Sin necesidad de que exista una orden judicial, las empresas de telecomunicaciones estarán obligadas a suministrar al Ministerio Público el "registro" de llamadas de una persona.
La disposición está incluida en el proyecto de reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que ayer aprobó la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional.
Luego de escuchar las críticas vertidas por distintos sectores del país, los diputados decidieron no modificar el artículo 219, referido a la "interceptación o grabación de comunicaciones privadas". Sin embargo, parte de sus conceptos fueron ubicados en el 309.
En esa norma establecen: "Los entes públicos o privados que presten servicio de telecomunicaciones, bancarios o financieros están obligados a mantener unidades permanentes las 24 horas y los 7 días de la semana, encargadas de procesar y suministrar el registro de ubicación y la data requerida por el Ministerio Público".
El presidente de la Comisión de Política Interior, Tulio Jiménez, explicó que así la Fiscalía podrá "registrar" (no grabar ni interceptar) el cruce de llamadas de un ciudadano o conocer al instante "movimientos bancarios nerviosos". Con esta herramienta, los legisladores buscan contribuir en la lucha contra los secuestros.
Pedro Pablo Peñaloza
ppenalozaochoa@gmail.com
EL UNIVERSAL
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El presidente de la Comisión de Política Interior, Tulio Jiménez, explicó que así la Fiscalía podrá "registrar" (no grabar ni interceptar) el cruce de llamadas de un ciudadano o conocer al instante "movimientos bancarios nerviosos". Con esta herramienta, los legisladores buscan contribuir en la lucha contra los secuestros.
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