Los Estados no tienen el derecho a la indiferencia, como lo dijo el Papa Juan Pablo II. Los ciudadanos tampoco pueden ignorar la realidad y dejar pasar los hechos que en algunos lugares del mundo causan muerte y destrucción.
Es cierto que uno de los principios fudamentales del Derecho Internacional clásico es el de la no injerencia en los asuntos internos de los demás Estados, recogido en el el artículo 2-7 de la Carta de la ONU y en el articulo 19 de la Carta de la OEA, entre otros.
El principo, sin embargo, cede hoy ante las nuevas realidades, sin por ello dejar de ser central en la definición del Estado y en la concepción de las relaciones internacionales. Se trata de la “no injerencia indebida” en los asuntos de la competencia exclusiva de los Estados, lo que se traduce en el respeto a la soberanía. El Derecho Internacional evoluciona ante la transformación de la sociedad internacional. Las normas jurídica y los principios surgen en función de esos cambios. Esa realidad muestra una profunda transformación en lo que respecta a la protección de la persona. La violación masiva de los derechos humanos y la situacion de eso derechos ante las atrocidades plantea la revisión de tales normas y principios e incluso la formualción de algunos nuevos, entre ellos, el “deber de injerencia” ante tales situaciones.
No se trata de intervenir en los asuntos politicos de un Estado, sino de vigilar y actuar cuando las situaciones y las tragedias son de una extrema gravedad. La rigidez del principo de no intervención ha impedido a los Estados actuar ante determinadas situaciones. Los Estados han ejercido un “derecho a la indiferencia” que no tiene fundamentación, con las graves consecuencias que ello trae consigo.
Las situaciones como la de Libia motivan la reflexión sobre el principo de no intervencion, el deber de injerencia y la inacción o indiferencia de la comunidad internacional. Lamentablemente, algunos gobernantes pretenden esconderse detrás del muro de la soberanía para violar las normas y los principios relativos a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Regímenes forajidos que ignoran el Derecho Internacional y los cambios en la sociedad internacional y apoyan con la mayor irresponsabilidad, para cuidar sus espaldas, las barbaridades de otros como el de Gadafi.
Las atriocidades del régimen de Libia deben ser condenadas por todos. Las acciones de ayuda para reestablecer el orden y la paz interna, asi como el respeto y las garantia de vida de los libios, debería ser también de aprobación colectiva. No puede haber más indiferencia ahora, ni después en otras situaciones similares que surjan por la insistencia de gobernantes en imponer modelos totaliarios que la mayoría rechaza y ante los cuales los pueblos se rebelan legítimamente.
El Consejo de Seguridad adoptó medidas en virtud del Capíulo VII de la Carta de la ONU. Algunos Gobiernos han ido más allá, asomando la posibilidad de medidas militares, necesariamente sometidas a decisiones conjuntas de la comunidad internacional. La Liga Arabe apoya una zona de exclusión aérea y conversaciones con la oposición lo que abre un espacio importante para la solución del conflicto.
Lamentablemente la Unión Europea no ha llegado a un acuerdo. Francia habría planteado ejercer acciones complementarias a las acordadas por el Consejo de Seguridad y ha reconocido también al gobierno de los rebeldes. La postura de Francia es importante y no es nueva. Ya en 1945 el delegado a la Conferencia de San Francisco propuso, lamentablemente sin éxito, que el articulo 2-7 no podría argumentarse cuando “la violacion manifiesta de las libertades esenciales y los derechos del hombre constituían por si mismos una amenza susceptible de comprometer la paz”. Más tarde el filósofo Jean Francvois Revel planteó, en 1979, ante lo situación en Biafra, el deber de intervenir ante situaciones humanitarias.
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