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sábado, 19 de noviembre de 2011

RÓMULO LARES SÁNCHEZ: DEL TEATRO MUNICIPAL DE CARACAS EL 14FEB1928, AL TEATRO UCAB EL 14NOV2011

Las jornadas para la coronación de Beatriz I como reina de la Semana del Estudiante de 1928 habrían sido el espacio en el que la “Generación del 28” daría a luz la participación de los estudiantes en la lucha por la libertad y como agentes de cambio social en Venezuela, ratificando que estaban dispuestos a tomar el liderazgo de la acción contra la dictadura del régimen de Juan Vicente Gómez, que cumplía 20 años.
La reacción del régimen fue inmediata, la reclusión de Rómulo Betancourt, Jóvito Villalba, Joaquín Gabaldón Márquez y José Pío Tamayo en el Castillo de Puerto Cabello, así como otros 120 estudiantes que voluntariamente se habían presentado para presionar a las autoridades. Sólo Pío permanecería hasta la antesala de su muerte en 1935, los demás lo habrían acompañado algunos días.
Este importante período de nuestra historia, aún no habría sido estudiado desde lo interno del gomecismo, de manera que las incógnitas se multiplican debido a su oscuridad. Sin embargo, a partir del estudio de sus documentos, podríamos concluir que la obra y el discurso político de los principales actores de esas jornadas, así como los de los representantes del régimen, exhibían tanto coherencia como profundidad en sus reflexiones y calidad en su expresión, lo que explicaría la trascendencia del discurso político positivista socialista nacional, que permanece con fuerza arraigado hasta el presente. Aquel discurso se habría también alimentado con el sólido aporte intelectual positivista elaborado durante el Siglo XIX.
El pasado 14NOV, se desarrolló en el teatro de la Universidad Católica Andrés Bello, una presentación simultánea de los “finalistas” precandidatos presidenciales de la Mesa de la Unidad Democrática-MUD, promovida por una fracción de estudiantes, anunciada como debate, para que respondieran todos, de forma individual y en un minuto, cada una de las preguntas que formularon estudiantes de diversas universidades. Todos los invitados de la MUD asistieron: Diego Arria, Enrique Capriles, Pablo Pérez, María Corina Machado y Leopoldo López.
En la MUD, organización que representa una porción minoritaria del colectivo, según las encuestas coonocidas, pero que dispone del apoyo absoluto de los medios de comunicación social, participan todos las organizaciones y partidos políticos de las denominadas “oposiciones”, que de manera oscura seleccionaron al grupo de candidatos, de entre los interesados en su escandalosa propuesta electoralista del 2012, para someterlos a unas “elecciones primarias” el 12FEB, organizadas por la institución más desprestigiada de Venezuela, el CNE, controlado por el régimen, siempre que cumplieran con el requisito final de cancelar los costos por los servicios del “árbitro”.
De esta forma, en una invitación a quienes conforman el Registro de Electores-RE, base de datos escandalosamente manipulada, viciada y secreta, controlada de forma absoluta por el CNE, pretenden que el país elija el candidato de las “oposiciones”, cuyo objetivo sería la alternancia obligada sólo entre dos, para sustituir al golpista-presidente-usurpador en elecciones del 7OCT2012, quien habría anunciado que sólo se retirará del cargo el 2031, mientras sus cómplices en el Alto Mando Militar anuncian, que aún en el caso de que las máquinas de SMARTMATIC fallaran y ofrecieran un resultado diferente, las Fuerzas Armadas no permitirían la remoción de su compañero de armas, también usurpador de su jefatura máxima y de la representación del Estado.
Un tema crucial, por ser un elemento indispensable para que un acto electoral tenga sentido, pero adicionalmente y sobre todo, porque representa una angustia generalizada de la población, sería el del Sistema Electoral para el fraude y la manipulación sistemática, permanente  y continuada dirigido por el CNE, sin embargo, no habría sido incorporado a ninguna de las preguntas de los estudiantes, ni tampoco habría sido siquiera insinuado por alguno de los invitados. ¿Muestra clara del acuerdo-negociación entre los participantes, la censura de la MUD y los de los medios de comunicación?
Considerando que la anfitriona, Universidad Católica Andrés Bello y el moderador del acto, titular académico del Derecho y su ex Decano, es difícil explicar el acuerdo con la negación de la prioridad del tema, olvidando simultáneamente la memoria de quien habría sido considerado como el más ilustre de los cardenales venezolanos, Rosalio Castillo Lara, también catedrático del derecho y Secretario del Estado Vaticano durante varios años, quien calificaría la situación, denunciándola con vehemencia, como “pantomima electoral”.
Lo que queda de Venezuela, VENECUBA, porque el cuadro histórico contemporáneo nos confirma elementos claros de la dilución de la nación y del país, fue testigo de un “acto de teatro”, de una serie de preguntas y respuestas con muy poco contenido, divorciadas del sentido y sensibilidad que debería sostener un acto democrático, de consulta verdadera y de respeto por las opiniones de las mayorías, así como por las angustias, el miedo y el terror cotidianos de la población, cuya aspiración fundamental es la recuperación de la libertad y la del Estado de Derecho.
La representación del 14NOV2011, sería asimilable al ambiente verdadero de la coronación de una reina de carnaval. Mientras que para los estudiantes de 1928 la coronación de Beatriz I imponía riesgos elevados, para quienes promueven y participan en las pantomimas electorales actuales, que mucho complacen a la asociación del régimen-oposiciones, sólo podría depararles recompensas de ambos. Esa dualidad, también ha estado presente en la tradición de la participación del estudiante como agente de cambio social en la Historia de Venezuela, que, a pesar de la lucha armada, hasta hoy luciría nula.
El teatro de la UCAB despertaría el recuerdo de la hipótesis según la cual, las acciones de los estudiantes en 1928, habrían servido de alerta al régimen sobre nuevas amenazas y más bien contribuido a fortalecerlo, hasta asegurarse que sólo mediante la “muerte natural” se produciría la sucesión. En la actualidad, sería la superficialidad e ignorancia manifestada por los liderazgos y los movimientos estudiantiles, los que determinen su dependencia absoluta de la política definida por el régimen-oposiciones, lo que confirmaría su incapacidad como agentes con autonomía para el cambio social.
La censura y la autocensura de los medios de comunicación social, asociados de forma exclusiva con el régimen y con las oposiciones en la promoción de su “pantomima electoral”, es una de las expresiones más claras de la acción directa del crimen organizado transnacional que ocupa el territorio, para garantizar el mayor plazo para el saqueo del patrimonio público y privado en beneficio de sus socios, en perjuicio del colectivo nacional y a costa de nuestra libertad.
Mientras cuatro actores en el teatro de la UCAB, promovían el absurdo electoralista definido a espaldas y en contra de la nación, Diego Arria denunciaba las condiciones nacionales totalitarias, contradictorias, y promovía un período de transición mediante la convocatoria a una Constituyente, que se iniciaría con el enjuiciamiento del usurpador de la presidencia, de la representación del Estado y de la jefatura de las Fuerzas Armadas, anunciando su comparecencia con ese propósito el 21 de noviembre, para denunciarlo ante la Corte Penal Internacional en La Haya.
En lo que habría sido el teatro del absurdo de la UCAB, cuatro actores contribuirían coherentemente con sus incoherencias para promover la “fiesta democrática electoralista” del régimen-oposiciones, mientras que el quinto, sólo podría ser coherente mientras denunciase el absurdo, señalando la inexistencia de condiciones para el ejercicio electoral y la necesidad de un cambio de régimen, pero cómo impedir que su gesto, desde ese escenario, continuase acompañando la farsa de la “fiesta democrática”. Tal obligación inexorable tampoco podría haber sido sustituida por las acciones en La Haya.
Quienes pretendan liderar la recuperación de la Nación, tendrían que actuar con absoluta coherencia. No pareciera posible asumir al mismo tiempo la promoción del Sistema Electoral del régimen-oposiciones-CNE, contribuyendo a conducir, una vez más, los escombros de lo que queda de nación-VENECUBA por el precipicio del fraude-engaño del crimen organizado transnacional, acompañando a sus socios, cómplices y colaboracionistas-oposiciones en la consolidación del régimen, para dejar sólo abierta la salida por la vía de la sentencia de La Haya, la presión e intervención exterior o la muerte por causas naturales.
La referencia que Diego Arria haría sobre la ausencia en el teatro de “la clase obrera” debido a la ausencia de Pablo Medina, es un intento parcial y tímido por reclamar las condiciones y los valores del encuentro, pero más allá, y en el fondo del fraude, estaría que esta iniciativa que se presenta con carácter unitario, es tanto o más excluyente que el régimen. Ambas se imponen por la fuerza del dinero, del terror y del monopolio de los medios de comunicación social. Esos son los valores actuales de la “política” impuesta con la fuerza de la violencia. Ése el símbolo del Teatro de la UCAB. ¿Hasta dónde tolerará el colectivo la violencia extrema de la pantomima electoralista en dos actos, programada para 2012?
romulolares@yahoo.com

