); y aún mas, la simple presunción por parte de un funcionario(de
cualquier jerarquía) del incumplimiento de alguna obligación lo faculta para
decomisar la mercancía y cerrar el establecimiento comercial o industrial.
Ha de estar suficientemente claro, que el
margen de ganancia (30% para el tema en comento) debe garantizar la
rentabilidad ( condición indispensable para estimular un dinamismo en el
proceso productivo), ya que en caso contrario se pudiere generar, por ejemplo,
un estancamiento de la capacidad de producción hasta alcanzar niveles de marcada
obsolescencia, ante una interrupción no deseada de la inversión en nueva
infraestructura (física y tecnológica) como estrategia administrativa para
reducir la estructura de costos (base para determinar el precio justo) mediante
un ajuste de los costos fijos (maquinarias y equipos). Tal accionar, poco
ortodoxo en lo económico pero correcto en el área contable, originaría una
producción marginal decreciente con el consecuente estrangulamiento de la
oferta, y al final un menor bienestar en la población (y mayor descontento) en
razón a un aumento tanto de la tasa de inflación como del índice de escasez (en
la actualidad de 10 productos que aspiramos comprar, sólo encontramos 7).
Mención aparte merece la poca importancia otorgada en la Lopj al hecho
inflacionario que actualmente (y durante cierto tiempo) afecta al país, ya que
en el Artículo 32 se indica que el margen máximo de ganancia será establecido
anualmente; tal situación en un escenario de inflación acumulada esperada 2014
no menor al 60% tendrá evidente efecto
sobre la estructura de costos y gastos, y por ende en el margen de ganancia que
pudiere llegar a ser mucho menor al 30%, e inclusive cercano a perdidas.
La desestabilización de la economía está
prevista en el Artículo 56, refiriéndose al boicot, acaparamiento,
especulación, contrabando de extracción, usura, cartelización u otros delitos,
a los cuales se aplicará la pena en su límite máximo; en un todo de acuerdo con
el Régimen Sancionatorio previsto en el Artículo 45 donde se establece multa,
ocupación temporal, cierre temporal, clausura, confiscación de bienes y
revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones. Adicionalmente se indican
las Infracciones Genéricas sancionadas con multa entre doscientas (200) y cinco
mil (5.000) Unidades Tributarias; mientras que la Especulación (quienes vendan
bienes a precios superiores a los fijados oficialmente) es sancionada con
prisión de ocho (8) a diez (10) años; el Acaparamiento (quienes restrinjan la
oferta, circulación o distribución de bienes) dispara una sanción de prisión de
ocho (8) a diez (10) años; y el Boicot ( quienes impidan de manera directa o
indirecta la producción, fabricación, importación y comercialización de bienes
) es sancionado con prisión de diez (10) a doce (12) años.
Nuestra reflexión final: un Régimen Sancionatorio como el previsto en la Lopj, desestimula y genera un ambiente de terror jurídico que en nada favorece el proceso productivo, y muy por el contrario puede colocar al empresario en la obvia disyuntiva de escoger entre el cierre temporal o definitivo de actividades o ¡¡la cárcel!! Es de recordar que las fallas de mercado se pueden y deben corregir; mientras que la terca economía no se arrincona ante amenazas.
Economista Jesús Alexis González
Jagp611@gmail.com
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