La Propiedad
Privada es el derecho Constitucional que tiene toda persona de uso goce,
disfrute y disposición de sus bienes. Esta estará sometida a las contribuciones
y obligaciones previstas en la Constitución y la ley, sólo podrá ser afectada
con fines de Utilidad Pública o de Interés General. Como se observa, la
propiedad privada es el Patrimonio privado de cada ciudadano, que se construye
con el esfuerzo, el trabajo durante la vida útil de las personas, con el
talento y el sacrificio familiar, esos son los componentes de la Propiedad
Privada. Usted, es el único que puede juntarlo en el modelo de patrimonio
económico que aspira construir en la ejecución de su proyecto de vida.
En este orden de ideas
se observa que el territorio venezolano
desde la Capitanía General de Venezuela se ha venido Urbanizado y desarrollando
de manera desorganizada e improvisada, siempre bajo el desequilibrio y
designios de los caporales que han gobernado el País. Los ciudadanos en pleno
siglo XXI fuimos sorprendidos y testigos de un accionar público televisado en
Cadena Nacional, la primera realizada en
Caracas en el sector Quinta Crespo a una empresa con más de (50) años de
arraigo y trabajo productivo que le fueron confiscados sus equipos y suspendida
su concesión y la segunda: Las Contratistas
Petroleras en la Costa Oriental de Lago del Estado Zulia, expropiaciones
realizadas sin seguirse el procedimiento establecido en la Constitución
Nacional y la Ley. Así ha sido en el
pasado y es en pleno siglo XXI. Ante tal anarquía surge la pregunta: ¿Qué son
la expropiación? Es la acción y efecto de expropiar, de desposeer una cosa a
sus propietarios dando en cambio una
indemnización justa que por derecho le corresponde al propietario.
Entendiéndose que esa facultad de expropiar es competencia de los organismo
Estadales, Provinciales y Municipales, al estar estos inmuebles afectados por
causa de utilidad pública, calificada por la ley y previamente indemnizados el
propietario. Al no instrumentarse este procedimiento bajo este esquema previsto en la ley se estaría incurriendo en
un acto de saqueo a la propiedad privada. Surge nuevamente la pregunta ¿QUE ES SAQUEAR? Define el DRA. Como: “La
acción de apoderase por la violencia de bienes, servicios, inmuebles sin
derecho a retenerlo, conquistado por la fuerza”. Comprometiendo incluso el
derecho constitucional de la vida de los
propietarios.
Ante la ocurrencia
de esta posibilidad de ser víctima de un acto de despojo de esta naturaleza,
los ciudadanos permanecen en pánico y timoratos tratan de adquirir sus
inmuebles en complejos habitacionales de urbanizaciones, de tal manera de
prever seguridad Jurídica a su patrimonio familiar y disminuir el riesgo de que
su propiedad privada sea sometida a los efectos de acciones arbitrarias, del
saqueo y usurpaciones de vividores de oficio que están a la caza de apoderarse
de patrimonios ajenos donde no han invertido un minuto de trabajo. En este
orden de ideas el Legislador Patrio
preveo en el Código Penal el supuesto
del bien Jurídico protegido en su artículo Nº (184) que determina: “Cualquiera
que, arbitraria, clandestina o
fraudulentamente, se introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien
tiene derecho a ocuparlo, será penado con prisión”.
En este orden de
prelación de los hechos y los supuestos de derecho en los cuales se subsumen la
propiedad privada, esta ha venido siendo objeto de un hostigamiento planificado
y permanente que han creado un estado de incertidumbre e
inestabilidad en la titularidad de la propiedad privada y por consiguiente,
pánico en los titulares de estos bienes perteneciente al patrimonio familiar,
en ese sentido el propietario que se vea emplazado por esta acción descomunal
inconstitucional e ilegal debe permanecer sereno, tranquilo y mantener
informado a sus abogados la ocurrencia de esta barbarie. Las víctimas deben
recurrir ante los órganos Jurisdiccionales y denunciar el actuar sedicioso de
estas personas y Funcionarios Públicos que violentan la Constitución y las Leyes
en ejercicio de sus atribuciones públicas que accionan para ubicar las
responsabilidad públicas en los hombros del sector privado, a sabiendas, que la
propiedad privada es un derecho Constitucional que no puede ser sometido a la
inestabilidad del quehacer político, ni permitir que un Usurpador haga uso de
ella, sino por causa de Utilidad Pública o Social, mediante la ejecución de un
juicio previo contradictorio y el pago de un justo precio.
