Permítanme con todo respeto comenzar el presente
artículo con esta máxima de BENJAMIN
FRANKLIN,
“Una gota cayendo con persistencia sobre el mármol termina perforándolo. Combinando con el trabajo, con la paciencia, los imposibles desaparecen; así con suaves accionar, sin desfallecimiento, se llega a cortar una lámina de acero.”
¿Qué es la propiedad privada? Es un mandato constitucional que tiene el
Estado como fin para garantizar la justa distribución de la riqueza, lo cual
permite la producción de bienes y servicios con los cuales se satisfacen las
necesidades de la población, la libertad del trabajo, la libre empresa, el
comercio y la industria y el desarrollo integral del país. En este orden de
prelación se encuadran en este supuesto el producto o valor de trabajo, la
industria, así como las producciones de ingenio o del talento de cualquier
persona que son de propiedad privada. En
ese sentido, nadie puede ser obligado a ceder su propiedad, ni permitir que
otro haga uso de ella, sino por causa de utilidad pública o social mediante la
ejecución de un juicio contradictorio e indemnización del pago de un justo
precio.
Sin embargo, se ha venido observando el actuar
del Poder Público con medida improvisada
y arbitraria, el actuar demoledor contra el
escaso urbanismo existente en el país. Ante esta medida la sociedad
Venezolana ha quedado petrificada, inerte al observar al Gobierno Nacional
tomando Inmuebles de manera improvisada y arbitraria y con particular atención en la gran Caracas
y el Estado Miranda. Violentando con este accionar garantías constitucionales,
derechos de privados, ocasionándoles graves consecuencias y daños irreparables a la sociedad y comunidades
citadas. Articulando procedimientos inconstitucionales e ilegales totalmente
desvinculados del mandato previsto en la
Constitución Nacional en su artículo Nº
(115) que determina: “Se garantiza el
derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y
disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones,
restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad
pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés
social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá
ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.
LA
PROPIEDAD PRIVADA COMO DERECHO
CONSTITUCIONAL
La
Constitución Nacional garantiza el derecho de propiedad en su artículo número
115, que determina: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el
derecho del uso, goce, disfrute y
disposiciones de sus bienes, estando,
sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que
establezca la ley. La propiedad privada
solamente podrá ser afectada con fines
de utilidad pública o de interés social mediante sentencia firme y el pago
justo, oportuno indemnizatorio. Podrá declararse cualquier clase de bienes.
(...)
CONSECUENCIA
DE LA AFECTACIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA
Al afectarse la propiedad privada, sus
consecuencias impactan otras garantías constitucionales, ciudadanas y
económicas, pero en el presente caso, lo vamos a referir al derecho
Constitucional del Trabajo, Por ser este uno de los fines del ESTADO, donde
esta organización pública tiene la responsabilidad constitucional de
garantizarlo como hecho social que es y ser el Estado su promotor por lo cual
debe hacer lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores. En tal sentido, el legislador Patrio
consagró el mandato constitucional previsto en el artículo número (89) ordinal
(1) que determina: “El trabajo es un
hecho social que goza de la protección del Estado. La ley dispondrá lo
necesario para mejorar las condiciones morales intelectuales de los
trabajadores y trabajadoras para el cumplimiento de esta obligación. Ordinal
(1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales. En la relación laboral prevalecerá la realidad
sobre la forma y apariencias.”
OPINION
DE ALGUNOS DOCTRINARIOS EN RELACIÓN A LA PROPIEDAD PRIVADA
Algunos funcionarios Públicos, han expresado en varias oportunidades de
manera pública y comunicacional la ideas sobre la propiedad colectiva, una idea
vaga que tienen en sus mentes, sólo
existe allí en esos espacios biológicos, en la practica en la realidad no
existe, esa idea es cualquier forma
destructiva de la propiedad privada en cualquier sociedad. Esta aclaratoria es
importante hacerla, porque por mucho que
se han esforzado estos Gurú revolucionarios, “Sus ideas mentales, por
patrocinar la propiedad colectiva o comunal”, por más que pretendan construir una sociedad del hombre nuevo, su
proyecto ha venido terminando en un totalitarismo estadal radical y ramplón
simplemente porque en la sociedad no
existe la propiedad colectiva, es un
mondongo mental con caviar, que se ha venido creando de manera demagógica y
locuaz para indigestar de manera
infernal a una gran cantidad de venezolanos, a quienes le han lavado el cerebro
con falsas promesas, que el gobierno te va regalar tu vivienda y bajo ese
esquema manipularlo y utilizarlo a ese ciudadano como instrumento de la
política roja ramplona que se a instaurada en el país.
El ilustre doctrinario Dr. EMETERIO
GÓMEZ es de la opinión: “Que en la
actualidad lo que pretende el Gobierno Nacional es la eliminación de la
propiedad privada y poder así instituir
la propiedad estadal y otras formas de propiedad como la colectiva”. Ambas son
nefastas, sin embargo, la propiedad estadal puede al menos funcionar por un
tiempo, tal como ocurrió en la Unión Soviética, China, Cuba, o Vietnam. La
propiedad colectiva o comunal, por el contrario, no ha funcionado nunca,
simplemente no existe, es inviable. Estas propiedades solamente son la fachada
detrás de la cual el verdadero propietario es el GOBIERNO. Como ocurre en los regímenes “COMUNISTAS” que
son los que disponen de los bienes
conculcados a terceros por la
fuerza.
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