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domingo, 31 de julio de 2011

NELSON MAICA C: CUCHARADA. POLÍTICA

Nota 1. Vivimos hoy el drama y/o la tragedia Venezuela, país que no existe. La oposición política integrada en la MUD se siente vencedora por los resultados de la última consulta electoral pero no termina de concretar acciones, sobre todo de calle y al lado de las necesidades y exigencias del pueblo, de fuerte y autentica oposición. De allí la confusión que ha generado en algunos sectores y/o públicos votantes de la sociedad.

“Habla más de lo conveniente y hace menos de lo necesario, de lo que exige el pueblo y las circunstancias”, le oí decir a un parroquiano. Todo les es muy difícil. Hay que entenderlo, más, inaceptable. Esta Oposición requiere de más ayuda y apoyo de muchos.

El gobierno, luego de casi 13 años en el poder, esta totalmente descubierto: indudablemente aquí mandan los hermanos castro cubanos, nadie olvida su paredón, esclavistas, comunistas a la luz del mundo entero y llevándose grandes recursos de este país para su sostenimiento, con el beneplácito y la anuencia de ciertos países que se dicen democráticos y ciertos organismos internacionales y que humanistas y de los mas grandes perjuros a la patria conocidos hasta el momento e insólitamente producto de la educación y practica que recibieron en los cuarteles de la democracia representativa y del estado de bienestar y del capitalismo de estado que se inicio en 1961.

 ¿Noruega?

El gobierno se muestra desesperado por implantar por la fuerza bruta el socialismo comunismo que el 99,99% de los venezolanos ha rechazado y rechaza.

Toda legislación, compromisos y acción internacional producida por este régimen es presuntamente inconstitucional y el pueblo no la acepta y el gobierno futuro tendrá que rechazar y abolir.

La sociedad venezolana está conmocionada, asombrada y todavía atomizada.
Observamos mucho silencio y desesperación y en algunos casos una especie nociva de resignación, sumisión y hasta servilismo porque todavía, algunos, no captan, no asimilan la salida, el escape, la vía.

