El País sistemáticamente ha sido bajo este
gobierno de Chávez y sus acólitos centro de la más mensurable acción de
desmantelamiento y erosión de la Institucionalidad. Cuya característica de
esta, ha sido en el tiempo
fundamentalmente de visión democrática y de un propio modelo que le permitió
superar los escollos rutinarios de la lucha por el poder y la voluntad del
país. Pero todo tiene un límite dentro del marco institucional, el cual
señalaría lo que es y no es, dentro del espectro de la Carta Magna Venezolana.
Uno de los aspectos más claro y precisos, es
el establecimiento de cuándo comienza y cuándo termina el período
constitucional para el cual se elige a un Presidente. Este período es por un
número preciso de 6 años (art. 230), que se inicia el 10 de enero del año
siguiente a la elección, cuando debe tomar posesión del cargo mediante
juramentación ante la Asamblea Nacional (art.231), y termina precisamente el
día 10 de enero del año en el cual se completa el año sexto del período;
período que en ningún caso es "prorrogable."
Es un período que tiene un término fijo, con
una fecha precisa de comienzo y terminación. El Presidente puede ser reelecto,
en cuyo caso, al terminar el 10 de enero su período anterior (2007-2013), ese
mismo día y no otro, comienza el nuevo período, que en la coyuntura actual
sería el de 2013-2019. Por eso es que debe juramentarse ese día y no otro, ante
la Asamblea o excepcionalmente ante el TSJ, en el lugar donde dichos órganos
tienen su asiento, que es la capital de la República (sede de los Poderes
Públicos) (art.18).
En la situación actual, el 10 de enero de
2013 termina el período constitucional del Presidente Chávez que se inició el
10 de enero de 2007 y en ese mismo día comenzará un nuevo período
constitucional para el cual fue electo en octubre, para lo cual deberá tomar
posesión mediante juramentación en la forma indicada por los procedimientos de
Ley.
Por otro lado, La Sala Constitucional al
decidir una solicitud de interpretación constitucional que le formuló el
Presidente de la Asamblea Nacional el día 28 de febrero de 2001, mediante
sentencia de 16 de mayo de 2001 (Exp. No. 01-0401), en relación con los
artículos 230 y 231 de la Constitución, decidió que los mismos “no requieren
aclaración alguna, pues sus textos son explícitos.
Sin pretender ser especialista como Allan
Brewer-Carías, del cual se tomo estas aseveraciones formales de la realidad
constitucional, entendemos a que es, lo que confrontamos acá; es a un problema
de poder por el poder mismo, sin el mínimo recato quedan al descubierto para
propios y extraños, los pormenores de una entrega sin limite a una nación
extranjera. Lo cual sin duda, nos coloca frente a un artículo 350 y la demanda
de juicios por traición a la Patria.
Finalmente, cuando en el pasado correspondió
asumir una postura constitucional, el entonces líder da la democracia
venezolana Carlos Andrés Pérez, acogió tal condición y permitió que estos
procesos se llevaran a cabo, con el más profundo apego a la Ley. Hoy en día
exigimos esto mismo de estos politicastros cubano/venezolanos, como es el cese
de esta suerte de acciones personales que día a día, dejan al país en total
indefensión.
joseponschene@hotmail.com
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