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sábado, 30 de julio de 2011

OLLANTA HUMALA ASUME EN MEDIO DE POLÉMICA EN PERÚ AL JURAR SOBRE UNA CONSTITUCIÓN DESFASADA

Ollanta Humala, un militar retirado de 49 años, se convirtió ayer en el nuevo presidente de Perú con el compromiso de “acabar con el lacerante rostro de la pobreza” y sorprendió al declarar que honrará el “espíritu” de una Constitución que no está vigente, lo que generó polémica, y fue abucheado.

LIMA (EFE, Reuters AFP). Ollanta Humala Tasso fue investido como nuevo presidente de Perú en un acto oficial, celebrado en la sede del Congreso, cargado de polémica, pues se juramentó por la Constitución de 1979, lo que provocó el abucheo de los congresistas fujimoristas del nuevo Parlamento.   


 “Juro por la patria que ejerceré fielmente el cargo de presidente de la República por el periodo 2011-2016”, dijo el flamante Mandatario, quien inmediatamente recibió la banda de parte de Abugattás.   

A continuación, el Mandatario generó la primera polémica de su mandato al señalar que honrará “el espíritu, los principios y los valores de la Constitución de 1979”, que es anterior a la Carta Magna de 1993 y que es la vigente en el Perú.   

El hecho motivó las protestas y abucheos de los legisladores fujimoristas, tras lo cual el presidente del Congreso, Daniel Abugattás tomó el juramento de los vicepresidentes Marisol Espinoza y Omar Chehade, quienes también invocaron la Constitución de 1979.   

Abugattás tuvo que pedir orden a los presentes, ante las demandas de los legisladores fujimoristas para que Humala y sus vicepresidentes juraran por la actual Constitución.   

Esa Constitución de 1979 es la que simboliza el regreso a la democracia en Perú después de una serie de dictaduras. La de 1993 en cambio fue promulgada por el presidente Alberto Fujimori, actualmente en prisión.   

Mientras tanto los dignatarios extranjeros veían con desconcierto este episodio de política local.   

“Provocación”

“Fue una provocación”, dijo tras la ceremonia el congresista Kenji Fujimori, hijo del ex mandatario.   

Igualmente, esa frase de Humala volvió a colocar sobre el tapete una propuesta de reforma de la Constitución, que lanzó al comienzo de su campaña y que poco a poco fue desapareciendo de su discurso.   

Aparte de ese hipo, el tono del discurso de Humala fue moderado. “Reconoceré y respetaré la libertad de culto y de expresión y lucharé incansablemente por lograr la inclusión social de todos los peruanos, especialmente de los más pobres”, enfatizó. También destacó su compromiso de “acabar con el lacerante rostro de la exclusión y de la pobreza y construyendo un Perú para todos”.   

Al hablar de economía anunció un alza inmediata de 12,5% del salario mínimo y otro 12,5% a comienzo de 2012, una promesa de campaña que de antemano había generado preocupación en las élites empresarias.   

Asistieron a la ceremonia las presidentas de Brasil y de Argentina, así como sus homólogos de Colombia, Ecuador, Bolivia, Chile y Uruguay. Estuvieron ausentes por motivos de salud los presidentes de Venezuela Hugo Chávez y de Paraguay Fernando Lugo.   

García rompió protocolo   

El nuevo mandatario reemplaza en el cargo al populista de derecha Alan García, quien no asistió a la ceremonia de posesión para evitar ser abucheado, según manifestó días atrás.   

García prefirió entregar la banda presidencial un poco más temprano al jefe de la Casa Militar en el patio del Palacio de Gobierno.   

El nuevo mandatario recibe un país de 28 millones de habitantes en pleno boom económico, que creció 8,8% en 2010 pero que tiene un tercio de su población en la pobreza.   

Su principal reto será entonces mantener la senda que permita mantener ese crecimiento –apuntalado por una vigorosa actividad minera– y al mismo tiempo ejecutar su plan de inclusión, una agenda pendiente de sus predecesores en un país donde, según la Defensoría del Pueblo, heredará 217 conflictos sociales, 139 activos.   

Como muestra de su compromiso, el primer gabinete ministerial, al que dio posesión este jueves, mezcla liberales en las áreas económicas y políticos de izquierda en áreas sociales.   

Humala se postuló primeramente en 2006 con un discurso radical de izquierda que caló en vastos sectores –especialmente entre los pobres del sur de Perú–, pero su cercanía con el presidente venezolano, Hugo Chávez, ahogó esa primera aspiración a la presidencia.   

En 2011 llegó con un mensaje más moderado, declarándose seguidor del modelo del ex presidente brasileño Luiz Inacio Lula da Silva, que mezcla una macroeconomía liberal con fuertes componentes sociales. Este discurso moderado prendió en la población y fue el que le dio la victoria.


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miércoles, 8 de junio de 2011

JOSÉ FÉLIX DÍAZ BERMÚDEZ: REFORMISMO EN LA ESPAÑA LIBERAL Y LA CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA DE 1811

El avance ideológico del constitucionalismo como forma de limitar el poder absoluto de los reyes que se inició en la Europa del siglo XVIII y que tanto influyó en los procesos revolucionarios en América, dejó también su huella en la propia España en el último tercio de ese notable siglo.