Pero como todo pasa en la vida, cambia, evoluciona, existe la posibilidad de encontrar un remedio o por lo menos una cucharada de el que, si fuese adoptado de buena gana rápidamente por la mayoría de la población, podría definitivamente cambiar la situación y hacer que esa mayoría de ciudadanos recobraran prontamente la libertad, la democracia y la paz. Rompieran las cadenas.

¿Cuál remedio? Un remedio sencillo y práctico, basado en la fe de los corazones del pueblo, basada en el sentimiento que se siente de formar parte integral de un autentico pueblo, nación, con un destino que merece la pena cualquier sacrificio, con un destino por encima de todo como es la libertad y la democracia plural, sus valores nacionales, reconstruyendo, hasta donde se pueda, como primer paso, la familia (independientemente de su estructura y jerarquía), si, la familia (los mas cercanos, los mas queridos y respetados) de cada uno, el grupo familiar de cada quien. El grupo mas cercano, querido y apreciado de cada cual.

De no poder reconstruir rápidamente la familia, el grupo familiar, la querencia, que no surja el remordimiento aquel de que “pude hacerlo y no lo hice”, luego de ese intento, entonces, trabajar intensamente en la oposición plural, por dotar a esa familia venezolana de una estructura de resistencia practica que le permita vivir y crecer en paz, en seguridad y en libertad hasta el momento de cambiar este régimen nefasto y lograrlo plenamente.

Es necesario y conveniente, entonces, reforzar urgentemente la unidad para la resistencia y el cambio político, un paso mas adelante que el dado con la creación y actuación de la MUD.

Oír al pueblo, que esta demandando desde ya el cese momentáneo, para las próximas contiendas políticas, de los colores políticos y una plataforma con ciertos intereses comunes, cuyo objetivo inmediato es el cambio de régimen y la aplicación del pacto social y político estatuido en la presente Constitucion99. Luego habrá de cambiarse.

Para que esto pueda realizarse rápidamente quienes mantienen posiciones perfectamente entendibles y razonables y de pleno derecho no coincidentes con la MUD y los esfuerzos unitarios, deberíamos considerar algunas cosas:

Un análisis y una reflexión permanente sobre el efecto de la relación de la MUD con los electores, con los ciudadanos, con el pueblo. ¿Son satisfactorias? ¿Son las correctas para lograr el cambio de régimen? ¿Hay que cambiarlas? ¿A cuales sectores les llega mejor y a cuales no? ¿Cómo la percibe el pueblo? ¿Cuáles sus fortalezas y debilidades? ¿Hacia donde se mueve el electorado? ¿Hacia dónde la competencia? ¿Cuál es la fuerza de su mensaje? ¿Sus actuales directivos son los adecuados en esta etapa? ¿Ya cumplieron, hay que cambiarlos, ratificarlos, cuales los que vienen?
¿Representa y define cabalmente la MUD una línea política asertiva? ¿Ha definido bien sus objetivos políticos? ¿Hay transparencia en el árbitro electoral? ¿Hay confianza en el árbitro electoral?
¿Establece y da coherencia a la pluralidad existente en la oposición? Recordemos que lo importante para todas las “oposiciones”, a mi manera de ver, seria que todos dispongan y compartan unas pocas líneas claras sobre todo cuanto hay que hacer, concentrando los esfuerzos y maximizando los resultados. Evitando los errores, reduciendo el riesgo de dispersión y las posibilidades de contradicciones. Es conveniente un marco unitario de referencia, para todos los participantes, igual lectura de los problemas y oportunidades; mismos valores y un lenguaje compartido; dando facilidades al dialogo y al consenso; dando coherencia a la pluralidad de participantes y a la innumerable complejidad de las actuaciones que pueden darse en un esfuerzo como ese. Siempre habrá: voces propias, sectores reticentes, imprevistos especiales y mediáticos, que harán peligrar la coherencia del discurso y del mensaje.
¿Ha establecido algún criterio para evaluar los resultados de sus decisiones y acciones? ¿Toma en cuenta las demandas de los electores? ¿Por qué no atiende la petición generalizada para adelantar la escogencia de la candidata y/o candidato?
Sopesadas las respuestas, entonces, puede considerarse la posibilidad de ajustes, ratificaciones, refuerzos, cambios, suspensiones, por lo pronto y hasta lograr el objetivo mayor: el cambio de régimen; pero no entorpecer por lo menos, hasta mejor clima de libertad y expresión, del libre juego de las ideas y planteamientos políticos.
Recordemos unas palabras de la declaración Shuman, de Roberto Shuman, del 9 de mayo de 1950, con lo cual se dio formal planteamiento y concreción a cuanto es hoy la Unión Europea: …”Europa no se hará de repente, ni en una construcción conjunta: se hará a través de realizaciones concretas creando primero una solidaridad de hecho”.
Recordemos también que los antagónicos históricos, Francia y Alemania, entendieron, se reconciliaron y ahí tenemos hoy la Unión Europea, un hecho.
Concretemos mejor la unidad política nacional de la gama oposición para alcanzar rápidamente el cambio de este régimen, en primer lugar, y, luego, mejores niveles de vida y de felicidad y dejemos atrás la fatídica noche roja rojita de la exclusión, sectarismo, atraso y primitivismo.

