Venezuela
se encuentra resistiendo una lucha a favor de la libertad, la democracia, una
mejor calidad de vida y la exigencia del respeto, por parte del Estado, de los
derechos humanos, individuales y colectivos. Estas justas reclamaciones han
tenido la expresión viva de la mayoría de los venezolanos, que consideran este
caos económico y social como insostenible,
así como la vista puesta en nosotros de diversos países.
Uno de los aspectos resaltantes es la permanente violación por parte del Estado y sus órganos de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Nuestra Carta Magna consagra una amplia tipología de los derechos individuales y colectivos en su Título Tercero. Son 111 artículos que el texto supremo dedica a esta materia. Pero el Estado venezolano, encabezado por su gobierno, se ha dedicado a violentar todos y cada uno de ellos, con la anuencia de las instituciones que precisamente tienen la obligación de hacerlos resguardar para la ciudadanía. Cualquiera de estos derechos han sido flagrantemente vulnerados y no existe ninguna acción que concluya en la responsabilidad efectiva del Estado por esta acciones de trasgresiones.
Tomemos
ejemplos de algunos derechos básicos. El derecho a la vida, para el cual el
artículo 55 le impone al Estado la obligación de protegerlo a través de los
órganos de seguridad ciudadana, es quebrantado todos los días, convirtiendo a
Venezuela en uno de los países más peligrosos del mundo en cuanto ataques a la
integridad personal. El derecho a
libertad personal, que incluye la garantía de que ninguna persona sea arrestada
sin una orden judicial, el derecho a la comunicación de las personas detenidas
y la identificación de la autoridad cuando ejecuta medidas privativas de libertad, es infringido
por los órganos policiales, con la anuencia e impunidad del Ministerio Público
y Defensoría del Pueblo. La desaparición forzada de personas, con prohibición
en el Artículo 45 constitucional, se practica con frecuencia, haciendo ello un
calvario en los familiares de los desparecidos. Las torturas, tratos crueles,
inhumanos y degradantes, prohibidos en el artículo 46, son practicados a
mansalva por los funcionarios de la Guardia Nacional en los atropellos
represivos contra manifestantes y estudiantes detenidos en ejercicio del
legítimo derecho a la protesta. El secreto e inviolabilidad de las
comunicaciones privadas y la prohibición de su interferencia sin una orden
judicial, hace aguas cuando los propios diputados muestran grabaciones
telefónicas sin autorización alguna y cuando el gobierno bloquea internet y
redes sociales, impidiéndonos la libertad de comunicarnos.
Ni
hablar de cómo se transgrede el derecho al debido proceso y el derecho a la
defensa. La disidencia política es atacada al construirse falsos expedientes y
al criminalizarla, imputándole a dirigentes de partidos delitos muy graves, con
sanciones que no permiten medidas sustitutivas de libertad, y manteniendo a los
imputados bajo un juicio interminable, con toda clase de argucias judiciales
para coartar cualquier mecanismo de efectiva defensa y de reconocimiento de
pruebas que evidencian la inocencia de los detenidos. El derecho a petición y
oportuna respuesta, que para mí va muy enlazado con el derecho a la
manifestación pacífica, no encuentra eco en los gobernantes que tienen la
obligación de responder a las reclamaciones legítimas, justas y urgentes de la
ciudadanía. Para cerrar esta lista, no dejamos por fuera el derecho a la
libertad de información oportuna, veraz e imparcial, cuando se utilizan las
divisas y Conatel como mecanismos para imponer autocensura en los medios
impresos y radioeléctricos. El Estado venezolano no puede exhibir al mundo una
hoja limpia en materia de derechos humanos.
isaacvil@yahoo.com
@isaacabogado
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