El "Espíritu de las Leyes" de Montesquieu y otros textos transformaron la reflexión política, y en vano resultaron los intentos de Carlos IV para impedir que se extendiesen los efectos de la Revolución Francesa, que ingresaran los libros, documentos y papeles a los puertos americanos y que no se conociese la: "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" y evitar así que se difundieran las ideas de libertad.

Conforme al modelo constitucional inglés, el gobierno debía contener equilibrios y los poderes del Estado debían controlarse mutuamente para garantizar la libertad de todos. Los sistemas monárquicos aun cuando no desaparecieron totalmente en Europa, sin embargo se atemperaron ante el surgimiento de los nuevos derechos. Por su parte, en varias naciones durante los siglos XVIII y XIX se había impuesto la República.

El Rey Carlos III -quien había apoyado la independencia de Estados Unidos en contra de Inglaterra-, con cierta moderación admitió algunas reflexiones como las de Ibáñez de la Rentaría, el cual propuso en España la introducción de específicos cambios. Por su parte, su sucesor Carlos IV bajo la negativa influencia de Manuel Godoy, impidió las posibilidades a cualquier avance. El notable jurista Jovellanos sostuvo en España el surgimiento del llamado: "equilibrio constitucional".

No obstante aquellas opiniones, la monarquía española mantuvo su autoridad y centralismo que sólo se alteró circunstancialmente al producirse la invasión de Napoleón a la Península y con el establecimiento de las Juntas Provinciales conservadoras de los derechos del Rey, las cuales se arrogaron un: "poder soberano", pero nunca con la aspiración de deponer el sistema político, como sí ocurrió en América donde triunfó el movimiento de declaración la independencia frente a España.

Las propuestas constitucionales norteamericanas, francesas y británicas, las tendencias de los publicistas, los libros de Voltaire, Rousseau, Diderot, D'Alembert, fueron conocidas en la península entre algunos pensadores, mientras que estimularon vivamente la reflexión y rebeldía en América Española, cuyas constituciones recibieron sus directrices, habiendo predominado en nuestro caso varios aspectos del modelo político norteamericano en la Constitución Federal Venezolana de 1811.

En 1808, Flores Estrada presentó en España un proyecto constitucional que propició reformas como la sujeción del Rey al parlamento y la declaración de los derechos ciudadanos.

En los debates de las Cortes de Cádiz en marzo de 1811, se evidenciaron las disputas entre los realistas, los liberales y los americanos defensores unos de la: "soberanía regia" y otros de: "la soberanía nacional". Era la lucha entre quienes consideraban los derechos a favor del monarca en base a los principios de la historia anterior de España y quienes entendían subsistente la soberanía en la nación.

La Constitución de Cádiz de 1812, de escasa vigencia, contuvo elementos de significación histórica: proclamó la soberanía nacional y su derecho a reformar las leyes fundamentales, la libertad civil, la propiedad, entre otros; definió su gobierno como una: "monarquía moderada hereditaria" y la potestad de elaborar las leyes a favor: "de las Cortes con el Rey". No obstante que la persona del monarca era considerada: "sagrada e inviolable", se establecieron limitaciones para que el mismo no afectase la reunión y las deliberaciones de las Cortes, ni se ausentarse sin su aprobación, ni pudiera enajenar, ceder o traspasar su autoridad sin el consentimiento de ese cuerpo; tampoco le era permitido ceder el territorio, ni imponer contribuciones, ni enajenar los bienes nacionales, ni privar a un individuo su libertad. El regreso al poder del Rey Fernando VII en España acabó con las reformas y restableció el monarquismo absolutista.

Por su parte, en Venezuela, la Constitución Federal de 1811, fundó sus bases en la soberanía popular, definida extraordinariamente como el: "poder de reglar o dirigir equitativamente los intereses de la comunidad", con un gobierno republicano y representativo, asentando para siempre el principio de que: "Ningún individuo, ninguna familia, ninguna porción o reunión de ciudadanos, ninguna corporación particular, ningún pueblo, ciudad o partido puede atribuirse la soberanía de la sociedad, que se imprescriptible, inenajenable e indivisible...".

Igualmente, consagró nuestra primigenia Carta que los: "magistrados y oficiales del gobierno" no serían sino: "meros agentes y representantes del pueblo...y en todo tiempo responsables". De la misma manera, se preceptuó en ejemplares términos en nuestra historia republicana el sagrado principio de la alternabilidad en el poder, al señalarse que: "Una dilatada continuación en los principales funcionarios del Poder Ejecutivo es peligrosa a la libertad...".

También calificaron con sentido previsor los fundadores de nuestra República que: "el mejor de todos los gobiernos" sería: "el que fuere más propicio para producir la mayor suma de bien y de felicidad, y estuviere más a cubierto del peligro de una mala administración", en cuyo caso legítimamente a la Nación correspondía: "el derecho inenajenable e imprescriptible de abolirlo, cambiarlo o reformarlo del modo que juzgue más propio para procurar el bien público". Así erigieron los legisladores de nuestra independencia a la República, así colocaron la piedra angular de nuestra democracia, de la soberanía popular y de nuestra libertad política.