“Gobernar es el arte de crear problemas con cuya solución mantiene a la población en vilo” Ezra Weston Loomis Pound, 1885-1972, Usa, poeta, músico, critico. Formo parte de la “Generación Perdida”.
nelsonmaica@gmail.com

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viernes, 20 de mayo de 2011

EDITORIAL DE ANALÍTICA PREMIUM: LA MUD EN EL CAMINO CORRECTO. 18 DE MAYO DE 2011

La MUD tiene la inaplazable tarea  de  limitar, en la medida de lo posible, el personalismo que tanto daño le ha hecho y le hace al país

No se puede negar que, a pesar de todos los pesares, la MUD ha logrado mantener la cohesión de las distintas fuerzas opositoras.  Se impuso la tesis de las primarias, es probable que se llegue a un acuerdo sobre la tarjeta única y, hasta ahora, ha mantenido el debate opositor dentro de parámetros aceptables, sin embargo eso no es suficiente para ganar las elecciones de 2012.  Es verdad que no se le pueden pedir peras al  olmo aunque ciertamente su sombra puede ser más amplia.  Estamos conscientes de las limitaciones de todo orden que no permiten que se celebren unas primarias a doble vuelta, pero  en cambio sí se podría imponer un acuerdo firmado entre todos los pre-candidatos para que el que llegue de segundo sea el  designado como vicepresidente. Esto aseguraría que la fórmula que se presente a las elecciones represente una mayoría sustancial de los votos expresados en las primarias.

También se debería constituir , por consenso,  y desde ahora, equipos que conformarían una especie de gabinete de sombra, asumiendo cada uno de estos la tarea  de monitorear y  presentar soluciones  a los diversos problemas que existen en la actual administración pública. Estos equipos de trabajo podrían servir indistintamente a cualquiera de los pre-candidatos  y serían la base de una futura organización gubernamental que no debe, en las circunstancias actuales, dejarse a la improvisación de última hora y que tiene que ser el producto de una verdadera voluntad unitaria que demuestre al país que la alternativa democrática está capacitada para gobernar y que no depende exclusivamente de lo que pueda o no ocurrírsele al candidato seleccionado para ocupar la Presidencia de la República.

 La MUD tiene la inaplazable tarea  de  limitar, en la medida de lo posible, el personalismo que tanto daño le ha hecho y le hace al país.  En los deportes colectivos no  sólo es el entrenador, el director técnico, el o los jugadores estrellas los que aseguran el triunfo, sino la capacidad combinada de crear equipo o maquinaria ganadora.  Para ganar en 2012 más allá de la escogencia de un hombre o una mujer que nos conduzca a recuperar el ejercicio democrático del poder, se requiere que personas capaces y competentes ocupen los distintos puestos de la administración pública y gobiernen con base a un programa  o plan de gobierno que haya servido de base al candidato de la unidad.

editor@analitica.com
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jueves, 5 de mayo de 2011

REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS DE LA MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA PARA LAS ELECCIONES DE 2012. 04-05-2011

4 de mayo de 2011

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


1.         Este Reglamento norma la selección de los candidatos de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) para los cargos de Presidente de la República, Gobernadores de Estado, y Alcaldes Municipales en las elecciones de 2012.

2.         Los candidatos unitarios a todos los cargos de elección se  comprometerán a acatar, respetar y hacer cumplir el Acuerdo de Propuestas Programáticas, el pacto de gobernabilidad y los demás acuerdos que la MUD considere necesario convenir.

3.         La selección de los candidatos se realizará mediante acuerdos unitarios o elecciones primarias en los términos establecidos en este Reglamento.

4.         Para optar a cualquier candidatura para los cargos en disputa, se requiere cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en las leyes correspondientes y los indicados en este Reglamento.

5.         La selección del candidato presidencial se realizará mediante una elección primaria nacional. 

6.         Las elecciones primarias se realizarán el 12 de febrero de 2012, sin perjuicio de lo señalado en el punto 44.

 TÍTULO II
DE LOS ACUERDOS UNITARIOS


7.         Los candidatos a gobernadores y alcaldes serán seleccionados por elecciones primarias del estado o municipio respectivo, salvo en los casos en que se produzca una acuerdo unitario en torno a una determinada candidatura.

8.         Se considerará que se ha producido un acuerdo unitario en torno a una candidatura cuando tal candidatura tenga el respaldo de una mayoría de las  fuerzas políticas pertenecientes a la MUD que sume el 70% de los votos lista para la Asamblea Nacional obtenidos por la Unidad en el respectivo estado o municipio, en los comicios del 26 de septiembre del año 2010.

9.         Para la selección de los candidatos por acuerdo unitario se tomará en consideración los liderazgos regionales y locales reconocidos, sea de independientes representativos de la sociedad civil, sea de militantes de partidos políticos.

10.       Los gobernadores o alcaldes de la Unidad que aspiren a la reelección serán los candidatos unitarios, a menos que una mayoría de las organizaciones políticas que representen el 55% de los votos lista de la Asamblea Nacional por esta alternativa en la elecciones parlamentarias del 2010, en el nivel correspondiente, soliciten ante la MUD nacional que se realicen elecciones primarias en esa jurisdicción.

11.       En caso de que el candidato escogido por acuerdo unitario no pueda asumir o deba abandonar su candidatura, la solución de la situación por ello planteada se decidirá  en la Mesa de Unidad Democrática nacional, mediante el acuerdo de una mayoría de fuerzas políticas que sumen el 70% de los votos lista para la Asamblea Nacional obtenidos en el respectivo estado o municipio, en consulta efectiva con las instancias regionales. En caso de que no se produzca el referido acuerdo, se debe resolver por elecciones primarias organizadas por la Mesa Nacional de acuerdo con este Reglamento.

TÍTULO III
DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

12.       Por Elecciones Primarias se entiende el método de selección del candidato mediante votación universal, directa y secreta de todos los ciudadanos debidamente inscritos en el Registro Electoral, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

13.       Las presentes normas tienen como propósito:
a.         Garantizar el ejercicio del derecho del elector a elegir libremente los candidatos.
b.         Garantizar el ejercicio del derecho del elector a postular y a ser elegido.
c.         Garantizar que el proceso electoral se realice en igualdad de condiciones para sus participantes sin discriminación alguna.
d.         Garantizar la imparcialidad, transparencia y confiabilidad de los actos electorales que celebren la Comisión Electoral de Primarias, las Juntas Regionales y las Mesas Electorales.
e.         Garantizar el respeto de la voluntad de los electores expresada a través del voto en ejercicio de su soberanía.

