Un gigantesco trapo rojo ocultó las pretensiones hegemónicas del Gobierno Bolivariano.
En los antecedentes  del gobierno bolivariano, durante la breve
etapa democrática y vigencia de la Constitución de 1947 y la de 1961, la lV
República, se lograron significativos avances, pero también carencias, de los
derechos humanos, los menos, y la participación de los estratos
poblacionales  más bajos y  desprovistos, social y económicamente, entre
las naciones más desarrolladas de Latinoamérica. 
Después del notable
retroceso  en la etapa perejimenista, 1948.1958,
se restaura el sistema democrático y tres años después, el 23 de enero del 58,
se  aprueba un nuevo estatuto
constitucional que establece  un Estado
Federal, Democrático, Representativo, Responsable y  Alternativo, basado en la soberanía popular (voto
directo y secreto, alfabetos y analfabetos, hombres y mujeres mayores de 18
años) y lo más importante, Los DEBERES, DERECHOS Y  GARANTÍAS 
de la  ciudadanía en general.
En lo que respecta a la Constitución de  diciembre de 1999, como cuerpo  normativo del estado y la sociedad, con la
derogatoria del  estatuto de 196l se  instituye un Estado Federal
Democrático, Social   de Derecho y Justicia como valores supremos de la Republica ( art.2 ), y lo más relevante  es que se consagra  que  El
gobierno de Venezuela  y las
entidades  políticas que la componen es y
será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable,
pluralista y de mandatos renovables ( Art. 6); y  el 
artículo siguiente  otorga a  esta Constitución  el carácter de Norma Suprema  del Ordenamiento Jurídico , sujetando  a las personas u órganos  de los Poderes Públicos   ( Art.7).
Estos excelsos sustantivos  de nuestra 
Constitución Bolivariana se han venido desboronando a medida   del ejercicio de la  gestión estatal  y de sus poderes por la acción
usurpadora  y fraudulenta   del régimen chavista,  con miras  
a ser totalmente suplantados  por
otro modelo  político e ideológico  di fato o seudolegal, denominado  Revolución 
Bolivariana del Siglo XXl,  de
carácter marxista-leninista-castrista y bolivariana  que viene proclamando,  al unísono 
y simultáneamente, los poderes públicos 
deslegitimados, con el apoyo irrestricto y proclamado de las  cúpulas de la Fuerza Armada, en contravención
de su articulado  formal y
constitucional. Si no logramos enderezar los entuertos a tiempo, corremos el
riesgo de que se consolide este proceso arbitrario a muy corto plazo.
Veamos cómo se vienen confabulando gran parte
de  los poderes públicos contra el  Estado de Derecho para construir un Estado
Comunal, basado en  la democracia
centralizada que otorga el poder a una nomenclatura o jefe supremo, con el
menoscabo de los Derechos Humanos    y ,
por supuesto, los deberes de los ciudadanos, contemplados en la Constitución
Bolivariana,  que tampoco pueden cumplir
a cabalidad porque no existen las condiciones mínimas para el ejercicio  de la normativa legal y  de 
convivencia ciudadana por 
descuido y desinterés de acatarlos y 
aplicarlos. Pareciera que estas aseveraciones sean fanáticas y excesivas
pero veamos algunos detalles significativos del Estado Democrático  instituido por ella:
1.      ELECTIVO:
a medias solamente porque se ha venido 
montando  un aparataje electoral y
electrónico en el que  se compromete  severamente el voto del padrón  electoral con fraudes, como el de
referendo  presidencial  revocatorio de agosto de 2004-; el cambio de
los circuitos electorales de las  últimas
elecciones parlamentarias, diciembre de 2010, que hizo que una pérdida
numérica  del  oficialismo se convirtiera en mayor número de
parlamentarios;  y en los  eventos electorales del 7-O  y  del  16-D 
se implantaron La   Estación
de  Información del votante, del SAI,
Sistema  de Autentificación Integral  y el Botón 
Electrónico para votar todos los cargos de los candidatos de una
agrupación política  a la vez, que
también son  engaños electrónicos;
exagerado ventajismo de la propaganda electoral 
y de la logística estatales; registro electoral  desactualizado y no auditado ;  cambio y reposición de máquinas de votación
durante los comicios e imposibilidad  de
auditar el sistema integral 
electrónico;   migraciones
ilegales   de electores, y  tantos  
otros procedimientos ilegales instalados poco antes de  los comicios.
2.      DESCENTRALIZADO:
Es el más afectado  con la discriminación
de los recursos del situado constitucional 
y denegación de  competencias a
los estados y municipios opositores,  con
la excesiva centralización de carreteras y autopistas, puertos y aeropuertos,
servicios públicos transferidos ilegalmente a 
comunas dependientes del Presidente de la república;  con 
la  concentración de recursos  económicos y financieros  en los poderes públicos;  con la eliminación de FIDES y de la  LAE  y
la implantación  muy tardía del Fondo de
Compensación Interterritorial que discrimina  
los entes regionales y municipales contrarios al régimen, y en fin se ha
llevado a cabo un desenfrenado proceso social, cultural, fiscal y económico,
para imponer las políticas públicas estatales en detrimento de la descentralización
y desconcentración territorial que atenta contra la ciudadanía y sus
necesidades locales y regionales. La creación de cientos de comunas
ocasiona  una  desconfiguración territorial estratégica
que  atenta contra el principio
constitucional de  integridad territorial
del artículo 4  de la CRBV.    
3.      
