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viernes, 21 de febrero de 2014

HUMBERTO SEIJAS PITTALUGA, FEBRERO 1989 Y FEBRERO 2014, SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS, SESQUIPEDALIA

La semana que viene, está previsto que comience el juicio por el cual se van a establecer, supuestamente, responsabilidades por lo acontecido durante el “Caracazo”.  Habría que ser bien estulto, entonces, para no intentar un paragón entre lo acontecido hace veinticinco años y lo que recientemente ha sucedido en media Venezuela en razón de las manifestaciones estudiantiles y de la vesania con la que respondieron la gente con armas —Fuerza Armada, cuerpos policiales y brigadas irregulares de choque— enviada por el régimen a acabar con aquellas.

Por razones políticas, el régimen y sus cómplices en el Ministerio Público y el Poder Judicial se aprestan para, una vez más, atropellar al Estado de Derecho que preconiza nuestra Constitución.  Es que necesitan mantenerse en el poder sin importar los medios empleados.  Sobre todo, en estos días en que la calle se calienta con la energía rebelde de nuestros estudiantes.  Pero ese mismo intento les va a resultar a contramano porque nos permite contrastar eso con lo sucedido hace más de dos décadas. 

Primero que todo, y fundamentados en las leyes vigentes en el momento del Caracazo, los delitos que pudieron haberse cometido ya están prescritos.  No importa cuánto se desgañite Luisa Ortega alegando “¡lesa humanidad!”; ella sabe bien que el Estatuto de Roma, la norma internacional que crea ese tipo de crímenes, fue promulgado en 1998, nueve años después de los hechos; y que la nacional los menciona solamente a partir de 1999. Por el contrario, los cometidos en la actualidad por los mandados por el régimen para acabar violentamente con la protesta estudiantil si caen bajo la tipología del Estatuto de Roma y son de los catalogados como imprescriptibles.

Otra cosa es la tecnología existente hace veinticinco años y la que está disponible actualmente.  Hoy, todo el mundo anda con un teléfono que es capaz de —además de permitir conversaciones— tomar fotos y filmar videos.  Las caras de los ejecutantes y las vesanias que cometieron están bien archivadas y tienen una diafanidad muy alta.  Por lo que es más fácil poder imputar y responsabilizar a los vándalos con uniforme.  Durante el Caracazo, la tecnología no era mucha.  Con decir que ni celulares tipo ladrillo había.  Quizás, por eso, porque les va a ser imposible enjuiciar a los autores materiales de los asesinatos, es por lo que los sayones disfrazados de fiscales y jueces intentan encausar a unos supuestos “autores intelectuales”.  Algo así como lo que lograron con Simonovis y la fulana “complicidad necesaria”.  Dicen, entonces: “ya que no podemos encarcelar a los que dispararon, enjaulemos a quienes no lo hicieron”.  Con un agravante, en 2002 sí existía la tecnología que nos permitió ver a quienes disparaban desde Llaguno contra manifestantes desarmados.  Pero a esos no se los toca, más bien son condecorados.

Luego está lo de la licitud del empleo de las fuerzas armadas durante las protestas ciudadanas.  Eso, que estaba aceptado en 1989 en razón de lo que tipificaba la Constitución de 1961, a partir de la de 1999 no es posible.  La Fuerza Armada, según el texto actual puede colaborar en el mantenimiento del “orden interno"; que no es lo mismo que el "orden público", según explica alguien que de eso sabe mucho: el general y doctor en derecho Enrique Prieto Silva —mi querido compañero y compadre.  De hecho, la Constitución, en su Exposición de Motivos, precisó el término "orden interno", y lo definió como: “el estado en el cual se administra la justicia, se consolidan los valores de libertad, democracia, independencia, paz, solidaridad, bien común, integridad territorial, convivencia e imperio de la Constitución y la ley. Todo ello armonizado en un escenario donde predominan y practican los principios constitucionales (…) en un clima de absoluta participación democrática”  ¿Será que eso es tan difícil de entender para el nortesantandereano, su gabinete y sus altos mandos?

Y para que nos quede más claro lo anterior, el Art 332 tipifica que para el mantenimiento del orden público —nótese bien, el “público”— se crea una organización específica de carácter civil.  Dice: “El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará: 1. Un cuerpo uniformado de policía nacional de carácter civil…” Y recalca, más abajo: “Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna”.  De manera que los desmanes cometidos por los uniformados durante los acontecimientos recientes son —por esta razón también— otra violación de la Constitución vigente.  Y como aquellos actuaron por órdenes del Ejecutivo Nacional, este también la pisotea.  Una vez más…

Conozco y soy amigo de los generales a los que se les abre un juicio —Ítalo Alliegro, León Orsoni, Maya Cardona y Fuentes Serra—; me consta que son personas ilustradas, pundonorosas, de un alto nivel moral, que tienen muy claro el concepto de lo que es debido y a quienes, si estuviéramos en un Estado de Derecho, no se les pudiera imputar por delitos cometidos por otros, que estaban a kilómetros de ellos y que no actuaban bajo sus órdenes directas.  Si así fuera, y por aquello de “lo que es bueno para la pava…”, con más razón habría que abrírselo a la actual MinPoPoDef y demás altos mandos. Y a quien les dio las órdenes…


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