14.       Las elecciones primarias de la Mesa de la Unidad Democrática estarán sujetas a los principios de transparencia, imparcialidad, confiabilidad, presunción de la buena fe, eficiencia, celeridad, igualdad y publicidad de los actos.

15.       Los factores integrantes de la MUD, en todos los niveles, así como los candidatos postulados a las diferentes instancias, asumirán este Reglamento como la normativa que regirá los procesos de elecciones primarias, y darán fe pública del compromiso moral y político de reconocer y apoyar a los candidatos que resulten ganadores.

16.       Los candidatos postulados por partidos políticos y los candidatos postulados por iniciativa propia contribuirán a sufragar los costos de las elecciones.

CAPÍTULO II
DE LOS ELECTORES

17.       Son electores todos los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para la fecha de inscripción de los candidatos, con anterioridad a la fecha de corte correspondiente. Los electores residenciados en el exterior podrán votar en las elecciones primarias presidenciales.  Para promover la mayor participación, el registro de electores debe incluir a los ciudadanos que hayan cumplido 18 años para la fecha de la elección de los candidatos de acuerdo con el calendario del Consejo Nacional Electoral y que se hayan inscrito para el momento del corte.

18.       Todos los electores tienen derecho a ser postulados y elegidos como candidatos en las elecciones primarias, según lo establecido en el presente Reglamento.

19.       Los electores tienen derecho a participar como vigilantes en los procesos electorales de sus respectivas circunscripciones electorales, en el momento de ejercer su derecho al voto y en la verificación ciudadana. 



CAPÍTULO III
DE LA COMISION ELECTORAL DE PRIMARIAS (CEP)

20.       La Comisión Electoral de Primarias (CEP) es el órgano rector y la instancia superior de la administración de las elecciones primarias.

21.       La CEP estará constituida por cinco miembros principales con sus respectivos suplentes, que serán seleccionados por la MUD. Las personas seleccionadas deberán tener reconocida solvencia moral, y no podrán participar como candidatos en los procesos electorales. La sustitución de cualquier miembro de la CEP será resuelta por la MUD.

22.       La CEP elegirá de su seno un Presidente y un Vice-Presidente. La CEP  sesionará con el quórum mínimo de  tres (3) de sus miembros principales, uno de los cuales debe ser el Presidente, o en su ausencia, el Vice-Presidente. Las decisiones se adoptarán por una mayoría de cuatro (4) votos de los miembros principales de la CEP, salvo en los casos establecidos en este Reglamento en que se requiera la unanimidad. La CEP designará fuera de su seno un Secretario Ejecutivo.
23.       La  CEP tendrá las siguientes atribuciones:

a.         Dictar su reglamento de funcionamiento.
b.         Designar las comisiones asesoras que considere necesarias.
c.         Elaborar el presupuesto, convocar, organizar, administrar, dirigir y supervisar los procesos de elecciones primarias, así como dictar las normas para las contribuciones económicas de los candidatos.
d.         Incentivar la participación de las organizaciones políticas, las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos en general, en los procesos de elecciones primarias.
e.         Hacer ejercicio de vocería permanente a fin de informar a los partidos integrantes de la MUD, así como a la colectividad del país sobre todos los procesos inherentes a las elecciones primarias.
f.          Invitar a personalidades, organizaciones nacionales o extranjeras como observadores de los procesos de elecciones primarias.
g.         Fijar, con al menos seis meses antes a la celebración de los comicios, el cronograma de los procesos de elecciones primarias, así como los lapsos de postulaciones de candidatos, el período de aceptación, y el lapso para la campaña electoral.
h.         Designar las Juntas Regionales y la Comisión de Enlace con el CNE, así como los técnicos que realizarán las auditorías.
i.          Preparar y distribuir, con la debida antelación, todo el material necesario para llevar a cabo los procesos de elecciones primarias.
j.          Adoptar medidas para garantizar los derechos de los electores y resolver los planteamientos sometidos a su consideración por los interesados sobre la aplicación o interpretación de las normas relacionadas con las elecciones primarias. 
k.         Recibir y procesar las postulaciones de los candidatos.
l.          Definir el número y la ubicación de los centros y mesas de votación, con la anticipación necesaria.
m.        Coordinar el proceso de acreditación de los miembros de mesa y testigos principales y suplentes de los candidatos, así como acreditar los testigos principales y suplentes de los candidatos en las elecciones nacionales.
n.         Acreditar los observadores electorales dispuestos en los centros de votación.
o.         Ser responsable del plan logístico nacional.
p.         Dictar las normas para la votación de los venezolanos residentes en el exterior.
q.         Vigilar el correcto desarrollo de las campañas electorales, y aplicar las sanciones correspondientes en caso de violación de las normas que se dicten en esa materia.
r.          Exigir a los candidatos mantener una conducta enmarcada en los principios y valores de la competencia leal y democrática.
s.         Coordinar y vigilar el correcto desarrollo de todas las fases del proceso electoral.
t.          Totalizar los votos obtenidos en los procesos electorales.
u.         Dar a conocer los resultados y adjudicar los candidatos electos.
v.         Proclamar y entregar la credencial al candidato ganador en las elecciones primarias presidenciales.
w.        Procesar y resolver las denuncias que se tramiten sobre eventuales irregularidades ocurridas en los procesos electorales.
x.         Elaborar y hacer cumplir las normas relacionadas con la destrucción de todo el material utilizado en los procesos electorales.
y.         Conocer, procesar y decidir sobre las impugnaciones presentadas ante las Juntas Regionales.
z.         Las demás que determine este Reglamento.