Ante la
denuncia que usted formule, ante la instancia pertinente, es posible que el
funcionario competente responsable en atender y solucionar esta controversia no
actúe, no importa, Usted si tiene que actuar y producir las pruebas necesarias
que demuestren que ha sido objeto del un despojo de su propiedad, y cuando
retorne el estado de derecho al País pueda usted reclamar lo que por derecho le
corresponde.
¿Qué es él Urbanismo?
Establece el diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales del ilustre
doctrinario MANUEL OSSORIO “Como una atribución por lo general de orden Municipal, cuya finalidad es
asegurar el desarrollo adecuado, técnico, arquitectónico, higiénico de las
ciudades. Se trata de un problema social que cada día adquiere mayor
importancia, a causa de acrecentamiento de la población, del extraordinario
incremento de los medios de transporte urbanos y de la apetencia generalizada
de mayor bienestar en todo ambiente donde ha de convivirse”.
En ese orden de ideas, durante el Gobierno del Dr.
LUIS HERRERA CAMPIS, el 26 de julio de 1983 se tomó este problema de
Interés Nacional relativo al desarrollo
anárquico que se había instaurado en el País, con voluntad política se utilizó
el Derecho como herramienta para formular y establecer un marco legal que
ordenara el desorden territorial imperante y se detuviera el caos reinante en
el sector de la construcción, quedando instituida esta idea en una resolución
que luego se materializaría en la Ley
Orgánica de Ordenación del Territorio.
Este
instrumento legal creó el ente gubernamental con competencia que accionaria
para tratar de ponerle coto a la anarquía reinante en materia urbanística,
deteniéndose bajo ese esquema el caos
reinante e iniciar a partir de ese momento la planificación del urbanismo dentro de las variables urbanísticas
del Plan Nacional de Ordenación del Territorio.
Esta situación
emplazó al Legislador Patrio a la promulgación de la Ley Orgánica de Ordenación Territorial la
cual tiene por: objeto, establecer las disposiciones que regirán el proceso de
ordenación del territorio en concordancia con las Estrategias de Desarrollo
Económico y Social a largo plazo de la Nación.
Entendiéndose por Ordenación del Territorio la regulación y promoción de
la localización de los asentamientos humanos, compatible con la actividad económica
y social de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de
mantener los asentamientos poblacionales en
armonía con desarrollo económico, proporcionándoles a las personas
el mayor bienestar posible y mejor
calidad de vida; con esta política los
asentamientos ocupados facilitando igualmente la organización, la explotación y
el uso de los recursos naturales de manera racional y la protección y
valoración del medio ambiente como objetivo fundamental del desarrollo del
País.
En ese sentido se observa que, la Ordenación del Territorio tiene como
finalidad el mejor uso de los espacios de acuerdo a sus capacidades,
condiciones específicas y limitaciones ecológicas, como deben ser las Políticas
Públicas en esta materia. Estas medidas permitieron el desarrollo armónico
habitacional y económico superando así el desequilibrio entre las grandes
ciudades y el resto del país y entre regiones entre sí.
Esta
disposición había mantenido la Ordenación Territorial por haber contado la
misma con la firme voluntad política de los gobernantes de turno, quienes
habían asumido este problema de Interés Nacional como un reto de los gobiernos y que en cierto
modo le había facilitado a la Sociedad Venezolana satisfacer la necesidad de tener
una vivienda propia de conformidad con el postulado constitucional previsto en
la Carta Magna en su artículo Nº (82) que determina: Toda persona tiene derecho
a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con los servicios básicos
esenciales que incluyan un habitad que humanice la relación familiares,
vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es
obligación compartida entre los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos.
La situación expuesta había permitido el desarrollo
urbanístico en todo el Territorio Nacional y por consiguiente, la consolidación
del sector construcción y el modelo de desarrollo horizontal, es decir, la
propiedad horizontal a nivel Nacional con agregado Nacional y mano de obra
Nacional, funcionando de manera satisfactoria manteniendo un crecimiento armónico entre el desarrollo
económico y los centros poblados y habían permitido a los ciudadanos la compra
de su vivienda digna en desarrollos
Urbanísticos con Servicios Públicos aceptables.