La soberanía, la libertad y la independencia que ratificó la Constitución Federal de Venezuela en 1811 (21-12-1811) fue preciso defenderlas en las batallas a lo largo de América, y nuestro ejemplo de lucha y de constancia constituyó un precedente para el propio mundo hispánico que de otro modo advertiría, a su propio tiempo y circunstancia, la necesidad de transformarse y de reconocer los derechos inevitables de un mundo nuevo, siempre en pugna contra la adversidad en procura del advenimiento definitivo de otra época, ya establecida sin embargo: la de los pueblos libres contra los tiranos, la de las libertades contra la opresión, la del derecho contra la arbitrariedad, la del progreso en contra del atraso, donde quiera que se manifieste la necesidad de su vindicación histórica y moral, contra toda dominación contraria a la naturaleza humana y a la dignidad de una nación, legado histórico irrenunciable del acta del 5 de julio de 1811.

Biógrafo del Mariscal Sucre
diaz.bermudez@cantv.net

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jueves, 19 de mayo de 2011

PEDRO PAÚL BELLO: REFLEXIÓN SOBRE EL CONFLICTO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO

A propósito del brillante artículo de Virginia Contreras.

Para mejor entender la actual crisis político-institucional que vive Venezuela, es muy importante el tener presente la relación, casi siempre problemática, que, en los países de la Comunidad Ibero-americana,  ha existido entre Constitución y gobierno. Esto implica, necesariamente, dejar de lado la mera consideración del texto constitucional como análisis de las realizaciones históricas del Estado, para ir a alcanzar el conocimiento de aquellas realizaciones concretas, aunque inconstitucionales, con base en las cuales ha sido posible  --bajo una suerte de especial y sui generis “derecho consuetudinario”--   un cierto grado de funcionamiento y consolidación de expresiones reales del Estado, tanto en Venezuela como en el sub-continente.

Como la forma o estructura de la Constitución era resultado de su diseño, su vida y muerte iban a depender, como lo expresó Luis Castro Leiva, de “las peculiares pasiones” que desatara la vida política de cada Nación. Por eso, bien apuntó el mismo Castro Leiva, los actores políticos gran-colombianos, más allá de sus roles e  inclinaciones partidarias, iban a identificar  “principios” con sus particulares intereses. Es la negativa significación, en términos históricos, de la tragedia republicana en que derivó entre nosotros aquella cínica expresión “la Constitución sirve para todo” de José Tadeo Monagas.

Por ello, ninguna de las quince constituciones posteriores a la de 1830, lo fueron en sentido verdadero, pues no introdujeron –-ni pretendían hacerlo-- cambios que modificaran el sistema político, sino simples sustituciones de intereses personales de anteriores gobernantes por los de  otros nuevos, con iguales vicios, deformaciones y comportamientos.

El problema de fondo consiste en la forma de existencia real del Estado constitucional. En América Latina  --como ocurre también en España y Portugal--  se ha presentado entre el Ejecutivo, entendido como “el gobierno”  --heredero de toda la tradición del absolutismo autoritario de las Metrópolis--  y el Parlamento o Congreso  --que es una institución relativamente reciente-- una recurrente contraposición histórica. Eso se reveló en nuestra primera Constitución que quiso neutralizar la posibilidad de que, en la nueva República, predominara sobre el Parlamento un Ejecutivo fuerte, cuya reacción opuesta la tipifica, precisamente, José Tadeo Monagas, pero la encontramos en el Discurso de Angostura, en el que el Libertador propone al Congreso el establecer ese Ejecutivo fuerte.

En la base de este conflicto está el que –desde tiempos de España--   se ha pretendido atribuir al gobierno el objetivo de “hacer con eficacia”, mientras que de la función contralora del Parlamento se haya dicho que pareciera entorpecer tal objetivo.

Pero el legítimo funcionamiento del Estado constitucional invoca la existencia de un régimen de gobierno que puede definirse como el funcionamiento real del par gobierno–parlamento sobre el que debe descansar el régimen, conforme al principio clásico de la división de poderes. Cuando tal par existe, es porque el gobierno ejecuta y, al mismo tiempo, se realiza la doble función legisladora y contralora del Parlamento. La doctrina aplicada, especialmente en el derecho constitucional de los países iberoamericanos, hace de la función de legislar tarea muy principal de gobierno, por la que el Parlamento también concurre al gobierno.  Además, según la tradición del derecho constitucional castellano y portugués heredada en América, correspondería al Parlamento regular y controlar la gestión gubernativa mediante el establecimiento de límites para el ejercicio de la autoridad, a la vez que debe sancionar las eventuales violaciones a la Constitución y Leyes de la República.

La historia de los Estados iberoamericanos muestra patentemente cómo, tanto en el Nuevo Mundo como en la Península, neutralizar o eliminar al Parlamento  resultó muy fácil a  gobiernos  apoyados en una tradición absolutista, incoada en la mayoría de una población que prefiere gobiernos fuertes, realizadores y distribuidores de beneficios concretos.  Eso no es de sorprender: ha sido siempre así. Tan ello es siempre así que, cada vez que se ha producido en estos países el derrumbe del Estado constitucional, la primera manifestación de tal hecho ha sido, normalmente, la disolución fáctica o de hecho del Parlamento. 

