El 10 de septiembre de 1769, don Julián de
Arriaga -secretario de Marina e Indias, gobernador y capitán general de
Venezuela a raíz de la rebelión contra la Compañía Guipuzcoana y quien estuvo
en Caracas resolviendo el conflicto (1749-1750)-, informó al marqués de
Grimaldi sobre las quejas del ministro de Holanda acerca: "del proceder de
los españoles establecidos en el Orinoco contra la colonia holandesa del
Esquibo". El asunto fue comunicado al rey y al Consejo de Indias y se
ordenó precisar: "la extensión de aquellos límites".
En la tarea indagatoria se elaboró una
memoria titulada: "Sobre los límites de Cumaná y Guayana y el derecho que
pretenden tener los holandeses a la pesca en la embocadura del Orinoco",
texto significativo que recoge noticias sobre la posesión y los derechos
hispánicos en el territorio.
Inicia la memoria refiriendo que el 27 de
marzo de 1705, don Joseph Ramírez de Arellano, había denunciado la actividad de
los franceses de Martinica en las aguas del río Guarapichi y en las costas de
tierra firme: "pretendiendo tomar estos insultos con el pretexto de que
por no estar pobladas de españoles aquellas riberas, se deberían considerar sus
habitantes por salvajes y de tierra no conquistada".
Ante el caso, el Consejo de Indias evaluó los
perjuicios que supuso tal infracción al Derecho de Gentes y manifestó que:
"aun que las riveras del Guarapichi no estuviesen pobladas de españoles,
hallándose muy inmediatas de la Isla de Trinidad y Provincia de Cumaná,
persistía el dominio y posesión de aquellos terrenos tan legítimamente
adquiridos por SM...". Igualmente, además de referir los actos posesorios
ejercidos por autoridades, religiosos y pobladores españoles en distintas
épocas, alegó: "... aquellas Bulas Pontificias que concedieron a SM el
dominio de la América...", instrumento de particular relevancia política,
histórica, religiosa y jurídica.
Las bulas papales alejandrinas otorgaron a
los reyes de Castilla las tierras descubiertas y por descubrir hacia la India
(03-05-1493), constituyendo: "el primer documento constitucional del
Derecho Público Americano" (Weckmann), título esencial de la cultura
iberoamericana.
Los actos hostiles de los indios caribes,
habitantes de las islas del Orinoco, para someter a otras tribus y ofrecerlas
como esclavos a los franceses, ingleses y holandeses, determinaron la propuesta
en 1694 de la construcción de un fuerte tanto para contenerlos: "...como
para impedir el acceso de las naciones extranjeras".
Los límites de la Provincia de Cumaná fueron
señalados en aquella memoria, y fueron descritos, entre otros, por el
gobernador don Gregorio de Espinoza, en fecha 01-02-1742, así: "por la
costa del mar el cabo de Guadera, y desde él, corriendo al este, atravesando
las montañas de Sta. Lucía, hasta las cabeceras del río Orituco, y aguas de
esta vertiente a los llanos hasta donde entra en el río Guárico, y de allí
abajo hasta incorporarse con el Orinoco, siguiendo sus corrientes hasta el
mar...".
Por su parte, don Joseph Diguja, en 1761
indicaba también: "Por el Este con las vocas de Orinoco, Rio Guarapichi ,
y Punta de Paria, por el Norte en la misma punta, cabos de tres puntas,
siguiendo la costa de Araya y Golfo de Cariaco, hasta llegar al pueblo de
Pozuelos, que es ya de la Provincia de Barcelona: por el Oeste desde dicho
Pueblo a la mesa de Guanipa, de donde vuelve a tirar al Este, hasta tocar con
el Orinoco frente de Guayana...".
Otro testimonio de la memoria precisaba:
"Que esta Provincia de Guayana tiene por límites, por el Este toda la
costa, en que se hallan situadas las Colonias Olandesas del Esquibo; Berbís,
Demerari, Corentin y Surinama, y más a barlovento la Cayana perteneciente a los
franceses...".
Finalmente, el entonces comandante de
Guayana, don Juan de Dios Valdés, afirmaba que: "...la de Esquibo consistía
en haciendas de caña, que en la distancia de 30 leguas tenían los olandeses
plantaciones en las márgenes del Rio Esequibo...".
Todo demostraba el inequívoco e inveterado
dominio de España en aquel territorio, la abundancia de títulos y sucesivos
actos en distintas épocas a su favor, y que los holandeses, ansiosos por
penetrar la zona y mantener sus intereses comerciales en el Caribe:
"hubiesen estado jamás en posesión de los ríos, ni riachuelos que desaguan
en el mar desde el Esquibo al Orinoco", como lo afirmó con fundamento don
Manuel Centurión, comandante de Guayana, el 07-05-1770.
La memoria promovida por Arriaga confirmó los
derechos de España en la región, que Venezuela ha heredado como parte de su
patrimonio permanente, inalienable, imprescriptible, reconocido por la
historia, reclamado por la moral, exigido por la Constitución, como mandato que
no se puede renunciar sin comprometer el patriotismo, la responsabilidad
pública y el honor nacional.
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