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LA LIBERTAD, SANCHO, ES UNO DE LOS MÁS PRECIOSOS DONES QUE A LOS HOMBRES DIERON LOS CIELOS; CON ELLA NO PUEDEN IGUALARSE LOS TESOROS QUE ENCIERRAN LA TIERRA Y EL MAR: POR LA LIBERTAD, ASÍ COMO POR LA HONRA, SE PUEDE Y DEBE AVENTURAR LA VIDA. (MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA) ¡VENEZUELA SOMOS TODOS! NO DEFENDEMOS POSICIONES PARTIDISTAS. ESTAMOS CON LA AUTENTICA UNIDAD DE LA ALTERNATIVA DEMOCRATICA

martes, 21 de agosto de 2012

ROCÍO SAN MIGUEL: SECRETOS DE LA NACIÓN

¿Puede estar alguien preso en Venezuela por revelar los secretos políticos y militares de la Nación? 
Hasta tanto no se dicte la ley correspondiente no es posible. 
En efecto, el artículo 325 de la Constitución establece: El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca.
Claramente determina la norma constitucional que los secretos de Estado, sean políticos, militares o de seguridad y defensa de la Nación, constituyen materia de reserva legal, es decir, deben estar claramente regulados por una Ley.
En Venezuela, una ley con normas referidas a la clasificación y desclasificación de la información fue aprobada el 28 de mayo de 2008, en el marco de la Ley que creaba el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia. La llamada Ley Sapo que toda la sociedad civil repudió entonces por establecer procedimientos que obligaban a los venezolanos a convertirse en delatores, sin garantías procesales algunas.
Gracias a la presión de la sociedad, la llamada Ley Sapo fue derogada el 10 de junio de 2008, catorce días después de su aprobación, por contener disposiciones violatorias de derechos humanos y contrarias a la Constitución.
En qué punto nos encontramos frente al interés del gobierno de empezar a procesar personas por revelar los secretos políticos o militares de la Nación: 1) En la necesidad de que se dicte una ley como punto previo que defina qué es información clasificada y cuál no lo es. 2) Que esta ley se adecue a los estándares internacionales de respeto a los derechos humanos. 3) Que la norma establezca conceptos determinados y no vagos e imprecisos que puedan englobar cualquier cosa como seguridad de la nación, y por ende susceptible de estar clasificado, a criterio de cualquier funcionario, peligrando libertades individuales.
El interés nacional y la seguridad nacional no pueden usarse como excusa o mecanismo de aplastamiento a una sociedad disidente o critica; ni puede tomarse como clasificada o confidencial la información que por conveniencia trivial un gobierno quiera ocultar.
Es indispensable contar en Venezuela con una Ley de clasificación de información que resguarde los secretos de la Nación, que determine el órgano autorizado para clasificarla y desclasificarla, que establezca claramente el contenido y alcance de lo que será considerado clasificado, y sobre todo, establezca los medios de control judicial para evitar que el secreto sea utilizado como mecanismo extorsivo de un gobierno contra sus ciudadanos.
rociosanmiguel@gmail.com

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