24.       La CEP declarará  la nulidad de la elección primaria a nivel nacional, estadal o municipal en los casos siguientes:
a.         Cuando se hubiere realizado sin la previa convocatoria de la CEP.
b.         Cuando hubiere mediado fraude, cohecho, soborno o violencia en alguna etapa del proceso y dichos vicios afecten el resultado de la elección correspondiente.
c.         Cuando fuere imposible determinar la voluntad general de los electores y electoras

También se declarará la nulidad de la elección de candidatos que no reúnan las condiciones de elegibilidad establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de lo dispuesto en la parte final del punto 4.

Para declarar la nulidad de la elección se requerirá del voto unánime de los miembros de la CEP. Cuando no se obtenga la unanimidad, la decisión será tomada por la MUD.



CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANISMOS DE LA CEP

25.       Son Organismos Electorales las Juntas Regionales y las Mesas Electorales que en cada circunscripción o circuito electoral se constituyan de acuerdo con este Reglamento.

26.       La Comisión  Electoral de Primarias (CEP) designará, en consulta con las instancias políticas y sociales de las regiones, las Juntas Regionales para que se ocupen de las actividades específicas de las elecciones primarias en Estados y Municipios. La composición de las Juntas Regionales será igual a la de la CEP (cinco miembros principales y cinco miembros suplentes).

27.       Las Juntas Regionales elegirán de su seno un Presidente y un Vice-Presidente. Las Juntas Regionales sesionarán con el quórum mínimo de  tres (3) de sus miembros principales, uno de los cuales debe ser el Presidente, o en su ausencia, el Vice-Presidente. Las decisiones se adoptarán por una mayoría de cuatro (4) votos de los miembros principales de la Juntas Regionales, salvo en los casos establecidos en este Reglamento. Las Juntas Regionales designarán fuera de su seno un Secretario Ejecutivo.
28.       Constituida la Junta Regional, sus miembros no podrán postularse como candidatos.

29.       Las Juntas Regionales tendrán las siguientes atribuciones:

a.         Garantizar la dotación de los instrumentos y el material correspondiente a cada proceso electoral.
b.         Hacer ejercicio de vocería permanente a fin de informar a los partidos integrantes de la MUD, así como a la colectividad del país sobre todos los procesos inherentes a las elecciones primarias.
c.         Designar, y acreditar oportunamente a los Miembros de las Mesas Electorales y extender sus respectivas credenciales.
d.         Acreditar los Testigos principales y suplentes de los candidatos ante la Junta Regional y las Mesas Electorales.
e.         Designar enlaces con las oficinas regionales del CNE.
f.          Ser responsable del apoyo técnico y logístico a los Miembros de Mesa.
g.         Velar por la elaboración y firma de las actas correspondientes al proceso electoral por parte de los Miembros y Testigos de Mesas.
h.         Custodiar los cuadernos de votación.
i.          Hacer cumplir los procedimientos relacionados con la destrucción de todos los cuadernos de votación utilizados en  el proceso electoral.
j.          Conocer y decidir los recursos y reclamos que fueran interpuestos ante ella.
k.         Proclamar los candidatos electos en su circunscripción.
l.          Cualquier otra atribución que la CEP le atribuya.

30.       Las Juntas Regionales, a fin de garantizar el derecho a la información de los electores, publicarán los siguientes actos relacionados con su circunscripción:

a.         La convocatoria a elecciones autorizada por la CEP.
b.         El Cronograma Electoral aprobado por la CEP.
c.         El Registro Electoral.
d.         El Acta del cierre de postulaciones
e.         Las Actas de totalización, adjudicación y proclamación
f.          La ubicación exacta de los centros de votación
g.         El número exacto de las Mesas Electorales
h.         Los demás actos electorales que así lo requieran, de conformidad con el Cronograma previsto.

31.       Las Mesas Electorales son organismos de la CEP y se constituyen para el proceso electoral. Las mismas cesan en sus funciones una vez que se levante y se firme el acta de votación y de escrutinio, y se consigne ante la Junta Regional respectiva.

32.       Constituidas las Mesas Electorales, se instalarán en el lugar, día y hora que fije la CEP.

33.       Las Mesas Electorales tendrán a su cargo las siguientes funciones:

a.         Cumplir las disposiciones que sobre los procesos electorales dicte la CEP
b.         Cumplir con todos los actos de conformidad con el cronograma de actividades fijado por la CEP.
c.         Elaborar y hacer firmar todas y cada una de las actas correspondientes al proceso electoral, y entregar copia de respaldo a la persona designada a tal efecto por la Junta Regional, e igualmente entregar copia a los testigos de mesa.

CAPÍTULO V
DEL REGISTRO ELECTORAL

34.       La CEP aprobará el Registro Electoral a ser utilizado en las elecciones primarias, con base en la información suministrada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), de modo que pueda estimular la mayor participación de los electores.

35.       La CEP enviará a cada Junta Regional el Registro Electoral aprobado en un medio magnético, con 30 días de antelación al acto de votación.

36.       La CEP hará público el Registro Electoral  con al menos quince días de antelación al acto de votación, a fin de garantizar el derecho a la información de todos los electores.

37.       El Registro Electoral aprobado por la CEP será la base para la elaboración de los cuadernos de votación, los cuales deberán ser Impresos y certificados.