En Venezuela, en estos tiempos, está ocurriendo similar fenómeno bajo la figura de absorción, pues el Parlamento ha sido “absorbido”, más que por el Poder Ejecutivo, por la insaciable sed de poder que es la persona del Jefe del Estado y Presidente de la República, en una clásica y ejemplar expresión del fenómeno totalitario. Es este, sin duda, el camino que el actual gobierno encontró más fácil para alcanzar sus objetivos: tomar todo el poder en Venezuela, por mano de una Asamblea Constituyente absolutamente controlada por el Ejecutivo. Tal Asamblea se hizo carente de legitimidad constitucional al haber sido convocada, en 1999, mediante referendo consultivo, fórmula no prevista en la Constitución de 1961. Para tal referendo, absurdamente convocado y sin quorum mínimo prefijado, sólo concurrió a las urnas el 33% del universo electoral. El voto aprobatorio (el sí) fue del 88% por lo que la aceptación real fue del 29,04%. 

Posteriormente, para la elección de los representantes miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, la concurrencia fue del 49%, de la que los partidos del gobierno obtuvieron el 54% y los de la oposición el 43%; es decir, que la ANC, para cuya elección el gobierno alcanzó, mediante un artificio loterías, una representación superior al 90% con sólo el 54% de los votos (gracias ese mecanismo electoral sui generis que lo favoreció), siendo que, en la elección, los grupos políticos del oficialismo apenas obtuvieron menos del 27% como proporción del electorado total.  

Entonces, se debe tener muy claro que solamente van a existir etapas de funcionamiento y consolidación del Estado constitucional en Venezuela y en la mayoría de los países del subcontinente, cuando haya sido posible conciliar la permanencia de gobiernos realmente eficaces en su función de gobernar con el cumplimiento, por parte de un Parlamento verdaderamente autónomo, de sus funciones contralora y legisladora.

Si bien es cierto que de ninguna Ley, obra de la racionalidad y de la libertad humana, puede pretenderse ilimitada durabilidad, también lo es que toda Ley tiene como fundamento absoluto la convivencia, cuya permanencia es indispensable. Cierto es también que esa permanencia está limitada por la naturaleza dinámica de la Sociedad, dinamismo que según el paso del tiempo cambia y, de hecho, modifica las condiciones necesarias para la convivencia y, por tanto, toda Ley humana está sujeta al cambio. Pero eso no significa que deje de ser externa a la voluntad y subjetividad de las personas, pues toda Ley tiene fundamento en un orden objetivo, es decir, exterior a las personas.  De manera que la Ley, en medio de sus cambios, posee intangibilidad inseparable de su naturaleza como Ley.

Si se piensa que la Ley tiene su fundamento en la voluntas personae, quien detenta Poder hará de ella expresión de su propio y subjetivo interés, lo que conducirá inevitablemente a la tiranía, pues el interés del tirano se sintetiza en la voluntad de dominio.

Tales características se agravan en Venezuela por la condicionante económica caracteriza nuestro capitalismo rentístico, derivado de nuestra dependencia del petróleo, cuyo propietario único es el Estado. Esta condición, de desproporcionado gigantismo, aumenta considerablemente el poder del gobierno central el cual, fácilmente, puede someter totalitariamente bajo su designio a todas las instituciones públicas y privadas que, directa o indirectamente le son dependientes.


ppaulbello@gmail.com         
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martes, 29 de marzo de 2011

MILICIA SOMOS TODOS. VIRGINIA CONTRERAS

El pasado 21 de marzo, fue publicada la reforma de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (LOFANB), dictada por el Presidente Hugo Chávez, de acuerdo a la Ley Habilitante del  20 de diciembre 2010, “…En el ámbito de la atención sistematizada y continua a las necesidades humanas vitales y urgentes derivadas de las condiciones sociales de pobreza y de las lluvias, derrumbes, inundaciones y otros eventos producidos por la problemática ambiental” (numeral 1. del Artículo 1.- de la Ley Habilitante)

Si bien esta reforma contempla varias novedades, el aspecto que ha llamado más la atención de la opinión pública es el referido a la “Milicia Nacional Bolivariana” (MNB), concepto éste que trastoca el regular funcionamiento, y los principios fundamentales por los cuales se ha regido la fuerza armada venezolana, de acuerdo a la Constitución de la República y leyes militares.

En puridad de verdad, el tema de la Milicia no es ninguna novedad. La LOFANB de 2009, aún cuando no lo establecía expresamente, ya contemplaba prácticamente esa figura como un quinto componente militar, cuya dependencia directa del Presidente de la República demostraba el interés de éste, de destinarla a “trabajos mayores”. No es que los cuatro componentes militares, reconocidos con exclusividad en la Constitución de la República, no dependieran operativamente del Presidente Chávez en dicha Ley, sino que la normativa actual, dictada por el gobernante para regular la actuación de la MNB, demuestra con claridad que las Milicias, para Hugo Chávez, son la “Niña de sus ojos”.  No podría ser de otra manera, si consideramos que el proyecto político del gobernante bolivariano conlleva inexorablemente la unificación del  ejército, pueblo y Estado, para la “reconquista de la soberanía de la Patria Grande”, a los fines de contribuir todos en la “Defensa integral de la Nación”.

¿Que si con esta reforma se le otorgan las armas que le corresponden a la República, a civiles inexpertos, que no son miembros de la FANB?

¿Que si se establece toda una organización vertical de la Milicia, dependiente del presidente de la República, y que con esto se constata la existencia de un ejército personal del gobernante?

