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LA LIBERTAD, SANCHO, ES UNO DE LOS MÁS PRECIOSOS DONES QUE A LOS HOMBRES DIERON LOS CIELOS; CON ELLA NO PUEDEN IGUALARSE LOS TESOROS QUE ENCIERRAN LA TIERRA Y EL MAR: POR LA LIBERTAD, ASÍ COMO POR LA HONRA, SE PUEDE Y DEBE AVENTURAR LA VIDA. (MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA) ¡VENEZUELA SOMOS TODOS! NO DEFENDEMOS POSICIONES PARTIDISTAS. ESTAMOS CON LA AUTENTICA UNIDAD DE LA ALTERNATIVA DEMOCRATICA

viernes, 23 de septiembre de 2011

IVÁN OLAIZOLA D’ALESSANDRO: CÓMO LEE LA CONSTITUCIÓN UN INGENIERO (PARANINFO)


TIEMPO VENCIDO COMANDANTE EN JEFE, COMO EN LOS TOROS COLEADOS.

Se supone que el contrato social que hacen los pueblos para conducir sus relaciones de vida tanto en el plano interno, entre sus miembros, como externo, entre los demás pueblos, se plasma en un instrumento jurídico denominado Constitución. 

Un librito, que en nuestro país es azul y cuya última redacción data de 1999. Compendio de artículos de obligatorio cumplimiento, acatados y respetados por todos, sin excepción, redactados de tal forma que no se admiten interpretaciones personales o caprichosas. La mejor del mundo según se dijo. Por eso y ante situaciones reales vividas en esta época de “revolución” se me ocurre hace la lectura de párrafos de algunos artículos de nuestra Constitución con la formación de ingeniero.
   
Artículo 4.- “La República de Venezuela es un Estado Federal descentralizado…”. Yo leo que es un estado Federal, es decir no centralizado. O sea que no se le pueden quitar atribuciones y funciones a las gobernaciones y alcaldías;
Artículo 6.- “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático,..descentralizado,..alternativo, ..pluralista..”. Yo leo democrático, no “revolucionario socialista” y menos “castro comunista”. De nuevo leo descentralizado. Alternativo es decir de cambios en la conducción del Estado, no leo un presiente de por vida. Y leo pluralista, es decir no un partido único, no una única ideología;

Artículo 21.- “Todas las personas son iguales ante la ley…”. Leo que no se le puede dar un tratamiento a los rojos rojitos y otro a los de otros colores. Tascón, Maisanta.

Artículo 49.- “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;..”. Yo leo “todas”, no unas y otras no;

Artículo 115.- “Se garantiza el derecho de propiedad”. Yo leo que no se puede decir, en un arranque de histerismo: “exprópiese”;  

Artículo 138.- “Toda autoridad usurpada es ineficaz y su actos son nulos”. Yo leo que la Sra. Farías no puede ejercer ese cargo dado a dedo;

Artículo 143.- “Los ciudadanos.. tienen derecho a ser informados..oportuna y verazmente..”. Yo leo que si el primer magistrado nacional tiene algún quebranto de salud que de alguna manera le disminuya sus capacidades para ejercer el cargo,  todos debemos saber informados “oportuna y verazmente”;

Artículo 145.- “Los funcionarios públicos …..están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna”. O leo que no se ejerce un cargo público para servir a la “revolución”, al “socialismo” o al “comandante en jefe”;

Artículo 254.- “El Poder Judicial es independiente….”. Yo leo que no recibe órdenes de nadie, ni siquiera del “comandante en jefe”;

Artículo 296.- “El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos;..”. Yo leo que no pueden estar de ninguna manera ligados a partidos políticos, de gobierno u oposición;

Artículo 324.- “Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra”. Yo leo que sólo el Estado, no los colectivos, ni los círculos bolivarianos, ni la Piedrita, ni los Tupamaros y mucho menos los choros. Mi corrector de pruebas me acota “y es que esos no son ahora parte del Estado, es decir de la “revolución”. No sé Luis;

Artículo 328.- “La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política…En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de personas o parcialidad política alguna..”. Será que no leo bien, pero si leo, lo que creo es que los que no saben leer son los trisoleados;

Y por último y no porque sea más o menos importante, sino porque está en la palestra, el Artículo 23.- “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tiene jerarquía constitucional y prevalecen en el orden jurídico interno, en la mediad en que contengan normas sobre goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución  y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”. Yo así lo leo y creo que hasta los alfabetizados por la Misión Robinsón lo leen igual que yo. No hay otra lectura.


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