¿Puede estar
alguien preso en Venezuela por revelar los secretos políticos y militares de la
Nación?
Hasta tanto no se dicte la ley correspondiente no es posible.
En
efecto, el artículo 325 de la Constitución establece: El Ejecutivo Nacional se
reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación
directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la
seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca.
Claramente
determina la norma constitucional que los secretos de Estado, sean políticos,
militares o de seguridad y defensa de la Nación, constituyen materia de reserva
legal, es decir, deben estar claramente regulados por una Ley.
En Venezuela,
una ley con normas referidas a la clasificación y desclasificación de la
información fue aprobada el 28 de mayo de 2008, en el marco de la Ley que
creaba el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia. La llamada Ley
Sapo que toda la sociedad civil repudió entonces por establecer procedimientos
que obligaban a los venezolanos a convertirse en delatores, sin garantías
procesales algunas.
Gracias a la
presión de la sociedad, la llamada Ley Sapo fue derogada el 10 de junio de
2008, catorce días después de su aprobación, por contener disposiciones
violatorias de derechos humanos y contrarias a la Constitución.
En qué punto
nos encontramos frente al interés del gobierno de empezar a procesar personas
por revelar los secretos políticos o militares de la Nación: 1) En la necesidad
de que se dicte una ley como punto previo que defina qué es información
clasificada y cuál no lo es. 2) Que esta ley se adecue a los estándares
internacionales de respeto a los derechos humanos. 3) Que la norma establezca
conceptos determinados y no vagos e imprecisos que puedan englobar cualquier
cosa como seguridad de la nación, y por ende susceptible de estar clasificado,
a criterio de cualquier funcionario, peligrando libertades individuales.
El interés
nacional y la seguridad nacional no pueden usarse como excusa o mecanismo de
aplastamiento a una sociedad disidente o critica; ni puede tomarse como
clasificada o confidencial la información que por conveniencia trivial un
gobierno quiera ocultar.
Es
indispensable contar en Venezuela con una Ley de clasificación de información
que resguarde los secretos de la Nación, que determine el órgano autorizado
para clasificarla y desclasificarla, que establezca claramente el contenido y
alcance de lo que será considerado clasificado, y sobre todo, establezca los
medios de control judicial para evitar que el secreto sea utilizado como
mecanismo extorsivo de un gobierno contra sus ciudadanos.
rociosanmiguel@gmail.com
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