¿Qué si se desvanece la institucionalidad de la FANB, para ponérsele a competir con un cuerpo no profesional, como es la Milicia, destruyendo sus pilares fundamentales como lo son la disciplina, la obediencia y la subordinación?

Todos estos argumentos son ciertos. No obstante, existen elementos de fondo, fundamentales para entender el sentido de la reforma, así como el destino que como ciudadanos nos espera, los cuales vale la pena mencionar. 

Empecemos por recordar ciertos principios incorporados en la Constitución de la República (C.R.), sancionada en 1999, dirigidos hacia el objetivo último para el cual los venezolanos hemos sido asignados (Artículos 322 y 326), respecto a la corresponsabilidad de la defensa de la Nación “de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional”.  

La defensa integral que tomamos como punto esencial, ha sido definida en el Artículo 3 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, como: “el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación”.

El Artículo 20 de dicha Ley incorpora junto a la Fuerza Armada Nacional,  a la sociedad venezolana, a los fines de coadyuvar en la “Defensa integral de la Nación, organizada por el Estado para conducir su defensa militar”. 

La defensa integral de la Nación, como lo ha manifestado el jefe de Estado, y según lo incorporó en la “Exposición de Motivos de la LOFANB” de 2009, no es más que la “adecuación de las normas jurídicas que la rige…a las nuevas exigencias, con una visión geopolítica que transita el sendero hacia la estructuración del Estado Social…” “El modelo de democracia social, participativa y protagónica…hacen aparecer al principio de corresponsabilidad, lo que quiere decir, que no sólo es la FANB la misionada para la defensa y la integridad territorial, sino la sociedad en su conjunto…” (Sic)

Comparando los conceptos transcritos, con la normativa incluida en la reforma de la LOFANB de 2011, verificaremos que esa idea de “Estado Social”, a la que hace referencia la LOFANB, corresponde, no a la definición originaria establecida en la Constitución de la República, (Estado democrático y social de Derecho y de justicia, Art. 2. C.R.), sino a lo que ha sido considerado como “un socialismo revolucionario”, de acuerdo a la doctrina de Heinz Dieterich, uno de los más importantes ideólogos de la revolución bolivariana, cuyos conceptos económicos y filosóficos coinciden con el Marxismo.

Entendiendo que uno de los fines del proceso bolivariano, es la conjunción del pueblo y su fuerza armada, dirigido hacia la defensa integral de la Nación, comprenderemos el porqué, de un plumazo, el presidente venezolano no ha visto ningún obstáculo en precisar la nueva figura de la Milicia Bolivariana, como un antecedente de lo que en un futuro será la conducta exigida a  toda la sociedad.

Recordemos que la MNB no es una organización que vino de la nada, ni se agota en su reconocimiento expreso en la LOFANB. Tiempo antes de su creación oficial, ya existían organizaciones paramilitares, a favor del gobierno revolucionario, entre las que podemos mencionar a los “Círculos Bolivarianos”. Estos, si bien en teoría eran definidos como “grupos organizados, conformados por el pueblo…, los cuales se reúnen para discutir los problemas de la comunidad y canalizarlos…para buscar su pronta solución…” (Página oficial del gobierno bolivariano “Gobierno en Línea”), en la práctica correspondían a verdaderas agrupaciones violentas, cuya impunidad se encontraba garantizada por ciertos sectores del gobierno bolivariano.   

Denunciados los Círculos Bolivarianos por los atropellos en contra de sectores de la sociedad democrática venezolana, y dada la pésima imagen que adquirió, en abril de 2005, según decreto presidencial Nº 3560 se establece la figura de la Reserva Militar, con funciones específicas, a cargo del Comando General de la Reserva Territorial y de la Movilización Nacional, dependiente jerárquicamente del presidente de la República. Bueno es recordar que en la LOFANB de 2008 se establecía que la MNB estaba formada por la reserva militar, las "milicias territoriales" y los "cuerpos combatientes", circunstancia que fue modificada en la reforma a la Ley del año siguiente, en la cual la reserva quedó nuevamente inserta dentro de los componentes de la Fuerza Armada.

En la actualidad, indistintamente de su definición legal, las MNB pueden ser cualquier cosa que el jefe de Estado disponga. De hecho, las mismas podrían compararse con algunas de las conocidas organizaciones paramilitares creadas por gobiernos no democráticos a lo largo de la historia, como la fuerza paramilitar fundada por órdenes del ayatolá Jomeini en 1979 (“Basij”); o la conocida milicia nacional alemana, creada en los últimos días del Tercer Reich, bajo las órdenes de Joseph Goebbels (el “Volkssturm”).  Podríamos asimilarlas a las “Camisas Negras”, milicias voluntarias para la seguridad nacional, organizadas por Benito Mussolini como un cuerpo paramilitar en la Italia fascista, y que posteriormente se convirtieron en una organización militar. O tal vez con las Milicias Populares Sandinistas (MPS), surgidas voluntariamente en Nicaragua, para reforzar la lucha armada urbana contra la dictadura somocista y que luego del triunfo de la revolución, fueron oficializadas; y por supuesto, las “Milicias Nacionales Revolucionarias”, creadas en 1959 en Cuba, como una institución en la cual el pueblo se organizó en batallones y unidades, en todo el territorio, para prepararse a enfrentar la reacción interna en contra de la revolución cubana, así como defenderse ante posibles agresiones del exterior.