CAPÍTULO VI
DE LAS POSTULACIONES

38.       Podrán ser postulados todos aquellos ciudadanos que cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según lo dispuesto en el presente Reglamento.
39.       Las postulaciones de los candidatos a las elecciones primarias se realizarán en los formatos y con los requisitos establecidos por la CEP. La postulación deberá contener, entre otros aspectos, los datos de identificación, la síntesis curricular, y el Acta de Compromiso de respeto a los reglamentos y resultados de las Elecciones Primarias, a trabajar por la candidatura que resulte vencedora, así como asumir el Acuerdo de Propuestas Programáticas de la Unidad Democrática y los demás acuerdos que las instancias de dirección política de la MUD hayan considerado necesario convenir. 

40.       Los candidatos a las elecciones presidenciales podrán ser postulados por partidos políticos nacionales o por iniciativa propia ante la CEP. Para la postulación, los candidatos por iniciativa propia presentarán un respaldo de firmas de electores equivalentes al 1% del Registro Electoral.
41.       Los candidatos a las elecciones de Gobernadores y Alcaldes podrán ser postulados por partidos políticos nacionales, partidos políticos regionales, o por iniciativa propia ante las Juntas Regionales. Para la postulación, los candidatos por iniciativa propia presentarán un respaldo de firmas de electores equivalentes al 1% del Registro Electoral de la circunscripción respectiva.
42.       Todos los candidatos deberán presentar su solicitud formal incluyendo los requisitos exigidos dentro de los lapsos establecidos en el cronograma.

43.       Ningún aspirante podrá postularse a más de una posición electiva a la vez.

44.       Cuando el gobernador o alcalde en ejercicio se postulara a un cargo de elección popular diferente al que ejerce, la Mesa Nacional, por una mayoría de sus miembros que refleje al menos el 70% de la votación lista para la Asamblea Nacional, podrá diferir por 45 días la convocatoria de elección primaria para la candidatura al cargo que quedaría vacante o declarar candidato por consenso en la entidad respectiva, por ocurrir lo previsto en el punto 8. Esta decisión deberá adoptarse por lo menos 15 días antes de la fecha de la inscripción de la candidatura respectiva.

45.       La CEP y las Juntas Regionales, respectivamente, analizarán las solicitudes, informarán a la MUD de las candidaturas aceptadas, y las harán del conocimiento público.

46.       La inscripción de candidatos presidenciales comenzará 90 días antes de la fecha fijada para la celebración de la elección primaria.

47.       La inscripción de candidaturas será escalonada. Una semana para aspirantes a la presidencia; la siguiente para los candidatos a gobernador; y la siguiente para los aspirantes a alcalde. Al concluir los lapsos enunciados, se dejará un lapso de 72 horas para que se produzcan formalmente retiros de postulaciones o modificaciones en los apoyos a las mismas.

CAPÍTULO VII
DE LA CAMPAÑA ELECTORAL

48.       La Campaña Electoral deberá realizarse conforme a principios de convivencia, respeto de las reglas acordadas, consideración por los ciudadanos, austeridad y equilibrio.
49.       La duración de la campaña electoral será 60 días. Sólo en los últimos 30 días se permitirá el uso de propaganda y publicidad en radio y televisión, de acuerdo con lo que establezca la CEP.
50.       No se permitirá el anonimato y toda actividad de promoción se realizará de conformidad con las normas que siguen:

a.         No se permitirá la propaganda que atente contra la dignidad de las personas, ofenda la moral pública, ni que tenga por objeto promover la desobediencia de las leyes. No podrán utilizarse con fines de propaganda electoral los símbolos e imagen de otro candidato u organización sin su previa autorización.
b.         Queda prohibido utilizar los símbolos de la Patria y el nombre, retrato o imagen del Libertador y de los próceres de la independencia, así como el uso de los colores de las banderas Nacional, Estadal y Municipal que pueda inducir semejanza con dichos pabellones, en la publicidad y propaganda electoral.
c.         La propaganda electoral concluirá cuarenta y ocho (48) horas antes del acto de votación.
d.         Los candidatos deberán promover sus campañas mediante contacto directo con sus electores a través de entrega de volantes u otro material impreso, actos públicos, reuniones con electores, participación en programas en medios de comunicación, utilización de medios electrónicos, perifoneo, y la participación en foros públicos junto con los otros candidatos, de acuerdo con las normas que establezca la CEP.
e.         Las campañas de los candidatos harán énfasis en la Propuesta Programática de la Unidad.
f.          El uso de la propaganda y publicidad en medios masivos de comunicación y en vallas publicitarias se llevará a cabo dentro de los parámetros que determine la CEP.
g.         Se prohíbe la fijación de cualquier medio de promoción, tales como afiches, pancartas, pintas, en espacios públicos y privados, sin previa autorización de la autoridad competente o su dueño, según el caso.
h.         Queda prohibida la propaganda electoral en los Centros de Votación, así como el proselitismo político el día de la elección.
i.          Estas normas  serán de obligatorio y estricto cumplimiento por parte de los candidatos y los factores que los apoyen, quedando sujetos a la aplicación de sanciones morales y políticas por parte de la CEP, que irán desde suspensión temporal o definitiva de propaganda o la descalificación para participar como candidato en las Elecciones, según los procedimientos establecidos por la CEP.

CAPÍTULO VIII
DE LOS ACTOS ELECTORALES

51.       Cada candidato participante en los procesos de elecciones primarias tendrá derecho a la designación de testigos acreditados en todas  las instancias, en los términos y condiciones que establezca la CEP.