PARTICIPATIVO:  Está concebido en la
Constitución   en función de
inclusión   ciudadana de toda
persona  que debe  cumplir 
sus responsabilidades sociales 
y   en la vida política, civil   y comunitaria del país para promover y
defender  los derechos humanos,  como fundamento de la  convivencia democrática y la paz social (
Art. 132 ),además de que  su
participación  y protagonismo  democrático 
connotado, deben entenderse como ejercicio  de los derechos  políticos, legislativos, de decisiones
soberanas, participación  en asuntos  públicos y económicos, autogestión,
cogestión, cajas de ahorro, cooperativas, empresas comunitarias  y demás formas asociativas  ( Art. 70 ) que no  pueden ni deben menoscabar  los derechos individuales ( capitulo  1), las 
competencias  de los estados
y  municipios,  ni ser entendidos  como propiedad social, estatal ni
comunal  lo que  pretende 
el gobierno nacional, con  la  creación de 
comunas,  como base territorial ,
social, política y económica de la nación.
4.      RESPONSABILIDAD:
La características  asumidas por  las normas constitucionales son variadas y
complejas,  tal es el caso de la
Responsabilidad Social  establecido como
Principio fundamental  (  Art. 2 );  
la estipulada en forma general 
del gobierno  y de las entidades
políticas que la componen ( Art. 6), 
la  responsabilidad penal,
civil  administrativa   de 
los funcionarios públicos  para
hacer valer sus derechos e intereses incluso los colectivos o difusos (  Art.26 
), y  la aplicación DEL DEBIDO
PROCESO en    todas las  actuaciones 
judiciales y administrativas para el restablecimiento  o reparación de la situación  jurídica lesionada  por error judicial, retardo u omisión
injustificados( Art. 49 ), que , junto  a
la responsabilidad patrimonial del Estado ( Art. 140 ), constituyen  violaciones frecuentes a los derechos
políticos, libertad de pensamiento y expresión, maltrato físico, conculcación
de derechos laborales, y  especialmente,
los actos expropiatorios de fincas, inmuebles, empresas, terrenos,
bienhechurías, etc. sin cumplir con  los
requisitos legales  ni con el pago del
justiprecio por los bienes expropiados, lo que se convierte en una
confiscación.
5.      PLURALISMO
POLÍTICO,  SOBERANÍA Y  SEGURIDAD DE LA  NACION: constituyen tres  bastiones 
fundamentales  del  Estado 
Democrático.  El primero de ellos
el más  violado constante y
reiterativamente  con  la imperiosa necesidad del régimen actual
de  conseguir, a toda costa, una
hegemonía ideológica  y monopartidista,
con la criminalización de las opiniones adversas, críticas, protestas legales,
y todo instrumento destinado a  hostigar
este objetivo maligno ( Art. 2, CBV ) .La  
segunda de ellas,  representa
la  MAYOR VERGUENZA  DE LA NACIÓN 
al habérsele entregado a  la
Republica  de Cuba  las más delicadas funciones  como registros y notarías públicas, la seguridad
presidencial, la administración de empresas portuarias, la manipulación del
Consejo Nacional, Electoral   a través
de  la 
Misión identidad; la firma del Contrato 
de Prestación de Servicios Tecnológicos Integrales  para La Transformación y Modernización del
Sistema de Identificación y Extranjería de Venezuela, y lo más grave, la  injerencia absoluta en la seguridad y defensa
con el control estratégico de la Fuerza Armada Nacional, subordinada a los
mandos cubanos. La seguridad en el país es garantizada por la connivencia
entre  militares cubanos y venezolanos.
6.      DEFRAUDACION
LEGISLATIVA Y JUDICIAL. Dos aspectos del Estado de Derecho sometido a  un severo resquebrajamiento  de  su
normativa  constitucional , el   legislativo, por el  permanente 
incumplimiento de la Asamblea Nacional de su función contralora  de los actos de gobierno y la administración
pública  como son la  corrupción administrativa  y el desvío de fondos públicos por parte del
Presidente (  Art.187 ),    más aún, la aberrante concesión de su  habilitación legal, cuatro  veces durante 13 años, para la aprobación de
más de 200 instrumentos legales   de gran
variedad de contenido, expediente ilegal y espurio  del  
17 de diciembre de 2010 , por 18 meses y 
46 leyes aprobadas ( párrafo tercero, Art.203 ), toda vez que la nueva  correlación de   fuerzas de las elecciones parlamentarias a
instalarse  en enero próximo, no  le permitía al oficialismo  otorgar esta habilitante presidencial. Y con
respecto  a  la defraudación judicial no es menos grave
porque se trata  de una función que  garantiza 
la  protección de los derechos
humanos y de  bienes e intereses  de las personas  que constantemente son sometidas  a procesos ilegales de enjuiciamiento por
criminalización de sus  derechos
políticos. Referencia especial a las interpretaciones  de los textos legales y de recursos
interpuestos ante el TSJ  que siempre
favorecen al gobierno, como fue el caso del fallo de su Sala  Constitucional el pasado 9 de enero en el
que, en forma arbitraria y sin sentido alguno, certificó que, después de una
ausencia evidente  de un mes,   anunciada por el mismo presidente por
motivos de enfermedad , dictaminó   que   no había falta temporal ni absoluta  de él, ( Artículos 233 y 234 )  y aplicó 
el principio de continuidad administrativa de su gestión ante la
obligación   formal de  juramentarse para tomar posesión de su cargo(
Art.231 ).Ante esos ex abruptos,    la CRBV  es violada pero no deja de estar en vigor.
Es así como el  régimen chavista está  destruyendo aceleradamente   el Estado de Derecho Democrático y  Descentralizado y las conquistas más
preciadas de los Derechos Humanos 
conquistados,  a través de las Constituciones
de 1947, y  1961 y  de  la
frustrada   Carta Magna de  1999 
que,  considerada muy
avanzada  en esta materia, ha sido objeto
de una DEFRAUDACIÓN MASIVA. 
jesusrafael768@gmail.com                           
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