Cualquiera sea la figura con la cual queramos identificarla, la MNB resulta un importante avance de lo que será la participación, con carácter obligatorio, de toda la sociedad venezolana en la defensa integral de la Nación. Distintos hechos lo confirman.
Ante los lineamientos establecidos por Heinz Dieterich dentro de la “Doctrina Militar de la Revolución Venezolana” (21/01/2005), en donde establece como tercera línea estratégica de trabajo, la necesidad de “lograr la participación popular masiva en la Defensa Integral de la Nación”, se le une el experimento incluido en la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar de 2009, la cual estableció el Registro Militar Obligatorio, incluyendo un lapso perentorio en donde los ciudadanos debían inscribirse, bajo la amenaza de todo un régimen sancionatorio. Solo por la reacción de la colectividad ante tal circunstancia, la misma fue modificada en noviembre de 2010, dejándose sin efecto el lapso límite para inscribirse en el Registro Militar, así como el régimen sancionatorio para quien incumpliera dicha obligación. Dicha Ley, si bien se refería a la obligación del registro militar, y no a la conscripción obligatoria, -ésta última prohibida por la Constitución de la República-, puede considerarse como una importante advertencia respecto a lo que en un futuro, no muy lejano, será una realidad.

Esta circunstancia viene a materializar lo que años antes el gobierno revolucionario ha venido reconociendo de manera expresa, si bien con poca notoriedad. Tanto es así que para el 2004, el director del Frente Cívico Militar Bolivariano, Héctor Herrera Jiménez, en declaración en el programa “En confianza”, conducido por el periodista Ernesto Villegas, por “Venezolana de Televisión”, señalaba que “la defensa integral de la Nación nos corresponde a todos, y no se limita a la creación de más batallones de reserva”. Agregando que la necesidad de actuación de la sociedad venezolana en esta materia, sería igual a lo que sucede en “países como Suiza e Israel, en donde la mayor parte de la población está entrenada como soldados, independientemente de las actividades a las cuales se dediquen en su vida cotidiana”.

Indistintamente de la realidad distorsionada que el entrevistado haya demostrado en relación a las políticas de seguridad y defensa de ambos países, -las cuales son entre sí diametralmente opuestas, y diferentes a la nuestra-, para nadie es un secreto la obligatoriedad del servicio militar en el Estado de Israel, cuya sociedad militarizada circunda su vida alrededor de la guerra, hecho que nos facilita a entender a qué nos quiere reducir la revolución bonita.

Muchos dudarán respecto a la posibilidad de que en un futuro todos los venezolanos, y no una parcialidad de una Milicia, tengamos que cumplir estos roles. Divagarán, como lo hicieron cuando hace ocho años anunciábamos la reelección indefinida para el presidente de la República, mientras el gobierno negaba rotundamente tal posibilidad. Sospecharán como lo hacen, cuando infinidad de personalidades y organizaciones de carácter técnico advierten repetidamente en relación con el sistema electoral fraudulento. Por muchas dudas que se tengan, éstas no pueden ser obstáculo para no incluir la discusión en todos los sectores de la sociedad venezolana, más aún cuando los líderes políticos se aprestan para participar en un proceso de selección del candidato presidencial.

Hoy estamos libres y nos quejamos, mañana quién sabe. Pero debemos recordar que en Venezuela, la Milicia somos todos

trinitron208@aol.com

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sábado, 22 de enero de 2011

¿POR QUÉ HAY QUE MARCHAR EL 23 DE ENERO?. EDITORIAL. ANALITICA PREMIUM. VIERNES, 21 DE ENERO DE 2011

Porque los venezolanos soportamos la inseguridad, el alto costo de la vida, y la perenne descalificación  del que no está con este proyecto pseudo revolucionario

Porque lo que está en juego es mucho y no hay tiempo para esperar que esto se resuelva por si mismo.

Porque los venezolanos soportamos la inseguridad, el alto costo de la vida, y la perenne descalificación  del que no está con este proyecto pseudo revolucionario.

Porque la Constitución se ha convertido en letra muerta que es violada a su antojo por el régimen.
Porque hay que sacar de las cárceles a los presos políticos.

Porque no queremos que se imponga el modelo comunista cubano en nuestro país.

Porque no queremos que se sigan comprando armas para enfrentar a un enemigo inexistente.
Porque no queremos que siga subsidiando  a gobiernos extranjeros.

Porque el  gobierno no ha sabido como resolver  el déficit habitacional, Porque  ha permitido que se deterioren los hospitales, la infraestructura vial y el suministro de energía eléctrica; porque ha acabado con las industrias básica de Guayana;porque ha  destruido la capacidad productiva de PDVSA; porque quiere acabar con la autonomía universitaria;porque pretende limitar la libertad de comunicación; porque está  cercenando las  atribuciones de las gobernaciones  y de las alcaldías.

Porque está destruyendo el aparato productivo del país.

Porque acabó con la  separación de los poderes del Estado venezolano.

Porque ha exacerbado la corrupción administrativa.