52.       Cada uno de los eventos de votación se realizará con arreglo a los siguientes lineamientos:

a.         Se dispondrá de un cuaderno de votación en el cual se dejará constancia de quienes hayan ejercido el voto. 
b.         La modalidad de votación será  automatizada. En caso de que por alguna circunstancia sobrevenida sea imposible llevar a efecto la votación automatizada, se mantendrá la fecha y se realizarán de forma manual, según las normas que la CEP dicte sobre este particular. 
c.         El escrutinio de los votos será público.
d.         Se elaborará las correspondientes actas del proceso electoral.
e.         Los documentos contentivos del registro de votantes y cualquier otro que identifique a los votantes, serán eficaz y cuidadosamente destruidos después de finalizado el evento electoral en todas sus fases, por los miembros de las Juntas Regionales en presencia de los testigos de los candidatos, que deseen presenciarlo, y se dejará constancia en acta formal redactada al efecto y firmada por todos los presentes.
f.          La CEP considerará el uso de los recursos del CNE que se estimen convenientes, luego de un apropiado análisis y de amplias consultas con los factores políticos.
g.         Las demás normas que establezca la CEP oportunamente a tales efectos.
53.       El material e instrumentos de la Mesa Electoral estará constituido por:

a.         Lista de electores de la Mesa Electoral.
b.         Las máquinas de votación
c.         Las boletas electorales correspondientes a los candidatos que se postulan. Las boletas tendrán en su reverso un mecanismo de seguridad para evitar su falsificación, en caso de que la modalidad manual sea la utilizada.
d.         Los cuadernos de votación.
e.         Las actas para la instalación de la mesa, de recepción de material, de constitución de la mesa, de votación, de  escrutinio, y de verificación ciudadana.
f.          Los sellos correspondientes al proceso electoral.
g.         Las bolsas plásticas y tirros para precintar el material sobrante, así como las boletas electorales utilizadas, todo lo cual debe ser devuelto a la CEP.
h.         Lapiceros, almohadillas y tintas necesarias.
54.       La Mesa Electoral estará conformada por tres (3) miembros de los cuales uno será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Junta Regional. Cada candidato designará un Testigo. Cada miembro de mesa y testigo deberá contar con un suplente y todos ellos estarán debidamente acreditados por las Juntas Regionales.

55.       Las atribuciones de los miembros de las mesas electorales constituidas son las siguientes:

a.         Recibir el material electoral de parte de la CEP.
b.         Instalar las mesas de votación de conformidad con lo previsto en este Reglamento y los demás instructivos que se dicten.
c.         Presenciar el acto de votación de acuerdo con este reglamento.
d.         Velar por el secreto y la libertad del voto.
e.         Cerrar la mesa electoral a la hora prevista en el presente Reglamento.
f.          Realizar el escrutinio de los votos con sus resultados, de acuerdo con el proceso descrito.
g.         Levantar todas las actas de acuerdo con este reglamento.
h.         Presentar ante la Junta Regional las actas del proceso.
i.          Entregar ante la Junta Regional todo el material electoral para su resguardo y posterior destrucción.
56.       Las mesas electorales, con presencia de la mayoría de sus miembros, se constituirán dos días antes al fijado para la elección primaria. El procedimiento de constitución será establecido por la CEP.

57.       Los miembros de mesa verificarán que el material electoral enviado por la CEP se encuentre completo.

58.       En caso de encontrar algún faltante, lo notificarán de inmediato a la Junta Regional para que ésta lo provea. Igualmente, deberán organizar el recinto de tal manera que, una vez verificada la identidad de cada elector por parte de los miembros de mesa, pueda ejercerse el sufragio de manera directa y secreta.

59.       El día fijado para las elecciones primarias, los miembros de mesa deberán estar a las 6:00 a.m. en el centro de votación correspondiente, con la finalidad de instalar la mesa electoral. El procedimiento de instalación será establecido por la CEP.

60.       El proceso de votación de la elección primaria se iniciará a las 8:00am y cerrará a las 6:00 p.m., salvo que haya electores en las colas o hasta que lo decida la CEP.

61.       Para sufragar el único documento válido es la cédula de identidad laminada, vigente o vencida.

62.       La firma del acta es obligatoria para todos los miembros de la mesa. Si alguien se negare a firmar, se dejará constancia en el espacio de las observaciones. Los testigos de los candidatos procederán a firmar también las actas correspondientes.

63.       En todas las mesas electorales se realizará la verificación ciudadana mediante el conteo de los comprobantes de votación. A tal efecto se levantará un acta la cual debe ser firmada por los miembros de mesa y testigos.

64.       Los procedimientos de los actos de votación, escrutinio y verificación ciudadana serán establecidos por la CEP.

65.       El acto de totalización en todas las circunscripciones electorales es competencia de la CEP, y se realizará con presencia de los testigos de los candidatos acreditados ante ella.

66.       Los procedimientos para la adjudicación y proclamación de candidatos serán establecidos por la CEP.

67.       Concluido el  proceso de totalización, comenzará un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para impugnar los actos y los  resultados electorales.

68.       Las impugnaciones deberán comunicarse por escrito razonado ante la  instancia correspondiente.  Para decidir, la CEP y las Juntas Regionales, según el caso, convocarán de urgencia una reunión con las partes involucradas, a celebrarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la impugnación. Al término de la reunión, o vencido el plazo fijado para su celebración sin que hayan comparecido los interesados, se adoptará la decisión. Se levantará un acta contentiva de la decisión tomada.
69.       Cuando se trate de las decisiones de las Juntas Regionales, los candidatos tendrán un lapso de veinticuatro (24) horas para apelar ante la CEP, la cual tendrá un lapso de setenta y dos (72) horas para decidir.
70.       La decisión que adopte la  CEP no es recurrible.



CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES

71.       Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la MUD.

Este Reglamento ha sido aprobado por la Mesa de la Unidad Democrática en sesión celebrada el cuatro de mayo de 2011.

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