Evidenciado lo
expuesto que esta política pública ha existido desde hace muchos años antes de
la Cuarta República y durante la cuarta, y con especial atención durante el
gobierno de Doctor LUIS HERRERA CAMPIS, quien
trató de ordenar y de consolidar y
así se accionó como señalamos en lo expuesto con anterioridad, sin
embargo, en la década de los años (2000) esta política entró en proceso de
parálisis de deterioro el sector construcción que ha sido torpedeada a mansalva inicialmente por Golpes
de Estado fallido del año (92) el cual creó un efecto multiplicador del
irrespeto al orden Constitucional y Legal
de algunos desarrollos Urbanísticos que han sido objeto de despojos,
dándole paso bajo este esquema al caos público, convirtiendo la ciudad
en un gran estacionamiento público, los servicios públicos han entrado a
un proceso de recesión, creando el caldo de cultivo necesario para la
violencia, el asesinato y el homicidio por encargo, secuestro EXPRESS.
El caos
reinante evidencia que el Gobierno de turno le ha prestado poca atención a la solución de estas
Responsabilidades Públicas, que aunado a
las variables de las lluvias y a la recesión en que había permanecido el sector
construcción, han triangulado el colapso de las viviendas familiares, convirtiéndose
este accionar en el azote de la propiedad privada, cuya responsabilidad
Constitucional es del Gobierno Nacional de conformidad a lo establecido en el
artículo Nº (82) ya comentado. El
ciudadano debe saber que el fundamento de la Constitución del (1999) fue el
resultado de una conmoción de tipo social debido al deterioro persistente del
estado de derecho, de la unidad nacional, desarrollo económico del País, y en
particular de las clases populares.
Esa situación permitió que se buscara un nuevo
esquema Social Constitucional más
expedito que atendiera la Emergencia Nacional descrita y así quedó instituido
en el papel, ya que, en la práctica se ha venido imponiendo un esquema
improvisado e inconstitucional y arbitrario en lo relativo a la Propiedad
Privada. El Poder Ejecutivo ha venido imponiendo unas Políticas Públicas no
previstas en la Carta Magna, y lo más grave que se contratara empresas
extranjeras con tecnología foránea China, Iraní, Bielorrusia, con mano de obra
extranjera, dando al traste con el incipiente orden arquitectónico del urbanismo que se había observado y
desarrollando en el País. Especial atención merece observar como la Ciudad de
Caracas de ser una incipiente Metrópolis
saturada por edificaciones, la han convertido en (10) años en un Urbanismo de
obras viejas con disparates
arquitectónicos Chino, Bielorrusos, Iraní construidos por constructores
extranjeros, cuyos efectos negativos se multiplicarán exponencialmente en
perjuicio de la ciudadanía caraqueña como consecuencia de esta desventurada y
macabra política pública.
El nuevo orden
arquitectónico no sólo viene alterar la armonía que debe existir en todo
desarrollo Urbanístico con el ambiente, sino que su impacto afectará los
precarios Servicios Públicos, los cuales mediante el efecto dominó
incrementarán la Inseguridad Pública y Jurídica sino que dará al traste con
esta Institución Republicana, (Propiedad Privada). En este
orden de ideas, se ha torpedeado la Propiedad Privada, se ha montado un plan
maquiavélico de Usurpaciones de Inmuebles
Privados que son invadidos sistemáticamente por turbas de personas utilizadas
por algunos Funcionarios Públicos como punta de lanza para invadir
propiedades, quienes desplazan a los
dueños de inmuebles, terrenos bajo la filosofía de que el poseedor
del inmueble tiene que probar la posesión legitima desde la Capitanía
General de Venezuela olvidando estos
funcionarios, que la posesión legitima surge a partir de (15) años y no de
doscientos (200) años, de tenencia del
inmueble, según el artículo Nº (772) del
código civil que determinan: La posesión
es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, pública o
equivocación y con la intención de tener la cosa como suya o propia. Situación que generalmente cumple con este
término de tiempo es así, ya que estos, inmuebles han pasado de generaciones a
generaciones. Sin embargo, estos inmuebles
son tomados por el gobierno para realizar complejos habitacionales
Chinos, Iraní, Bielorrusos. Como se observa en lo planteado se establece un
procedimiento que se instrumenta con acciones arbitrarias y avasallantes,
irrespetando el postulado constitucional previsto en la parte in-fine de
artículo número (115) de nuestra Carta Magna que determina: “La propiedad
estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que
establezca la ley o interés general. Solo por causa de utilidad pública o
interés social, mediante sentencia firme y el pago oportuno de una justa
indemnización podrá ser declara la expropiación de cualquier clase de bien”.