No es tiempo de esperar, hay que salir a la calle y dejar bien claro que queremos un futuro en el que el respeto a la diversidad, a la pluralidad y al pleno ejercicio de las libertades garantizadas por la Constitución sea la norma y no la excepción.

Si estas razones no son suficientes para marchar y demostrarle al país que los venezolanos quieren paz, armonía y tolerancia, entonces la autocracia triunfará.

Analítica Premium
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jueves, 4 de noviembre de 2010

OFERTAS ENGAÑOSAS. ANTONIO MARCANO (CASO DIPUTADOS ELECTOS)

Si a un venezolano cualquiera le dicen que se robe la segunda, estando en tercera, seguro que no se la roba. Porque, más o menos, conoce las reglas del beisbol  y sabe que  esta es una oferta engañosa.  

Digo esto, a manera de introducción porque todo engaño es: una mentira disfrazada. Y de la mentira, está demostrado, no ha salido nada bueno. De estas mentiras podemos citar, entre otras,  las ofertas del 3x1 comercial que dice “si  llevas uno te damos un  20% de descuento;  si  llevas dos: 30%  y si  llevas tres: 35% de descuento. Ante lo cual lo mejor sería  comprar uno cada  vez y obtener, así,  20% de descuentos en cada compra;  lo que sumaria 60%  si compras tres,  en vez del 35% de la oferta engañosa. 

En el sentido político hemos visto como el populismo ha hecho de las suyas. Mussolini, por ejemplo, urdió un plan para quitarles las tierras a los terratenientes sin que tener que entrar en conflictos con ellos. Elaboro un mandato de declaración de tierras para regularizar la tenencia y cobrar, en base de esta declaración de buena fe, los impuestos prediales que por ley iba a imponer. 

Por otra parte, a su vez, mando a unos  asesores-medidores,  camuflados, que corrieran la idea que declarando menos tierra pagarían menos impuestos. La viveza latina no se hizo esperar y los hacendados, “asesorados” declararon menos de lo que tenían. Y así fue como el Estado confisco los terrenos excedentes no declarados.  

Un candidato presidencial en Colombia llegó a prometer un carro a cada habitante de este país. Las morochas y la minoría que es  mayoría, en nuestro país, de una u otra forma, han funcionado como que son, o han sido, democráticamente hablando, ofertas engañosas… El populismo, en sí mismo, y las promesas incumplidas, generalizando, son ofertas engañosas.

Traigo a colación estos ejemplos por cuanto recientemente el TSJ determino, en base al art. 200 de la Constitución, que la Inmunidad Parlamentaria de los Diputados electos se hará efectiva a partir del 05-01-2.011. Alegándose en tal sentido las condiciones vinculantes de la proclamación y el ejercicio de las funciones propias de estos cargos. 

El art.  200 dice textualmente: “Los Diputados o Diputadas a la AN gozaran de Inmunidad Parlamentaria en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo…” Así mismo el 201 dice que: “Los Diputados o Diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos a mandatos ni instrucciones, sino solo a su conciencia. Su voto en la AN es personal”. Ahora bien, sobre esta decisión de los Magistrados del TSJ. 

Muchas opiniones se han hecho presentes, entre ellas las siguientes: “El TSJ violó los derechos constitucionales de los Diputados electos”.  “Interpretación  política, no jurídica”. “Se violo el Principio de Legalidad”. “No se considero el In dubio pro reo”... Y sobre el derecho de apelación se ha dicho lo siguiente: “Se negaron a recibir recursos apelación”. “Orden de no recibir documentos”. “Denegación de justicia”. “Diputados electos son juzgados por un sistema arbitrario”. “Con esta decisión el TSJ sigue perdiendo prestigio”. “La decisión contradice abiertamente la Constitución y la tradición Juridico-Politica de las últimas décadas en Venezuela”. “Para ser juzgados debe llevarse a cabo un juicio que les quite los beneficios que obtuvieron a través de la elección: Ante juicio de merito”. “Jurisprudencia asentada: David Nieves y Modesto Freites.” “Con esta decisión queda comprometida la Constitución, la Justicia y las Leyes”… Evidentemente que, al respecto, hay dudas en un amplio sector del pueblo venezolano. 

En tal sentido el TSJ, a pesar del art. 335 constitucional, debió dar cabida, cuando mínimo, a una reinterpretación de la norma y de la misma resolución, si fuera el caso. Porque las decisiones del TSJ son, deben ser, Ético-Jurídicas, que no dejen dudas. Porque la duda echaría por tierra el mismo Espíritu de la Ley donde, también, se basa el TSJ. Además el mismo Principio Jurídico In dubio pro reo, dice que “en caso de duda: se favorecerá al procesado…” En verdad, por mandato popular,  el TSJ es el “máximo y último interprete de la Constitución”; pero esto no quiere decir que sea el dueño de la razón y la verdad absoluta, creo yo. Pero también debemos recordar que la soberanía reside en el pueblo. Y que éste si es  la última instancia de apelación, en caso de que se tomen medidas arbitrales no ajustadas a derecho. 

El 350, de la misma Constitución, es un reflejo, del deseo de los ex -constituyentes y del pueblo,  de que las cosas se hagan bien.  La verdad debe florecer por ante todo; porque si no jamás  vamos a entendernos. Y el país corre el riesgo de resquebrajarse; para beneficio de otros  extraños a nosotros mismos. EL artículo 219 dice que “el periodo de las sesiones ordinarias de la Asamblea comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año…” Ahora, si no hay convocatoria previa, se deduce que, de hecho, los Diputados electos, ya previamente, son funcionarios por mandato popular. 

Estas son dudas e interpretaciones que deberían aclararse. A menos que se quiera hacer pensar que la Constitución es una oferta engañosa más. Aunque como andan las cosas, antes y ahora, he dicho públicamente,  a mi manera de ver, que nuestra Constitución está llena de lagunas, es poco precisa y menos austera. Empero ella es el pacto que suscribimos la mayoría, y por ende, todos los venezolanos. Y a ella estamos sometidos. Sin embargo, en un futuro, que no debe ser muy lejano, deberíamos revisarla para hacerla: más funcional, más sencilla, más precisa… Para que, los simples mortales, conozcamos, sin ser especialistas, nuestros derechos y deberes. Y  podamos, además, interpretarla, cumplirla y  hacerla cumplir.


ANTONIO MARCANO                                                                                            
lamarca44@hotmail.com

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domingo, 24 de octubre de 2010

¿LA MUD SIRVE SOLO PARA ELECCIONES? RONNY PADRON

La pregunta viene al caso por cuanto desde el pasado 26 de septiembre, el precitado conglomerado demócrata ha destacado solo por su presencia mediática. Desde aquella fecha hasta el presente, el régimen en gobierno profundizó como nunca en 11 años la receta socialista, en violación de la Constitución.

En tal sentido, recientemente leemos en el diario El Universal que: ¨85% de las expropiaciones se registraron entre 2009 y 2010. En solo dos años el Gobierno tomó 315 empresas de un total de 371 desde 2002¨. Ello por mencionar solo un rasgo del profundo daño económico generado por el socialismo en gobierno durante este lapso. Si considerásemos las variables seguridad pública, desempleo e inflación, tendríamos una descripción más completa de lo que acá está pasando.

Sin embargo, observamos con angustia, que la única alternativa demócrata organizada hoy día en Venezuela, es decir la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), a contracorriente de los postulados que le dieron cabida pública el 8 de junio de 2009, consagrados estos en el documento "Compromiso y convocatoria a la unidad democrática, Venezuela reclama unidad", solo se ha dedicado a constituir y consolidar la de índole electoral.

Electoralmente exitosa, lo acredita el resultado del precitado 26S, certificación de una verdad conocida: El sector demócrata es mayoría electoral en Venezuela; bien sabemos que lo anterior no implica por sí solo el camino expedito al fin último de la MUD: Restaurar la constitucionalidad democrática.

Ello es así, por cuanto el socialismo en gobierno, y el nuestro no es la excepción, jamás respeta resultados electorales cuando le son adversos; el referendo para la reforma constitucional de 2007 y los comicios regionales y locales en 2008 son la mejor prueba de ello. Muy por el contrario, tales eventos han devenido en oportunidades para que el régimen profundice en su tesis totalitaria como sucede hoy día, ello debido a la sempiterna inacción que ante tales circunstancias es característica en nuestra dirigencia demócrata, ahora representada por la antedicha MUD.

Pero es el caso, y de allí la razón del presente escrito, que incluso entre los referidos postulados, la Mesa de la Unidad Democrática acepta que, y paso a citarlos: "La unidad es la alternativa para defender y hacer cumplir la Constitución que el gobierno ha abandonado, como ha abandonado los intereses del pueblo que le dio su confianza". "Defender y hacer cumplir la Constitución como programa para la vigencia efectiva de nuestros deberes y derechos como venezolanos…". "Defender y hacer cumplir la Constitución como base del Estado de Derecho y la seguridad jurídica para todos".

Pero además, establecen un principio de particular importancia por los días que corren: "La unidad es la alternativa para la protesta cívica y valiente, pacífica y enérgica. Protesta para que se escuche la voz de un pueblo que no nació para ser coro de un hombre, ni acepta ser condenado al silencio. Protesta que no se agota en sí misma, porque tiene el sentido de ir construyendo una esperanza".

De tal manera que la MUD posee la fundamentación filosófica para accionar como el epicentro de la unidad nacional en defensa de la Constitución, hoy sometida a un nuevo atropello socialista, que continuará en la medida que no se consolide una contención política suficiente ante tal avanzada. Tan grave como lo anterior, tenemos en paralelo el hecho cierto de que esa inacción demócrata le va otorgando a los recientes comicios del 26S un status como el evento certificador del régimen en su pretensión de mantener por lo menos formalmente la fachada democrática, vaciando así de contenido a la llamada legitimidad de ejercicio en la función gubernativa, necesaria a todo régimen de naturaleza demócrata.

Lo anterior tiene consecuencias especialmente graves en la medida que esta persistente displicencia de la MUD, dificulta en grado sumo la activación formal de cualquier otra vía constitucional para la defenestración de un régimen probadamente totalitario, que al presente paso exterminará sin dudas a la República. Vaya un mensaje a nuestra actual dirigencia: No por el hecho de 11 años confiando en la vía electoral como único instrumento de restauración constitucional, significa que los demócratas venezolanos hemos derogado de facto los restantes mecanismos de reemplazo político plasmados en la Constitución. ORA y LABORA.

caballeropercival@hotmail.com
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