El actuar anárquico de colectivos
sociales y de algunos funcionarios Públicos que dirigen estas organizaciones
alteran el orden Público al presentarse en los lugares, terreno o edificaciones
armados hasta los dientes con sus correspondientes franelas con la foto del Che Guevara en el
pecho y una (9) milímetro en el Cincho para intimidar al propietario a negociar la
expropiación del sus bienes, de sus tierras y construcciones. Como se
observa, bajo esta manera civilizada
pacificas no expropian confiscan las propiedades. Estos hechos ocurren a pesar
de que el funcionario actuante conoce la Garantía Constitucional diáfanamente
prevista en el artículo Nº (115) ya comentado.
Los
representantes del Poder Público actúan como ATILA, el invasor Bárbaro que comandó a sus secuaces en la invasión al Imperio Romano. En Venezuela se invaden inmuebles
(terrenos, edificaciones.) a trocha y
mocha, sin el pago indemnizatorio previo ni la ejecución del proceso de
expropiación previsto en la Constitución
y en la Ley respectiva, y lo más grave se altera el Plan Nacional de
Ordenación del Territorio, los planes regionales de ordenación del territorio,
los planes de ordenación urbanística y
los planes de desarrollo local
existente.
Se construyen
viviendas con tecnología foránea, por decisión del alto nivel quizás
apresurada, por la emergencia de las lluvias podría arrojar graves consecuencia
cualitativamente y cuantitativamente a la ciudad y calidad de vida de los
ciudadanos y del grupo familiar y al sistema de
propiedad horizontal, tecnología que se había desarrollado en el
Territorio Nacional y en particular en la Ciudad de Caracas que Había
funcionado aceptablemente y no como debería operar por tres razones fundamentales como son: falta de espacio
para construir nuevas desarrollos urbanísticos, las malas Administradoras y el
desconocimiento de la ley que tienen la mayoría de los propietarios y en
particular los funcionarios públicos.
Los servicios
públicos que venía funcionado aceptablemente en Caracas serán impactados por el
hacinamiento desproporcionado de edificaciones y por consiguiente, el
crecimiento poblacional de familia que tiene la necesidad de tener una vivienda
digna, las cuales demandarán la prestación de Servicios Públicos para
satisfacer sus necesidades y los precarios existentes no tienen la capacidad
para satisfacer esta necesidad, y esta situación podría representar un
potencial colapso de los mismo a corto plazo, por ser mayor la demanda al consumo a la capacidad instalada y
a mayor demanda de Servicios Públicos y menor la oferta de los mismos podrían
afectar su normal funcionamiento y privar a la sociedad Caraqueña de estos Servicios. El Estado venezolano vio y vivió
recientemente la experiencia del deslave del Estado Vargas, cuyas causas
tuvieron su origen en un fenómeno natural de grandes
proporciones, que dieron al traste con un modelo de ciudad improvisada sin la
infraestructura Urbanística necesaria, sin
sus servicios públicos y sus variables urbanísticas que le garantizaran
el normal funcionamiento a la ocurrencia de estos desastres naturales. Ciudad
esta que se construyó bajo promesas públicas de gobierno
demagógicos que estafaron la conciencia
de ciudadanos y familias con falsas expectativas de complejos habitacionales.
Hoy en día esa ciudad pujante se observa,
desolada, viviendo el síndrome del miedo.
Este escrito se
formula fundamentado en la declaración
de los derechos humanos que determina: “Toda persona tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado
a causa de su opiniones, y el de difundirlo sin limitaciones de frontera por
cualquier medio de expresión, artículo nº(19) de la declaración Universal de
los derechos humanos.”
Finalmente, es
importante recordar:”Nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo a
un ciudadano en el poder, el pueblo se acostumbra a obedecer y él se acostumbra
a mandar, fuente de donde se origina la usurpación y la tiranía. Un justo celo
es la garantía de la libertad Republicana; y nuestro ciudadanos deben temer con
sobrada justicia que el mismo magistrado que los a mandado mucho tiempo, los
mande perpetuamente”.
SIMÓN BOLIVAR (DISCURSO DE ANGOSTURA (15) DE FEBRERO DE
1819.
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